Auto nº 25000-23-36-000-2018-00534-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2018-00534-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-01-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844452177

Auto nº 25000-23-36-000-2018-00534-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2018-00534-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-01-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha22 Enero 2020
Número de expediente25000-23-36-000-2018-00534-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 308 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 306 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 100 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / DECRETO 1818 DE 1998 / LEY 1563 DE 2012 / DECRETO 1818 DE 1998 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 21

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NORMATIVIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO / AUTO QUE DECLARA NO PROBADA EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE COMPETENCIA / CLÁUSULA COMPROMISORIA

Al presente caso le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda, esto es, 30 de mayo de 2018, las cuales, por tratarse de un proceso promovido con posterioridad al 2 de julio de 2012, corresponden a las contenidas en el CPACA; así como a las disposiciones del Código General del Proceso, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de los estatutos mencionados.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 308 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 306

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUTO DE PONENTE

El artículo 150 de la Ley 1437 de 2011 prevé que el “Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia (…) de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación”. En lo que respecta a la autoridad judicial que debe decidir el recurso - Sala o Ponente -, se advierte que, según el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 243 ibídem, la decisión debe ser adoptada por el Magistrado Ponente, toda vez que la providencia recurrida no se trata de las señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del precitado artículo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 NUMERAL 4

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / EXCEPCIÓN PREVIA / EXCEPCIÓN DE CLÁUSULA COMPROMISORIA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

De conformidad con lo señalado en el artículo 180, numeral 6 de la Ley 1437 de 2011, el auto que decide sobre las excepciones previas es susceptible de apelación. En tal virtud, el recurso presentado en el proceso de la referencia resulta procedente. De otro lado, se advierte que el auto apelado se notificó en estrados durante audiencia inicial celebrada el 22 de octubre de 2019, e inmediatamente después se interpuso y sustentó el recurso, razón por la cual el acto procesal se realizó en término. […] En virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, en lo que tiene que ver con las excepciones previas, es necesario remitirse al artículo 100 del Código General del Proceso, allí en el numeral 2 se encuentra la excepción alegada por la parte demandada. (…) De conformidad con lo señalado en el artículo 180, numeral 6 de la Ley 1437 de 2011, el auto que decide sobre las excepciones previas es susceptible de apelación. En tal virtud, el recurso presentado en el proceso de la referencia resulta procedente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 100 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 6

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / OPORTUNIDAD DE ESTIPULACIÓN DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / ALCANCE DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Por regla general, las controversias contractuales en las que se encuentra involucrada una entidad de naturaleza pública se resuelven en la jurisdicción de lo contencioso administrativo; sin embargo, las partes del contrato pueden someter los conflictos que se derivan de este, a un tribunal de arbitramento, por medio de una cláusula compromisoria. A pesar de ello, la cláusula compromisoria no otorga competencia absoluta al Tribunal de Arbitramento, toda vez que, esta disposición puede ser objeto de renuncia por las partes del contrato, sea de manera expresa o tácita. Sobre el particular, el despacho advierte que, en los asuntos sometidos al Decreto 1818 de 1998, debe existir un acuerdo expreso entre las partes para modificar o poner fin a la cláusula compromisoria. Así lo estableció esta Corporación, a través de Auto de unificación de 18 de abril de 2013. Del mismo modo, se determinó que, bajo la vigencia este decreto, esta excepción se podía declarar de oficio.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1818 DE 1998

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la renuncia tácita de la cláusula compromisoria, consultar auto de 18 de abril de 2013, rad. 17859, C.C.A.Z.B..

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RENUNCIA A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / RENUNCIA TÁCITA A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA / CLÁUSULA COMPROMISORIA – Existencia / ESTATUTO DE ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL

[E]l Decreto 1818 de 1998, en todo lo referente a arbitramento fue derogado por la Ley 1563 de 2012, específicamente, respecto a la renuncia de la cláusula compromisoria […] De conformidad con lo anterior, el despacho advierte que, en los procesos iniciados en vigencia de la Ley 1563 de 2012, por medio de la cual se expidió el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, procede la renuncia tácita al pacto arbitral, la cual se hace efectiva cuando no se interpone la cláusula compromisoria como excepción en el proceso que se adelante ante la jurisdicción que por regla general es competente, en este caso, la jurisdicción de lo contencioso administrativo. […] De acuerdo con lo anterior, en el presente caso, procede la renuncia tácita a la cláusula compromisoria, y la misma operó dado que, tal como lo refiere el Tribunal […] y como queda acreditado del análisis del escrito de contestación de la demanda presentado por INDUMIL, la excepción de falta de jurisdicción por existencia de cláusula compromisoria no fue alegada.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 / DECRETO 1818 DE 1998

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS / FALTA DE COMPETENCIA / APLICACIÓN DEL ESTATUTO DE ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL (LEY 1563 DE 2012) / RENUNCIA TÁCITA A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / COMPETENCIA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR