Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-02027-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-02027-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381731

Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-02027-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-02027-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-11-2019)

Fecha29 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO / REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PRUEBA DEL DAÑO / DETENCIÓN PREVENTIVA / DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

¿Es injusta la privación de la libertad a la que fue sometido (…), como consecuencia de la ejecución de la medida de detención preventiva ordenada en su contra dentro de un proceso penal adelantado por el delito de secuestro simple, que precluyó en razón a que se calificó la conducta desplegada por el señor (…) como atípica? (…) De conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia , en concordancia con los artículos 1757 del Código Civil (CC) y 177 del Código de Procedimiento Civil (CPC), quien pretenda indemnización de los perjuicios por la responsabilidad patrimonial del Estado deberá demostrar: (i) la existencia de un daño antijurídico, y (ii) su imputación al Estado por la acción u omisión de las autoridades públicas (…) La Sala encuentra que, con la privación de la libertad, como la que soportó (…), se produjo un menoscabo a la libertad personal, reconocido en el artículo 28 constitucional, que a su vez trae consigo padecimientos morales a los seres queridos más cercanos a quién resultó privado. En consecuencia, se encuentra acreditado el daño, es decir, el menoscabo a un interés jurídicamente relevante en cabeza de los actores. (…) Ahora bien, para que el daño tenga carácter antijurídico, además de recaer sobre un interés tutelado por el derecho, es necesario que no exista un título legal conforme al ordenamiento constitucional, que justifique o que legitime la lesión al interés jurídicamente tutelado; y que no haya sido causado, ni haya sido determinado por un error de conducta de la propia víctima (…) En los términos de la anterior disposición [artículo 68 de la Ley 270 de 1996], el sintagma “privación injusta de la libertad” puede denotar tanto un hecho dañoso como la consecuencia de este sobre la persona. Fácilmente puede apreciarse que el legislador lo empleó en su segunda acepción, para aludir a la privación de la libertad, como un daño. En esa perspectiva, la calificación de la antijuridicidad del daño remite, no sólo al análisis de la conducta de la víctima, para efectos de verificar o que el daño haya sido causado o determinado por un error de conducta de la propia víctima, sino también a la constatación de la existencia o no de un justo título legal que lo habilite. Ese título existe, porque así lo autoriza el artículo 28 de la constitución política en concordancia, para el caso, con los artículos 306 y 308 de la ley 906 de 2004. El juicio sobre su juridicidad, al margen de la culpa de la víctima, pasa entonces, por el análisis de su conformidad con la normativa que lo autorizaba, tanto como de la razonabilidad y proporcionalidad de la medida detentiva. (…) los anteriores documentos únicamente dan cuenta de las decisiones tomadas en las audiencias judiciales celebradas, mas no de los pormenores de los actos procesales referidos. De ninguna forma permiten, pues, tales documentos conocer los fundamentos de esas decisiones, por su escueto contenido. Dentro de estos, el acta de la audiencia en que se impuso la medida de aseguramiento, que constituye el hecho generador del daño cuya reparación se reclama en la presente acción, solo muestra que la decisión del juzgado consistió en ordenar la detención preventiva de, entre otros, el señor (…), decisión que fue recurrida en apelación, que fue concedida. Los fundamentos de las decisiones esbozadas en las referidas actas quedaron –como consta en las mismas– registrados en el sistema de audio y video utilizado al momento de celebración de las audiencias. Registro que no fue aportado al presente proceso. Por lo tanto, en aplicación del artículo 177 del CPC, la Sala revocará la sentencia de primera instancia y, consecuentemente, negará las pretensiones de la demanda, pues la parte demandante no honró la carga que pesaba sobre ella, de probar la antijuridicidad del daño, elemento sin cuya acreditación deviene estéril el juicio de imputación-.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 306 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 308 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 28 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL -ARTÍCULO 177

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver: Sección Tercera. Sentencia del 14 de abril de 2010. Exp. 18960, fundamentos jurídicos 2.1, 2.2 y 2.3; y sentencia de unificación del 28 de agosto de 2013. Exp. 25022, fundamento jurídico 5.1.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-02027-01(46921)

Actor: GRATINIANO BALANTA JIMÉNEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Privación injusta de la libertad

Subtema 1: Incumplimiento de la carga probatoria en cabeza del actor.

Subtema 2: Ley 906 de 2004.

Sentencia: R..

La Subsección resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Nación-Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el diez (10) de febrero de dos mil doce (2012), que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

La Policía Nacional capturó en flagrancia al señor G.B.J. el doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008) por el delito de secuestro simple. En audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y adopción de medidas de aseguramiento, el Juez Veinticinco Penal con funciones de Control de Garantías impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión, sustituyéndola, en el mismo acto, por detención domiciliaria en el lugar de la residencia. En audiencia de acusación celebrada el veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009), por petición de la Fiscalía General de la Nación, el Juez Catorce Penal del Circuito de Cali, con funciones de conocimiento, declaró la preclusión de la investigación, al encontrar que la conducta investigada era atípica. El señor B.J. permaneció bajo privación de la libertad entre el doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008) y el veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009). Califica como injusta la privación de la libertad.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda

El nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010)[1], G...B.J., M.M.V.Z., M.J.B.V., J.L.B.V., Yuri Leandra Balanta Viveros, M.A.P.G., Y.A.B.P., Manuel Fernando Balanta Popo, M.B.J., K.C.B., Jonnathan Cerquera Balanta, J.D.C.B., P.J., Maria Nela Balanta Jiménez, V.B.J., M.Y.B.J., José Mario Balanta Jiménez y Jose Luís Balanta Viveros presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Nación-Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con la pretensión de que se le declare administrativamente responsable por los perjuicios de orden material y moral sufridos como consecuencia de la privación de la libertad de la que fue objeto G.B.J..

2.2. Trámite procesal relevante

2.2.1. La demanda fue admitida[2] y notificado el auto admisorio a la Nación-Rama Judicial[3] y a la Fiscalía General de la Nación[4], entidades que contestaron la demanda[5].

2.2.2. Agotada la etapa probatoria, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo[6]. Así lo hicieron las partes accionante[7] y demandada[8].

2.2.3.- El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió fallo de primera instancia el diez (10) de febrero de dos mil doce (2012), en el que se declaró extracontractualmente responsable a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad que sufrió G.B.J.[9]. Como consecuencia de dicha declaración, condenó a la entidad al pago de los perjuicios materiales y morales que le fueron ocasionados al retenido y a algunos de sus familiares[10]. Además, en la parte motiva de la providencia declaró la falta de legitimación por pasiva de la Nación-Rama Judicial.

2.2.4. La Fiscalía General de la Nación[11] interpuso recurso de apelación contra la sentencia de...

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