Sentencia nº 11001-03-15-000-2020-00343-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Marzo de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00343-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 05-03-2020) - Jurisprudencia - VLEX 842909643

Sentencia nº 11001-03-15-000-2020-00343-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Marzo de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00343-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 05-03-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha05 Marzo 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00343-00
Normativa aplicadaCONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 /

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DEL DERECHO DE PETICIÓN DENTRO DE PROCESOS JUDICIALES / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Por hecho superado


El señor Wilson Ramón Palacio Salazar interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del M., por considerar vulnerado su derecho fundamental a la petición. (...) [L]e corresponde a la Sala establecer si la tutela de la referencia carece de objeto, en razón a que el Tribunal Administrativo del M., al rendir informe sobre los hechos que originaron la acción, informó que profirió el auto del 7 de febrero de 2020, en el que resolvió la solicitud de aclaración de providencia presentada por W.R.P.S.. (...) Frente a la presunta vulneración al derecho de petición del actor, se precisa que el caso no debe analizarse bajo la óptica del derecho fundamental de petición, ya que la solicitud que presentó está relacionada con el trámite de una acción de tutela que se surtió ante el Tribunal Administrativo accionado. Por lo tanto, tal solicitud no se regula por las normas relativas al derecho de petición, sino por las leyes procedimentales que gobiernan esta clase de trámite. Así las cosas, no podría concluirse que en el caso existe violación a ese derecho fundamental, pues se insiste que esa institución no es aplicable cuando la solicitud versa sobre asuntos debatidos en un proceso judicial. (...) La Sala encuentra que la tutela carece de objeto, porque el hecho que originó la interposición de la acción dejó de existir en el curso de este proceso, gracias a que el Tribunal Administrativo del M. profirió auto de 7 de febrero de 2020, en el que resolvió la solicitud de aclaración presentada por el actor. Objetivo que, justamente, era el pretendido por la parte actora. (...) Así las cosas, se declarará la configuración de la carencia actual de objeto en el asunto, ya que a la fecha no existe vulneración o amenaza alguna a los derechos fundamentales del accionante. Por lo que no se amerita la intervención del juez de tutela.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 /



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)


Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00343-00(AC)


Actor: W.R.P.S.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA




SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide la acción de tutela instaurada por W.R.P.S. contra el Tribunal Administrativo del M., de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.


ANTECEDENTES


  1. Pretensiones


El señor Wilson Ramón Palacio Salazar interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del M., por considerar vulnerado su derecho fundamental a la petición. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:


PRIMERA: Con el fin de garantizar restablecer (sic) mi derecho fundamental de petición, respetuosamente solicito al Juez de la República, el ordenar al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA (…) que en el término máximo de (48) Cuarenta y Ocho Horas, contado a partir de la Notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver de fondo el Derecho de Petición (…)1.


  1. Hechos


Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:


    1. Wilson Ramón Palacio Salazar presentó acción de tutela contra la Junta Nacional de Calificación. El 16 de agosto de 2019, el Juzgado Segundo Administrativo de S.M. declaró la improcedencia de la tutela. Decisión confirmada por el Tribunal...

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