Auto nº 11001-03-27-000-2019-00055-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844452087

Auto nº 11001-03-27-000-2019-00055-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Febrero de 2020

PonenteSTELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTO

ADMINISTRATIVO QUE RECHAZA SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTRATO DE IMPORTACIÓN

DE TECNOLOGÍA - Incompetencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

No es competente para adelantar el proceso, porque el acto acusado no versa

sobre asuntos o materias asignadas al conocimiento de la Sección Cuarta,

pues lo que se discute es la procedencia del registro de los contratos de

importación de tecnología / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

DEL DERECHO CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE RECHAZA SOLICITUD DE REGISTRO DE

CONTRATO DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA - Remisión a la Sección Primera del

Consejo de Estado por competencia residual

Encontrándose el expediente para decidir sobre la admisión de la demanda,

el Despacho observa que la COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A., a través

de apoderada, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho

contra los siguientes actos administrativos expedidos por la Subdirectora y

el Director de la División de Gestión de Fiscalización Internacional de la

DIAN, mediante los cuales se rechazaron unas solicitudes de registro de

contrato de importación de tecnología (…) El Despacho precisa que si bien

el asunto discutido puede tener efectos tributarios, los actos

administrativos demandados no versan sobre impuestos o contribuciones o

sanciones en materia tributaria, pues lo que en ellos se discute es si es o

no procedente el registro de los contratos de importación de tecnología.

Conforme con lo anterior, el conocimiento de la demanda corresponde a la

Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual

establecida en el artículo 13 del Acuerdo N° 080 de 2019, expedido por la

Sala Plena del Consejo de Estado, pues lo discutido no corresponde a

impuestos, contribuciones o sanciones en materia tributaria. En

consecuencia, remítase el expediente a la Sección Primera de esta

Corporación para su conocimiento.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019 (REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO) -

ARTÍCULO 13 SECCIÓN PRIMERA / ACUERDO 080 DE 2019 (REGLAMENTO DEL CONSEJO

DE ESTADO) - ARTÍCULO 13 SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00055-00(25069)

Actor: COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS...

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