Sentencia nº 73001-23-31-000-2010-00608-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2010-00608-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 844452343

Sentencia nº 73001-23-31-000-2010-00608-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2010-00608-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-11-2019)

Fecha29 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CARGA DE LA PRUEBA / INEXISTENCIA DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

[E]n el presente caso la privación de la libertad que se impuso [al demandante] no se ajustó a la preceptiva que la autorizaba, ni respondió a un estudio razonable de las pruebas, de forma que devino para él en un daño antijurídico imputable a la Nación por causa de los actos de la Fiscalía General de la Nación. [...] [L]a parte demandada no demostró que la privación de la libertad [...] se produjo como resultado de la culpa exclusiva de la víctima, como tampoco que hubiera estado determinada por el hecho exclusivo de un tercero, pues –como se ha indicado– le correspondía a la Fiscalía corroborar los informes policivos y verificar, antes de proferir la medida de aseguramiento, los señalamientos y acusaciones del investigado en el curso del proceso penal.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la carencia de valor probatorio de los informes de policía judicial, ver: Corte Constitucional, sentencia C-392 del 6 de abril de 2000, M. P. Antonio Barrera Carbonell.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

A partir de la preceptiva del artículo 90 de la Constitución, dos son los elementos constitutivos de la responsabilidad de la administración, a saber, que haya un daño antijurídico y que éste sea imputable a una acción u omisión de una autoridad pública.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA -ARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver la sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, Corte Constitucional, M. P. José Fernando Reyes Cuartas; y sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, Corte Constitucional, M.P.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996.

CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN / FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL

[S]e ha de señalar que según lo establecía el artículo 314 de la Ley 600 de 2000, los organismos que cumplían funciones de policía judicial, como el CTI, podían antes de judicializar los resultados de sus actuaciones, efectuar análisis de información, escuchar en exposición o entrevista a quienes consideraran que tenían conocimiento de una posible comisión de una conducta punible. Estas actuaciones se enmarcaban como labores previas de verificación y se diferenciaban de la actuación durante la investigación y el juzgamiento, regulada en el artículo 316 de esta normativa procesal.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 314

EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / HECHO DEL TERCERO / CARGA DE LA PRUEBA

[E]l artículo 70 de la ley 270 de 1996 estableció que el hecho de la víctima da lugar a exonerar de responsabilidad al Estado. En relación a la carga probatoria de este instituto, el Consejo de Estado ha reiterado que mientras a la parte actora le corresponde acreditar los elementos que configuran la responsabilidad, a la parte accionada le corresponde demostrar si se ha dado un supuesto de hecho en virtud del cual pudiere entenderse que se configuró una causal de exoneración por el hecho exclusivo y determinante de la víctima.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la forma de acreditar los eximentes de responsabilidad del Estado, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 15 de octubre de 2008, rad. 18586, C. P. Enrique Gil Botero.

PERJUICIO MATERIAL / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / CÁLCULO DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / INDEMNIZACIÓN POR APLICACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE QUE LA PERSONA SE ENCUENTRA EN EDAD PRODUCTIVA

El actor señala que para la época trabajaba [...] ganando el equivalente de un salario mínimo. En el expediente se encuentra los testimonios de [...] aseverando esta actividad comercial [...] antes de ser detenido. Aparte de estas aseveraciones, que no indican con certeza la cantidad y la extensión de lo dejado de percibir por el actor, no existe otra prueba que acredite estas sumas. Empero, se reconocerá este perjuicio por cuanto ha quedado establecido que [el demandante] se encontraba, al tiempo de su captura, desempeñando una actividad productiva, y en aplicación del artículo 16 de la ley 446 de 1998, y de los principios de reparación integral y en equidad contenidos en esta normativa, se procederá a liquidar este concepto con base en el salario mínimo, como ha sido criterio constante en esta Sala.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 16

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento del perjuicio material en la modalidad de lucro cesante, cuando no existe prueba de su monto, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia 9 de julio de 2018, rad. 43962, C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas.

PERJUICIO MORAL / CONCEPTO DE PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

Las personas naturales tienen derecho a disfrutar de una vida interior o espiritual, plácida, sosegada y pacífica. Cuando esta condición se altera para dar paso al dolor, a la angustia y a la aflicción, se configura una modalidad de daño que se conoce con el apelativo de daño moral. Este daño, como colofón de una elemental regla de experiencia, se presume en la víctima directa de la lesión en un derecho inherente a su condición humana, como lo es el derecho a la libertad física. Con apelación a la misma regla, se presume que los vínculos naturales de afecto y solidaridad que se crean entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, y hermanos. Así lo ha entendido en forma reiterada la jurisprudencia de la Sección Tercera desde el año 1992. [...] la Sección Tercera del Consejo de Estado dispuso en sentencia proferida el 28 de agosto de 2014, las reglas para determinar el monto de los perjuicios morales causados como consecuencia de la privación injusta de la libertad, determinable en salarios mínimos mensuales vigentes, a partir de cinco niveles que se configuran teniendo en cuenta el parentesco o la cercanía afectiva existente entre la víctima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados, y el término de duración de la privación de la libertad [...] Para los niveles 1 y 2 se requiere la prueba del estado civil o de la convivencia de los compañeros; para los niveles 3 y 4 es indispensable además la prueba de la relación afectiva; y para el nivel 5 sólo se exige la prueba de la relación afectiva.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C. P. Hernán Andrade Rincón (e); y Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 18 de julio de 2019, rad. 44572, C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.

DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / BIEN CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO / BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / DAÑO AL BIEN CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO

El estado actual de la jurisprudencia , denomina o categoriza este perjuicios como alteración a los bienes constitucional y legalmente amparados y cuando el daño antijurídico se concreta en la lesión del derecho a la honra, el demandante “no podrá pedir, a título de perjuicio, que se indemnice la lesión a la honra, sino que deberá limitar sus peticiones a los perjuicios que como consecuencia de esta lesión haya sufrido la víctima, esto es, el perjuicio moral, los perjuicios materiales, un daño a la salud o, posiblemente, otros bienes constitucionales o convencionales que se vieran gravemente lesionados, se insiste, como consecuencia o reflejo de la lesión inicial o evento”.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la reparación integral de perjuicios inmateriales por vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 32988, C.P.R. de J.P.G..

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto y voto disidente del consejero G.S.L.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 73001-23-31-000-2010-00608-01(47600)

Actor: QUINTILIANO RAMOS VARGAS Y OTROS

Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

TEMA: Privación injusta de la libertad

Subtema 1: Régimen subjetivo de responsabilidad. Falla del servicio.

Subtema 2: Informes del Cuerpo Técnico de Investigación – CTI como Policía Judicial.

Sentencia: R..

La Subsección procede a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013), proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El Cuerpo Técnico de InvestigaciónCTI- de la Unidad Local de M. inició labores investigativas por un homicidio, y en curso de la investigación recibieron las denuncias de unos ciudadanos que señalaban al actor Quintiliano Ramos Vargas de obligarlos a participar en un paro armado o entregarles la suma de $50.000, so pena de tener que abandonar la vereda en la que vivían. Con...

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