Auto nº 11001-03-25-000-2015-00548-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844452189

Auto nº 11001-03-25-000-2015-00548-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Enero de 2020

PonenteROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Fecha de Resolución15 de Enero de 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE CONSEJEROS DE ESTADO / COMPETENCIA

DEL CONSEJERO DE ESTADO MÁS ANTIGUO - Para resolver el conflicto de

competencias surgido entre el Presidente de la Sección y otro consejero /

MEDIDA DE COMPENSACIÓN ENTRE DESPACHOS DE CONSEJEROS DE ESTADO DE LA

SECCIÓN PRIMERA - Por impedimento / MEDIDA DE COMPENSACIÓN ENTRE DESPACHOS

DE CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN PRIMERA – Establece que la remisión

de los procesos se debía hacer en el estado en que se encontraban /

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Se ejerce por intermedio de sus

Secciones, Subsecciones y S.E. con arreglo a la distribución de

cargas de trabajo / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Puede ser ejercida

por cualquiera de los despachos que lo integran / RECURSO DE REPOSICIÓN –

Estaba pendiente de ser desatado al momento de la remisión del proceso /

COMPETENCIA PARA RESOLVER RECURSO DE REPOSICIÓN – Corresponde al C.

al que le fue remitido el proceso porque el acuerdo dispuso su envío en el

estado en que se encontraba, lo que incluye el recurso pendiente

[C]orresponde al Despacho resolver el conflicto de competencias suscitado

entre los Despachos de los C.s de Estado, doctores Oswaldo Giraldo

López y H.S.S., integrantes de la Sección Primera del

Consejo de Estado. […] En el sub lite, el C.O.G.L.

manifestó que la competencia para resolver el recurso de reposición

interpuesto en contra del auto admisorio de la demanda es del "mismo juez

que profirió la decisión controvertida". […] Por su parte, el C.

Hernando S.S. consideró que de conformidad con la decisión de la

Sala Plena del Consejo de Estado "le correspondía remitir, […], los 388

procesos de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho más antiguos,

en el estado en que se encuentren". […] [D]e conformidad con el artículo

149 del CPACA, la competencia del Consejo de Estado es única y la misma es

ejercida por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o S. especiales,

esto es, con arreglo a la distribución de cargas de trabajo que la Sala

Plena dispone. En este sentido, si bien es cierto que por regla general le

corresponde al mismo juez conocer de la impugnación de autos en sede del

recurso de reposición, tal como lo preceptúan los artículos 242 del CPACA y

318 del CGP, también lo es que, en tratándose del Consejo de Estado, la

competencia puede ser ejercida por cualquiera de los despachos que lo

integran, en la medida en que, se reitera, la competencia es única y la

distribución de cargas se debe a la especialidad y volumen del trabajo, por

lo que en el caso que nos ocupa resultan aplicables las disposiciones antes

referidas, esto es, los artículos 237 de la Constitución Política, 35 de la

Ley 270 de 1996, 109 y 149 de la Ley 1437 de 2011. Por todo lo anterior,

para el Despacho el conocimiento del recurso de reposición interpuesto en

contra del auto que admitió la demanda en ejercicio del medio de control de

nulidad de la referencia, le corresponde al Despacho del C. de

Estado, doctor O.G.L., por tratarse de un proceso que fue

remitido en cumplimiento de lo decidido por la Sala Plena del Consejo de

Estado en el Acuerdo 094 de 16 de mayo de 2018 y de acuerdo con los

lineamientos señalados por la Sección Primera y que se encuentran plasmados

en el Acta número 23 de fecha 24 de mayo de 2018, en tanto se dispuso que

el envío de los expedientes se realizaría en el estado en que los mismos se

encontraban, lo que incluye aquellos en los cuales estaba pendiente de ser

resuelto el recurso de reposición.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 / LEY 270 DE 1996 –

ARTÍCULO 35 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 109 /ACUERDO 094 DE 2018 /

ACUERDO 080 DE 2019ARTÍCULO 9 INCISO 2 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO

45 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 287

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

  1. ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

    Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020)

    Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00548-00

    Actor: H.M.P.

    Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

    SOCIAL

    Referencia: NULIDAD

    Asunto: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS

    AUTO QUE RESUELVE CONFLICTO DE COMPETENCIAS

    El Despacho procede a resolver el conflicto de competencias suscitado entre

    los Despachos de los C.s de Estado, doctores O.G.L. y

    H.S.S., integrantes de la Sección Primera del Consejo de

    Estado.

    I-. ANTECEDENTES

    El C. de Estado, doctor O.G.L., manifestó estar

    impedido para conocer de 388 procesos en los que es parte la

    Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, con fundamento en el

    numeral 3º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de

    lo Contencioso Administrativo. Tales impedimentos fueron declarados

    fundados por la Sección Primera del Consejo de Estado y, en consecuencia,

    el conocimiento de tales expedientes fue asumido por el C. de Estado

    que seguía en turno, esto es, el doctor H.S.S..

    La Sección Primera, en Sala de sesión del 10 de mayo de 2018, consideró

    necesario solicitarle a Sala Plena de la Corporación la aprobación de una

    medida de compensación para equilibrar el número de procesos a...

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