Auto nº 76001-23-31-000-2007-01654-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844452111

Auto nº 76001-23-31-000-2007-01654-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Febrero de 2020

PonenteHERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer

asuntos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales

/ COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer

demandas contra sanciones por el incumplimiento de obligación de presentar

en medios magnéticos la información tributaria relacionada con el impuesto

de renta / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un

asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección

Vistos

i) el artículo 129 del Decreto Ley 01 de 10 de enero de 1984, sobre

la competencia del Consejo de Estado, en segunda instancia; y ii) el

artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 sobre la

distribución de los negocios entre las Secciones del Consejo de Estado […]

Vistos

i) el artículo 631 del Decreto Ley 624 de 30 de marzo de 1989

,sobre la obligación de enviar la información tributaria en medios

magnéticos; y ii) el artículo 651 ibidem, sobre la sanción por el

incumplimiento de la anterior obligación. La Sección Cuarta de esta

Corporación: i) ha asumido el conocimiento de este tipo de asuntos en los

que se discute la legalidad de los actos administrativos por medio de los

cuales se imponen sanciones por el incumplimiento a la obligación de

presentar en medios magnéticos la información tributaria relacionada con el

impuesto de renta; y ii) unificó la jurisprudencia en este tipo se asuntos

respecto de las infracciones al deber de informar, las sanciones por

incumplir dicha obligación, la caducidad de la potestad sancionatoria del

Estado, la base de cálculo de la sanción y la graduación de la sanción. De

conformidad con lo anterior, este Despacho considera que a la Sección

Cuarta de esta Corporación le corresponde el conocimiento de los procesos

de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre actos

administrativos relacionados con la imposición de sanciones por el

incumplimiento a la obligación de suministrar la información tributaria en

medios magnéticos relacionada con el impuesto de renta, establecida en el

artículo 651 del Decreto Ley 624 de 1989. Atendiendo a que el presente

asunto corresponde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho

en el que se controvierten unos actos administrativos relacionados con la

imposición de una sanción por el incumplimiento a la obligación de

suministrar información tributaria en medios magnéticos relacionada con el

impuesto de renta, este Despacho considera que el conocimiento le

corresponde a la Sección Cuarta de esta Corporación, de conformidad con la

reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento

Interno del Consejo de Estado. En suma, el Despacho ordenará a la

Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que remita el

expediente a la Sección especializada para lo de su competencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 129 / ACUERDO

80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 / LEY 624 DE 1989 – ARTÍCULO 631 / LEY 624 DE 1989

– ARTÍCULO 651

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 76001-23-31-000-2007-01654-01

Actor: DISTRIBUIDORA DEL NORTE LTDA

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES – DIAN

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre la remisión del expediente a la Sección Cuarta del

Consejo de Estado

Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a decidir sobre la remisión del expediente a la

Sección Cuarta del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES
  1. Distribuidora del Norte Ltda., por...

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