Concepto 2020038305-008 de Superintendencia Financiera, de 17 de Abril de 2020 - Normativa - VLEX 844583099

Concepto 2020038305-008 de Superintendencia Financiera, de 17 de Abril de 2020

FONDO NACIONAL DE AHORRO, COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN O RETIRO DE CESANTÍAS

Concepto 2020038305-008 del 17 de abril de 2020

Síntesis: El Fondo Nacional de Ahorro, en su calidad de establecimiento de crédito de carácter especial, no se encuentra autorizado para efectuar el cobro de comisión de administración y/o retiro de cesantías a sus afiliados.

«(…) comunicación mediante la cual consulta si de conformidad con el régimen especial que aplica al FNA, es viable el cobro de comisión de administración y/o retiro de cesantías de sus afiliados.

Sobre el particular, una vez evaluada su solicitud al interior de la Entidad con las distintas áreas involucradas[1], es preciso tener en cuenta las siguientes consideraciones:

I. Naturaleza y Objeto del FNA

De acuerdo con la Ley 432 de 1998, el FNA fue transformado en una Empresa Industrial y Comercial del Estado[2] de carácter financiero del orden nacional, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.

Es de anotar que la naturaleza especial del FNA se encuentra en armonía con el objeto y funciones de la Entidad, por lo cual es preciso analizar el criterio e impacto social que el cobro de la comisión de administración y/o retiro de Cesantías podría generar.

El objeto del FNA se encuentra previsto en la Ley 432 de 1998 en su artículo 2° que indica:

Artículo 2º.- Objeto. El Fondo Nacional de Ahorro administrará de manera eficiente las cesantías y contribuirá a la solución del problema de vivienda y de educación de los afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social”. (negrilla fuera de texto).

Por su parte, el artículo 3° de la referida Ley 432 de 1998 señala las funciones del FNA, dentro de las cuales se desataca la siguiente:

“(…) d. Adelantar con criterio de justicia social e imparcialidad en la adjudicación, utilizando los recursos disponibles, programas de crédito hipotecario y educativo para contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de los afiliados para lo cual podrá celebrar convenios con las cajas de Compensación Familiar y entidades de la economía solidaría, y con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales; (..)”. (negrilla fuera de texto).

Por su parte, la misión del FNA se enfoca en “Contribuir al bienestar de los colombianos, convirtiendo su ahorro en vivienda”, y su visión en “…Ser una entidad eficiente y sostenible que garantice productos y servicios de calidad, contribuyendo al bienestar de sus afiliados.”.

Es de anotar que los aspectos sociales contenidos en la normativa enunciada, se reflejan en los documentos aportados por el FNA, así como en la propuesta de valor allegada a la SFC mediante comunicación 2020020040-003 del 6 de marzo de 2020, en la cual el FNA indica:

“(…) Facilitamos la gestión empresarial a lo s empleadores apoyando el mejoramiento de calidad de vida a sus empleados con acceso a vivienda y trámites efectivos.”

“(…) Apoyamos al gobierno en el desarrollo y ejecución de política pública de vivienda.”.

De todo lo anterior se establece que la naturaleza especial del FNA, en consonancia con su objeto, funciones, propuesta de valor, misión y la visión, revelan un alto contenido en lo social, que va desde la capitalización social, justicia social, mejoramiento de la calidad de vida y bienestar social, que permiten inferir que este aspecto prima esencialmente sobre lo meramente económico y de rentabilidad, hablando como lo dice su objeto, “de la capitalización social de los afiliados”.

II. Régimen legal para el cobro de comisiones

En relación con el régimen legal aplicable al cobro de comisiones, nos permitimos indicar de manera separada el fundamento normativo para el cobro efectuado por las sociedades administradores de fondos de pensiones y cesantías (AFP) de forma general, y el régimen especial aplicable al FNA, así:

· AFP

Respecto del cobro de comisiones de administración efectuado por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías que vigila esta Superintendencia, la potestad para cobrar por dicho concepto se encuentra autorizada expresamente en la ley, en el literal e) del numeral 1º del artículo 169 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando indica que en el reglamento del Fondo de Cesantías deberá señalarse “La comisión que haya de pagarse a la sociedad administradora”.

· FNA

Conforme al régimen especial del FNA, se encuentra un amplio marco normativo de creación y reglamentación para el desarrollo de sus operaciones, relacionando a continuación las principales normas:

- Decreto 3118 de 1968 “Por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro”

- Ley 432 de 1998 Por...

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