Auto nº 11001-03-24-000-2018-00428-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Enero de 2020
Ponente | ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS – Se debe atender el orden en que hayan
ingresado los expedientes al despacho / ALTERACIÓN DEL ORDEN PARA PROFERIR
SENTENCIAS – Requisitos / DEL ORDEN Y PRELACIÓN DE TURNOS - Eventos de
procedencia / PRELACIÓN DE FALLO - Procede de manera oficiosa por su
trascendencia social / ASUNTO DE TRASCENDENCIA SOCIAL – Lo es el
relacionado con la reglamentación respecto de la prohibición de poseer,
tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas
y el ejercicio de los derechos de las personas / PRELACIÓN DE FALLO DE
OFICIO - Procede porque el asunto es de trascendencia social
Sea lo primero señalar que el artículo 18 de la Ley 446 de 7 de julio de
1998 establece el deber de las autoridades judiciales de proferir las
decisiones teniendo en cuenta el orden en que los expedientes hayan
ingresado a los despachos judiciales para dictar sentencia; orden que,
excepcionalmente, podrá alterarse en los eventos previstos para el efecto
en el ordenamiento jurídico. […] [S]e tiene que la alteración del orden de
los procesos que se encuentran para fallo, solo es procedente en dos
situaciones concretas; i) de manera oficiosa cuando se observe la
importancia jurídica, la trascendencia social del asunto litigioso o cuando
una entidad de carácter público que se encuentra en liquidación, tenga la
calidad de parte procesal; y ii) a petición del Ministerio Público. […]
Cabe indicar que la norma acusada es el Decreto 1844 de 1 de octubre de
2018, mediante el cual se expidieron normas para reglamentar el Código
Nacional de Policía y Convivencia en lo relacionado con la prohibición de
poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias
prohibidas […] La controversia relacionada con este decreto toca con el
ejercicio de derechos de las personas contenidos en la Constitución
Política –el derecho a la dignidad humana (artículo 1°), el derecho a la
igualdad (artículo 13), el derecho a la intimidad (artículo 15), el libre
desarrollo de la personalidad (artículo 16), el debido proceso y la
presunción de inocencia (artículo 29), el derecho a la salud (artículo 49)
y el principio de presunción de la buena fe (artículo 83)– y la Ley y su
eventual vulneración. Lo anterior en tanto que se ha aceptado, desde la
expedición, por parte de la Corte Constitucional, de la Sentencia C-221 de
1994, la posibilidad de portar y consumir estupefacientes en las dosis que
el ordenamiento jurídico considera de uso personal sin ser penalizados –
literal j, artículo 2, L.30 de 1986–, por ser el consumo de drogas un
asunto de la intimidad del sujeto que se relaciona con su autonomía
–artículo 16 C.P.– y dignidad humana – artículo 1 C.P.–, que no pueden
tener más limitaciones que las afectaciones concretas a los demás sujetos.
Por contraste, se ha esgrimido como justificación de la norma cuestionada
la preservación del interés general, el orden público y la protección de la
integridad de los niños, niñas y adolescentes, lo cual hace imperativo que
esta Sala de Decisión fije el alcance del decreto reglamentario en relación
con los derechos constitucionales y de orden legal que se encuentran en
tensión conforme los argumentos expuestos por los sujetos procesales y, de
esta manera, establecer si se encuentra ajustado o no a las disposiciones
constitucionales y legales que han sido invocadas como violadas. Lo
anterior garantizará que las autoridades y las personas tengan total
claridad sobre la forma en que es posible tanto el ejercicio de sus
derechos previstos en la Carta Política y en la ley, como la protección del
interés general y el orden público por parte de la administración, y de
allí la trascendencia social de la controversia.
ALTERACIÓN DEL ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS – Requisitos / DEL ORDEN Y
PRELACIÓN DE TURNOS - Eventos de procedencia / PRELACIÓN DE FALLO - Procede
de manera oficiosa por su importancia jurídica / ASUNTO DE IMPORTANCIA
JURÍDICA – Lo es el determinar si el Ejecutivo al expedir acto demandado
excede la potestad reglamentaria: Decreto sobre la prohibición de poseer,
tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas
/ PRELACIÓN DE FALLO DE OFICIO - Procede porque el asunto es de importancia
jurídica
[E]l asunto reviste importancia jurídica en tanto se debe determinar si: i)
el Ejecutivo, al adoptar la reglamentación acusada excedió su potestad
reglamentaria y violó el principio de reserva legal, en tanto que modificó
el Código Nacional de Policía y desconoció que la regulación integral de
los derechos fundamentales –atrás mencionados– es propio del legislador a
través de leyes estatutarias; y ii) si se extralimitó en el ejercicio de su
competencia al tipificar una conducta que, como se indicó anteriormente, se
encuentra permitida y no puede ser objeto de sanción.
FUENTE FORMAL: LEY 1105 DE 2006 – ARTÍCULO 7 / LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO
16 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00428-00
Actor: C.G.N.T.
Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL, MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL, MINISTERIO DEL JUSTICIA Y DEL DERECHO
Referencia: NULIDAD
Tema: DECIDE LA LEGALIDAD DEL DECRETO 1844 DE 1° DE OCTUBRE DE 2018,
REGLAMENTARIO DEL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA, RELACIONADO CON LA
PROHIBICIÓN DE POSEER; TENER; ENTREGAR; DISTRIBUIR O COMERCIALIZAR DROGAS O
SUSTANCIAS PROHIBIDAS
Auto interlocutorio
La Sala decide la procedencia de dar prelación de fallo a la demanda que,
en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137
del Código de Procedimiento Administrativo –en adelante CPACA–, fuera
presentada en contra del Decreto 1844 de 1° de octubre de 2018, expedido
...
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