Circular 41 de Superintendencia Financiera, de 7 de Julio de 2020 - Normativa - VLEX 845891955

Circular 41 de Superintendencia Financiera, de 7 de Julio de 2020

CARTA CIRCULAR 41 DE 2020

( Julio 07 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES, INTERMEDIARIOS DE VALORES Y ORGANISMOS DE AUTORREGULACIÓN DEL MERCADO DE VALORES.

Referencia: Registro de operaciones de transferencia temporal de valores realizadas en el mercado mostrador (OTC).

Como es de su conocimiento, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1351 de 2019, por medio del cual incorporó el artículo 2.36.3.5.1 al Decreto 2555 de 2010, mediante el cual se establece que las operaciones de transferencia temporal de valores de las que trata el artículo 2.36.3.1.3 del Decreto 2555, pueden ser realizadas en el mercado mostrador (OTC), y deben ser registradas, compensadas y liquidadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7.4.1.1.6 y 7.4.1.1.7 del citado Decreto.

El artículo 2.36.3.5.1 también establece que se podrán realizar operaciones de transferencia temporal de valores en el mercado mostrador sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE, que se encuentren desmaterializados o inmovilizados en un depósito centralizado de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

En ese sentido, el artículo 7.4.1.1.6 del Decreto 2555 establece que los intermediarios de valores están obligados a registrar todas las operaciones realizadas en el mercado mostrador (OTC), en un sistema de registro de operaciones sobre valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, registro que deberá ser realizado según las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en lo relativo al tiempo máximo, forma y condiciones en las cuales se debe efectuar el mismo.

Por su parte, el numeral 2.4 de la Parte III, Título II, Capítulo II de la Circular Básica Jurídica - C.E 029 de 2014- (“CBJ”) sobre reglas de intermediación en el mercado mostrador, establece los plazos máximos para registrar las operaciones realizadas en el mercado mostrador, los cuales son:

  1. Las operaciones que se ejecuten dentro del horario de operación establecido por el sistema de registro de operaciones sobre valores se deben reportar dentro de los 15 minutos siguientes a la ejecución de la respectiva operación con independencia del momento de su cumplimiento.

  2. Las operaciones que se ejecuten con posterioridad a la hora de cierre del sistema de registro de operaciones sobre valores y antes de la hora de apertura del día hábil siguiente se registrarán...

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