Sentencia de Constitucionalidad nº 147/03 de Corte Constitucional, 25 de Febrero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 844293257

Sentencia de Constitucionalidad nº 147/03 de Corte Constitucional, 25 de Febrero de 2003

PonenteAlfredo Beltrán Sierra
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteOP-062

SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Cumplimiento

Referencia: expediente OP-062

Cumplimiento de la exigencia constitucional sobre la Objeción Presidencial del artículo 3º, del Proyecto de Ley Nro. 225/00 Senado - Nro. 102/00 Cámara, “Por medio de la cual la Nación se asocia a los 200 años de la fundación del municipio de Sonsón” de conformidad con la sentencia C-483 de 2002.

Magistrado Ponente:

Dr. A.B. SIERRA.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil tres (2003).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241, numeral 8, de la Constitución ha proferido la siguiente

SENTENCIA

Al decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el señor P. de la República al artículo 3º del Proyecto de Ley Nro. 225/00 Senado - Nro. 102/00 Cámara, “Por medio de la cual la Nación se asocia a los 200 años de la fundación del municipio de Sonsón”.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia C-483 del 25 de junio de 2002, la Corte se pronunció sobre las objeciones presidenciales de la referencia y las encontró fundadas en lo que respecta al artículo 3º, por lo que declaró la inconstitucionalidad del mismo, así :

“Primero : Declarar fundadas las objeciones formuladas por el P. de la República, y, en consecuencia, inconstitucional el artículo 3º del Proyecto de Ley Nro. 225/00 Senado - Nro. 102/00 Cámara, “Por medio del cual la Nación se asocia a los 200 años de la fundación del municipio de Sonsón”.”

De acuerdo con lo dispuesto en el último inciso del artículo 167 de la Constitución, cuando la Corte encuentre que un proyecto de ley objetado es parcialmente inexequible “así lo indicará a la Cámara en que tuvo su origen para que, oído el Ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este trámite, remitirá a la Corte el proyecto para fallo definitivo.”

El Decreto 2067 de 1991, artículos 33 y 34, fijó el procedimiento de los juicios de constitucionalidad cuando el proyecto de ley es parcialmente objetado, así :

“Artículo 33.- Cuando la Corte considera que el proyecto es parcialmente inconstitucional, así lo indicará a la cámara en que tuvo origen para que, oído el ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este trámite, remitirá a la Corte el proyecto para fallo definitivo.”

“Artículo 34.- Recibido el proyecto, el presidente de la Corte solicitará al magistrado sustanciador que informe a la Corte dentro de los seis días siguientes si las nuevas disposiciones concuerdan con el dictamen de la Corte. Este adjuntará al informe el proyecto de fallo definitivo. La Corte decidirá dentro de los seis días siguientes.”

En cumplimiento de las anteriores disposiciones, el 2 de julio de 2002, la Secretaría de la Corte remitió el expediente y la sentencia C-483 de 2002 al P. del Senado de la República para lo de su competencia. (fl. 91)

El señor P. del Senado, desde el 19 de diciembre de 2002 envió los documentos relativos al cumplimiento de la exigencia constitucional. Sin embargo, tal como consta en los autos del 14 de enero y del 6 de febrero de 2003 del magistrado sustanciador, en ellos no obra el último texto del proyecto de ley, por lo que se insistió al P. del Senado de la República que lo remitiera. Además, algunos de los documentos que se aportaron correspondían al trámite del proyecto de ley antes de la sentencia C-483 de 2002. Es decir, que no contenían un nuevo proyecto de ley rehecho e integrado según lo ordenado en la disposición constitucional.

Finalmente, el pasado 13 de febrero, el P. del Senado envió a la Corte la Gaceta del Congreso Nro. 455 del 30 de octubre de 2002, con el articulado definitivo. Estos documentos fueron recibidos en el despacho del magistrado sustanciador el 18 de febrero pasado.

De acuerdo con lo anterior, procede la Sala a verificar si se surtió el trámite del proyecto de ley de la referencia ante el Congreso de la Republica, de acuerdo con lo decidido en la sentencia antes mencionada.

La inconstitucionalidad detectada y el trámite posterior a la sentencia C-483 de 2002 surtido en el Congreso de la República.

El texto del artículo 3º del proyecto objetado era el siguiente :

“Artículo 3. El Gobierno Nacional expresamente facultado para realizar los traslados presupuestales, elaborar los créditos y contracréditos para el cabal cumplimiento de la presente ley.”

La Corte, en la sentencia C-483 de 2002, consideró que esta disposición era inconstitucional porque pretendía facultar al Ejecutivo para introducir modificaciones al presupuesto vigente sin que el propio Congreso hubiere aprobado la ley correspondiente. Además, de esta facultad de modificar el presupuesto, el Congreso no puede desprenderse motu proprio en tiempo de paz, dado el origen constitucional de la misma, establecida en el artículo 345 de la Carta.

Una vez notificada la sentencia de la Corte, el Senado de la República nombró una Comisión Accidental. El P. de la Comisión Tercera del Senado, que la presidió, le solicitó el 3 de octubre de 2002 al P. del Senado que “una vez escuchado el concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento del artículo 167 de la Constitución Política, remito a usted el citado expediente con el fin de que se sirva incluirlo en el Orden del Día y darle viabilidad jurídica de acuerdo a la norma citada. Teniendo en cuenta lo anterior anexo a la presente el articulado definitivo acorde con la sentencia C-483 de Julio de 2002, proferida por la Honorable Corte Constitucional.” (fl. 178)

Por su parte, obra a folios 175 y 176 el concepto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, de fecha 17 de septiembre de 2002, en el que pide al P. del Senado de la República que se excluya el artículo 3º del proyecto, de conformidad con lo dicho en la sentencia C-483 de 2002.

En la Gaceta del Congreso Nro. 455 de 2002, correspondiente a las Actas de la Plenaria, aparece en la parte pertinente a “Corrección de vicios subsanables, en actos del Congreso, remitidos por la Corte Constitucional”, el articulado definitivo del Proyecto de Ley Nro. 225/00 Senado - Nro. 102/00 Cámara, “Por medio de la cual la Nación se asocia a los 200 años de la fundación del municipio de Sonsón”.”

En este nuevo Proyecto de Ley desapareció el contenido del artículo 3º declarado inexequible, así :

“por medio de la cual la Nación se asocia a los 200 años de la fundación del municipio de Sonsón.

Artículo 1. La Nación y el Congreso de Colombia se asocian a la celebración del bicentenario de fundación del Municipio de Sonsón, Departamento de Antioquia, y rinden reconocimiento a sus fundadores y a todos aquellos que le han dado lustre y brillo en sus 200 años.

Artículo 2. De conformidad con el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia, y para que ésta (sic) conmemoración no pase desapercibida, se autoriza al Gobierno Nacional para que bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, y mediante el sistema de cofinanciación, participe en la financiación y ejecución de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Sonsón.

- Terminación de la Terminal de Transporte

- Terminación de la Circunvalar

- Construcción de 50 viviendas de interés social

- Construcción de la línea de conducción de acueducto

Artículo 3. Esta ley rige desde la fecha de su promulgación.”

El S. General del Senado de la República certificó que el 16 de octubre de 2002 fue aprobado por unanimidad por la Sesión Plenaria del Senado el informe presentado por los Miembros de la Comisión Accidental, teniendo en cuenta el concepto del Ministro del Ramo y el articulado rehecho. (fl. 177)

Por su parte, el S. General de la Cámara certificó que el día 3 de diciembre de 2002, fue considerado y aprobado por unanimidad en la Sesión Plenaria de la Cámara el informe presentado por el doctor S.C.G. con respecto del proyecto de ley de la referencia, de acuerdo con lo preceptuado por la Corte Constitucional. (fl. 172)

II. CONSIDERACIONES

Para la Sala, al desaparecer totalmente en el texto rehecho e integrado el contenido del artículo que fue declarado inexequible por la Corte, salta a la vista que el Congreso de la República cumplió a cabalidad lo decidido en la sentencia C-483 de 2002.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 2067 de 1991, se declarará cumplida la exigencia constitucional del artículo 167 de la Carta y se dispondrá que se remita el Proyecto al P. de la República para al correspondiente sanción.

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero : Declarar cumplida la exigencia constitucional del artículo 167 de la Carta, en relación con la sentencia C-483 de 2002, y por lo tanto exequible el Proyecto de Ley Nro. 225/00 Senado - Nro. 102/00 Cámara, “Por medio de la cual la Nación se asocia a los 200 años de la fundación del municipio de Sonsón”.

Segundo : Disponer que se remita el Proyecto al señor P. de la República para la correspondiente sanción.

C., notifíquese, comuníquese al P. de la República y al P. del Congreso, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, archívese el expediente y cúmplase.

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

P.

JAIME ARAÚJO RENTERIA

Magistrado

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

HACE CONSTAR:

Que el H. Magistrado doctor EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, no firma la presente sentencia por cuanto le fue aceptado impedimento para intervenir en la presente decisión.

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

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