Concepto 2020031336-004 de Superintendencia Financiera, de 1 de Abril de 2020 - Normativa - VLEX 844583104

Concepto 2020031336-004 de Superintendencia Financiera, de 1 de Abril de 2020

SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA-FICs, PARTICIPACIONES COMO GARANTÍA DE CRÉDITOS

Concepto 2020031336-004 del 1 de abril de 2020

Síntesis: Las sociedades administradoras de los fondos de inversión colectiva y, cuando sea el caso, el gestor externo tienen prohibido aceptar las participaciones en el fondo de inversión colectiva como garantía de créditos que hayan concedido a los inversionistas de dicho fondo, sin excepción a ningún tipo de participación o modalidad de crédito.

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(…) comunicación mediante la cual eleva la siguiente consulta:

“Amablemente solicito el concepto de esa Superintendencia sobre la interpretación del numeral 5 del Artículo 3.1.1.10.1 del Decreto 2555 de 2010, relativo a una de las prohibiciones que recaen sobre las sociedades administradoras de los fondos de inversión colectiva:

‘5. Aceptar las participaciones en el fondo de inversión colectiva como garantía de créditos que hayan concedido a los inversionistas de dicho fondo de inversión colectiva.’

“De la redacción del mismo, no me queda claro si la prohibición determina la imposibilidad de que el fondo de inversión colectiva conceda o financie los recursos para que el inversionista invierta en el fondo, garantizando dicha obligación con las participaciones en el mismo o si se trata de créditos otorgados por cualquier establecimiento de crédito al inversionista y que se sirve de los aportes del deudor en un fondo de inversión colectiva como garantía de la obligación. Lo anterior en tanto la segunda hipótesis haría ineficaz la figura de la garantía mobiliaria. (…)”.

(…) esta Superintendencia procede a efectuar algunas consideraciones, fundadas tanto en el precepto legal invocado como en otras disposiciones legales de carácter general que resultan aplicables al tema objeto de consulta:

I. Naturaleza jurídica y objeto de los fondos de inversión colectiva

Para iniciar, es importante poner de presente que la naturaleza jurídica de los fondos de inversión colectiva corresponde a ser vehículos de captación de recursos del público, como lo establece el artículo 3.1.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010, que señala: “(…) se entiende por fondo de inversión colectiva todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables una vez el fondo entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para...

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