Concepto 2020307596-001 de Superintendencia Financiera, de 6 de Enero de 2021 - Normativa - VLEX 863368229

Concepto 2020307596-001 de Superintendencia Financiera, de 6 de Enero de 2021

FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA-FICs, ENTREGA DE DEPÓSITOS SIN JUICIO DE SUCESIÓN

Concepto 2020307596-001 del 6 de enero de 2021

Síntesis: El beneficio de entrega de dineros sin juicio de sucesión no se puede extender a los dineros invertidos en FICs, como quiera que los mencionados vehículos de inversión no son depósitos ni su administración está en cabeza de los establecimientos bancarios, pues la ley no los habilita para ello.

(…) consulta relacionada con la solicitud del juicio de sucesión para el pago de los recursos invertidos en un fondo de inversión colectiva, en favor de los herederos del respectivo inversionista, en los siguientes términos:

“Es procedentes que un fondo de inversión colectiva pida la sucesión para el pago de $9.950.129, los cuales están supuestamente en dos fondos Credicorp Capital Vista y Credicorp Capital Acciones Colombia, ante se llamaba Ultraserfinco, agradezco la respuesta”.

Para iniciar, es importante advertir que en el marco de este tipo de trámites administrativos, la Superintendencia Financiera de Colombia profiere respuestas de carácter general y abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, pero no le es dable, en esta instancia, emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas o sobre actuaciones administrativas que se encuentren en curso, en tanto ello escapa al ámbito y alcance definidos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Aclarado lo anterior, es preciso señalar que para que pueda llevarse a cabo la asignación de los bienes de un difunto que hacen parte de la masa sucesoral de quien fallece, debe mediar un proceso de sucesión o una escritura pública. En línea con lo anterior, en concepto 2013061836-002-000 del 5 de agosto de 2013, la Superintendencia Financiera de Colombia manifestó que “(…) con el ánimo de proteger el interés legítimo de las personas con vocación hereditaria, no es viable hacer entrega de monto alguno a los herederos del afiliado que fallece, sin que medie un proceso de sucesión o escritura pública que defina el asunto sucesoral, esto teniendo en cuenta que la propiedad de los bienes hereditarios se adquiere con fundamento en un título, sea este la ley o el testamento, y mediante un modo, para el caso objeto de consulta, la sucesión por causa de muerte”.

Sin perjuicio de lo anterior, el numeral 7 del artículo 127 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR