Auto nº 11001-03-24-000-2016-00242-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Enero de 2020
Ponente | ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE CONSEJEROS DE ESTADO / COMPETENCIA
DEL CONSEJERO DE ESTADO MÁS ANTIGUO - Para resolver el conflicto de
competencias surgido entre el Presidente de la Sección y otro consejero /
MEDIDA DE COMPENSACIÓN ENTRE DESPACHOS DE CONSEJEROS DE ESTADO DE LA
SECCIÓN PRIMERA - Por impedimento / MEDIDA DE COMPENSACIÓN ENTRE DESPACHOS
DE CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN PRIMERA – Establece que la remisión
de los procesos se debía hacer en el estado en que se encontraban /
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Se ejerce por intermedio de sus
Secciones, Subsecciones y S.E. con arreglo a la distribución de
cargas de trabajo / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Puede ser ejercida
por cualquiera de los despachos que lo integran / RECURSO DE REPOSICIÓN –
Estaba pendiente de ser desatado al momento de la remisión del proceso /
COMPETENCIA PARA RESOLVER RECURSO DE REPOSICIÓN – Corresponde al C.
al que le fue remitido el proceso porque el acuerdo dispuso su envío en el
estado en que se encontraba, lo que incluye el recurso pendiente
[C]orresponde al Despacho resolver el conflicto de competencias suscitado
entre los Despachos de los C.s de Estado, doctores Oswaldo Giraldo
López y H.S.S., integrantes de la Sección Primera del
Consejo de Estado. […] En el sub lite, el C.O.G.L.
manifestó que la competencia para resolver el recurso de reposición
interpuesto en contra del auto admisorio de la demanda es del "mismo juez
que profirió la decisión controvertida". […] Por su parte, el C.
Hernando S.S. consideró que de conformidad con la decisión de la
Sala Plena del Consejo de Estado "le correspondía remitir, […], los 388
procesos de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho más antiguos,
en el estado en que se encuentren". […] [D]e conformidad con el artículo
149 del CPACA, la competencia del Consejo de Estado es única y la misma es
ejercida por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o S. especiales,
esto es, con arreglo a la distribución de cargas de trabajo que la Sala
Plena dispone. En este sentido, si bien es cierto que por regla general le
corresponde al mismo juez conocer de la impugnación de autos en sede del
recurso de reposición, tal como lo preceptúan los artículos 242 del CPACA y
318 del CGP, también lo es que, en tratándose del Consejo de Estado, la
competencia puede ser ejercida por cualquiera de los despachos que lo
integran, en la medida en que, se reitera, la competencia es única y la
distribución de cargas se debe a la especialidad y volumen del trabajo, por
lo que en el caso que nos ocupa resultan aplicables las disposiciones antes
referidas, esto es, los artículos 237 de la Constitución Política, 35 de la
Ley 270 de 1996, 109 y 149 de la Ley 1437 de 2011. Por todo lo anterior,
para el Despacho el conocimiento del recurso de reposición interpuesto en
contra del auto que admitió la demanda en ejercicio del medio de control de
nulidad de la referencia, le corresponde al Despacho del C. de
Estado, doctor O.G.L., por tratarse de un proceso que fue
remitido en cumplimiento de lo decidido por la Sala Plena del Consejo de
Estado en el Acuerdo 094 de 16 de mayo de 2018 y de acuerdo con los
lineamientos señalados por la Sección Primera y que se encuentran plasmados
en el Acta número 23 de fecha 24 de mayo de 2018, en tanto se dispuso que
el envío de los expedientes se realizaría en el estado en que los mismos se
encontraban, lo que incluye aquellos en los cuales estaba pendiente de ser
resuelto el recurso de reposición.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 / LEY 270 DE 1996 –
ARTÍCULO 35 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 109 /ACUERDO 094 DE 2018 /
ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 9 INCISO 2 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO
45 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 287
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
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ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00242-00
Actor: N.L.J.
Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
REFERENCIA: NULIDAD
ASUNTO: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS
Referencia: AUTO QUE RESUELVE CONFLICTO DE COMPETENCIAS
El Despacho procede a resolver el conflicto de competencias suscitado entre
los Despachos de los C.s de Estado, doctores O.G.L. y
H.S.S., integrantes de la Sección Primera del Consejo de
Estado.
I-. ANTECEDENTES
El C. de Estado, doctor O.G.L., manifestó estar
impedido para conocer de 388 procesos en los que es parte la
Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, con fundamento en el
numeral 3º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo. Tales impedimentos fueron declarados
fundados por la Sección Primera del Consejo de Estado y, en consecuencia,
el conocimiento de tales expedientes fue asumido por el C. de Estado
que seguía en turno, esto es, el doctor H.S.S..
La Sección Primera, en Sala de sesión del 10 de mayo de 2018, consideró
necesario solicitarle a Sala Plena de la Corporación la aprobación de una
medida de compensación para equilibrar el número de procesos a cargo de los
consejeros de Estado, doctores S.S. y G.L., en...
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