Auto nº 08001-23-33-000-2018-00589-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 08001-23-33-000-2018-00589-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 844452195

Auto nº 08001-23-33-000-2018-00589-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 08001-23-33-000-2018-00589-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha19 Diciembre 2019
Número de expediente08001-23-33-000-2018-00589-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 150

PROCESO EJECUTIVO / PROCESO EJECUTIVO LABORAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA

[C]uando se ejecuta una sentencia judicial proferida por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia del proceso en primera instancia corresponde al juez que emitió la providencia. Igualmente, el artículo 150 del CPACA prevé que corresponde al Consejo de Estado, en segunda instancia, conocer de las apelaciones en contra de los autos susceptibles de ese recurso. C. de lo anterior, el Acuerdo No. 080 de 2019 –que contiene el reglamento interno del Consejo de Estado- repartió el conocimiento de los asuntos en las distintas Secciones que lo conforman y prescribió en el artículo 13 que, a la Sección Segunda, le corresponde conocer de las cuestiones de carácter laboral.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 150

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la Sección Segunda para conocer de los procesos ejecutivos laborales, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 13 de marzo de 2019, rad. 62301, C.P.M.N.V.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 08001-23-33-000-2018-00589-01(64439)

Actor: Ó.G. DE MOYA MÁRQUEZ

Demandado: UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO

Referencia: PROCESO EJECUTIVO (AUTO)

Encontrándose el proceso pendiente de resolver sobre el recurso de apelación en contra del auto del 25 de abril de 2019, que negó el mandamiento de pago solicitado por la parte actora, el Despacho observa que la competencia para conocer del presente asunto corresponde a la Sección Segunda del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

El 29 de junio de 2018[1], el señor Ó.G. de M.M., por medio de apoderado, interpuso demanda ejecutiva en contra de la Universidad del Atlántico y solicitó que se librara mandamiento de pago por las sumas contenidas en la sentencia del 14 de marzo de 2012, proferida por el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Barranquilla, que fue confirmada por la providencia del 11 de octubre de 2013 del Tribunal Administrativo del Atlántico.

En el título ejecutivo referenciado se resolvió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por la parte actora y se dispuso la declaratoria de nulidad del Acuerdo Superior 002 del 20 de diciembre de 2005, se ordenó el reintegro del demandante al cargo que ocupaba en la entidad demandada –en calidad de servidor público[2]-, o a uno superior, el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el retiro y hasta que sea reintegrado, así como los reajustes a que hubiera lugar[3].

Por medio de auto del 25 de abril de 2019[4], el Tribunal Administrativo del Atlántico negó el mandamiento de pago solicitado por el demandante, en la medida en que la Universidad del Atlántico suscribió un acuerdo de reestructuración de pasivos con sus acreedores los días...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR