Auto nº 76001-23-33-000-2012-00206-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 76001-23-33-000-2012-00206-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 05-12-2019)
Fecha | 05 Diciembre 2019 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS Las autoridades judiciales deben atender el orden en que hayan ingresado los expedientes al despacho / ALTERACIÓN DEL ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS Requisitos / PRELACIÓN DE TURNOS PARA FALLO Eventos de procedencia / PRELACIÓN DE FALLO Marco normativo / PRELACIÓN DE FALLO Procede de manera oficiosa y a petición del Ministerio Público / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO Rechazada por no estar la parte demandante legitimada para presentarla
De la lectura de las citadas normas [artículo 18 de la Ley 446 de 1998 y artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, modificatorio de la Ley 270 de 1996] también se desprende que la solicitud de prelación sólo es procedente en dos situaciones concretas; i) de manera oficiosa cuando se observe la importancia jurídica o la trascendencia social de la controversia, y ii) a petición del Ministerio Público. En aplicación de los preceptos anotados, la Sala advierte que no es procedente acceder la solicitud de prelación de fallo elevada por la sociedad Petroleum Exploration International S.A. Sucursal Colombia en Proceso de Reorganización, puesto que, como se dijo, la legitimación para este tipo de trámites radica en el Juez o en el Ministerio Público. [ ] Con fundamento en los anteriores argumentos, la Sala rechazará la solicitud de prelación de fallo solicitada.
PRELACIÓN DE TURNO PARA FALLO Eventos de procedencia / PRELACIÓN DE TURNO PARA FALLO DE OFICIO No se decreta por no configurarse ninguno de los eventos previstos para su procedencia
Lo que se advierte es que se invocan aspectos atinentes a la situación particular de la sociedad demandante que no se enmarcarían en ninguna de las hipótesis ya descritas para acceder a la petición de prelación. A este respecto, cabe resaltar que en el sub lite se cuestiona la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN ordenó el decomiso de una mercancía de propiedad de la sociedad actora, asunto que en modo alguno envuelve las situaciones descritas en la norma que ameriten un tratamiento preferencial, puesto que se trata de discutir la validez de actos administrativos cuyos efectos radican, única y exclusivamente, en su esfera particular.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 ARTÍCULO 16 / LEY 270 DE 1996 ARTÍCULO 63A
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 76001-23-33-000-2012-00206-02
Actor: PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL S.A. SUCURSAL COLOMBIA EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
Referencia: NULIDAD
Tema: Decide solicitud de prelación de fallo
AUTO DE SALA
La Sala decide las solicitudes de prelación de fallo presentadas el 10 y el 16 de septiembre de 2019 por la apoderada de la sociedad demandante Petroleum Exploration International S.A. Sucursal Colombia en Proceso de Reorganización[1] y por el Promotor del acuerdo de reorganización de dicha sociedad[2], respectivamente.
I. Antecedentes
1.1. La demanda
La sociedad Petroleum Exploration International S.A. Sucursal Colombia en Proceso de Reorganización, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA)...
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