Auto nº 25000-23-36-000-2019-00189-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2019-00189-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844452146

Auto nº 25000-23-36-000-2019-00189-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2019-00189-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-02-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente25000-23-36-000-2019-00189-01
Normativa aplicadaC. P. A. C. A. - ARTÍCULO 243 / C. P. A. C. A. - ARTÍCULO 308 / C. P. A. C. A. - ARTÍCULO 150 / LEY 446 DE 1998 / LEY 640 DE 2001 / LEY 1285 DE 2009 / C. P. A. C. A. - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL I

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA POR CADUCIDAD COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / RÉGIMEN NORMATIVO APLICABLE / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

Como la demanda se presentó el 8 de marzo de 2019, a este asunto le resulta aplicable el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011–, en virtud de lo establecido en su artículo 308. El Consejo de Estado es competente para conocer del asunto […] de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del [citado] Código […] en atención a que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido en primera instancia por el Tribunal Administrativo […] El recurso de apelación resulta procedente, ya que fue interpuesto oportunamente y busca controvertir una providencia apelable, en los términos del artículo 243 [ibidem].

FUENTE FORMAL: C. P. A. C. A. - ARTÍCULO 243 / C. P. A. C. A. - ARTÍCULO 308 / C. P. A. C. A. - ARTÍCULO 150

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / FALLA DEL SERVICIO – Lesiones por descolgamiento de ascensor

A juicio de la parte actora, el término de caducidad de la acción de reparación directa debe contabilizarse desde [la] fecha de expedición del informe proferido, en segunda instancia, por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, dado que, según dijo, solo hasta ese momento tuvo certeza de la magnitud de las lesiones y de las secuelas causadas por el descolgamiento del ascensor del Edificio de Colseguros. [E]s oportuno indicar que esta Corporación ha señalado que, para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales, el legislador instituyó la figura de la caducidad como una sanción en los eventos en que determinadas acciones judiciales no se ejerzan en un término específico. En este sentido, los interesados tienen la carga procesal de poner en funcionamiento el aparato jurisdiccional del Estado dentro del plazo fijado por la ley, pues de no hacerlo en tiempo, no podrán obtener la satisfacción del derecho reclamado por la vía jurisdiccional.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / INADMISIÓN DE LA RENUNCIA DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

Los términos para incoar las distintas acciones previstas por el legislador no admiten suspensión, salvo que se presente solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, según lo previsto por las Leyes 446 de 1998, 640 de 2001 y 1285 de 2009; tampoco admiten renuncia y su extinción debe ser declarada por el juez de oficio o a petición de parte.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 / LEY 640 DE 2001 / LEY 1285 DE 2009

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / NORMATIVIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

En relación con la caducidad del medio de control de reparación directa, el literal i) del numeral 2 del artículo 164 del C.P.A.C.A. prescribe: “Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia”.

FUENTE FORMAL: C. P. A. C. A. - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL I

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / FALLA DEL SERVIIO – Lesiones por descolgamiento de ascensor

[L]a jurisprudencia de la Corporación ha sostenido que el término de dos (2) años establecido como límite para demandar en ejercicio de la acción de reparación directa no se contabiliza siempre a partir del mismo momento, pues se deben tener en cuenta las particularidades de cada caso; por ende, en algunos eventos este término empieza a correr a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, en otros, desde el momento en que el daño se conoció y adquirió notoriedad y en algunos otros a partir del momento en que el daño se entiende consolidado; lo anterior, en atención a las circunstancias específicas de cada litigio.

NOTA DE RELATORÍA: Respecto al daño detectado por la víctima en una fecha posterior a la de su causación, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, providencias del 1 de diciembre de 2016, Exp. 54792 del 23 de octubre de 2017 y Exp. 59052, entre otras. Sobre el momento en que el daño se entiende consolidado; ver: Sección Tercera del Consejo de Estado sentencia del 18 de octubre de 2007, Exp. 2001-00029 y la sentencia del 23 de noviembre de 2017, Exp. 39550, entre otras.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / PERJUICIO MATERIAL POR LESIONES CORPORALES / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DEMANDA / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PRUEBA DOCUMENTAL / PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL – El documento no comporta diagnóstico de la enfermedad / HISTORIA CLÍNICA – No aportada / AUSENCIA DE PRUEBA DOCUMENTAL / DICTAMEN DE LA JUNTA MÉDICO LABORAL

[L]a parte actora no demostró la imposibilidad de conocer el daño [lesiones por el descolgamiento de un ascensor] al momento mismo de su causación, el término de caducidad debe contarse a partir del día siguiente al de la ocurrencia del hecho que lo originó, […] lo que lleva a concluir que la demanda se presentó de forma extemporánea. (…) Con todo, es oportuno mencionar que, aun si en gracia de discusión se aceptara que la parte actora no pudo tener conocimiento del daño desde el momento mismo de su causación, lo cierto es que la caducidad tampoco puede contarse desde (…), cuando se expidió elDICTAMEN DE DETERMINACIÓN DE ORIGEN Y/O PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Y OCUPACIONAL como lo solicita, ya que, como se expresó en la sentencia antes transcrita,este documento no comporta un diagnóstico de la enfermedad o de la lesión padecida por una persona, pues la junta se limita a calificar una situación preexistente con base en las pruebas aportadas, entre las cuales se destaca la historia clínica del interesado […] [L]a limitación del plazo para instaurar la demanda está sustentada en el principio de seguridad jurídica y crea una carga proporcionada sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR