Auto nº 11001-03-25-000-2016-00503-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2016-00503-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 13-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 842759586

Auto nº 11001-03-25-000-2016-00503-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2016-00503-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 13-02-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha13 Febrero 2020
Número de expediente11001-03-25-000-2016-00503-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA - Requisitos / REQUISITO DE PROCEDENCIA - La jurisprudencia a aplicar no debe estar abierta a controversias / SENTENCIA DE 28 DE AGOSTO DE 2019 - No constituía precedente frente al régimen pensional de los docentes / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA - Improcedente. Nuevo pronunciamiento de la Sección Segunda SUJ-014-CE-S2-2019 / RECURSO DE REPOSICIÓN - No prospera


La Subsección señala que si bien es cierto este no se deduce expresamente de las normas que prevén la extensión de la jurisprudencia, la filosofía de este mecanismo de control implica la existencia de una jurisprudencia clara, pacífica y estable, de manera tal que ante un asunto de contornos fácticos y jurídicos idénticos, simplemente pueda extenderse. La Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia de unificación del 28 de agosto de 2018, expediente: 52001-23-33-000-2012-00143-01, demandante: G.d.C.G. de Montenegro contra Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E. en Liquidación, precisó que para liquidar las pensiones reconocidas con fundamento en la Ley 33 de 1985, debe darse aplicación al artículo 36 de la Ley 100 de 1993, para lo cual fijó unas claras reglas jurisprudenciales sobre el IBL del régimen de transición. La Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la sentencia de unificación SUJ-014-CE-S2-2019 proferida el 25 de abril de 2019, definió el tema del ingreso base de liquidación en el régimen pensional de los docentes vinculados al servicio público educativo oficial afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Precisó, entro otros aspectos, que los docentes se encuentran exceptuados del Sistema Integral de Seguridad Social previsto en la Ley 100 de 1993, por lo que no son sujetos de la transición pensional. Sostuvo, además, que el régimen previsto es el regulado en la Ley 91 de 1989 y para los docentes vinculados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 81 ibídem y en el Acto Legislativo 01 de 2005. Colofón de lo expuesto, no hay lugar a acceder a la pretensión que plantea la recurrente, relacionada con la suspensión del trámite del proceso, hasta tanto la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo emita decisión de fondo sobre el asunto, por cuanto la Sección Segunda, como atrás se expuso, ya se pronunció a través de sentencia de unificación sobre el tema específico del IBL de los docentes vinculados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Teniendo en cuenta que no prosperan los argumentos expuestos en el recurso de reposición, no se repondrá la decisión.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00503-00(2319-16)


Actor: ESTELA V.O.


Demandado: FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO



Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE DECLARÓ IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. AUTO ÚNICA INSTANCIA. LEY 1437 DE 2011.




ASUNTO



Se decide lo correspondiente frente al recurso interpuesto por la parte solicitante contra el auto proferido el 15 de noviembre de 2018, a través del cual la Subsección declaró la improcedencia de la solicitud de extensión de la jurisprudencia formulada por la señora Estela Velásquez Osorio.



ANTECEDENTES


La parte recurrente presentó solicitud de extensión de la jurisprudencia en la cual solicitó la extensión de los efectos de la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010, proferida por la Sala Plena de la Sección Segunda de esta corporación, al considerar que se encuentra en los mismos supuestos fácticos y jurídicos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR