Auto nº 15001-23-33-000-2016-00884-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 15001-23-33-000-2016-00884-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 26-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 844452371

Auto nº 15001-23-33-000-2016-00884-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 15001-23-33-000-2016-00884-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 26-11-2019)

Fecha26 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del acto administrativo que rechaza unas objeciones, aprueba la liquidación de un crédito, y resuelve peticiones del deudor en un proceso coactivo / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho frente a resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección

Vistos: i) el artículo 150 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre la competencia del Consejo de Estado, en segunda instancia; y ii) el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, sobre la distribución de los procesos entre las Secciones del Consejo de Estado, […]. Atendiendo a que en el presente asunto la parte demandante pretende: i) la declaración de nulidad de actos administrativos por medio de los cuales la parte demandada, dentro del Proceso de Cobro Coactivo núm. 0729 iniciado contra la parte demandante, rechazó las objeciones presentadas a la liquidación del crédito, aprobó la liquidación del crédito y resolvió peticiones de pérdida de ejecutoria, prescripción del cobro coactivo, levantamiento de medidas cautelares, entre otras; y ii) a título de restablecimiento del derecho, que se declare la pérdida de fuerza ejecutoria del Auto de 23 de enero de 2001, mediante el cual se libró mandamiento de pago, y del Auto de 12 de febrero de 2002, mediante el cual se ordenó seguir adelante la ejecución. El Despacho considera que al demandarse actos administrativos expedidos dentro de un proceso de cobro coactivo, de conformidad con el factor de conexidad en materia de distribución de competencias y con el Reglamento Interno del Consejo de Estado, el conocimiento del presente proceso le corresponde a la Sección Cuarta de esta Corporación. Es relevante precisar que la Sección Cuarta ha asumido el conocimiento de este tipo de procesos en los que se discute la legalidad de los actos expedidos dentro de los procesos de cobro coactivo.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 15 de abril de 2010, Radicación 25000-23-27-000-2006-01246-01(17105), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcena; 10 de julio de 2010, Radicación 25000-23-37-000-2013-00310-01(20274), C.C.T.O. de R.; y 23 de noviembre de 2017, Radicación 17001-23-31-000-2010-00124-01(21568), C.J.R.P.R..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138...

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