Sentencia de Tutela nº 967/11 de Corte Constitucional, 16 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 844404221

Sentencia de Tutela nº 967/11 de Corte Constitucional, 16 de Diciembre de 2011

Fecha16 Diciembre 2011
Número de expedienteT-3168827
Número de sentencia967/11
MateriaDerecho Constitucional

Sentencia T-967/11

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Secretaría de Educación autorizó la creación de grados sexto y séptimo ampliando la cobertura para los estudiantes que aprobaron primaria

Referencia: expediente T-3.168.827

Demandante: L.A.G. y otros

Demandado: Gobernación de C. y Secretaría de Educación Departamental

Magistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011)

La S. Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados G.E.M.M., J.I.P.P. y N.E.P.P., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En la revisión del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, el dieciséis (16) de mayo de 2011, al decidir la acción constitucional de tutela promovida por los menores de edad L.A.G., J.C.C., L.N.M., L.B.E., S.B.E., S.R.M., J.P., A.S.R., C.F.G., D.G. y C.O.O., en adelante los estudiantes del centro educativo La Rico km 30, contra la Gobernación de C. y la Secretaría de Educación Departamental de C..

El presente expediente fue escogido para revisión por medio de Auto del treinta (30) de agosto de 2011, proferido por la S. de Selección número Siete (7) y repartido a la S. Cuarta de Revisión.

I. ANTECEDENTES

  1. La solicitud

    Los estudiantes del centro educativo La Rico km 30, todos menores de edad, impetraron acción de tutela contra la Gobernación de C. y la Secretaría de Educación Departamental de C., para que les fuera protegido el derecho fundamental a la educación, el cual, según afirman, les fue vulnerado por dichas entidades, al negarse a ampliar la cobertura al grado sexto del nivel de básica secundaria, impidiéndoles continuar con sus estudios en la mencionada institución educativa.

  2. R. fáctica

    2.1. El 29 de octubre de 2010 la Directora del centro educativo La Rico km 30, presentó petición ante la Secretaría de Educación Departamental de C., por medio de la cual solicitó la ampliación de la cobertura educativa al grado sexto del nivel de educación básica secundaria, solicitud que contó con el concepto técnico del Supervisor de Educación de la mencionada Secretaría que recomienda la creación del grado propuesto.

    2.2. Acción Social donó al centro educativo La Rico, el aula escolar, 22 sillas unipersonales, el restaurante y el material pedagógico para el grado sexto en modalidad post-primaria, con el objetivo de brindar a los niños el acceso y promoción a la educación, en razón de que la población que habita en la Vereda La Rico es desplazada.

    2.3. Hasta la presentación del mecanismo de amparo constitucional, esto es, el veinticuatro (24) de febrero de 2011, no han podido iniciar el grado sexto de educación básica secundaria, razón por la cual, la tutela se erige como el medio idóneo para restablecer su derecho a la educación.

  3. Pretensiones

    Los actores solicitan la protección de su derecho fundamental a la educación y, en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas, la creación del grado sexto de educación básica secundaria en el centro educativo La Rico km 30 del municipio Valparaíso -C.- y, a su vez, que se implementen las políticas necesarias para seguir ampliando la cobertura educativa en dicha institución.

  4. Respuesta del ente accionado

    La Secretaría de Educación Departamental de C., mediante escrito presentado el 3 de marzo de 2011, dio respuesta a la acción interpuesta, en la cual manifestó, que previo al propósito de ampliación de grado, el centro educativo La Rico km 30 debe cumplir con algunos requisitos esenciales, relacionados, no solamente con la demanda educativa a ofertar, sino también, con condiciones idóneas para el aprendizaje de los niños y las niñas.

    En efecto, aduce que la Ley General de Educación y la Resolución No. 000066 del 21 de febrero de 2007[1], establecen los parámetros y directrices que deben seguirse para ampliar la cobertura con nuevos grados y niveles, los cuales son:

    “Para crear nuevos grados y niveles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  5. Contar con un proyecto educativo que haga extensivo el servicio de nuevas posibilidades de desarrollo aprovechando los espacios pedagógicos, administrativos y áreas libres.

  6. Contar con un proyecto de factibilidad con el visto bueno del Consejo Directivo de la institución y el apoyo administrativo del alcalde de la localidad.

  7. Contar con el concepto técnico de favorabilidad de la supervisión.

  8. Garantizar la infraestructura, equipos y materiales de apoyo.

  9. Contar con al autorización expresa de la Secretaría de Educación.

  10. Disponer del talento humano indicado para garantizar un servicio de calidad”.

    El centro educativo La Rico km 30, no cumple con los requisitos mencionados para la ampliación de la cobertura al grado sexto, pues carece de los elementos mínimos que permitan llevar a cabo un proceso de aprendizaje eficiente y de calidad, como son: guías metodológicas para desarrollar las áreas obligatorias, una biblioteca básica, un centro de recurso para el aprendizaje, desarrollo de un proceso pedagógico productivo, etc.

    Si bien es cierto que el Supervisor de Educación emitió un concepto técnico en el cual expresó la viabilidad de la ampliación del centro educativo al grado sexto, en dicho informe, también se señaló que dicha autorización quedaba supeditada a la condición de cumplir con las exigencias requeridas en la ley.

    En este caso es imposible hacer entrega de los materiales y elementos para la implementación de la metodología flexible post- primaria, al centro educativo La Rico, toda vez que no cuenta con los recursos para su apropiación. Al respecto, señaló que “los recursos para la implementación de modelos educativos flexibles se realizan a través del PER (Plan Educativo Rural) el cual deberá contar con la avenencia del Ministerio de Educación Nacional, para la celebración de convenios de alianza y cooperación con el fin de que las Administraciones Municipales, quienes cuentan con los recursos de calidad, girados por el sistema general de participaciones, inyecten presupuesto para la ejecución de los mentados proyectos”.

    Concluyó que no se está vulnerando el derecho a la educación de los niños y niñas de la vereda La Rico km 30, pues, aunque el artículo 67 de la Constitución Política, contempla la ampliación de la cobertura como un mecanismo de garantía del derecho a la educación, también señala, que es obligación del Estado asegurar la calidad del servicio, razón por la cual, de aprobarse la creación del grado sexto en dicho centro educativo, en las condiciones que pretenden los accionantes, se contrariaría el precepto constitucional mencionado, y se forjarían procesos de aprendizaje frágiles.

    Como solución al problema planteado en la presente acción, propuso, que la directiva docente, gestione con la Alcaldía del Municipio de Valparaíso, convenios interinstitucionales con otros establecimientos educativos que ofrezcan la educación básica secundaria y, de esa manera, se pueda dar continuidad en la prestación del servicio educativo a los niños y niñas de la vereda La Rico, C..

  11. Pruebas

    En el expediente obran las siguientes pruebas:

    - Copia de concepto técnico del Supervisor de Educación sobre la propuesta presentada por el centro educativo La Rico km 30 para la ampliación del grado sexto (Folios 4 a 5).

    - Copia de la comunicación de la Directora del centro educativo La Rico km 30 a la Jefe de Dirección de Calidad de la Secretaría de Educación Departamental de C., en la cual informó a dicha autoridad sobre la donación de silletería y del material pedagógico en modalidad post-primaria realizada por Acción Social (Folios 7 a 8).

    - Copia de Resolución No. 000066 del 21 de febrero de 2007 proferida por la Secretaría de Educación Departamental, por medio de la cual, se establecen los criterios para crear nuevos establecimientos educativos, ampliar la cobertura con nuevos grados y niveles, el cierre temporal por insuficiencia de alumnos y/o por problemas de orden público en el Departamento del C. y se crean los albergues estudiantiles (Folios 19 a 22).

II. DECISIONES JUDICIALES

  1. Decisión de primera instancia

    Mediante Sentencia del 10 de marzo de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, C., declaró improcedente la acción de tutela promovida por los estudiantes del centro educativo La Rico km 30. No obstante la anterior decisión ordenó a las entidades accionadas adelantar las gestiones administrativas y presupuestales pertinentes con el fin de determinar, a mediano plazo, la destinación de los recursos necesarios para la implantación de los grados de educación básica secundaria.

    Tal decisión tuvo como fundamento, el marco legal y constitucional colombiano, según el cual, debe contar con los medios y recursos que faciliten el aprendizaje de los niños y niñas, conduciendo a la adquisición de conceptos, habilidades, aptitudes y destrezas que garanticen su desarrollo integral.

    El a quo consideró, que para la ampliación de la cobertura escolar en un centro educativo, además de la aprobación del Ministerio de Educación Nacional, debe existir la apropiación presupuestal que garantice los recursos económicos para adaptar la infraestructura necesaria para el normal funcionamiento de la institución. En el caso del centro educativo La Rico km 30, no es suficiente contar con el número mínimo de alumnos requerido para integrar el curso, sino que, además, es indispensable, cumplir los requisitos legales y reglamentarios establecidos para adelantar una gestión de dicha naturaleza, los cuales, no los cumple. Por ello, conceder la autorización, causaría un detrimento en el desarrollo de los niños y las niñas de dicho lugar.

  2. Impugnación

    Mediante escrito presentado el 28 de marzo de 2011, los estudiantes del centro educativo La Rico km 30, impugnaron la decisión del a quo, al considerar que este plantel, donde cursan sus estudios, sí cuenta con biblioteca, aulas y la infraestructura que requiere su formación. Sostienen que las guías de que carecen pueden ser obtenidas a través de los educadores, quienes están capacitados para transmitir sus conocimientos.

    Manifiestan que el problema radica en que las entidades accionadas no están dispuestas en invertir grandes rubros en la educación, desconociendo que este es un derecho fundamental que debe ser protegido y amparado por todas las autoridades administrativas y judiciales.

  3. Decisión de segunda instancia

    El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, C., mediante Sentencia del 16 de mayo de 2011 confirmó la de primera instancia y al efecto consideró que, para que opere la ampliación de la cobertura en dicha institución, se deben cumplir a cabalidad con todos los requisitos reseñados en la Resolución 000066 de 2007, artículo 3°, lo cual en este caso no se da, toda vez que dentro del expediente sólo obra como prueba de tal hecho el concepto técnico de favorabilidad del Supervisor de Educación, en el que, no obstante, claramente se señala como condición para poner en funcionamiento el grado sexto, contar con los materiales de metodología post- primaria y la capacitación de docentes y, el mencionado centro educativo, no cuenta con las instalaciones locativas, ni con el material físico y de talento humano, requeridos para brindar a los alumnos una adecuada enseñanza.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SALA

  1. Competencia

    A través de esta S. de Revisión, la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida en segunda instancia, que confirmó la de primera instancia, dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

  2. Problema Jurídico

    Corresponde a la S. Cuarta de Revisión determinar si existió, por parte de la Gobernación de C. o de la Secretaría de Educación Departamental de C., la vulneración del derecho fundamental a la educación de los estudiantes del centro educativo La Rico km 30, al negar la ampliación de la cobertura educativa al grado sexto, por no cumplir con algunos de los requisitos consagrados en la Resolución 000066 de 2007, proferida por dicha entidad.

  3. Existencia de hecho superado

    Los actores, estudiantes del centro educativo La Rico km 30, promovieron acción de tutela contra la Secretaría de Educación Departamental de C. y la Gobernación de C. al negar la ampliación de la cobertura al grado sexto de básica secundaria, por no cumplir con los parámetros definidos en la Resolución 000066 de 2007.

    Los alumnos de dicho centro educativo consideran que cuentan con la infraestructura, implementos y material pedagógico, así como con el aval del Supervisor de Educación para que funcione en dicha institución el grado sexto. Sin embargo, las entidades demandadas consideran que no hay presupuesto para crear en dicho centro educativo, el mencionado nivel de básica secundaria y, además, adolece de la falta de un proyecto pedagógico completo que garantice la calidad en la prestación del servicio.

    Dentro del trámite de revisión de la presente acción de tutela, la Directora del centro educativo La Rico km 30, allegó unos documentos, previa consulta realizada por la S., vía telefónica, que permiten vislumbrar la ocurrencia de un hecho superado:

    En efecto, se allegó Resolución No. 01305 del 13 de septiembre de 2011 “por medio de la cual se autoriza la apertura del grado 6° y 7° a un establecimiento educativo oficial del sector rural”. En dicho acto administrativo, se consideró que, de acuerdo con el proyecto de factibilidad presentado por la Directora del centro educativo La Rico km 30, el aval del Consejo Directivo del centro educativo y el concepto favorable del Supervisor de Educación de la Secretaría de Educación Departamental para la ampliación de la cobertura de los grados mencionados, dicha institución cumple con los requisitos exigidos para tal fin.

    En consecuencia en dicha resolución se resolvió:

    “Artículo Primero: Autorizar para el año de 2012 la apertura de los grados 6 ° y 7° de básica secundaria al centro educativo La Rico km 30 del Municipio de Valparaíso- C., Establecimiento Educativo Oficial de carácter mixto, jornada única, sector rural, calendario A, bajo la dirección de la especialista Eliana Verónica Cortes Bocanegra (…).”

    Con el fin de ampliar el conocimiento de la S. respecto de la situación de los estudiantes durante el año lectivo en curso, se solicitó también, a la Directora del centro educativo La Rico km 30, que informara si los alumnos de esta institución, asistieron al grado sexto de educación básica secundaria y, de haberlo realizado, en que establecimiento educativo. La Directora del mencionado plantel señaló que, por convenio realizado entre el centro educativo La Rico km 30 y el de La Muñoz, los estudiantes que actúan como demandantes en la presente acción de tutela, cursaron sexto grado, en esta última institución.

    La Directora de la escuela aludida allegó una certificación del Rector del centro educativo La Muñoz, en la que consta que los niños L.A.G.U., J.O.C., L.N.M.C., W.G.S., R.R.M., J.C.C.P., S.R.M., J.D.P.P., D.G.O., C.F.G.G., L.Y.B.E., S.B.E., A.S.R., N.Y.G.C., J.L.F.G., J.C.F.G., N.Y.C.M., J.E.Z.V., cursaron y aprobaron sexto grado en esta institución, mientras se acreditaban los requisitos exigidos por la Secretaría de Educación Departamental para ampliar la cobertura en el plantel de La Rico km 30.

    Esta S. infiere de los documentos mencionados, que en el asunto sub examine, se encuentra satisfecha la pretensión formulada en sede de tutela por los estudiantes de la Rico km 30, toda vez que la Secretaría de Educación Departamental de C. ya autorizó la creación de los grados sexto y séptimo para el año 2012, superando la probable vulneración del derecho a la educación de los actores, frente a lo cual fuerza es concluir, conforme a lo anotado en precedencia, que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto al caso concreto ya no se requiere por cuanto el objetivo constitucionalmente previsto para este mecanismo de amparo ya se satisfizo.

    En consecuencia, esta S., constatada la carencia actual de objeto por hecho superado, procederá a declararla, por las consideraciones expuestas en la presente providencia.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la S. Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la presente acción de tutela.

SEGUNDO.- LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

C., notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

NILSON ELÍAS PINILLA PINILLA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaría General

[1] Proferida por la Secretaría de Educación Departamental de C..

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