Auto nº 68001-23-33-000-2017-00921-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2017-00921-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 25-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381883

Auto nº 68001-23-33-000-2017-00921-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2017-00921-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 25-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 189 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 303
Fecha25 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente68001-23-33-000-2017-00921-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

COSA JUZGADA – Objeto


La cosa juzgada representa una garantía de certeza, seriedad y seguridad jurídica sobre las decisiones judiciales. Asegura la inmutabilidad, inimpugnabilidad y obligatoriedad del fallo frente a todo eventual proceso futuro que pueda iniciarse sobre el mismo objeto, evitando así que un asunto ya resuelto sea debatido nuevamente ante la jurisdicción, sin significar ello que no sea posible reabrir el debate jurídico siempre y cuando se traten de nuevos hechos suscitados con posterioridad a la sentencia proferida.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el objeto de la cosa juzgada, ver: C. de E., Sección Segunda, sentencia de 31 de enero de 2018, rad.: 2859-16, C.P.: S.I.V..


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 189 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 303


EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA – Configuración / RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA TÉCNICA EN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Cosa juzgada


Es evidente así, la identidad de partes, porque en los dos procesos los extremos son iguales, toda vez que se trata de la misma entidad demandada, la Contraloría General de la República y la misma persona natural que actúa tanto en el proceso anterior como en éste, que es la actora, quien pretende el reconocimiento de una prima técnica. Ahora bien, respecto de la causa, relacionada con los motivos fácticos y jurídicos por los cuales se obra en derecho de acción, para el caso en estudio, y una vez analizado el origen de las pretensiones inmersas en los dos procesos que se revisan, se establece que en uno y otro, es la misma. En efecto en el proceso con radicado 2009-0097, se inició con el objetivo de obtener el reconocimiento de una prima técnica con base en el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Resoluciones de la Contraloría General de la República con números 0445 de 5 de agosto de 1993; 03523 de 14 de febrero de 1995; y, 3862 de 8 de noviembre de 1995, y en el Decreto 1384 de 1996 y Resolución 3889 de 28 de agosto de 1996; en el actual litigio, la causa son los mismos hechos, teniendo en cuenta que la demandante prestó sus servicios en la entidad demandada desde el 23 de septiembre de 1983, y presentó derecho de petición nuevamente el 10 de noviembre de 2016, al ser negada la prima técnica. Por lo tanto en el sub judice, no se encuentran elementos diferentes que permitan concluir que se trataba de una nueva demanda con aspectos nuevos o distintos. De acuerdo con lo anterior, la sentencia ejecutoriada proferida el 4 de junio de 2012, tiene fuerza de cosa juzgada, encontrando que este proceso se funda en la misma causa, sin que se observe en él elementos diferenciales desde lo fáctico o jurídico que se aparten de los argumentos la sentencia que en anterior oportunidad ya definió este litigio, reitera la Sala, encaminado al reconocimiento de una prima técnica, señalando que fue solicitada antes de la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 4 de julio de 1997. Por tanto, se validan las razones del a quo para declarar probada la cosa juzgada, y en consecuencia, se confirmará la providencia apelada sin consideración adicional.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 68001-23-33-000-2017-00921-01(5915-18)


Actor: R.P.H.


Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA




Ordinario: Nulidad y restablecimiento del derecho


Trámite: Ley 1437 de 2011

Asunto: Excepción de cosa juzgada


Apelación de Auto.

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Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección Segunda1 de 28 de noviembre de 2018, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto dictado en el marco de la audiencia inicial, el 20 de septiembre de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual, declaró probada de oficio la cosa juzgada.


  1. ANTECEDENTES:

Pretensiones2


1. La señora Rocío Pinto Hernández, por medio de apoderado presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Contraloría General de la República, con el fin que se declare la nulidad del acto administrativo 20166EE0151048, proferida por el Contralor General por medio del cual se negó el reconocimiento y pago de una prima técnica.


2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a pago retroactivamente la prima técnica, como derecho adquirido, desde el momento en que solicitó su asignación; y se dé cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en el artículo 189 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.


Hechos3


3. Para una mejor comprensión del asunto, la Sala resumirá de la siguiente manera la situación fáctica de la demandante, así:


3.1 Señaló, que laboró en la Contraloría General de la República desde el 23 de septiembre de 1983 en el cargo de revisor de documentos, y que el derecho a la prima técnica se empezó a causar desde tal vinculación, y más...

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