Sentencia de Constitucionalidad nº 479/20 de Corte Constitucional, 12 de Noviembre de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 866152251

Sentencia de Constitucionalidad nº 479/20 de Corte Constitucional, 12 de Noviembre de 2020

Número de sentencia479/20
Fecha12 Noviembre 2020
Número de expedienteLAT-458
MateriaDerecho Constitucional

Sentencia C-479/20

Referencia: Expediente LAT-458

Asunto: Control de constitucionalidad del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde suscrito en Río de Janeiro el 20 de junio de 2012, y de la Ley 1954 de 2019, que lo aprobó.

Magistrado sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de las atribuciones previstas en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política y cumplidos los trámites y requisitos establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991[1], decide sobre la constitucionalidad del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el 20 de junio de 2012 (en adelante, el “Acuerdo”) y de la Ley 1954 del 24 de mayo de 2019, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial N.. 50.963[2], que lo aprobó. Los textos del Acuerdo y de su ley aprobatoria se presentarán en el anexo de esta providencia.

I. INTERVENCIONES

3.1. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR[3]

Solicitó declarar la exequibilidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria.

Manifestó que la finalidad del Acuerdo es la de establecer el Instituto Global de Crecimiento Verde (en adelante y por sus siglas en inglés, “GGGI”) destinado a impulsar el desarrollo sostenible de los países en desarrollo y emergentes, incluidos aquellos menos desarrollados. Y como el desarrollo sostenible es un concepto que reconcilia el crecimiento económico, los recursos naturales y la sociedad, el Acuerdo resulta exequible a la luz del artículo 80 superior en tanto “guarda relación con la conservación y sostenibilidad de la Diversidad Biológica, con las cuales se refuerza el mantenimiento de un medio ambiente sano y de igual forma se logra la protección de los recursos naturales renovables y de la salud humana”[4]. De igual manera, se articula con lo dispuesto en el artículo 8 superior, puesto que “fortalece la protección del ambiente y los recursos naturales, ya que esta figura lleva aparejada precisamente el equilibrio entre ambiente, lo social y lo económico”[5], y con el artículo 9 siguiente, frente al cual encontró que “se enmarca dentro del respeto de la soberanía nacional y el reconocimiento de los principios de derecho internacional”[6]. Finalmente, en relación con la ley aprobatoria, explicó que se ajusta al artículo 224 superior.

3.2. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible[7]

Solicitó declarar la exequibilidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria.

Frente al Acuerdo, concluyó que: (i) satisface el requisito de representación del Estado colombiano en las fases de negociación, celebración y firma establecidos en los artículos 7 a 10 de la Convención de Viena, incorporada al ordenamiento interno por vía de la Ley 32 de 1985; (ii) cumple con la Ley 424 de 1998, en la medida en que el GGGI “es una organización internacional dedicada a apoyar y promover el crecimiento económico incluyente y sostenible en los países en desarrollo dentro de los que se encuentra Colombia, así como las economías emergentes”[8] y, en tal extensión, “uno de sus rasgos sobresalientes es ser una organización interdisciplinaria, de múltiples partes interesadas, que creen que el crecimiento económico y la sostenibilidad del medio ambiente no solo son objetivos compatibles; sino que, además, su integración es esencial para el futuro de la humanidad.”[9]; y (iii) en lo atinente al derecho a la consulta previa, “en este caso no procede, toda vez que el instrumento internacional no produce una afectación directa a las comunidades [étnicas] y no involucra directamente una población étnica”, no obstante lo cual, “en los eventos en los que se requiera aplicar medidas, en desarrollo del presente instrumento internacional y que implique la afectación directa a una comunidad étnica, deberá ser objeto de consulta”. Agregó que el GGGI “viene trabajando desde hace más de cuatro años con el Gobierno de Colombia, para avanzar en el desarrollo de la agenda del Crecimiento Verde, la cual es de la mayor importancia para el Gobierno y el futuro de este país”[10].

Frente al proyecto que se convirtió en la Ley 1954 de 2019, consideró que: (i) cuenta con “aprobación presidencial y orden de someterlo a consideración del Congreso de la República” en los términos del artículo 189.2 superior; (ii) fue presentado por el Gobierno ante el Senado de la República, de conformidad con el artículo 154 superior; (iii) fue publicado de manera oficial en cumplimiento del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992; (iv) inició el trámite legislativo en la comisión correspondiente del Senado de la República, en virtud del artículo 154 superior; (v) la ponencia fue publicada para debate en comisión y plenaria, en cumplimiento del artículo 185 de la Ley 5a de 1992; (vi) hubo anuncio previo a la votación, conforme al artículo 160 superior; (vi) se cumplió con la votación y exigencias de quórum y mayorías en atención a los artículos 145 y 146 superiores; y (vii) se satisfizo el requisito temporal establecido en el artículo 160 superior. En esa medida, aseguró que el trámite cumplió con el principio democrático y con la condición de racionalidad mínima del trabajo legislativo y de transparencia en el proceso de creación legal.

3.3. Ministerio de Relaciones Exteriores[11]

Solicitó declarar la exequibilidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria.

Explicó las finalidades que motivaron la creación del GGGI, y puntualizó que su objeto consiste en “brinda[r] servicios de asesoría técnica y estratégica según la demanda de sus contrapartes de Gobierno, apoya[r] el desarrollo e intercambio de conocimiento y trabaja[r] de manera conjunta con los Estados Miembros para encontrar soluciones que involucren al sector privado y promuevan el financiamiento y la estructuración de proyectos bancables”. Informó que “cuenta con 36 Estados miembros, tiene programas en más de 50 países. Está acreditado como observador ante la Asamblea de las Naciones Unidas y cuenta con elegibilidad para recibir fondos de Ayuda Oficial al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos-OCDE. En la realización de sus actividades, cuenta con una serie de socios estratégicos con quienes colabora en múltiples frentes: 3GP, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Mundial, el Consejo Nacional para la Investigación Económica de Corea, el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (…), el Foro Económico Mundial la Fundación Europea del Clima, entre otros”[12].

Manifestó que para hacer parte de dicha organización, “un Estado debe ratificar su instrumento fundacional”[13], que no es otro que el Acuerdo, el cual “se limita a establecer la estructura orgánica (…), su mecanismo de financiamiento y sus lineamientos políticos”[14], de manera que sus disposiciones “resultan similares a las de otros acuerdos constitutivos de organizaciones internacionales ya declarados exequibles por la Corte Constitucional, tales como la “Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos”, hecha en París el 14 de diciembre de 1960, recientemente declarada exequible mediante Sentencia C-492 de 2019[15].

Frente a la constitucionalidad de la Ley 1954 de 2019, indicó que Colombia no es un Estado signatario del Acuerdo y, “en consecuencia para hacerse parte es preciso surtir el trámite de adhesión”[16]. A ese propósito, señaló que el 17 de octubre de 2017, el presidente de la República impartió la respectiva aprobación ejecutiva y, en el mismo acto ordenó someter el Acuerdo a consideración del Congreso de la República, donde se surtieron adecuadamente los respectivos debates, posterior a los cuales la ley aprobatoria fue sancionada y publicada en el Diario Oficial N.. 50.963 el 24 de mayo de 2019.

3.4. Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la M.- CORMAGDALENA[17]

Solicitó declarar la exequibilidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria.

En lo atinente al trámite de adhesión, señaló que “fue negociado y avalado por los funcionarios competentes”[18] y, frente a la Ley 1954 de 2019, manifestó que su expedición se sujetó a los requisitos formales establecidos en la Constitución Política y en la Ley 5a de 1992.

En relación con el contenido sustancial, se remitió al artículo 331 superior que dispuso la creación de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la M., y fijó, entre otros, la misión institucional de “gestión eficiente y sostenible del río M. y de los recursos naturales asociados a éste”[19]. Afirmó que tal misión de rango constitucional, “es congruente con los objetivos del Instituto Global para el Crecimiento Verde”[20], para lo cual hizo alusión a los planteados en los literales a, b y c del artículo 2 del Acuerdo. Agregó que dichos objetivos también son compatibles con la obligación estatal de garantizar el desarrollo sostenible establecida en el artículo 80 superior. Explicó que, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (en adelante “OCDE”), “el crecimiento verde no se concibió como un reemplazo del desarrollo sostenible, sino que debe considerarse un complemento de éste. Su alcance es más estrecho e implica una agenda operativa de política que puede ayudar a obtener un avance concreto y mesurable en la interacción de la economía y el medio ambiente. Brinda una fuerte concentración en el fomento de las condiciones necesarias para la innovación, la inversión y la competencia que pueden hacer surgir nuevas fuentes de crecimiento económico, consistentes en los ecosistemas adaptables”[21]. Y, en ese sentido, concluyó que la adhesión en calidad de Estado miembro de Colombia al Acuerdo “hace parte de una estrategia de gestión pública encaminada a promover el crecimiento económico con equidad a través de la cooperación internacional, la inversión privada y el intercambio de experiencias relacionas con el aprovechamiento de los recursos naturales con otros agentes públicos y particulares”[22].

3.5. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación[23]

Solicitó declarar la exequibilidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria en tanto se ajustan a las exigencias de la Constitución Política y de la Ley 5a de 1992 sobre “Iniciativa, Unidad de Materia y Trámite Legislativo”[24].

3.6. Intervenciones extemporáneas

Vencido el término de fijación en lista, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA[25] y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social- DPS[26] radicaron sendas intervenciones.

II. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante concepto N.. 6712 del 21 de febrero de 2020[27], el Procurador General solicita declarar exequible el Acuerdo y su ley aprobatoria.

En lo relacionado con la etapa previa al trámite legislativo, indicó que el Estado colombiano se adhirió al Acuerdo con posterioridad a su negociación, “razón por la cual el mismo debe cumplir con el depósito de adhesión sin que sea necesario la suscripción por parte del P. o la presentación de plenos poderes”[28]. En esa medida, “el 17 de octubre de 2017 se surtió aprobación ejecutiva por parte del señor P. de la República, J.M.S.C., acto en el que también se ordenó someter a consideración del Congreso de la República el Acuerdo”[29], de manera que “las actuaciones previas al inicio de la fase legislativa en el proceso de incorporación del Acuerdo al ordenamiento jurídico interno, se hicieron de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la Convención de Viena, ratificada por Colombia”[30].

En lo relativo a la etapa legislativa, constató el trámite surtido tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Representantes, y determinó que cumplió con los requisitos constitucionales y legales aplicables, para finalmente indicar que el presidente de la República sancionó el proyecto, convirtiéndose en la Ley 1954 de 2019, y la remitió a esta Corporación dentro de los seis días siguientes a la sanción, de conformidad con el artículo 241.10 superior. Así, “el trámite de adhesión al instrumento internacional y su procedimiento de aprobación por parte del Congreso de la República se ciñeron a lo exigido y regulado por la Constitución Política[31].

Sobre el análisis material, abordó los aspectos generales del Acuerdo de cara al contenido ecológico de la Constitución (artículos 8, 79 y 80). Al respecto, indicó que desde las conferencias de las Naciones Unidas de Johannesburgo de 2002 y Río de Janeiro de 2012, “se concibe el desarrollo sostenible y los derechos de las generaciones futuras como conceptos esenciales en la comprensión de la Constitución Ecológica y el derecho a un ambiente sano”[32]. Manifestó que los compromisos asumidos en tales eventos evidenciaron “la necesidad de establecer un organismo intergubernamental para el desarrollo sostenible”[33], lo que dio lugar a la suscripción del Acuerdo y a la creación del GGGI. Dicho organismo “ha adelantado importantes labores con el Estado colombiano, dirigidas a formular una política propia de crecimiento verde que pende (sic) del nivel de desarrollo, recursos, situación económica y retos puntuales de desarrollo económico y social”[34]. Esto condujo a que el crecimiento verde se incluyera en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 y en el documento CONPES 3934 de 2018, “con el fin de llevar al país a una transición hacia un modelo económico más sostenible, competitivo e inclusivo”[35]. Lo anterior, precisó, se encuentra alineado con los compromisos internacionales consignados en el Acuerdo de París sobre cambio climático y demás instrumentos de la OCDE, así como con las políticas sectoriales en materia ambiental.

Y, con respecto al articulado, sostuvo que “no es inconstitucional y, por el contrario, desarrolla el mandato de la internacionalización de las relaciones y el respeto a la autodeterminación, sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (arts. 226 y 227, C., incluye disposiciones que despliegan los fines constitucionales (art. 2, C., acata la obligación del Estado de proteger las riquezas naturales de la Nación y de garantizar su desarrollo sostenible (art- 8 y 80, C. y guarda entera armonía con los preceptos superiores”[36]. Se remitió a las actividades que desarrolla el GGGI para indicar que materializan las obligaciones que tiene el Estado colombiano respecto “del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y, por lo tanto, su conservación, restauración y sustitución”[37], lo cual “adquiere relevancia dadas las particularidades del paisaje colombiano y que lo convierten en un escenario perfecto por estar generosamente dotado de bosques, aguas y recursos minerales para albergar riquezas naturales y biodiversidad de reconocida importancia mundial”[38]. Finalmente indicó que ni el Acuerdo ni su ley aprobatoria implican partida presupuestal alguna a cargo del Estado, ni ponen en riesgo la soberanía nacional[39].

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

3.1. Competencia y plan de la decisión

El numeral 10 del artículo 241 de la Constitución le atribuye a la Corte Constitucional competencia para decidir definitivamente sobre la exequibilidad e los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias. De acuerdo con lo expresado en reiterada jurisprudencia, dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviado por el presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que este Tribunal debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos contra todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente tratado, y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano[40].

La Corte, en el marco del control antes descrito, declarará la exequibilidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria. Con el fin de motivar la decisión, analizará el trámite de adhesión al Acuerdo (3.2); la ausencia de necesidad de realizar consulta previa en el caso concreto (3.3.); el trámite legislativo del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la República (3.4.); y el contenido material de las disposiciones del Acuerdo y de su ley aprobatoria (3.5.).

3.2. El trámite de adhesión al Acuerdo[41]

De conformidad con lo expresado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en escrito radicado ante la Corte Constitucional el 28 de junio de 2019, revisado el archivo de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos, se constató que la República de Colombia no suscribió el Acuerdo, por lo cual no se requirió la expedición de plenos poderes o de confirmación de acto alguno[42]. En efecto, para hacerse parte del instrumento internacional, procedía la adhesión de conformidad con el artículo 21 del Acuerdo, los artículos 15 y 16 de la Convención de Viena, y el artículo 189.2 de la Constitución Política. Al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que el entonces presidente de la República, señor J.M.S.C., impartió la respectiva aprobación ejecutiva el 17 de octubre de 2017 y, en ese mismo acto, ordenó someter el Acuerdo a consideración del Congreso de la República[43]. Para tal fin, los entonces ministros de Relaciones Exteriores y de Ambiente y Desarrollo Sostenible presentaron a consideración del Congreso el Acuerdo y el proyecto de ley aprobatoria del mismo[44] cumpliendo con ello los requisitos exigidos para continuar con el trámite respectivo.

3.3. Ausencia de necesidad de realizar consulta previa en el caso concreto

El artículo 1º superior define al Estado colombiano como democrático, participativo y pluralista. Por su parte, los artículos 7 y 70 superiores establecen la protección de la diversidad étnica y cultural como uno de sus principios fundamentales[45]. Y sobre la consulta previa, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado las siguientes reglas:

“(i) la diversidad de identidades étnicas y culturales es materia de especial protección y reconocimiento constitucional;

(ii) estas cláusulas protegen tanto a comunidades indígenas como afrodescendientes;

(iii) una de las formas de materializar dicha protección se da con el derecho a la participación que les asiste a los pueblos interesados, cuando se va a tomar una medida legislativa o administrativa que los pueda afectar de forma directa, incluidas las leyes aprobatorias de tratados internacionales;

(iv) algunos criterios generales para determinar la afectación directa pueden encontrarse en las materias concernientes a la confirmación de la entidad de dichas comunidades, por ejemplo: la definición o alteración de su territorio, la explotación de recursos naturales y los temas relacionados con las entidades locales de las unidades territoriales de dichos pueblos;

(v) en el caso de tratados internacionales en los que sea obligatorio adelantar la consulta previa, la ley aprobatoria debe someterse al proceso antes de que se presente la norma para su aprobación en el Congreso de la República;

(vi) cuando se trate de medidas legislativas o administrativas que se adopten como consecuencia de la aprobación de un tratado internacional, la pertinencia de la consulta previa deberá analizarse en cada ocasión y, si reúne las características que la hagan obligatoria, deberá llevarse a cabo antes de la aprobación de la medida legislativa o administrativa” [46].

La Sala encuentra que en este caso no era obligatorio adelantar el proceso de consulta previa a los grupos étnicos porque, en primer lugar, se trata de una ley aprobatoria de un tratado cuyo objetivo principal es el establecimiento de un instituto con la asignación de sus funciones. Y, en segundo lugar, en las disposiciones del Acuerdo y de la Ley 1954 de 2019 no hay contenidos normativos que afecten de manera directa a las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras o al pueblo Rom, pues no pretenden redefinir o alterar su territorio, no se refieren a la explotación de recursos naturales en territorios donde habitan estas comunidades y tampoco se refieren a temas relacionados con las entidades locales de las unidades territoriales de dichos pueblos[47]. Advierte la Corte que, en todo caso, el análisis que ahora se realiza no se extiende a las medidas legislativas o administrativas que se profieran para la implementación del Acuerdo, en las cuales el cumplimiento de la consulta previa deberá ser estudiado en su oportunidad y en cada caso concreto.

3.4. El trámite legislativo de la ley aprobatoria del Acuerdo

Las leyes aprobatorias de tratados internacionales no disponen de un procedimiento legislativo especial, por lo que el trámite que debe seguirse es el de las leyes ordinarias, regulado en los artículos 150 a 169 superiores y en la Ley 5a de 1992[48], salvo por dos especiales requisitos: (i) el debate debe iniciarse en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a las relaciones internacionales en los términos del artículo 154 superior; y (ii) una vez ha sido sancionada la ley por el presidente de la República, éste deberá remitirla a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes para efectos de la revisión de constitucionalidad según el artículo 241.10 superior[49].

De acuerdo con las disposiciones señaladas, corresponde a la Corte verificar los siguientes aspectos:

(i) Inicio del trámite de la ley aprobatoria en el Senado de la República (artículo 154 superior);

(ii) Publicación del proyecto de ley antes de darle curso en la comisión respectiva (artículo 157.1 superior);

(iii) Aprobación en primer debate en las comisiones respectivas de Senado y Cámara, y en segundo debate en las plenarias de esas corporaciones (numerales 2 y 3 del artículo 157 superior);

(iv) Publicación y reparto del informe de ponencia previo a los cuatro debates correspondientes y del texto aprobado en cada uno de ellos (artículos 144, 156 y 157 de la Ley 5ª de 1992);

(v) Anuncio previo en el que se informe de la sesión en que se efectuará la discusión y votación del proyecto en cada uno de los cuatro debates correspondientes (artículo 160 superior, adicionado por el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003)[50]. Esta disposición ordena que: 1) la fecha de votación de los proyectos de ley sea previamente anunciada; 2) el anuncio de tal votación se realice en sesión distinta a la de aquella en que es sometido a su aprobación; y 3) la votación se efectúe el día en que fue anunciado[51]. La Corte ha señalado, además, que el anuncio debe ser realizado por el presidente de la respectiva célula legislativa, o el secretario por instrucciones del primero[52] y que, si bien no es exigible una fórmula específica para realizar el anuncio, sí deben utilizarse expresiones de las que sea posible inferir con claridad para qué se convoca a los congresistas y que se haga para una sesión posterior, es decir, para “una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable”[53];

(vi) Quórum decisorio al momento de la aprobación del proyecto en cada uno de los cuatro debates correspondientes. Tratándose de proyectos de ley aprobatoria de tratados internacionales aplica la norma general prevista en el artículo 145 superior, según el cual se exige la presencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva comisión o plenaria;

(vii) Votación en debida forma en cada uno de los respectivos debates. Al respecto, el artículo 133 superior establece que, salvo las excepciones previstas en la ley, la votación de los proyectos de ley debe efectuarse de manera nominal y pública (artículo 130 de la Ley 5ª de 1992, modificado por el artículo 2 de la Ley 1431 de 2011).

(viii) Aprobación en cada uno de los respectivos debates por la regla de mayoría correspondiente. Para el caso de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, se requiere la aprobación de la mayoría de los votos de los asistentes (mayoría simple), de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 superior;

(ix) Cumplimiento de la regla de lapso entre debates prevista en el artículo 160 superior, según la cual entre el primero y el segundo debate en cada cámara deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, habrán de transcurrir no menos de 15 días;

(x) Que se haya surtido el trámite de conciliación, en caso de existir discrepancias entre los textos aprobados en el Senado y la Cámara de Representantes y la publicación del texto aprobado por las plenarias de Senado y Cámara (artículo 161 superior);

(xi) Que el trámite del proyecto no haya excedido dos legislaturas (artículo 162 superior);

(xii) Que el proyecto reciba sanción del Gobierno y, en caso de objeciones, que se haya surtido el trámite correspondiente (artículos 165 a 168 superiores); y,

(xiii) Remisión oportuna del instrumento internacional y de su ley aprobatoria a la Corte Constitucional (artículo 241.10 superior).

A continuación, se examina el trámite impartido al proyecto de ley N.. 179 de 2017 Senado y N.. 195 de 2018 Cámara, con el fin de establecer si se realizó de conformidad con los requisitos señalados.

Se verifica el cumplimiento de este requisito toda vez que el proyecto de ley fue presentado por el Gobierno Nacional ante el Senado de la República el 29 de noviembre del 2017 por medio de los entonces ministros de Relaciones Exteriores y de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Allí fue radicado como “Proyecto de ley N.. 179 de 2017 Senado”[54].

3.4.2. Publicación del proyecto de ley

El texto original del proyecto de ley junto con la respectiva exposición de motivos fue publicado en la Gaceta del Congreso N.. 1146 del 5 de diciembre de 2017[55].

3.4.3.1. Informe de ponencia y publicación. Fue designado como ponente el senador J.D.N.C., cuyo informe de ponencia favorable para primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso N.. 94 del 22 de marzo de 2018, de conformidad con el artículo 157.1 superior.

3.4.3.2. Anuncio para votación en primer debate. El proyecto de ley N.. 179 de 2017 Senado fue anunciado para primer debate en la Comisión Segunda del Senado el 3 de abril de 2018, conforme lo indica el acta N.. 17 de 2018, publicada en la Gaceta del Congreso N.. 423 del 14 de junio de 2018, en donde se lee: “[s]eñor P. y honorables Senadores, anuncio de los proyectos de ley para discutir y votar en la próxima sesión de la Comisión (…) -Proyecto de ley número 179 de 2017 Senado (…)”[56]. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 160 superior.

3.4.3.3. Aprobación en primer debate (quórum y mayoría). Conforme a lo anunciado, la discusión y votación del proyecto de ley N.. 179 de 2017 Senado en primer debate tuvo lugar en la sesión del 10 de abril de 2018, según consta en el acta de la Comisión Segunda del Senado N.. 18 de 2018, publicada en la Gaceta del Congreso N.. 423 del 14 de junio de 2018[57]. En dicha sesión, se incluyó en el tercer punto del orden del día dedicado a la discusión y votación de proyectos de ley anunciados en la sesión anterior. El quórum deliberatorio quedó integrado por nueve senadores (un senador ausente con excusa), lo cual se verificó al momento de llamado a lista inicial. El quórum decisorio exigido en el artículo 145 superior se verificó al momento de aprobar el orden del día, frente al cual la secretaría informó “han contestado a lista nueve (9) honorables Senadores, en consecuencia, se registra quórum para decidir”[58] y, asimismo, al momento de aprobar el proyecto de ley N.. 179 de 2017 Senado, cuya votación registró: (i) nueve votos para la proposición positiva del informe final de la ponencia; (ii) nueve votos para las proposiciones para omitir la lectura del articulado y para aprobar el articulado del proyecto; y (iii) nueve votos para las proposiciones para aprobar el título del proyecto de ley y para que este fuera sometido a segundo debate. La aprobación se hizo con la mayoría de los votos de los asistentes (mayoría simple), de conformidad con el artículo 146 superior, y fueron aprobados mediante votación nominal y pública, de acuerdo con el artículo 133 superior: (i) la proposición positiva del informe final de la ponencia, con nueve votos por el sí y ninguno por el no; (ii) las proposiciones para omitir la lectura del articulado y para aprobar el articulado del proyecto, con nueve votos por el sí y ninguno por el no; y (iii) las proposiciones para aprobar el título del proyecto y para que este fuera sometido a segundo debate, con nueve votos por el sí y ninguno por el no. Por último, el presidente de la Comisión nombró ponente para el segundo debate al senador J.D.N.C..

3.4.4.1. Término entre comisión y plenaria. La Sala destaca que el lapso entre el primer y el segundo debate fue superior a ocho días, por lo cual cumple con el término previsto en el artículo 160 superior, ya que el primer debate se llevó a cabo el 10 de abril de 2018 y el segundo el 25 de septiembre de 2018.

3.4.4.2. Publicación del texto aprobado y de la ponencia. El senador J.D.N.C. rindió ponencia favorable para segundo debate publicada en la Gaceta del Congreso N.. 178 del 20 de abril de 2018[59], en la que también se publicó el texto definitivo aprobado en primer debate por la Comisión Segunda del Senado.

3.4.4.3. Anuncio para votación en segundo debate. El proyecto fue anunciado en sesión plenaria del Senado el 18 de septiembre de 2018, según el acta de plenaria del Senado N.. 11 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N.. 11 del 18 de enero de 2019 así: “[p]or instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Sí señor P., anuncio de proyecto de ley o de actos legislativos que serán considerados y eventualmente votados en la sesión plenaria siguientes (sic) a la del martes 18 de septiembre de 2018 (…) Proyecto de ley número 179 de 2017 Senado”. La siguiente sesión fue convocada para el 25 de septiembre de 2018[60].

3.4.4.4. Aprobación en segundo debate (quórum y mayoría). Conforme a lo anunciado, la discusión y votación del proyecto de ley N.. 179 de 2017 Senado en segundo debate tuvo lugar en la sesión plenaria del 25 de septiembre de 2018, según consta en el acta de plenaria de Senado N.. 12 de la misma fecha, publicada en la gaceta del congreso N.. 20 del 1º de febrero de 2019[61]. En dicha sesión aparece en el tercer punto del orden del día, dedicado a la lectura de ponencias y consideración de proyectos en segundo debate. El quórum deliberatorio quedó integrado con el llamado a lista inicial en el que respondieron 95 senadores (once ausentes con excusa). La Secretaría informó “que se ha registrado quórum deliberatorio”[62]. El quórum decisorio exigido en el artículo 145 superior se verificó al momento de aprobar el orden del día, frente al cual la secretaría informó “que se ha registrado el quórum decisorio”[63] y, asimismo, al momento de aprobar el proyecto de ley N.. 179 de 2017 Senado, cuya votación registró: (i) 65 votos para la proposición positiva del informe final de la ponencia; y (ii) 68 votos para las proposiciones para omitir la lectura del articulado, para aprobar el articulado del proyecto, para aprobar su título, y para que se le diera trámite en la Cámara de Representantes. La aprobación se hizo con la mayoría de los votos de los asistentes (mayoría simple), de conformidad con el artículo 146 superior, y fueron aprobados mediante votación nominal y pública, de acuerdo con el artículo 133 superior: (i) la proposición positiva del informe final de la ponencia, con 63 votos por el sí y dos votos por el no; y (ii) las proposiciones para omitir la lectura del articulado, para aprobar el articulado del proyecto, para aprobar su título, y para que se le diera trámite en la Cámara de Representantes, con 62 votos por el sí y seis votos por el no.

Por consiguiente, puede concluirse que el proyecto se aprobó con el quorum y mayorías requeridas (art. 146 C., dando cumplimiento a la regla de votación prevista en el artículo 123 numeral 4 de la Ley 5a de 1992.

3.4.4.5. Publicación del texto aprobado. El texto definitivo aprobado en segundo debate en la plenaria del Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso N.. 782 de 2 de octubre de 2018[64].

3.4.5. Primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes

3.4.5.1. Término entre Senado y Cámara de Representantes. El lapso entre la aprobación del proyecto en la plenaria del Senado y el inicio del debate en Cámara fue superior a 15 días, por lo cual cumple con el término previsto en el artículo 160 superior, ya que la aprobación en la plenaria del Senado se llevó a cabo el 25 de septiembre de 2018 y el inicio del debate en la Cámara tuvo lugar el 14 de noviembre de 2018.

3.4.5.2. Informe de ponencia y publicación. El proyecto de ley N.. 179 de 2017 Senado fue remitido a la Cámara de Representantes, siéndole asignado el número 195 de 2018 y designado como ponente el representante G.A.B.Á., quien presentó informe positivo de ponencia para primer debate publicado en la Gaceta del Congreso N.. 947 del 7 de noviembre de 2018[65], de acuerdo con el artículo 157.1 superior.

3.4.5.3. Anuncio para votación en primer debate. El proyecto fue anunciado para primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara el 7 de noviembre de 2018, conforme lo indica el acta N.. 9 de 2018, publicada en la Gaceta del Congreso N.. 175 del 29 de marzo de 2019[66], en donde se lee: “[s]í P.. Anuncios de Proyectos de ley para la próxima sesión donde se sometan a discusión y votación, dándole cumplimiento al artículo 8º del Acto Legislativo número 1 de 2003. (…) Proyecto de ley número 195 de 2018, 179 de 2017 Senado”[67]. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 160 superior.

3.4.5.4. Aprobación en primer debate (quórum y mayoría). Conforme a lo anunciado, la discusión y votación del proyecto de ley N.. 195 de 2018 Cámara en primer debate tuvo lugar en la sesión del 14 de noviembre de 2018, según consta en acta de Comisión Segunda de Cámara N.. 10 de 2018, publicada en la Gaceta del Congreso N.. 176 del 29 de marzo de 2019[68]. En dicha sesión aparece en el tercer punto del orden del día, dedicado a la discusión y votación de proyectos de ley en primer debate. El quórum deliberatorio quedó integrado por once representantes (tres representantes ausentes con excusa) lo cual se verificó al momento de llamado a lista inicial. El quórum decisorio exigido en el artículo 145 superior se verificó al momento de aprobar el orden del día, frente al cual la Secretaría informó “me permito informarle que tenemos quórum decisorio”[69] y, asimismo, al momento de aprobar el proyecto de ley, cuya votación registró: (i) once votos para la proposición positiva del informe final de la ponencia; (ii) once votos para la proposición de aprobar el articulado del proyecto; (iii) once votos para la proposición de aprobar el título del proyecto; y (iv) once votos para la proposición para que el proyecto fuera sometido a segundo debate. La Secretaría dio lectura a la proposición final de la ponencia y al articulado. La aprobación se hizo con la mayoría de los votos de los asistentes (mayoría simple), de conformidad con el artículo 146 superior, y fueron aprobados mediante votación nominal y pública, de acuerdo con el artículo 133 superior: (i) la proposición positiva del informe final de la ponencia, con once votos por el sí y ninguno por el no; (ii) la proposición de aprobar el articulado del proyecto, con once votos por el sí y ninguno por el no; (iii) la proposición de aprobar el título del proyecto, con once votos por el sí y ninguno por el no; y (iv) la proposición para que el proyecto fuera sometido a segundo debate, con once votos por el sí y ninguno por el no. Por último, el presidente de la Comisión nombró ponente para el segundo debate al representante G.A.B.Á..

Así las cosas, la Corte estableció la existencia de quórum decisorio al momento de votar (artículo 145 superior); esto a su vez permitió verificar que el proyecto se aprobó con las mayorías requeridas (artículo 146 superior) y en cumplimiento de la regla de votación prevista en el artículo 123 numeral 4 de la Ley 5a de 1992.

3.4.6. Segundo debate en la Cámara de Representantes

3.4.6.1. Término entre comisión y plenaria. El lapso entre el primer y el segundo debate fue superior a ocho días, por lo cual cumple con el término previsto en el artículo 160 superior, ya que el primer debate se llevó a cabo el 14 de noviembre de 2018 y el segundo el 2 de abril de 2019.

3.4.6.2. Informe de ponencia y publicación. El representante G.A.B.Á. rindió ponencia positiva para segundo debate, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso N.. 1079 del 3 de diciembre de 2018[70], en la que también se publicó el texto definitivo aprobado en primer debate por la Comisión Segunda de la Cámara.

3.4.6.3. Anuncio para votación en segundo debate. El proyecto de ley N.. 195 de 2018 Cámara fue anunciado en sesión plenaria de la Cámara de Representantes el 27 de marzo de 2019, según el acta de plenaria de Cámara N.. 43 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N.. 937 del 25 de septiembre de 2019[71], así: “[s]e anuncian los siguientes proyectos de ley y actos legislativos, para la Sesión Ordinaria del martes 2 de abril de 2019, o para la siguiente sesión donde se debatan y voten proyectos de ley o de acto legislativo: (…) Proyecto de ley número 195 de 2018 Cámara, 179 de 2017 Senado”. La siguiente sesión fue convocada para el 2 de abril de 2019.

3.4.6.4. Aprobación en segundo debate (quórum y mayoría). Conforme a lo anunciado, la discusión y votación del proyecto de ley en segundo debate tuvo lugar en la sesión plenaria del 2 de abril de 2019, según consta en el acta de plenaria de Cámara N.. 44 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N.. 1064 del 24 de octubre 2019[72]. En dicha sesión aparece en el tercer punto del orden del día, dedicado a los proyectos de segundo debate. El quórum deliberatorio quedó integrado con el llamado a lista inicial al que respondieron 168 representantes (un ausente con excusa) así, al inicio de la sesión, la secretaría informó “que se hay (sic) quórum deliberatorio”. El quórum decisorio exigido en el artículo 145 superior se verificó al momento de aprobar el orden del día, el cual registró 138 votos, 84 votos por el sí y 54 por el no y al momento de aprobar el proyecto de ley N.. 195 de 2018 Cámara, cuya votación registró: (i) 117 votos para la proposición positiva del informe final de la ponencia; (ii) 119 votos para la proposición de aprobar el articulado del proyecto; y (iii) 129 votos para las proposiciones para aprobar el título del proyecto y para convertirlo en ley de la República. La Secretaría dio lectura a la proposición final de la ponencia. La aprobación se hizo con la mayoría de los votos de los asistentes (mayoría simple), de conformidad con el artículo 146 superior, y fueron aprobados mediante votación nominal y pública, de acuerdo con el artículo 133 superior: (i) la proposición positiva del informe final de la ponencia, con 117 votos por el sí y ninguno por el no; (ii) la proposición de aprobar el articulado del proyecto, con 119 votos por el sí y ninguno por el no; y (iii) las proposiciones para aprobar el título del proyecto y para convertirlo en ley de la República, con 129 votos por el sí y ninguno por el no.

3.4.6.5. Publicación del texto aprobado. El texto definitivo aprobado en segundo debate en la plenaria de la Cámara fue publicado en la Gaceta del Congreso N.. 263 del 25 de abril de 2019.

3.4.7. Trámite de conciliación del proyecto de ley 179 de 2017 Senado, 195 de 2018 Cámara. Durante la aprobación del proyecto de ley no surgieron discrepancias entre lo aprobado en el Senado de la República y la Cámara de Representantes, en esa medida no fue necesaria la etapa de conciliación.

3.4.8. Trámite en dos legislaturas. El artículo 162 superior dispone que ningún proyecto de ley podrá ser considerado en más de dos legislaturas. Tal regla fue cumplida en el presente caso, toda vez que el proyecto de ley en examen fue radicado por el Gobierno Nacional en el Senado de la República el 29 de noviembre del 2017, esto es, durante el primer periodo de la legislatura que inició el 20 de julio de 2017 y finalizó el 20 de junio 2018. Entretanto, su aprobación en la plenaria de la Cámara, con el que finalizó el trámite en el Congreso, tuvo lugar el 2 de abril de 2019, esto es, en el segundo periodo de la legislatura que inició el 20 de julio de 2018 y finalizó el 20 de junio de 2019.

3.4.9. Sanción presidencial y remisión oportuna a la Corte Constitucional. La sanción presidencial de la Ley 1954 de 2019 tuvo lugar el 24 de mayo de 2019 (publicada en el Diario Oficial N.. 50.963 del mismo día) y fue radicada ante esta corporación el 30 de mayo de 2019[73]. Así, observa la Sala que la remisión de la Ley 1954 de 2019 se efectuó dentro del término previsto en el numeral 10 del artículo 241 superior, esto es dentro de los seis días siguientes a la sanción.

Conclusión

El proyecto de la ley aprobatoria del “[a]cuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro el 20 de junio de 2012: (i) inició su trámite en el Senado de la República (art. 154 superior); (ii) el texto del proyecto de ley y su correspondiente exposición de motivos fueron publicados conforme lo establecido en el artículo 157.1, superior; (iii) cumplió con las exigencias de publicación de los informes de ponencia para cada debate; (iv) tuvo los anuncios previos a cada votación; (v) surtió los cuatro debates de aprobación con la votación en debida forma, el quórum y las mayorías requeridas; (vi) cumplió la regla del lapso entre debates prevista en el artículo 160 superior, toda vez que entre el primero y el segundo debate en cada cámara medió un término no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y el inicio del debate en la otra transcurrió un lapso superior a 15 días; (vii) su trámite no excedió dos legislaturas, según lo previsto en el artículo 162 superior; y (viii) fue sancionado por el presidente de la República y remitido a esta Corporación dentro de los seis días siguientes a la sanción. Por lo anterior, la Sala concluye que no hay vicio alguno de constitucionalidad en el trámite de este proyecto.

La anterior verificación permite concluir que, tanto en el proceso de adhesión al Acuerdo, como en el trámite de su ley aprobatoria, se cumplieron las exigencias requeridas por la Constitución y las normas del bloque de constitucionalidad que en este caso operan como parámetro de control.

Verificado el cumplimiento del procedimiento legislativo que dio paso a la expedición de la Ley 1954 de 2019, procede la Corte a demostrar que dicha ley, y el instrumento internacional en ella contenido, se ajustan, desde el punto de vista material, a la Constitución Política.

3.5. Examen material del Acuerdo y de su ley aprobatoria

El examen material consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria contra el contenido integral de la Constitución para así determinar si se ajustan a los criterios sustantivos de validez contenidos en la Carta Política.

Dicho examen deberá tener en cuenta las disposiciones que definen el marco constitucional en el que han de desenvolverse las relaciones entre Colombia y otros sujetos de derecho internacional. Así, el artículo 9 superior establece que las relaciones exteriores del Estado colombiano se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. El artículo 226 superior, por su parte, contiene un mandato general de internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, la cual debe efectuarse sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Este mandato se complementa en el artículo 227 superior, con otro específico de integración económica, social y política con los países de América Latina y del Caribe, y, para el efecto, faculta a celebrar tratados o adherirse a ellos, siempre garantizando condiciones de igualdad, equidad y reciprocidad.

Ahora bien, para realizar el examen material, la Sala hará una síntesis de los antecedentes del Acuerdo (3.5.1.), describirá su contenido (3.5.2.) y el de su ley aprobatoria (3.5.3.). Enseguida, expondrá los preceptos normativos que sirven al examen de constitucionalidad (3.5.4), para finalmente constatar que a ellos se adecúan los textos que ahora se analizan (3.5.5.).

3.5.1. Antecedentes del Acuerdo

En la exposición de motivos del proyecto de ley 179 de 2017 Senado, los ministros de Relaciones Exteriores y de Ambiente y Desarrollo Sostenible manifestaron que “el crecimiento poblacional y el aumento en el estándar de vida y de consumo en el transcurso de los últimos 100 años, han transformado de manera significativa y sin precedente, en escala e intensidad, la calidad y disponibilidad de los recursos naturales en el planeta”. Estos dos factores “han causado procesos acelerados de degradación ambiental en la atmósfera, agua y suelo; pérdidas sin precedentes de la biodiversidad terrestre y marina y generado niveles tóxicos y altamente tóxicos de los recursos asociados a malos manejos de químicos y residuos”, resultando en un patrón de deterioro que afecta la posibilidad de asegurar un medio ambiente saludable y productivo que sustente la vida en el planeta. Es por ello que la integración entre el crecimiento económico y la sostenibilidad ambiental es un “asunto esencial para asegurar el futuro de Colombia y del planeta como lo conocemos hoy en día, en toda su capacidad de soportar la vida y proveer a las necesidades básicas de todos”, por lo que hay una tendencia mundial hacia la adopción de un nuevo modelo de desarrollo que comprenda “el desempeño económico, a la vez que asegur[e] la sostenibilidad ambiental y la inclusión social”. Este modelo se denomina “crecimiento verde”.

Estados como Corea del Sur, China, Alemania, Dinamarca, México, Chile, Indonesia, Etiopia, Jordania y Mongolia han incorporado el crecimiento verde “como un enfoque para la planificación de su desarrollo y priorización de sus inversiones en los últimos años”, pues “han reconocido que en el largo plazo las políticas de crecimiento verde pueden mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos, generando mayor competitividad del aparato productivo, al tiempo que se reducen los costos asociados a la degradación ambiental y la pérdida del capital natural y procesos ecológicos que generan servicios ambientales de los que dependemos”. En efecto, “el crecimiento verde crea oportunidades gana-gana en muchos casos, reconociendo que puede haber unos costos asociados a la transición hacia este nuevo modelo”. Dichos costos se adscriben a la “reorganización natural del aparato productivo en la medida en que se adapta a las nuevas economías de escala y se llega al punto de ventaja comparativa”.

Estas preocupaciones comunes a varios países fueron las que conllevaron a la suscripción del Acuerdo, en junio de 2012, con el objetivo de crear un organismo internacional para gestionarlas: el GGGI.

3.5.2. El Acuerdo

El Acuerdo consta de un preámbulo y 28 artículos destinados a establecer el GGGI; fijar sus objetivos y actividades; regular su membresía, órganos de gobierno y asesoría; disponer lo relativo a su idioma de trabajo; disponer reglas de financiamiento y conducta transparente; estatuir su personalidad jurídica y su capacidad legal; prever posibles convenios sobre privilegios e inmunidades y eventuales relaciones de cooperación; fijar reglas transitorias; designar su depositario; regular lo atinente a su suscripción, ratificación, adhesión y entrada en vigor; establecer procedimientos para su interpretación y consultas; y, finalmente, prever los mecanismos para su terminación.

3.5.2.1. Preámbulo y definiciones

De conformidad con el preámbulo, lo acordado por los Estados parte consiste en (i) reconocer que la integración del crecimiento económico y la sostenibilidad ambiental es esencial para el futuro de la humanidad; (ii) reconocer la necesidad de desarrollar y difundir, un nuevo modelo de crecimiento económico -crecimiento verde- que simultáneamente procure el desempeño económico y la sostenibilidad ambiental con el fin último de apoyar el tránsito del paradigma global hacia una economía sustentable; (iii) apoyar el desarrollo sostenible de los países en desarrollo y emergentes, incluyendo las comunidades más pobres de estos países y de aquellas de los países menos desarrollados, a través de estrategias efectivas de crecimiento verde, estrategias contra la pobreza, y planes para la creación de empleos y la inclusión social de manera ambientalmente sostenible; (iv) esforzarse para lograr el desarrollo sostenible de la comunidad internacional a través del diálogo, el aprendizaje colectivo y la colaboración entre países desarrollados y en desarrollo y los sectores público y privado; (v) contribuir al resultado exitoso del proceso de las Naciones Unidas sobre desarrollo sostenible y al logro de otros objetivos convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, tales como erradicar la pobreza extrema y la hambruna, garantizar la sostenibilidad ambiental y desarrollar alianzas globales para el desarrollo; (vi) buscar una estrecha colaboración con otras organizaciones internacionales e instituciones financieras internacionales que promueven el crecimiento verde; (vii) entender que el diseño e implementación del crecimiento verde requieren continuidad y una perspectiva a largo plazo; y (viii) percibir que un nuevo tipo de organismo internacional interdisciplinario y multisectorial es necesario para enfrentar con eficacia el cambio climático e implementar estrategias de desarrollo bajo en carbono.

Por su parte, el artículo 3 define el término “miembro contribuyente” como un “Miembro del GGGI que ha proporcionado contribución financiera multianual para el fondo básico de al menos 15 millones de dólares de los Estados Unidos de América para tres años o 10 millones para los primeros dos años. El nivel y la naturaleza de la contribución necesaria para ser considerado como miembro contribuyente serán objeto de examen por la Asamblea, y podrán ser modificados por la Asamblea por consenso para apoyar el crecimiento del GGGI a lo largo del tiempo”; el “miembro participante” es aquél que “no es contribuyente”; los “miembros presentes y votantes” son “los miembros presentes y que emitan un voto afirmativo o negativo”; y, la “organización” es el “organismo conocido como el Instituto Global para el Crecimiento Verde establecido como una fundación sin fines de lucro el 16 de junio de 2010 en la República de Corea”.

3.5.2.2. Establecimiento y objetivos

El artículo 1º establece el GGGI como organismo internacional con sede en Seúl, República de Corea.

El artículo 2 determina que su objetivo es el de promover “el desarrollo sustentable de los países en desarrollo y emergentes, incluyendo los países menos desarrollados” por medio de (i) el apoyo y difusión del nuevo paradigma de crecimiento económico: crecimiento verde, el cual es un adelanto equilibrado en el crecimiento económico y la sostenibilidad ambiental; (ii) la identificación de aspectos clave del desempeño económico y la resiliencia, reducción de la pobreza, la creación de empleos y la inclusión social, y aquellos de la sostenibilidad ambiental tales como la mitigación y adaptación del cambio climático, la protección de la biodiversidad y el acceso asequible a energía limpia, agua potable y tierra; y (iii) la creación y mejora de las condiciones económicas, ambientales y sociales de los países en desarrollo y emergentes a través de alianzas entre los países desarrollados y en desarrollo y los sectores público y privado.

3.5.2.3. Actividades

El artículo 4 señala los tipos de actividades que el GGGI realizará para lograr sus objetivos: (i) apoyar a los países en desarrollo y emergentes mediante la creación de capacidades para diseñar e implementar planes de crecimiento verde a nivel nacional, provincial o local para facilitar la reducción de la pobreza, la creación de empleos y la inclusión social; (ii) fomentar la investigación para avanzar en la teoría y práctica del crecimiento verde, basándose particularmente en la experiencia de los gobiernos y las industrias; (iii) facilitar la cooperación público-privada para fomentar un ambiente propicio para la inversión eficiente de los recursos, la innovación, la producción y el consumo, y la difusión de mejores prácticas; (iv) difundir el conocimiento basado en evidencia y mejorar la consciencia pública sobre el crecimiento verde y el desarrollo sostenible; y (v) desempeñar cualesquiera otras actividades relevantes para los objetivos del GGGI.

3.5.2.4. Membresía

El artículo 5 dispone que la membresía del GGGI está abierta a cualquier Estado u organización de integración regional que suscriba los objetivos del Acuerdo, y en ningún caso, los miembros serán responsables por actos, omisiones u obligaciones del GGGI en virtud de su participación en el mismo. Establece las prerrogativas que, en la primera sesión de la Asamblea, le asisten a los Estados signatarios y organizaciones de integración regional que no hayan presentado un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación ante el director general al momento de la entrada en vigor del Acuerdo. Puntualiza, no obstante, que las mismas no aplican en las sesiones subsecuentes. Y, finalmente, fija el ámbito subjetivo de las obligaciones del Acuerdo frente a las organizaciones de integración regional, la manera de cumplirlas y el deber que les cabe de señalar en sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el Acuerdo.

3.5.2.5. Órganos e idioma de trabajo

El artículo 6 dispone que el GGGI tendrá una Asamblea, un Consejo, un Comité Asesor y un S. como órganos principales. Prevé también que la Asamblea podrá decidir el establecimiento de oficinas sucursales u otros órganos subsidiarios del GGGI, según sea requerido para apoyar sus actividades.

Por su parte, el artículo 7 establece que la Asamblea estará conformada por los miembros y fungirá como órgano supremo del GGGI. Indica la periodicidad de sus sesiones ordinarias, la posibilidad de convocar sesiones extraordinarias, su competencia para fijar sus propias reglas de procedimiento y para otorgar la calidad de observador del GGGI a entidades no estatales -como las organizaciones intergubernamentales, compañías privadas, institutos de investigación y organizaciones no gubernamentales-, las cuales tendrán voz, pero no voto en las sesiones, y relaciona sus funciones de forma no taxativa. Estatuye que a cada miembro le corresponde un voto -salvo en lo atinente a las organizaciones de integración regional, que ejercerán su derecho al voto con un número de votos igual al número los estados miembros que representen, de acuerdo con sus competencias y con lo dispuesto en el artículo 5- y dispone que, en materia de decisiones, la Asamblea hará sus mayores esfuerzos para adoptarlas por consenso y, en caso de no lograrlo, fija que el quórum decisorio será “por mayoría simple de los miembros presentes y votantes, con las excepciones en otro sentido previstas en este acuerdo. Adicionalmente, la adopción de decisiones requerirá la mayoría de los miembros contribuyentes presentes y votantes, así como la mayoría de los miembros participantes presentes y votantes”. Finalmente, establece que las decisiones podrán ser adoptadas por escrito entre las sesiones de la Asamblea y que la misma elegirá a un presidente y dos vicepresidentes que desempeñarán funciones específicas.

El artículo 8 dispone que el Consejo actuará como el órgano ejecutivo del GGGI y será responsable, bajo las directrices de la Asamblea, de dirigir las actividades del GGGI. Establece sus funciones, los miembros que lo conforman, sus periodos, los votos que les corresponden y el quórum decisorio, el cual implica que “las decisiones serán adoptadas como último recurso por mayoría simple de los miembros presentes y votantes, con las excepciones en otro sentido previstas en este acuerdo. Adicionalmente, la adopción de decisiones requerirá la mayoría de los miembros contribuyentes presentes y votantes, así como la mayoría de los miembros participantes presentes y votantes”. Por último, prevé que las decisiones podrán ser adoptadas por escrito entre sus sesiones, que se dará sus reglas de procedimiento, que podrá establecer subcomités, y que elegirá a un director y dos subdirectores que desempeñarán funciones específicas.

El artículo 9 designa al Comité Asesor como órgano consultivo y asesor del GGGI, establece sus funciones, su conformación, la periodicidad de sus sesiones, y su competencia para adoptar sus propias reglas de procedimiento y para elegir un asesor presidente y un asesor vicepresidente.

El artículo 10 establece que el S., bajo la dirección del Consejo y la Asamblea, será el principal órgano operativo del GGGI, y estará encabezado por un director general. Dispone el periodo y posibilidad de reelección de este último, así como las reglas para su nominación y designación y para su participación sin voto en las sesiones del Consejo y de la Asamblea. Relaciona sus funciones, su responsabilidad, las prohibiciones que les caben a él y a su personal de no solicitar ni recibir instrucciones de ningún Estado ni de ninguna autoridad ajena al GGGI, y de no llevar a cabo ninguna acción que pueda afectar desfavorablemente su condición de funcionarios internacionales. En últimas, le otorga la competencia para nombrar al personal del S. de conformidad con el reglamento del personal aprobado por el Consejo y aclara que, a dicho efecto, “[l]a eficiencia, competencia, mérito e integridad serán las consideraciones necesarias en la selección y contratación del personal, teniendo en cuenta el principio de equidad de género”.

El artículo 11, por su parte, establece que el idioma de trabajo del GGGI será el inglés.

3.5.2.6. Financiamiento y transparencia

El artículo 12 dispone que el GGGI obtendrá sus recursos financieros de: (i) las contribuciones voluntarias de los miembros; (ii) las contribuciones voluntarias provenientes de fuentes no gubernamentales; (iii) la venta de publicaciones y otros ingresos; (iv) los ingresos por intereses en inversiones; y (v) cualquier otra fuente, de conformidad con las normas financieras a ser adoptadas por consenso en la Asamblea. Establece que los miembros serán animados a apoyar al GGGI y asegurar su estabilidad financiera a través de sus contribuciones anuales voluntarias para el fondo básico, involucramiento activo en sus actividades u otros medios que sean apropiados. Asimismo, ordena la práctica de una auditoría financiera externa anual y la puesta a disposición de los miembros de los estados financieros auditados de cada año financiero, los cuales se someterán a la aprobación del Consejo.

El artículo 13 contempla que los órganos del GGGI desarrollarán una política integral de transparencia que garantice la apertura del trabajo del GGGI y relaciona los elementos que deberá incluir.

3.5.2.7. Personalidad y capacidad legales; privilegios e inmunidades; y asociaciones de cooperación

El artículo 14 dispone que el GGGI tendrá personalidad legal y capacidad para: (i) contratar; (ii) adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles; e (iii) iniciar o defenderse a sí mismo en procesos legales.

El artículo 15 establece que el GGGI podrá disfrutar de privilegios e inmunidades en el Estado miembro en el que tiene su sede -República de Corea-, y podrá requerir los privilegios e inmunidades de los demás miembros que sean necesarios y apropiados para el buen funcionamiento del GGGI en el territorio de dichos miembros. Aclara que los privilegios e inmunidades se especificarán en un acuerdo separado que se puede convenir entre los miembros, o entre el GGGI y un miembro específico.

El artículo 16 prevé que el GGGI podrá establecer relaciones de cooperación con otras organizaciones con la intención de lograr sus objetivos, así como invitar a las organizaciones con las que comparte objetivos similares sobre crecimiento verde para entablar asociaciones estratégicas.

3.5.2.8. Disposiciones transitorias

El artículo 17 refiere a disposiciones transitorias relativas a (i) el funcionamiento del GGGI previo al establecimiento del S.; (ii) la transferencia del patrimonio de la “organización” al GGGI al momento de la entrada en vigor del Acuerdo; (iii) la aplicación de la normativa de la “organización” al GGGI hasta que se decida en otro sentido por el órgano respectivo y siempre y cuando no sea incompatible con el Acuerdo o con cualquier normativa adoptada por la Asamblea o el Consejo; y (iii) la flexibilización, según decida la Asamblea, de las reglas para conformar el Consejo hasta que un número suficiente de Estados y organismos regionales de integración sea parte del Acuerdo.

3.5.2.9. Depositario, suscripción; ratificación, aceptación y aprobación; adhesión; y entrada en vigor

El artículo 18 designa al director general del S. como depositario del Acuerdo.

El artículo 19 señala que el Acuerdo se abrió para su suscripción en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, a partir del 20 de junio de 2012 y que permanecería abierto por los doce meses siguientes.

El artículo 20 dispone que el Acuerdo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y organizaciones de integración regional signatarios, y que los instrumentos para dichos fines serán depositados ante el depositario.

El artículo 21 especifica que el Acuerdo permanecerá abierto para la adhesión de cualquier Estado u organización de integración regional que no lo haya firmado, y que los instrumentos para dicho fin serán depositados ante el depositario.

3.5.2.10. Reservas; enmiendas; y denuncia

El artículo 22 establece que el Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día después de depositado el tercer instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, mientras que para aquellos Estados u organizaciones regionales que ratifiquen, acepten, aprueben o adhieran al Acuerdo con posterioridad, entrará en vigor al trigésimo día después de depositado el respectivo instrumento.

El artículo 23 establece que no se hará reserva al Acuerdo.

Por su parte, el artículo 24 permite que cualquiera de las partes del Acuerdo pueda proponer enmiendas al mismo, establece las reglas para tramitarlas, las mayorías decisorias necesarias para aprobarlas, su alcance y el término para que entren en vigor.

El artículo 25 faculta a cualquier parte del Acuerdo para denunciarlo, establece el procedimiento a dicho efecto, y dispone que la denuncia surtirá efectos seis meses después de la fecha de recepción de su notificación.

3.5.2.11. Interpretación y consultas

El artículo 26 establece el procedimiento para tramitar las cuestiones atinentes a la interpretación de las disposiciones del Acuerdo y señala que las mismas, así como las decisiones resultantes del trámite que establece, se interpretarán de conformidad con las normas usuales de interpretación del derecho internacional público, incluida la Convención de Viena.

El artículo 27 faculta a cualquier miembro para realizar consultas ante el director general o con otros Estados miembros respecto a cualquier asunto relativo a la implementación, la aplicación o la operación del Acuerdo. Estatuye que las consultas no serán reveladas a otras partes a menos que se acuerde lo contrario y que se harán sin perjuicio del derecho de un miembro de plantear la cuestión en la Asamblea. Igualmente dispone que las partes en dicha consulta harán todo lo posible para llegar a una solución mutuamente satisfactoria del asunto.

3.5.2.12. Terminación

El artículo 28 del Acuerdo regula su terminación y establece que ésta sólo se dará mediante una decisión de la Asamblea por consenso de todos los miembros. Aclara que dicha decisión no surtirá efecto antes de que hayan transcurrido doce meses a partir de la misma, a menos que la Asamblea decida por consenso en otro sentido. Establece que la terminación del Acuerdo no afectará a la realización de cualquier proyecto o programa llevado a cabo en su virtud y que no esté totalmente ejecutado en el momento de la terminación, a menos que la Asamblea acuerde lo contrario por consenso. Por último, prevé que, al momento de la terminación, la Asamblea podrá acordar por consenso transferir los bienes y haberes del GGGI a uno o más organismos internacionales que tengan el mismo o sustancialmente los mismos objetivos del GGGI y que, de lo contrario, los bienes y haberes podrán ser redistribuidos a los miembros de acuerdo con cualquier procedimiento acordado por la Asamblea.

3.5.3. La Ley 1954 de 2019

La Ley 1954 de 2019, “[p]or medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012”, se compone de tres artículos. El primero dispone la aprobación del Acuerdo; el segundo establece que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley 7 de 1944, el Acuerdo obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional; y el tercero ordena la vigencia de la ley a partir de la fecha de su publicación.

Descritos así los contenidos del Acuerdo y su ley aprobatoria, analizará la Sala su constitucionalidad.

3.5.4. Ambiente sano, desarrollo sostenible y crecimiento verde

El contenido ecológico de la Constitución Política[74] le otorga al ambiente sano una triple dimensión: (i) es un principio que irradia todo el orden jurídico; (ii) es un derecho constitucional (fundamental y colectivo) exigible por todas las personas a través de diversas vías judiciales; y es una obligación en cabeza de las autoridades, la sociedad y los particulares, al imponer deberes calificados de protección[75].

La última dimensión, en lo que respecta al Estado, impone obligaciones de rango superior consistentes en: (i) proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8 superior) (ii) proteger la diversidad e integridad del ambiente (artículo 79 superior); (iii) conservar las áreas de especial importancia ecológica (artículo 79 superior); (iv) fomentar la educación ambiental (artículo 79 superior); (v) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución (artículo 80 superior); (vi) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; (vii) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente (artículo 80 superior); y (viii) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera (artículo 80 superior).

La obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales tiene la finalidad de garantizar el desarrollo sostenible. Dicho precepto constitucional ha sido definido por esta Corporación como “el modelo de desarrollo que permite satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas propias”[76]. Con ese objetivo, comprende “la posibilidad de obtener un crecimiento económico basado en políticas de sostenibilidad y expansión de la base de recursos ambientales”[77] y, por tanto, implica “un ejercicio de planificación económica y de asunción de responsabilidad en materia ambiental en el modelo de desarrollo”[78].

En ese sentido, el artículo 333 superior desataca la libertad económica -junto con sus componentes de libre iniciativa privada, de libertad de empresa y de libre competencia- como la base del desarrollo, pero al mismo tiempo prevé limitaciones cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. Por ello, este Tribunal ha reconocido que el modelo de desarrollo sostenible toca cuatro aristas: “(i) la sostenibilidad ecológica, que exige que el desarrollo sea compatible con el mantenimiento de la diversidad biológica y los recursos biológicos, (ii) la sostenibilidad social, que pretende que el desarrollo eleve el control que la gente tiene sobre sus vidas y se mantenga la identidad de la comunidad[79], (iii) la sostenibilidad cultural, que exige que el desarrollo sea compatible con la cultura y los valores de los pueblos afectados[80], y (iv) la sostenibilidad económica, que pretende que el desarrollo sea económicamente eficiente y sea equitativo dentro y entre generaciones”[81]. Esto “se hace más importante en países como los nuestros, donde la pobreza mayoritaria está unida a la escasez, pues no habrá desarrollo sostenible mientras casi la mitad de la población viva en niveles de extrema pobreza”[82].

En concreto, el desarrollo sostenible busca “corregir las condiciones de exclusión socioeconómica, así como proteger los recursos naturales y la diversidad cultural, en el marco de una repartición equitativa de cargas y beneficios entre los ciudadanos”[83] y en esa tarea, propende entonces por un equilibrio entre libertad económica, el bienestar social, la diversidad cultural y la preservación de los recursos naturales.

Además de estar contemplado en la Constitución, el desarrollo sostenible ha sido objeto de regulación en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, suscrita en junio de 1992, cuyos principios universales y de desarrollo sostenible[84] deben orientar el proceso de desarrollo económico y social del país según el artículo 1.1 de la Ley 99 de 1993; en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrita en Nueva York en 1992 y aprobada mediante la Ley 164 de 1994; en el artículo 2 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito en Río de Janeiro en 1992 y aprobado mediante la Ley 165 de 1994; en el artículo 4 literal c) de la Ley 472 de 1998; en el artículo 1º del Decreto Ley 3570 de 2011; en el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012; y, entre otros, en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015. Esta última disposición, además de regular materias ligadas a la sostenibilidad, introdujo a nuestro ordenamiento un complemento: el crecimiento verde.

La Sentencia T-606 de 2015, al referir el artículo 120 de la Ley 1753 de 2015, planteó la primera aproximación de esta Corte a dicho concepto. Indicó que el término se acuñó con ocasión de la adhesión de Colombia a la Declaración sobre Crecimiento Verde de la OCDE de 2011 y que, de acuerdo con esa misma organización, “[e]l crecimiento verde no se concibió como un reemplazo del desarrollo sostenible, sino que debe considerarse un complemento de éste. Su alcance es más estrecho e implica una agenda operativa de política que puede ayudar a obtener un avance concreto y mensurable en la interacción de la economía y el medio ambiente. Brinda una fuerte concentración en el fomento de las condiciones necesarias para la innovación, la inversión y la competencia que pueden hacer surgir nuevas fuentes de crecimiento económico, consistentes con los ecosistemas adaptables”. Precisó, además, que “el hecho de que recientemente el Gobierno haya incluido en sus estándares el término “crecimiento verde”, no quiere decir que la Corte acepte este complemento sin ningún tipo de reparos” y, a ese efecto, condicionó el deber de canalización de inversión e innovación en materia ambiental dispuesto en el artículo 120 de la Ley 1753 de 2015 a que fuera “compatible con los estándares constitucionales y las nuevas tendencias internacionales que reconocen una importancia superior del derecho al ambiente”.

No obstante, la providencia en comento reconoció que “el desarrollo sostenible y los nuevos modelos de protección ambiental que han surgido en la última década buscan mejorar las condiciones económicas, sociales y mantener los recursos naturales y la diversidad” y que, en esa línea, los Estados partícipes de la 20ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible de 2012 (Río+20), entre ellos Colombia, reconocieron “que es necesario incorporar aún más el desarrollo sostenible en todos los niveles, integrando sus aspectos económicos, sociales y ambientales y reconociendo los vínculos que existen entre ellos, con el fin de lograr el desarrollo sostenible en todas sus dimensiones, (…) el desarrollo sostenible exige medidas concretas y urgentes [y] sólo se puede lograr forjando una amplia alianza de las personas, los gobiernos, la sociedad civil y el sector privado, trabajando juntos para lograr el futuro que queremos para las generaciones presentes y futuras”.

De manera subsecuente, en el marco internacional, Colombia ha adherido a diversos instrumentos de política sobre crecimiento verde: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de 2015 -que promueve el desarrollo sostenible global, integra los tres pilares del desarrollo sostenible: económico, social y ambiental, y establece 17 objetivos y 169 metas globales que guiarán el enfoque de desarrollo a 2030-; el Acuerdo de Cambio Climático de París, adoptado en la COP 21 en el 2015 -el cual renueva de manera comprensiva el compromiso global en materia de cambio climático, estableciendo metas globales y una visión relacionada con la mitigación, la adaptación y los medios de implementación para alcanzar los objetivos, y compromete a los países a aportar a las metas globales de reducción de emisiones-; y la Declaración hacia una plataforma de Crecimiento Verde de la Alianza del Pacífico de 2016 -que promueve el desarrollo económico sostenible, equitativo e inclusivo en los países de la Alianza del Pacífico, impulsa el desarrollo de instrumentos e incentivos que motiven la participación de distintos actores, especialmente el sector privado, y articula y promueve una agenda ambiental común-.

A nivel nacional, además de la Ley 1753 de 2015, la Sala resalta el documento CONPES 3934 de 2018 que fija en Colombia la política de crecimiento verde, adoptada como respuesta a que en Colombia “no existe una política que integre el crecimiento económico y la sostenibilidad ambiental” y que “es imprescindible que los objetivos económicos y ambientales estén alineados con el fin de preservar los recursos para las futuras generaciones y garantizar el crecimiento económico sostenible”. En esa medida, define el crecimiento verde como “un enfoque que busca un desarrollo sostenible que garantice el bienestar económico y social de la población en el largo plazo, asegurando que la base de los recursos mantenga la capacidad de proveer los bienes y servicios ambientales que soportan la base económica del país y puedan continuar siendo fuente de crecimiento y bienestar hacia el futuro”, ejecuta un diagnóstico del país en la materia y propone una serie de recomendaciones a efectos de lograr sus objetivos.

3.5.5. La conformidad del articulado del Acuerdo y de su ley aprobatoria con la Constitución Política

Desde una perspectiva general, la Sala encuentra que el Acuerdo, al establecer el GGGI[85] como un organismo internacional dirigido a promover el desarrollo sostenible de los países en desarrollo y emergentes[86], materializa los postulados constitucionales. El GGGI persigue un objetivo que se ajusta a la faceta obligacional que le cabe al Estado frente al ambiente sano, particularmente en relación con el deber de garantizar el desarrollo sostenible. De acuerdo con los artículos 80 y 333 superiores, tal modelo se ha concebido como una conjunción entre, por un lado, intereses económicos y ambientales, y por el otro, intereses sociales y culturales. Las consideraciones[87], medios y actividades[88] que el Acuerdo plasma como fundamento y derroteros del organismo que establece, complementan el equilibrio entre el crecimiento económico y la sostenibilidad ambiental -visión primigenia del desarrollo sostenible-, con un componente de inclusión social y ese, precisamente, es su innovación: el crecimiento verde. En esa medida, además de velar por la protección y conservación del ambiente sano (artículo 79 superior) y materializar una faceta prestacional de la obligación en cabeza del Estado, orientada a garantizar el desarrollo sostenible (artículo 80 superior), se inscriben dentro de la preceptiva constitucional al promover la integración económica, social y política (preámbulo y artículos 226 y 227 superiores) y cumplen los fines esenciales (artículo 2 superior) y sociales del Estado (artículos 1º y 365 y siguientes superiores).

Asimismo, el Acuerdo mantiene y preserva la soberanía nacional de conformidad con el artículo 9 superior manifestada en la capacidad del Estado de adherirse en calidad de miembro participante a tratados internacionales que respeten, como ocurre en este caso, la legislación nacional respecto del ambiente sano y el desarrollo sostenible. De la misma manera, satisface los requisitos dispuestos en el artículo 226 superior que exigen que toda relación internacional que conlleve un desarrollo político, económico, social y ecológico debe sostenerse en criterios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, en la medida en que establece un organismo internacional con membresía multilateral en la que participa Colombia. Finalmente, y por idénticas razones, desarrolla el mandato constitucional de promover la integración económica, social y política con las demás naciones, estatuido en el artículo 227 superior.

El Acuerdo, en su esencia, plantea consideraciones, objetivos y actividades que desarrollan la Constitución Política, y a la misma conclusión llega la Sala al hacer el estudio específico de su contenido:

(i) El preámbulo, las definiciones y las disposiciones que regulan su interpretación y consultas del Acuerdo se ajustan a la Constitución

Frente al preámbulo, la Sala resalta que la Convención de Viena, en su artículo 31, establece que forma parte del contexto necesario para la interpretación de las cláusulas convencionales y que la jurisprudencia constitucional ha evidenciado que “contiene la base axiológica que soporta el entramado normativo subsiguiente, los principios que conducen la interpretación de sus disposiciones y los fines prestablecidos, por lo que tiene efecto vinculante para los Estados que se adhieren”[89].

En lo relativo a las definiciones[90], la Sala encuentra que determinan la clasificación de los dos tipos de miembros del GGGI -contribuyentes y participantes- y diferencia la “organización” del GGGI. Y, en lo que respecta al régimen de interpretación y consultas[91], la Sala considera que el Acuerdo establece un procedimiento para solucionar cualquier cuestión relativa a su lectura, así como un trámite para que los miembros puedan consultar aspectos relacionados con su aplicación. Todo lo anterior facilita la lectura del Acuerdo, aclara el sentido de los términos utilizados y orienta los trámites para resolver cualquier duda que susciten, lo que, en ninguna extensión, vulnera la Constitución Política.

(ii) El establecimiento del GGGI, su membresía, órganos, financiamiento y reglas de transparencia se ajustan a la Constitución Política

El establecimiento del GGGI como organismo internacional[92], con personalidad jurídica, capacidad para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, iniciar o defenderse a sí mismo en procesos legales[93], así como para acordar eventuales regímenes de privilegios e inmunidades[94] y relaciones de cooperación[95], tiende a facilitar y complementar la ejecución de sus objetivos y actividades, lo cual no encuentra objeción, pues la Constitución no limita las facultades del Estado para celebrar tratados que creen organismos con personería jurídica y a los cuales se otorguen dichas capacidades (artículo 189.2 superior).

Sobre este punto, para la Sala es importante aclarar que ni el artículo 15 ni ninguna otra disposición del Acuerdo fija un régimen de privilegios e inmunidades entre el GGGI y Colombia. Dicha disposición se limita a prever que que el GGGI podrá requerir los privilegios e inmunidades de los demás miembros que sean necesarios y apropiados para el buen funcionamiento del GGGI en el territorio de dichos miembros. Estos los privilegios e inmunidades se especificarán en un acuerdo separado que se puede convenir entre los miembros, o entre el GGGI y un miembro específico[96].

Por otro lado, la regulación acerca de su membresía[97], que se logra mediante distintos mecanismos que permiten a los Estados u organizaciones de integración regional hacerse parte del acuerdo, satisface los requisitos de equidad y reciprocidad que el artículo 226 superior exige de toda relación internacional que conlleve un desarrollo político, económico, social y ecológico.

La definición de los órganos de gobierno y asesoría que componen el GGGI -Asamblea, Consejo, Comité Asesor y S.[98]-, también está dentro de las facultades del Estado como manifestación de su capacidad para celebrar tratados, cuyo contenido puede ser el de dotar a los organismos internacionales de órganos en los que los miembros participen y decidan sobre las acciones del organismo internacional bajo parámetros de equidad y, a su vez, para conferirle a dicho organismo una estructura organizacional que le permita ejecutar sus funciones eficazmente.

En dicho sentido, tampoco suscita ningún cuestionamiento constitucional el régimen que establece el financiamiento[99] y las reglas de transparencia[100] del GGGI. Al contrario, la Sala evidencia que contribuyen a que el organismo ejecute sus funciones de manera independiente y responsable.

(ii) Las disposiciones formales del Acuerdo se ajustan a la Constitución

La Sala considera que las disposiciones del Acuerdo que designan su depositario[101] y regulan su idioma de trabajo[102], su suscripción[103], su ratificación, su aceptación, su aprobación[104], su adhesión[105], su entrada en vigor[106], sus reservas[107], sus enmiendas[108], su denuncia[109] y su terminación[110] reflejan aspectos operativos y técnicos propios de cualquier instrumento internacional multilateral que no vulneran la Constitución.

  1. Conclusión

El Acuerdo establece el GGGI como un organismo internacional que busca promover el desarrollo sostenible y el crecimiento verde de los países en desarrollo y emergentes, incluyendo los menos desarrollados.

Las consideraciones que llevaron a establecimiento de dicho instituto, así como sus objetivos, actividades y régimen de participación y funcionamiento, se enmarcan en la facultad del Estado para celebrar tratados internacionales, satisfacen los requisitos de soberanía, equidad, reciprocidad y conveniencia exigibles de las relaciones internacionales, y desarrollan, con acento social, el mandato constitucional que lo obliga a garantizar el desarrollo sostenible.

De conformidad con lo expuesto, la Corte Constitucional concluye que tanto el Acuerdo como su ley aprobatoria -la Ley 1954 de 2019- son plenamente respetuosos de las disposiciones constitucionales.

V. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el “Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde” suscrito en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el 20 de junio de 2012.

SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1954 de 2019, “[p]or medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012”.

N., comuníquese y cúmplase.

ALBERTO ROJAS RÍOS

P.

Ausente con excusa

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

RICHARD S. RAMÍREZ GRISALES

Magistrado (E)

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ANEXO

LEY 1954 DE 2019

(mayo 24)

Diario Oficial No. 50.963 de 24 de mayo 2019

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “aprueba el Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012.

Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa de la copia certificada en español del precitado instrumento internacional, certificada por el Coordinador Encargado del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y consta en siete (7) folios.

El presente proyecto de ley consta de diecisiete (17) folios.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 179 DE 2017 SENADO

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012.

El Congreso de la República

Visto el texto del “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012.

Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa de la copia certificada en español del precitado instrumento internacional, certificada por el Coordinador Encargado del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y consta en siete (7) folios.

El presente proyecto de ley consta de diecisiete (17) folios.

Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde

Las Partes de este acuerdo,

Reconociendo que la integración del crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental es esencial para el futuro de la humanidad;

Reconociendo la necesidad de desarrollar y difundir, un nuevo modelo de crecimiento económico –crecimiento verde– que simultáneamente apunte hacia el desempeño económico y la sustentabilidad ambiental con el fin último de apoyar el tránsito del paradigma global hacia una economía sustentable;

Apoyando el desarrollo sustentable de los países en desarrollo y emergentes, incluyendo las comunidades más pobres de estos países y de aquellas de los países menos desarrollados, a través de estrategias efectivas de crecimiento verde y planes que conduzcan al combate a la pobreza, la creación de empleos y la inclusión social de manera ambientalmente sustentable;

Esforzándose para lograr el desarrollo sustentable de la comunidad internacional a través del diálogo, el aprendizaje colectivo y la colaboración entre países desarrollados y en desarrollo y los sectores público y privado;

C. al resultado exitoso del proceso de las Naciones Unidas sobre desarrollo sustentable y al logro de otros objetivos convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, tales como erradicar la pobreza extrema y la hambruna, garantizar la sustentabilidad ambiental y desarrollar alianzas globales para el desarrollo;

Buscando una estrecha colaboración con otras organizaciones internacionales e instituciones financieras internacionales que promueven el crecimiento verde;

Entendiendo que el diseño e implementación del crecimiento verde requieren continuidad y una perspectiva a largo plazo;

P. que un nuevo tipo de organismo internacional interdisciplinario y multisectorial es necesario para enfrentar con eficacia el cambio climático e implementar estrategias de desarrollo bajo en carbono; y

Deseando el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde como un organismo internacional;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Establecimiento

  1. El Instituto Global para el Crecimiento Verde se establece, por el presente, como organismo internacional (en adelante referido como el "GGGI").

  2. La sede del GGGI estará ubicada en Seúl, República de Corea.

    Artículo 2

    Objetivos

    El GGGI promoverá el desarrollo sustentable de los países en desarrollo y emergentes, incluyendo los países menos desarrollados, por medio de:

    a. el apoyo y difusión del nuevo paradigma de crecimiento económico: crecimiento verde, el cual es un adelanto equilibrado en el crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental;

    b. la identificación de aspectos clave del desempeño económico y la resiliencia, reducción de la pobreza, la creación de empleos y la inclusión social, y aquellos de la sustentabilidad ambiental tales como la mitigación y adaptación del cambio climático, la protección de la biodiversidad y asegurando el acceso asequible a energía limpia, agua potable y tierra, y

    c. la creación y mejora de las condiciones económicas, ambientales y sociales de los países en desarrollo y emergentes a través de alianzas entre los países desarrollados y en desarrollo y los sectores público y privado.

    Artículo 3

    Definiciones

    Para efectos de este acuerdo:

    a. miembro contribuyente significa un Miembro del GGGI que ha proporcionado contribución financiera multianual' para el fondo básico de al menos de 15 millones de dólares de los Estados Unidos de América para tres años o 10 millones para los primeros dos años. El nivel y la naturaleza de la contribución necesaria para ser considerado como miembro contribuyente serán objeto de examen por la Asamblea, y podrán ser modificados por la Asamblea por consenso para apoyar el crecimiento del GGGI a lo largo del tiempo;

    b. miembro participante significa un Miembro del GGGI que no es contribuyente según lo establecido en el inciso a;

    c. miembros presentes y votantes significa los miembros presentes y que emitan un voto afirmativo o negativo. El quórum para cualquier decisión de la Asamblea o el Consejo será la mayoría simple de los miembros del órgano respectivo. Para evitar dudas, los Estados signatarios y las organizaciones de integración regional al amparo del artículo 5.3 se computarán para efectos del quórum en la primera sesión de la Asamblea; y

    d. la Organización significa el organismo conocido como el Instituto Global para el Crecimiento Verde establecido como una fundación sin fines de lucro el 16 de junio de 2010 en la República de Corea.

    Artículo 4

    Actividades

    Para lograr sus objetivos, el GGGI realizará los siguientes tipos de actividades:

    a. apoyar a los países en desarrollo y emergentes mediante la creación de capacidades para diseñar e implementar planes de crecimiento verde a nivel nacional, provincial o local para facilitar la reducción de la pobreza, la creación de empleos y la inclusión social;

    b. fomentar la investigación para avanzar en la teoría y práctica del crecimiento verde, basándose particularmente en la experiencia de los gobiernos y las industrias;

    c. facilitar la cooperación público-privada para fomentar un ambiente propicio para la inversión eficiente de los recursos, la innovación, la producción y el consumo, y la difusión de mejores prácticas;

    d. difundir el conocimiento basado en evidencia y mejorar la consciencia pública sobre el crecimiento verde y el desarrollo sustentable; y

    e. desempeñar cualesquiera otras actividades relevantes para los objetivos del GGGI.

    Artículo 5

    Membresía

  3. Un Estado u organización de integración regional* podrá ser Miembro del GGGI al ser Parte de este acuerdo. La membresía del GGGI está abierta a cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas u organización de integración regional que suscriba los objetivos del GGGI en virtud del artículo 2.

  4. Ningún Miembro será responsable, en razón de su estatus o participación en el GGGI, por actos, omisiones u obligaciones del GGGI.

  5. Los Estados signatarios y las organizaciones de integración regional que no hayan presentado un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación ante el D. General al momento de la entrada en vigor del Acuerdo tendrán, en la primera sesión de la Asamblea, las mismas prerrogativas que los Miembros, incluidos el derecho al voto y la posibilidad de ser elegidos para el Consejo y servir en éste. Para evitar cualquier duda, este párrafo no será aplicado en las subsecuentes sesiones de la Asamblea.

  6. Cualquier organización de integración regional que sea Parte de este acuerdo aunque alguno de sus Estados miembros no sea Parte del Acuerdo, adquirirá todas las obligaciones derivadas del Acuerdo. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o más de sus Estados miembros sean Parte del Acuerdo, las organizaciones y 3/4 sus Estados miembros decidirán sobre sus respectivas responsabilidades para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo. Un convenio por separado sobre las modalidades del ejercicio de la membresía será negociado antes de la adhesión de las organizaciones de integración regional y posteriormente aprobado por la Asamblea.

  7. En sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, las organizaciones de integración regional declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el Acuerdo. Esas organizaciones también informarán al Depositario, quien a su vez comunicará a las Partes, de cualquier modificación substancial en el ámbito de su competencia.

    Artículo 6

    Órganos

  8. El GGGI tendrá una Asamblea, un Consejo, un Comité Asesor y un S. como sus principales órganos.

  9. Oficinas sucursales u otros órganos subsidiarios del GGGI podrán ser establecidos si la Asamblea así lo decide según sea requerido para apoyar sus actividades.

    Artículo 7

    La asamblea

  10. La Asamblea es el órgano supremo del GGGI y estará conformada por los Miembros.

  11. La Asamblea sesionará una vez cada dos años en sesiones ordinarias, o conforme lo decida la Asamblea. Una sesión extraordinaria de la Asamblea será convocada por la iniciativa de un tercio de sus Miembros. Las sesiones de la Asamblea tendrán verificativo en la sede del GGGI, a menos que la Asamblea decida en otro sentido.

  12. La Asamblea adoptará sus reglas de procedimiento por consenso durante su primera sesión. Para evitar dudas, este acuerdo prevalecerá sobre cualquier inconsistencia entre el mismo y las reglas de procedimiento.

  13. La Asamblea podrá otorgar la calidad de Observador a las entidades no estatales como las organizaciones intergubernamentales, compañías privadas, institutos de investigación y organizaciones no gubernamentales (ONGs), con base en los criterios acordados por la Asamblea. Los representantes con calidad de Observadores podrán participar en las discusiones en la Asamblea pero no tendrán derecho a voto en las deliberaciones de la Asamblea. Disposiciones adicionales relativas a la participación de Observadores en la Asamblea podrán ser incorporadas en las reglas de procedimiento referidas en el párrafo 3.

  14. Las funciones de la Asamblea incluirán:

    a. elegir Miembros para el Consejo, conforme el artículo 8.2, y considerar el principio de rotación;

    b. designar al D. General, quien será propuesto por el Consejo;

    c. considerar y adoptar las enmiendas a este acuerdo, conforme al artículo 24;

    d. recomendar sobre la dirección general de las tareas del GGGI;

    e. revisar el progreso en el cumplimiento de los objetivos del GGGI;

    f. recibir reportes del S. sobre asuntos estratégicos, de operación y financieros; y

    g. proveer lineamientos sobre alianzas de cooperación y vinculación con otros organismos internacionales de acuerdo con el artículo 16.

  15. Cada Miembro tendrá un voto.

  16. Los Miembros que sean organizaciones de integración regional ejercerán, en los asuntos por los cuales sean responsables de acuerdo con los Artículos 5.4 y 5.5, su derecho al voto con un número de votos igual al número de Estados miembros que sean Partes de este acuerdo. Las modalidades del ejercicio de los derechos de la membresía serán incluidas en el convenio aparte previsto en el artículo 5.4 para ser negociado previo a la membresía de las organizaciones de integración regional.

  17. La Asamblea hará todos los esfuerzos necesarios para alcanzar sus decisiones por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos y no se ha alcanzado un consenso, a solicitud del P. las decisiones serán adoptadas como último recurso por mayoría simple de los miembros presentes y votantes, con las excepciones en otro sentido previstas en este acuerdo. Adicionalmente, la adopción de decisiones requerirá la mayoría de los miembros contribuyentes presentes y votantes, así como la mayoría de los miembros participantes presentes y votantes. Para evitar dudas, las decisiones podrán ser adoptadas por escrito entre las reuniones de la Asamblea.

  18. La Asamblea elegirá un P. y dos Vicepresidentes para términos de dos años.

  19. El P., con el apoyo de los Vicepresidentes, presidirá la Asamblea y llevará a cabo las tareas que le sean encomendadas.

  20. El P. será responsable ante la Asamblea mientras la misma sesione.

    Artículo 8

    El Consejo

  21. El Consejo actuará como el órgano ejecutivo del GGGI y será responsable, bajo las directrices de la Asamblea, de dirigir las actividades del GGGI.

  22. El Consejo se compondrá por no más de diecisiete miembros como sigue:

    a. cinco miembros contribuyentes elegidos por, la Asamblea;

    b. cinco miembros participantes elegidos por la Asamblea;

    c. cinco expertos o actores no estatales que puedan contribuir substancialmente a los objetivos del GGGI, designados por el Consejo;

    d. el país sede, que tendrá un asiento permanente en el Consejo; y

    e. el D. General, quien no tendrá derecho a voto.

  23. Los miembros del Consejo especificados en el párrafo 2 a, b y c servirán por términos de dos años, con la excepción de lo previsto en el párrafo 4.

  24. La Asamblea asegurará que alrededor de la mitad de los miembros iniciales del Consejo elegidos de acuerdo al párrafo 2 a, b y c sean elegidos por un término inicial de un año, para los propósitos de continuidad en la membresía del Consejo.

  25. Las funciones del Consejo, bajo las directrices de la Asamblea, serán:

    a. nominar al D. General para ser designado por la Asamblea;

    b. aprobar la estrategia del GGGI, y revisar el marco de resultados, monitoreo y evaluación;

    c. aprobar el programa anual de trabajo y presupuesto;

    d. aprobar los informes de auditorías financieras;

    e. aprobar la admisión de nuevos miembros del Comité Asesor de acuerdo con el artículo 9.2;

    f. aprobar los criterios para la selección de los programas de país, que deberán ser consistentes con los objetivos del GGGI y estar basados, entre otras cosas, en criterios objetivos;

    g. aprobar la membresía de los Subcomités del Consejo; y

    h. desempeñar cualesquiera otras funciones delegadas por la Asamblea o aquellas conferidas en este acuerdo.

  26. Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto, con la excepción del D. General.

  27. El Consejo hará todos los esfuerzos necesarios para alcanzar sus decisiones por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos y no se ha alcanzado un consenso, a solicitud del D. de Consejo las decisiones serán adoptadas como último recurso por mayoría simple de los miembros presentes y votantes, con las excepciones en otro sentido previstas en este acuerdo. Adicionalmente, la adopción de decisiones requerirá la mayoría de los miembros contribuyentes presentes y votantes, así como la mayoría de los miembros participantes presentes y votantes. Para evitar dudas, las decisiones podrán ser adoptadas por escrito entre las reuniones del Consejo.

  28. El Consejo adoptará sus reglas de procedimiento por consenso durante su primera sesión.

  29. El Consejo elegirá un D. de Consejo y dos Subdirectores de Consejo para términos de dos años.

  30. El D. de Consejo, con el apoyo de los Subdirectores de Consejo, presidirá el Consejo y llevará a cabo las tareas que le sean encomendadas.

  31. El D. de Consejo será responsable ante el Consejo mientras el mismo sesione.

  32. Para la efectiva coordinación y funcionamiento, el Consejo podrá establecer subcomités, incluyendo, según sea apropiado, un Subcomité de Facilitación, un Subcomité de Recursos Humanos, un Subcomité de Programa y un Subcomité de Auditoría y Finanzas. El Subcomité de Auditoría y Finanzas estará presidido por un miembro contribuyente.

    Artículo 9

    El comité asesor

  33. El Comité Asesor, como órgano consultivo y asesor del GGGI, tendrá un papel clave en:

    a. servir de foro para la cooperación público-privada sobre el crecimiento verde, y

    b. asesorar al Consejo sobre la estrategia y las actividades del GGGI, incluyendo las sinergias y vínculos entre el GGGI y otros actores que puedan llevarse a cabo conforme el artículo 16.

  34. El Comité Asesor estará integrado por expertos destacados en la materia y actores no estatales. Las solicitudes de afiliación al Comité Asesor se presentarán al D. General por escrito, y serán aprobadas por el Consejo de conformidad con el artículo 8.5 e.

  35. El Comité Asesor se reunirá en sesión ordinaria que se llevará a cabo una vez al año, a menos que se decida en otro sentido.

  36. El Comité Asesor adoptará sus reglas de procedimiento y podrá elegir un Asesor P. y un Asesor Vicepresidente.

    Artículo 10

    El secretariado y el director general

  37. El S., bajo la dirección del Consejo y la Asamblea, será el principal órgano operativo del GGGI, y estará encabezado por un D. General.

  38. El D. General será nominado por el Consejo y designado por la Asamblea. El D. General podrá participar en las sesiones del Consejo y la Asamblea; sin embargo, no votará en dichas sesiones.

  39. El D. General será nombrado por un período inicial de cuatro años y podrá ser reelegido por un período adicional.

  40. Además de las funciones atribuidas al D. General en este acuerdo o por el Consejo o la Asamblea de vez en cuando, el D. General deberá, bajo la dirección del Consejo y la Asamblea:

    a. proveer liderazgo estratégico al GGGI;

    b. preparar todos los documentos operativos y financieros necesarios;

    c. informar sobre la ejecución general de las actividades del GGGI y someter ante el Consejo cualquier asunto que considere que pueda repercutir en el cumplimiento de los objetivos del GGGI;

    d. llevar a cabo las instrucciones de la Asamblea y el Consejo; y

    e. representar externamente al GGGI y desarrollar relaciones fuertes con los Miembros y otros sectores.

  41. El secretariado será responsable ante el D. General y, entre otras, apoyará al D. General en el desempeño de las funciones enumeradas en el párrafo 4 y en las actividades básicas del GGGI.

  42. En el desempeño de sus funciones, el D. General y el personal del S. no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Estado ni de ninguna autoridad ajena al GGGI. Se abstendrán de toda acción que pueda afectar desfavorablemente su condición de funcionarios internacionales.

  43. El D. General nombrará al personal del S. de conformidad con el reglamento de personal aprobado por el Consejo. La eficiencia, competencia, mérito e integridad serán las consideraciones necesarias en la selección y contratación del personal, teniendo en cuenta el principio de equidad de género.

    Artículo 11

    Idioma de trabajo

    El idioma de trabajo del GGGI será el inglés.

    Artículo 12

    Financiamiento

  44. El GGGI obtendrá sus recursos financieros de:

    a. las contribuciones voluntarias de los Miembros;

    b. las contribuciones voluntarias provenientes de fuentes no gubernamentales;

    c. la venta de publicaciones y otros ingresos;

    d. los ingresos por intereses en inversiones; y

    e. cualquier otra fuente, de conformidad con las normas financieras a ser adoptadas por consenso por la Asamblea.

  45. Los Miembros serán animados a apoyar al GGGI y asegurar su estabilidad financiera a través de sus contribuciones anuales voluntarias para el fondo básico, involucramiento activo en sus actividades u otros medios que sean apropiados.

  46. Para promover la transparencia financiera, se llevará a cabo anualmente una auditoría financiera de las operaciones del GGGI por un auditor externo e independiente designado por el Consejo y la auditoría se llevará a cabo de conformidad con las normas internacionales de auditorías.

  47. Los estados financieros auditados se pondrán a disposición de los Miembros tan pronto como sea posible después del cierre de cada año financiero, a más tardar seis meses después de esa fecha, y se someterá a la aprobación del Consejo en su próxima sesión, según sea apropiado.

    Artículo 13

    Transparencia

    Los órganos del GGGI desarrollarán una política integral de transparencia que garantice la apertura del trabajo del GGGI, incluyendo:

    a. las discusiones, decisiones y documentos recibidos, revisados y aprobados por la Asamblea;

    b. los criterios sobre los cuales las entidades no estatales reciben calidad de Observadores;

    c. las discusiones, decisiones y documentos relacionados en el Consejo;

    d. los criterios sobre los cuales los expertos y los actores no estatales del Consejo son elegidos;

    e. los criterios y metodología para la selección de los programas de país;

    f. los criterios sobre los cuales los miembros del Comité Asesor son aprobados; y

    g. los estados anuales financieros auditados del GGGI.

    Artículo 14

    Personalidad y capacidad legales

    El GGGI tendrá personalidad legal y la capacidad para:

    a. contratar;

    b. adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles; y

    c. iniciar o defenderse a sí mismo en procesos legales.

    Artículo 15

    Privilegios e inmunidades

    El GGGI podrá disfrutar de privilegios e inmunidades en el Estado miembro en el que tiene su sede, y podrá requerir los privilegios e inmunidades de los demás Miembros que sean necesarios y apropiados para el buen funcionamiento del GGGI en el territorio de dichos Miembros, en la debida consideración de los privilegios e inmunidades que habitualmente se conceden a las organizaciones internacionales de índole similar. Los privilegios e inmunidades se especificarán en un acuerdo por separado que se puede convenir entre los Miembros, o entre el GGGI y un miembro específico.

    Artículo 16

    Asociaciones de cooperación

  48. El GGGI podrá establecer relaciones de cooperación con otras organizaciones, incluyendo internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, con la intención de lograr los objetivos del GGGI.

  49. El GGGI también podrá invitar a las organizaciones con las que comparte objetivos similares sobre crecimiento verde, para entablar asociaciones estratégicas de cooperación mutua para el mediano o largo plazo.

    Artículo 17

    Disposiciones transitorias

  50. Hasta el momento en que el S. del GGGI se haya establecido, la Organización servirá y realizará las funciones del S.. El D. Ejecutivo de la Organización actuará como D. General del GGGI hasta que la Asamblea nombre al D. General de conformidad con el artículo 7.5b.

  51. A la entrada en vigor del presente acuerdo, los derechos, obligaciones, compromisos, oficinas regionales o sucursales existentes1 y la propiedad de la Organización recaerán en el GGGI de conformidad con cualquier proceso necesario de ese órgano.

  52. Las normas, reglamentos, resoluciones, procedimientos y prácticas de la Organización se aplicarán en el GGGI hasta que se decida en otro sentido por la Asamblea, el Consejo o el D. General, según sea apropiado, y sólo en la medida en que no sean incompatibles con el presente acuerdo o con cualquier norma, reglamentos, resoluciones, procedimientos y prácticas adoptados por la Asamblea o el Consejo.

  53. Hasta que un número suficiente de Estados y organismos regionales de integración sea Parte de este acuerdo, cada número especificado en los respectivos subpárrafos a hasta c del artículo 8.2 como requisito para el número de miembros del Consejo, podrá ser aplicado con flexibilidad según lo decida la Asamblea.

    Artículo 18

    Depositario

    El D. General del S. será el Depositario de este acuerdo.

    Artículo 19

    Suscripción

    Este acuerdo se abrirá para su suscripción en Río de Janeiro, Brasil, a partir del 20 de junio de 2012 y permanecerá abierto para su firma por los próximos doce meses.

    Artículo 20

    Ratificación, aceptación y aprobación

  54. Este acuerdo estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y organizaciones de integración regional firmantes.

  55. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados ante el depositario.

    Artículo 21

    Adhesión

  56. Este acuerdo permanecerá abierto para la adhesión de cualquier Estado u organización de integración regional que no haya firmado el Acuerdo.

  57. Los instrumentos de adhesión serán depositados ante el Depositario.

    Artículo 22

    Entrada en vigor

  58. Este acuerdo entrará en vigor al trigésimo día después de depositado el tercer instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

  59. Para cada Estado u organización de integración regional que ratifique, acepte, apruebe o se adhiera a este acuerdo después de su entrada en vigor, el Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día después de depositado el instrumento respectivo.

    Artículo 23

    Reservas

    No se hará ninguna reserva a este acuerdo.

    Artículo 24

    Enmiendas

  60. Cualquiera de las Partes en el presente acuerdo podrá proponer enmiendas al presente acuerdo mediante la presentación de una propuesta al D. General del S.. El D. General remitirá una propuesta de enmienda a todos los Miembros del GGGI por lo menos noventa días antes de su examen por la Asamblea.

  61. Una enmienda al presente acuerdo entrará en vigor para las Partes que la hayan aceptado, el nonagésimo día después del depósito del instrumento de aceptación de por lo menos las tres cuartas partes de las Partes en el presente acuerdo, a menos que se especifique lo contrario en este tipo de enmienda después de la adopción por la Asamblea. Además, se requerirán los instrumentos de aceptación de tres cuartas partes de los Miembros contribuyentes, así como tres cuartas partes de los Miembros participantes, para la entrada en vigor.

    Artículo 25

    Denuncias

    Cualquier Parte podrá denunciar el presente acuerdo mediante notificación por escrito de su intención de denunciar el presente acuerdo. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de recepción de la notificación por el D. General del S..

    Artículo 26

    Interpretación

    Toda cuestión relativa a la interpretación de las disposiciones del presente acuerdo que surja entre cualquier miembro y el GGGI, o entre los miembros del GGGI, se presentará al P. de la Asamblea para la decisión de la Asamblea. La Asamblea hará todo lo posible para llegar a una decisión por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos y no se ha alcanzado un consenso, las decisiones serán adoptadas como último recurso por mayoría simple de los miembros presentes y votantes. Adicionalmente, la adopción de dichas decisiones requerirá las tres cuartas partes de los miembros contribuyentes presentes y votantes, así como las tres cuartas partes de los miembros participantes presentes y votantes. Este acuerdo, incluyendo las decisiones antes mencionadas, se interpretarán de conformidad con las normas usuales de interpretación del derecho internacional público, incluida la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados aprobada en 1969.

    Artículo 27

    Consultas

  62. Cualquier Miembro del GGGI podrá solicitar por escrito consultas con el D. General del GGGI o con otros Miembros respecto a cualquier asunto relativo a la implementación, la aplicación o la operación del presente acuerdo.

  63. Las Partes en dichas consultas harán todo lo posible para llegar a una solución mutuamente satisfactoria del asunto:

  64. Las consultas bajo este artículo no serán reveladas a otras Partes a menos que se acuerde lo contrario, y serán sin perjuicio del derecho de un Miembro de plantear una cuestión en la Asamblea.

    Artículo 28

    Terminación

  65. Este acuerdo sólo puede ser terminado mediante una decisión por consenso en la Asamblea por todos los Miembros.

  66. Cualquier decisión tomada en virtud del párrafo 1 no surtirá efecto antes de que hayan transcurrido doce meses, a menos que decida por consenso en otro sentido por la Asamblea.

  67. La terminación del presente acuerdo no afectará a la realización de cualquier proyecto o programa llevado a cabo en virtud del presente acuerdo y no que no esté totalmente ejecutada en el momento de la terminación de este acuerdo, a menos que se acuerde lo contrario por consenso de la Asamblea.

  68. Al momento de la terminación, la Asamblea podrá acordar, por consenso, transferir los bienes y haberes del GGGI a uno o más organismos internacionales que tengan el mismo o sustancialmente los mismos objetivos del GGGI que figuran en el artículo 2º. Los bienes y haberes del GGGI podrán, de lo contrario, ser redistribuidos a los Miembros de acuerdo con cualquier procedimiento acordado por la Asamblea.

    EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, representantes debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente acuerdo.

    Suscrito en Río de Janeiro, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce, en el idioma inglés.

    EL SUSCRITO COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

    CERTIFICA:

    Que la reproducción del texto que acompaña a este Proyecto de Ley es copia fiel y completa de la copia certificada del “Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y que consta en siete (7) folios.

    Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY

    por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012.

    Honorables Senadores y Representantes:

    En nombre del Gobierno nacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2, y 224 de la Constitución Política de la República de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República, el Proyecto de Ley “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012.

I. INTRODUCCIÓN

El Instituto Global para el Crecimiento Verde (Global Green Growth Institute o GGGI en inglés) fue fundado como un organismo multilateral en junio de 2012, de manera paralela a la Cumbre de Río+20, con el ánimo de liderar la difusión y promoción del desarrollo económico socialmente incluyente y ambientalmente sostenible, y acompañar a sus países miembros en la efectiva y acelerada transición al mismo, dando cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y los compromisos nacionales del Acuerdo de París. El GGGI es un organismo multilateral y multidisciplinario que provee apoyo técnico de clase mundial y construye capacidades locales para el diseño e implementación de estrategias de crecimiento verde. Su misión es apoyar a países en desarrollo y economías emergentes en avanzar por nuevas sendas de crecimiento económico resiliente al clima y en favor de reducción de la pobreza, que simultáneamente apunte a elementos transformacionales del desempeño económico, la inclusión social y la sustentabilidad ambiental.

El Instituto ofrece servicios de asistencia técnica a los que podría acceder y beneficiarse el país en tres líneas:

i) Fortalecimiento de los marcos institucionales, de planificación y financieros para el crecimiento verde a nivel nacional y sub nacional;

ii) Estructuración de proyectos y vehículos financieros para incrementar los flujos de financiamiento verde; y

iii) Facilitar el intercambio de conocimiento en direcciones múltiples, así como la cooperación sur-sur y sur-norte-sur, entre países.

El GGGI brinda servicios de asesoría técnica y estratégica según la demanda de sus contrapartes de gobierno, apoya el desarrollo e intercambio del conocimiento y trabaja de manera conjunta con los Estados miembros para encontrar soluciones que involucren al sector privado y promuevan el financiamiento y la estructuración de proyectos bancables.

Actualmente, su énfasis se encuentra en el fortalecimiento de la formulación de planes de desarrollo, estrategias, estructuración de proyectos, viabilización de inversiones y vehículos financieros, así como en generar alianzas institucionales y de carácter público-privado para fomentar la colaboración y el intercambio de conocimiento y buenas prácticas. El GGGI cuenta con 34 Estados miembro y programas en 25 Estados de ellos, está acreditado como observador ante la Asamblea de Naciones Unidas, el Fondo Verde del Clima y cuenta con elegibilidad para recibir fondos de Ayuda Oficial al Desarrollo por el Comité de Asistencia al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y tiene su sede en Seúl, República de Corea del Sur. En la realización de sus actividades, cuenta con una serie de socios estratégicos con quienes colabora en múltiples frentes: 3GF, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Mundial, el Consejo Nacional para la Investigación Económica de Corea, el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (EBRD por sus siglas en inglés – European Bank for Reconstruction and Development), el Foro Económico Mundial, la Fundación Europea del Clima, entre otros.

Para lograr sus objetivos, el GGGI realiza los siguientes tipos de actividades:

i) Diseño e implementación de planes de crecimiento verde a nivel nacional, provincial o local para facilitar la reducción de la pobreza, la creación de empleos y la inclusión social;

ii) Fomento de la investigación para avanzar en la teoría y práctica del crecimiento verde, basándose particularmente en la experiencia de los gobiernos y las industrias;

iii) Facilitación de la cooperación público-privada para promover un ambiente propicio para la inversión eficiente de los recursos, la innovación, la producción y el consumo, y la divulgación de mejores prácticas;

iv) Difusión del conocimiento basado en evidencia y mejoramiento de la consciencia pública sobre el crecimiento verde y el desarrollo sustentable; y

v) Desempeño de cualquier otra actividad relevante para los objetivos del GGGI. En Colombia, el GGGI ha contribuido de manera directa en:

i) La estructuración del Programa Visión Amazonía, asegurando compromisos de pago por resultados contra reducción de deforestación para el Gobierno de Colombia por un total de USD 125 millones, de los cuales ya se han recibido cerca de USD 20 millones;

ii) La implementación de la Declaración Conjunta de Intención entre el Gobierno de la República de Colombia, el Gobierno del Reino de Noruega, el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Cooperación para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero provenientes de la deforestación, la degradación de los bosques (REDD +1) y promover el desarrollo sostenible en Colombia. Bajo esta Declaración, se espera avanzar con compromisos de política que faciliten desactivar los motores de deforestación a nivel nacional y captar financiamiento climático por reducciones verificadas de emisiones de carbono;

iii) La contribución al desarrollo de la Estrategia Envolvente de Crecimiento Verde en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, y;

iv) El apoyo en el desarrollo de la Política de Crecimiento Verde de Largo Plazo (Artículo 171 de la Ley 1753 de 2015), en cabeza del Departamento Nacional de Planeación.

  1. ANTECEDENTES DEL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE (GGGI)

    El crecimiento poblacional y el aumento en el estándar de vida y de consumo en el transcurso de los últimos 100 años, han transformado de manera significativa y sin precedente, en escala e intensidad, la calidad y disponibilidad de los recursos naturales en el planeta(1). Durante este periodo, se ha observado un crecimiento exponencial de la población, llegando a más de 7 mil millones de personas, concentradas principalmente en centros urbanos y semiurbanos. Igualmente, el desarrollo económico y la integración de los mercados a nivel global han facilitado el acceso de muchos individuos a bienes y servicios que han mejorado su calidad de vida y los cuales hoy por hoy se consideran vitales para sustentar el bienestar económico y social. No obstante, y según se documenta en el GEO-5(2), estos dos motores de crecimiento han causado procesos acelerados de degradación ambiental en la atmósfera, agua y suelo; pérdidas sin precedentes de la biodiversidad terrestre y marina y generado niveles tóxicos y altamente tóxicos de los recursos asociados a malos manejos de químicos y residuos. Este patrón de deterioro afecta las posibilidades actuales y futuras de asegurar un medio ambiente saludable y productivo que sustente la vida en el planeta.

    Es así como la integración del crecimiento económico y la sostenibilidad ambiental se convierte en un asunto esencial para asegurar el futuro de Colombia y del planeta como lo conocemos hoy en día, en toda su capacidad de soportar la vida y proveer a las necesidades básicas de todos. Por esa razón, muchos Estados están buscando adoptar y transitar hacia un nuevo modelo de desarrollo que busca mejorar el desempeño económico, a la vez que asegura la sostenibilidad ambiental y la inclusión social, y con eso, buscar cambiar los paradigmas del desarrollo en el mediano y largo plazo. Estados con diversos niveles de desarrollo han tomado iniciativas importantes para avanzar en la dirección de un crecimiento verde, mediante estrategias que promueven el uso eficiente de los recursos naturales, la reducción en el impacto del deterioro ambiental y desarrollo bajo en carbono y compatible con el clima.

    Tal es el caso de países como Corea del Sur, China, Alemania, Dinamarca, México, Chile, Indonesia, Etiopia, Jordania, y Mongolia, entre otros, que han incorporado el crecimiento verde como un enfoque para la planificación de su desarrollo y priorización de sus inversiones en los últimos años(3). Los gobiernos de estos países han reconocido que en el largo plazo las políticas de crecimiento verde pueden mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos, generando mayor competitividad del aparato productivo, al tiempo que se reducen los costos asociados a la degradación ambiental y la pérdida del capital natural y procesos ecológicos que generan servicios ambientales de los que dependemos. Igualmente, la adopción de estas estrategias acelera procesos y ajustes importantes para reducir riesgos climáticos y ecológicos a gran escala, y habilita las condiciones para promover nuevas oportunidades de crecimiento mediante la innovación. En este sentido, el crecimiento verde crea oportunidades gana-gana en muchos casos, reconociendo que puede haber unos costos asociados a la transición hacia este nuevo modelo.

    La transición hacia una economía que propende por un enfoque de crecimiento verde implica una reorganización natural del aparato productivo en la medida en que se adapta a las nuevas economías de escala y se llega al punto de ventaja comparativa. Un caso a resaltar es el de países exportadores de energías fósiles, que advertirán una recomposición sectorial del empleo, inversión y generación de divisas al ver cada vez más limitado el potencial de dicho sector en la economía mundial. De manera opuesta, países pioneros en el desarrollo tecnológico y la adopción de fuentes renovables no convencionales de energía serán líderes en el tiempo en la provisión de equipos y servicios de implementación y mantenimiento de energías eólicas, solares y similares.

    Actualmente, el énfasis del GGGI está en planes de desarrollo, estrategias, estructuración de proyectos, viabilización de inversiones y vehículos financieros, así como en generar alianzas institucionales y de carácter público-privado para fomentar la colaboración y el intercambio de conocimiento y buenas prácticas.

  2. CARACTERIZACIÓN DEL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE (GGGI)

    Acuerdo de Establecimiento

    El Acuerdo para el Establecimiento del GGGI consta de un Preámbulo y veintiocho (28) artículos, los cuales incluyen:

    - Artículo 1 - Establecimiento

    - Artículo 2 - Objetivos

    - Artículo 3 - Definiciones

    - Artículo 4 - Actividades

    - Artículo 5 - Membresía

    - Artículos 6 a 10 - Órganos de gobierno y funciones respectivas

    - Artículo 11 - Idioma de trabajo

    - Artículo 12 - Financiamiento

    - Artículo 13 - Transparencia

    - Artículo 14 - Personalidad y capacidad legales

    - Artículo 15 - Privilegios e inmunidades

    - Artículo 16 - Asociaciones de cooperación

    - Artículo 17 - Disposiciones transitorias

    - Artículo 18 - Depositario

    - Artículos 19 a 21 - Suscripción, ratificación, adhesión y entrada en vigor

    - Artículo 23 a 25 - Reservas, enmiendas y denuncias

    - Artículo 26 - Interpretación

    - Artículo 27 - Consultas

    - Artículo 28 - Terminación.

    Sobre el Instituto Global para el Crecimiento Verde

    El objetivo del GGGI es promover el desarrollo sustentable de los países en desarrollo y emergentes, por medio de la difusión y apoyo en la adopción de un nuevo paradigma de crecimiento económico entendido como el crecimiento verde, el cual hace compatible el crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental. El desarrollo de dicho objetivo se llevará a cabo mediante alianzas entre los países desarrollados y en desarrollo, y los sectores público y privado.

    El Instituto está constituido por miembros contribuyentes y miembros participantes. Un miembro contribuyente es aquel que ha proporcionado contribución financiera multianual para el fondo básico de al menos 15 millones de dólares estadounidenses para un período de tres años, o 10 millones para los primeros dos años. El nivel y la naturaleza de la contribución necesaria para ser considerado como miembro contribuyente serán objeto de examen por la Asamblea, y podrán ser modificados por ella por consenso para apoyar el crecimiento del GGGI a lo largo del tiempo. El miembro participante es aquel que no es contribuyente según lo establecido anteriormente, pero participa de la gobernanza y operación del GGGI. Además de lo anterior, el miembro participante es beneficiario de la cooperación técnica y financiera y se vuelve receptor de la cooperación para el fortalecimiento de las capacidades institucionales que se apoyan.

    Los órganos de gobierno del Instituto incluyen una Asamblea, el Consejo, un Comité Asesor y el S.. Las funciones principales de cada uno se resumen a continuación:

    - Asamblea:

    “(…)

    1. Elegir Miembros para el Consejo, conforme el Artículo 8.2, y considerar el principio de rotación;

      b) Designar al D. General, quien será propuesto por el Consejo;

      c) Considerar y adoptar las enmiendas a este Acuerdo, conforme al Artículo 24;

      d) Recomendar sobre la dirección general de las tareas del GGGI;

      e) Revisar el progreso en el cumplimiento de los objetivos del GGGI;

      f) Recibir reportes del S. sobre asuntos estratégicos, de operación y financieros; y

      g) Proveer lineamientos sobre alianzas de cooperación y vinculación con otros organismos internacionales de acuerdo con el artículo 16.”(4)

      - El Consejo:

      “Las funciones del Consejo, bajo las directrices de la Asamblea, serán:

    2. Nominar al D. General para ser designado por la Asamblea;

      b) Aprobar la estrategia del GGGI, y revisar el marco de resultados, monitoreo y evaluación;

      c) Aprobar el programa anual de trabajo y presupuesto;

      d) Aprobar los informes de auditorías financieras;

      e) Aprobar la admisión de nuevos miembros del Comité Asesor de acuerdo con el Artículo 9.2;

      f) Aprobar los criterios para la selección de los programas de país, que deberán ser consistentes con los objetivos del GGGI y estar basados, entre otras cosas, en criterios objetivos;

      g) Aprobar la membresía de los Subcomités del Consejo; y

      h) Desempeñar cualesquiera otras funciones delegadas por la Asamblea o aquellas conferidas en este Acuerdo.”(5)

      - Comité Asesor:

      “El Comité Asesor, como órgano consultivo y asesor del GGGI, tendrá un papel clave en:

    3. Servir de foro para la cooperación público-privada sobre el crecimiento verde;

      b) Asesorar al Consejo sobre la estrategia y las actividades del GGGI, incluyendo las sinergias y vínculos entre el GGGI y otros actores que puedan llevarse a cabo conforme el artículo 16.”(6)

      - El S.:

      “1. El S., bajo la dirección del Consejo y la Asamblea, será el principal órgano operativo del GGGI, y estará encabezado por un D. General.

      (…)

      1. Además de las funciones atribuidas al D. General en este Acuerdo o por el Consejo o la Asamblea de vez en cuando, el D. General deberá, bajo la dirección del Consejo y la Asamblea:

    4. Proveer liderazgo estratégico al GGGI;

      b) Preparar todos los documentos operativos y financieros necesarios;

      c) Informar sobre la ejecución general de las actividades del GGGI y someter ante el Consejo cualquier asunto que considere que pueda repercutir en el cumplimiento de los objetivos del GGGI;

      d) Llevar a cabo las instrucciones de la Asamblea y el Consejo; y

      e) Representar externamente al GGGI y desarrollar relaciones fuertes con los Miembros y otros sectores.

      1. El S. será responsable ante el D. General y, entre otras, apoyará al D. General en el desempeño de las funciones enumeradas en el párrafo 4 y en las actividades básicas del GGGI. (…)”.(7)

      El financiamiento para el GGGI puede darse a través de diversas fuentes, a saber(8):

      - Contribuciones voluntarias de los Miembros.

      - Contribuciones voluntarias provenientes de fuentes no gubernamentales.

      - Venta de publicaciones.

      - Ingresos por intereses en inversiones.

      - Cualquier otra fuente que cumpla con las normas aportadas sobre el particular, por la Asamblea.

      A fin de asegurar la transparencia, se realizarán auditorías financieras anuales sujetas a estándares internacionales, por parte de un auditor externo e independiente designado por el Consejo. Los Estados miembros tendrán a disposición los estados financieros auditados, tan pronto como sea posible después del cierre de cada año financiero.(9)

      El GGGI puede disfrutar de privilegios e inmunidades(10) en el Estado miembro en el que tiene su sede, asimismo, y siempre y cuando sean necesarios y apropiados para el buen funcionamiento del GGGI en el territorio de los demás Miembros, puede requerirlos de ellos, en virtud de la ratificación del “Acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto Global para Crecimiento Verde con respecto a la personería jurídica y los privilegios e inmunidades del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Bogotá, el 6 de marzo de 2017, presentado junto con el presente proyecto de ley.

  3. IMPORTANCIA PARA COLOMBIA – DESAFÍOS Y AVANCES

    Desafíos frente a un Crecimiento Verde

    La economía colombiana ha tenido un desempeño muy favorable durante la última década. El país se ha destacado en el ámbito regional, con un promedio de crecimiento anual de 4,26%, casi duplicando en términos reales el tamaño de la economía en el año 2000(11). Este buen comportamiento ha estado amparado por un ambiente macroeconómico estable, producto de un correcto control de la inflación y un manejo fiscal responsable. Dicho crecimiento ha repercutido en un favorable desarrollo económico del país y mejora de la calidad de vida de los colombianos. Colombia se consolidó como un país de Ingreso Medio Alto (IMA) durante este comienzo de siglo, pasando de tener una riqueza real per cápita de USD 3.036 en el 2000 a USD 4.657 en el 2014; además logró reducir la tasa de desempleo de 15% a 9% y sacar de la pobreza al 15% de la población en los últimos ocho años. Este crecimiento se ha traducido en una mejora en la calidad y cobertura de la provisión de servicios públicos y saneamiento básico, acceso a vivienda, educación, infraestructura, entre otros(12).

    A pesar del buen desempeño en la tasa de crecimiento del PIB y mejora en indicadores sociales, en materia de sostenibilidad económica, social y ambiental, Colombia tiene aún pendientes varios problemas por resolver, a saber:

    En primer lugar, una parte del crecimiento pasa por la explotación de los recursos naturales no renovables, favorecida por coyunturas de altos precios internacionales de los commodities, la estabilización en materia de orden público, y la entrada de capitales extranjeros al país. No obstante, este crecimiento en hidrocarburos y minería afianzó el rezago de otros sectores estratégicos para la economía colombiana, particularmente el sector industrial y el agrícola(13). Esto se refleja en la baja diversificación de las exportaciones y la predominancia de bienes primarios en la oferta exportable, principalmente materias primas como petróleo, carbón y otros minerales y combustibles. Solo dos bienes -petróleo y carbón- abarcan el 50% de las exportaciones desde 2011, y en lo que respecta a socios comerciales, las exportaciones colombianas se dirigen principalmente a unas pocas economías desarrolladas, encabezadas por Estados Unidos y la zona euro (43,67% de las exportaciones en 2015)(14). Mientras en 1970 los ingresos totales a partir de los recursos naturales en especial de los no renovables, equivalían a 1,8% del PIB, en la década de los 2000 estos superaron el 10% del PIB, tratándose en su mayoría de recursos no renovables(15). Esto genera una condición de alta dependencia de la economía colombiana pues sus ingresos se derivan en gran parte de la explotación de recursos no renovables, sujetos a la volatilidad de la demanda y precios asociados con la geopolítica y los mercados internacionales.

    En segundo lugar, el crecimiento económico colombiano no se ha fundamentado en mejoras de productividad. Al analizar la descomposición del crecimiento económico en los factores de producción (capital, trabajo) y la Productividad Total de los Factores (PTF), se observa que el grueso del crecimiento colombiano está atribuido al aumento del capital y el trabajo, mas no a mejoras en su PTF, siendo esta última la parte del producto explicada por el progreso tecnológico, el incremento en el conocimiento, la eficiencia, la organización económica y social y el clima, entre otros(16). Esto constituye una restricción de mediano y largo plazo para el crecimiento económico colombiano, pues los saltos en el progreso económico y social en economías de ingresos altos se han dado primordialmente gracias a la innovación, eficiencia en el uso de recursos y productividad laboral.

    En tercer lugar, el crecimiento económico en Colombia se está desarrollando con ineficiencias en el uso de los insumos para la producción y niveles bajos de productividad sobre recursos estratégicos, como el suelo, el agua y la electricidad, lo que resta competitividad a la economía. Por ejemplo, la productividad de la tierra de Colombia se sitúa muy por debajo de otros países con USD 33.200 por cada km2 de tierra arable en el año 2013, equivalente al 29% del promedio de los países de la OCDE, y el indicador de productividad del agua es de apenas USD 18.9 por cada m3 de agua mientras que los países de la OCDE producen seis veces más riqueza con el mismo m3 de agua (USD 114.4)(17). En un escenario inercial, en los próximos 15 años se tendrán incrementos en la demanda por electricidad, suelo y agua del 51,2%, 43,8% y 64,5% respectivamente(18). Una mayor productividad agrícola, el uso sostenible del agua, la utilización de energías renovables y el suministro de materiales sostenibles, como la extracción de madera de los bosques a un ritmo que mantenga la biomasa y la biodiversidad, son fundamentales para el crecimiento económico futuro y competitivo de Colombia.

    En cuarto lugar, el crecimiento económico no ha logrado reducir las desigualdades socioeconómicas del país. A pesar de que el índice de G. de 0,57 en 2008 pasó a 0,52 en 2015(19), Colombia ocupa el undécimo lugar de los países más desiguales del mundo, de acuerdo con los últimos datos disponibles para cada país(20). Y aunque es significativa la disminución de la pobreza, aún hay un 27% de la población que no tiene el ingreso mínimo necesario para comprar una canasta básica de bienes, lo que muestra aún tareas pendientes para el desarrollo económico.

    En quinto lugar, se observa un agotamiento progresivo de los energéticos no renovables y una creciente vulnerabilidad de la matriz energética, sin mayores inversiones en diversificación tecnológica y desarrollo de fuentes alternativas. Luego de una década de aprovechamiento intensivo de hidrocarburos y minerales en Colombia, hoy por hoy se observa un agotamiento de las reservas de estos recursos, particularmente en el caso de hidrocarburos, con un estimado de abastecimiento de 6,4 años de petróleo y 13,1 años de gas natural(21). Esto convertiría a Colombia en un importador de crudo para el año 2021, y de forma casi inevitable en un importador de gas natural a partir de 2018(22) debido a las limitaciones de infraestructura para el transporte del gas que impiden que el 61% de la producción potencial pueda ser comercializada. A este escenario se suma la dependencia de la matriz energética del sistema interconectado nacional del ciclo hidrológico para la generación de electricidad en un contexto de mayor vulnerabilidad por cambio climático, y la poca diversificación actual hacia otras fuentes energéticas renovables no convencionales. Finalmente, el uso del carbón, por su alta contaminación y contribución de carbono a la atmósfera, es cada vez más relegado como fuente energética en el contexto mundial.

    En sexto lugar, Colombia es un país con una alta vulnerabilidad frente a desastres naturales, enmarcados en el contexto de un clima cambiante asociado al calentamiento global. Tanto la frecuencia como la intensidad de los desastres naturales han aumentado con los años, particularmente los relacionados con eventos climáticos extremos. Suceden eventos de alta frecuencia como inundaciones, deslizamientos de tierra, vendavales, crecientes súbitas y avalanchas, así como otros de menor frecuencia pero alto impacto como terremotos, erupciones volcánicas y huracanes. La tasa de desastres reportados por año en Colombia es de 600, la más alta de América Latina(23). Estos eventos climáticos, además de afectar la acumulación de capital físico y humano y destruir los recursos naturales, tienen un fuerte impacto sobre el crecimiento de corto y largo plazo. En un estudio adelantado por J. et al. (2015), se observa que ante un incremento del 20% en los desastres naturales, se generaría una caída del 1,5% en el PIB de largo plazo, a pesar de las inversiones realizadas en el corto plazo para la reconstrucción(24). Sin embargo, si se invierte en obras para la mitigación del desastre y gestión del riesgo, la tasa de desastres puede reducirse en un 60%, mientras que el PIB aumentaría en 0,53%. Tan solo en el periodo 2010-2011, el Fenómeno de La Niña generó pérdidas por USD 1.100 millones (equivalente al 0,4% del PIB de 2010), con daños totales estimados en USD 6.100 millones(25). Los sectores más afectados fueron vivienda e infraestructura con 44% y 38% de los costos respectivamente. Además de las pérdidas económicas, estos sucesos tienen consecuencias negativas sobre la tendencia de largo plazo del crecimiento económico, ya que perjudican la productividad multifactorial. El avance del cambio climático hace prever un panorama aún más difícil en términos de desastres naturales para los próximos años y mayor urgencia de adoptar medidas, a la luz de criterios de costo-eficiencia(26). Se ha estimado que el posible impacto macroeconómico negativo del cambio climático que afrontaría Colombia equivale al 0,5% del PIB cada año con respecto a un escenario macroeconómico sin cambio climático(27).

    En un séptimo lugar, en Colombia se observa un deterioro ambiental que ocasiona pérdidas económicas considerables. La valoración económica de los impactos en la salud asociados a la degradación ambiental está en el rango del 2% del PIB por año, siendo la mayor parte atribuida a la contaminación del aire urbano, uno de los componentes que tiende al aumento (G., 2014). Los costos por muertes y enfermedades asociados a la contaminación del aire urbano, contaminación del aire interior y a las deficiencias en la cobertura de agua potable, saneamiento básico e higiene, pasaron de $4 billones de pesos en el año 2002 a $10 billones en el año 2010(28). Este nivel de daño a la salud asociado con la degradación ambiental representa un costo significativo para la sociedad y una pérdida de bienestar. Algunos aspectos han mejorado, tales como el número de casos de enfermedades asociadas con las deficiencias en el suministro de agua potable y la falta de saneamiento básico, así como de enfermedades respiratorias asociadas con la contaminación del aire en interiores. Además de los costos de corto plazo que asume la sociedad por degradación ambiental, tanto en el ámbito financiero como en la calidad de vida, sus impactos en la productividad del capital humano se manifiestan a través de una menor cantidad de horas trabajadas e ineficiencias en la asignación de recursos por costos de atención en salud que podrían evitarse(29).

    En resumen, existe un abanico de limitantes internas para el crecimiento económico colombiano en el mediano y largo plazo, que comprende problemas económicos estructurales, condiciones sociales y factores ambientales, los cuales, en conjunto, restringen el potencial de crecimiento de la economía colombiana, con riesgos no despreciables de sostenibilidad y efectos negativos en la calidad de vida(30).

    Por otra parte, las tendencias internacionales muestran una transición del mundo hacia modelos económicos más sostenibles, donde los consumidores eligen con mayor consciencia y las regulaciones más estrictas aumentan los estándares de producción, utilización y disposición de bienes. Si bien esto genera nuevas oportunidades económicas y nichos de mercado, también señala la importancia de ajustar los modelos productivos, fuentes energéticas, utilización de agua y reducción de la huella de carbono, para poder competir en dichos mercados en el futuro. Los nuevos hábitos de consumo se orientan a sustituir productos desechables por duraderos, utilizar productos libres de sustancias contaminantes, consumir productos con materiales reciclados y fabricados con ingredientes naturales, uso eficiente de la energía y utilización de energías renovables, y reducir consumos innecesarios de empaques, bolsas, entre otros.

    En este sentido, el Estado tiene por delante el reto de buscar fuentes de crecimiento económico que le representen una producción más diversificada, eficiente y competitiva, al tiempo con una reducción de su dependencia y vulnerabilidad frente a la volatilidad de los mercados internacionales de commodities tradicionales y el cambio climático. Bajo un enfoque de crecimiento verde es posible: i) Reencauzar la estructura productiva y de financiamiento para fomentar nuevas oportunidades de desarrollo y generación de empleo para el país, mitigando riesgos, ii) Reconfigurar el uso de fuentes de energía, promoviendo energías limpias para el desarrollo sostenible, y; iii) Reducir la pobreza con nuevas oportunidades económicas y garantizar una mejor calidad de vida para la población de bajos recursos. Aire puro, acceso a agua de calidad y saneamiento, transporte público sostenible, viviendas de mejor calidad y más resistentes al clima, son algunos de los servicios mediante los cuales el crecimiento verde podría favorecer a poblaciones en estado de pobreza y vulnerabilidad.

    Avances en materia de política

    Buscar alcanzar un modelo de crecimiento verde surge entonces como una oportunidad interesante para Colombia. Por esto, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018 “Todos por un nuevo país”(31), el Gobierno nacional definió una estrategia de crecimiento verde de carácter envolvente, que compromete a todos los sectores a aportar en esta dirección y hacerse responsables por un desempeño sectorial alineado con objetivos de crecimiento verde. En el marco de esta estrategia, se establecieron 3 objetivos clave, siendo estos: i) Avanzar hacia un crecimiento sostenible y bajo en carbono; ii) Proteger y asegurar el uso sostenible del capital natural y mejorar la calidad y gobernanza ambiental, y iii) Lograr un crecimiento resiliente y reducir la vulnerabilidad frente a los riesgos de desastres y al cambio climático. Dentro de cada uno de estos objetivos se definieron metas intermedias y de cuatrienio, así como indicadores de cumplimiento de dichos objetivos.

    Asimismo, el PND estableció como meta la formulación de una política de crecimiento verde de largo plazo en la que se definan los objetivos y metas de crecimiento económico sostenible para Colombia, a ser liderada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). Recientemente, el DNP lanzó la “Misión de Crecimiento Verde”, con el objetivo de preparar y discutir recomendaciones de política que orienten el futuro crecimiento económico de Colombia hacia una senda más verde e inclusiva. Con esto, el Gobierno de Colombia aspira a que el país sea un referente en el marco del desarrollo competitivo, diversificado, incluyente y sostenible. El PND también estableció ambiciosos objetivos ambientales que contribuyen a las prioridades nacionales de desarrollo en este sentido, tales como: (1) reducir la deforestación anual en Colombia a 90.000 hectáreas o menos para 2018; lograr una deforestación neta nula en la Amazonía colombiana para 2020; (3) restaurar 210.000 nuevas hectáreas en 2018 y 700.000 más en 2020; (4) acabar con la pérdida de bosques naturales para 2030. Todos estos objetivos a su vez deben alinearse con los compromisos internacionales de Colombia en lo concerniente a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de Paris bajo la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático y el proceso de acceso de Colombia a la OCDE.

    Si bien el país está avanzando en acciones concretas para orientar su desarrollo económico bajo un sistema productivo y de consumo de mayor eficiencia, menor impacto ambiental y compatible con el clima, aún tiene un gran recorrido por delante. En este sentido, contar con el apoyo de entidades como GGGI para acelerar el desarrollo de políticas públicas, canalizar financiamiento, estructurar proyectos y generar y apropiarse de conocimiento es definitivo. El país se podrá beneficiar ampliamente compartiendo asiento con hacedores de política y tomadores de decisión públicos y privados de países con objetivos similares enfocados en el fomento del crecimiento verde como estrategia de desarrollo, y tomar liderazgo en temas clave para promover modelos innovadores que generen nuevas oportunidades y mayor inclusión social en el largo plazo.

    La adhesión de Colombia a tratados y asociaciones internacionales que promueven políticas orientadas a mejorar el bienestar económico y social a nivel global como GGGI, mejoran su atractivo para atraer inversiones, en este caso hacia actividades económicas ambientalmente sostenibles, lo cual estimulará la economía con mayores flujos de capital y al mismo tiempo desarrollando su potencial de crecimiento verde.

    La puesta en marcha de un modelo de crecimiento verde en Colombia abarcará instrumentos normativos, políticos, técnicos, financieros, económicos e institucionales, y el compromiso de los actores relevantes del sector público y privado para dar soporte al proceso. El GGGI puede actuar como aliado estratégico en este proceso, acompañando la formulación y ejecución de políticas, programas y proyectos para impulsar el crecimiento verde, mediante una asistencia técnica enriquecida por las experiencias exitosas de progreso económico con sostenibilidad ambiental y social de sus países miembros.

    Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitan al honorable Congreso de la República aprobar el “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012.

    De los honorables Senadores y Representantes,

    M.Á.H.C..

    Ministra de Relaciones Exteriores

    LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

    Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

    RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

    PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

    Bogotá, D.C., 17 de octubre 2017.

    Autorizado. S. a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

    (Fdo.) J.M.S. CALDERÓN

    La Ministra de Relaciones Exteriores (Fdo.),

    M.Á.H.C..

    DECRETA:

    ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012.

    ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

    ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

    Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

    M.Á.H.C..

    Ministra de Relaciones Exteriores

    LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

    Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

    LEY 424 DE 1998

    (enero 13)

    por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

    El Congreso de Colombia

    DECRETA:

    ARTÍCULO 1o. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

    ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

    ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

    ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

    El P. del honorable Senado de la República,

    A.A.M..

    El S. General del honorable Senado de la República,

    P.P.V..

    El P. de la honorable Cámara de Representantes,

    C.A.B..

    El S. General de la honorable Cámara de Representantes,

    D.V.T..

    REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

    P. y ejecútese.

    Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de enero de 1998.

    E.S. PIZANO

    La Ministra de Relaciones Exteriores,

    M.E.M.V..

    RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

    PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

    Bogotá, D.C., 17 de octubre 2017.

    Autorizado. S. a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

    (Fdo.) J.M.S. CALDERÓN

    La Ministra de Relaciones Exteriores (Fdo.),

    M.Á.H.C..

    DECRETA:

    ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012.

    ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

    ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

    El P. del Honorable Senado de la República.

    E.M.T..

    El S. General del Honorable Senado de la República,

    Gregorio Eljach Pacheco

    El P. de la Honorable Cámara de Representantes,

    A.C.C.C..

    El S. General de la Honorable Cámara de Representantes,

    J.H.M.S..

    REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

    Comuníquese y cúmplase.

    Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

    Dada en Bogotá, D.C., a 24 de mayo de 2019.

    IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

    El Ministro de Relaciones Exteriores,

    C.H.T.G..

    El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

    R.J.L.P..

    [1] El 30 de mayo de 2019, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación copia auténtica de la Ley 1954 de 2019, “[p]or medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012”. Mediante Auto de 18 de junio de 2019, el magistrado sustanciador (i) asumió el conocimiento del proceso; (ii) dio traslado al procurador general de la Nación para lo de su competencia; (iii) decretó pruebas; (iv) comunicó el inicio del proceso al presidente del Congreso de la República y a los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Hacienda y Crédito Público, y de Relaciones Exteriores; (v) a efectos de que rindieran concepto, invitó a diferentes entidades públicas y privadas, a organismos internacionales y a las facultades de derecho de varias universidades; y (vi) ordenó que, una vez surtido lo anterior, se fijara en lista el proceso. Mediante Auto de 18 de diciembre de 2019, el magistrado sustanciador, habiendo constatado el recibo de las pruebas decretadas, solicitó a la Secretaría General de esta Corporación continuar con el trámite previsto.

    [2] F.s 48 y ss.

    [3] F.s 16 y ss. Intervención radicada el 22 de enero de 2020 y suscrita por R.Q.G. en calidad de apoderado especial

    [4] F. 127.

    [5] F. 127.

    [6] F. 127.

    [7] F.s 135 y ss. Intervención radicada el 24 de enero de 2020, suscrita por M.A.A.H. en calidad de jefe encargada de la Oficina Asesora Jurídica.

    [8] F. 135.

    [9] F. 135.

    [10] F. 136.

    [11] F.s 137 y ss. Intervención radicada el 27 de enero de 2020, suscrita por A.V.G. en calidad de directora de Asuntos Jurídicos Internacionales.

    [12] F. 137.

    [13] F. 138.

    [14] F. 139.

    [15] F. 139.

    [16] F. 139.

    [17] F.s 147 y ss. Intervención radicada el 27 de enero de 2020, suscrita por P.P.J.D. en calidad de director ejecutivo.

    [18] F. 148.

    [19] F. 148.

    [20] F. 148.

    [21] F. 149.

    [22] F. 149.

    [23] F.s 151 y ss. Intervención radicada el 27 de enero de 2020, suscrita por O.J.F.F. en calidad de secretario general.

    [24] F. 152.

    [25] F.s 155 y ss. Intervención radicada el 28 de enero de 2020, suscrita por D.R.P.D. en calidad de jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

    [26] F.s 159 y ss. Intervención radicada el 14 de febrero de 2020, suscrita por L.E.A.M. en calidad de jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

    [27] F.s 161 y ss. Concepto radicado el 21 de febrero de 2020, suscrito por el procurador general de la Nación, doctor F.C.F..

    [28] F. 161.

    [29] F. 162.

    [30] F. 162.

    [31] F. 164.

    [32] F. 165.

    [33] F. 165.

    [34] F. 165.

    [35] F. 165.

    [36] F. 166.

    [37] F. 166.

    [38] F. 166.

    [39] F. 166.

    [40] Corte Constitucional, Sentencias C-378 de 1996, C-682 de 1996, C-468 de 1997, C-400 de 1998, C-924 de 2000, C-206 de 2005, C-176 de 2006, C-958 de 2007, C-927 de 2007, C-859 de 2007, C-464 de 2008, C-387 de 2008, C-383 de 2008, C-189 de 2008, C-121 de 2008, C-032 de 2009, C-031 de 2009, C-094 de 2009, C-150 de 2009, C-195 de 2009, C-285 de 2009, C-378 de 2009, C-685 de 2009, C-011 de 2010, C-305 de 2010, C-982 de 2010 y C-099 de 2019.

    [41] Corte Constitucional, Sentencias C-157 de 2016, C-184 de 2016, C-214 de 2017 y C-099 de 2019.

    [42] F. 138 del cuaderno de pruebas.

    [43] F. 138 del cuaderno de pruebas.

    [44] F. 139 del cuaderno de pruebas

    [45]Corte Constitucional, Sentencias C-208 de 2007 y C-196 de 2012. En dichos fallos este Tribunal expresó que el pluralismo debe ser objeto de especial protección y reconocimiento constitucional, toda vez que en Colombia existe una diversidad de identidades étnicas y culturales, a quienes debe garantizarse el mismo respeto que a la colectividad mayoritaria y los mismos derechos de reproducirse y perpetuarse en el territorio nacional durante el paso del tiempo.

    [46] Corte Constitucional, Sentencias C-157 de 2016, C-184 de 2016 y C-214 de 2017.

    [47] La Corte Constitucional se ha referido a la manera en que debe garantizarse el derecho de los grupos étnicos a la consulta previa en relación con tratados internacionales, sean estos de carácter bilateral o multilateral. Las reglas jurisprudenciales en materia de consulta previa de tratados bilaterales han sido desarrolladas, entre otras, en las Sentencias C-615 de 2009, C-608 de 2010 y C-941 de 2010, donde ha quedado establecido que: (i) se debe consultar a las minorías étnicas cuando se está frente a un acuerdo bilateral en el que se aborden asuntos susceptibles de afectarlas de manera directa; (ii) la consulta debe llevarse a cabo antes de que el instrumento internacional sea sometido a la aprobación del Congreso de la República, ya sea durante la fase de negociación o bien luego de la firma del tratado, caso en el cual podría ser necesaria la renegociación del acuerdo como resultado del proceso de consulta con los grupos étnicos; (iii) una vez adoptado el tratado, deberán ser consultadas aquellas medidas legislativas o administrativas necesarias para su ejecución siempre que ellas impliquen una afectación directa de los derechos de los grupos étnicos.

    [48] “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes”.

    [49] Corte Constitucional, Sentencia C-011 de 2010.

    [50] El artículo 160 de la Constitución fue adicionado por el artículo 8 del Acto Legislativo 01 del 3 de julio de 2003, así: “Artículo 8°. El artículo 160 de la Constitución Política tendrá un inciso adicional del siguiente tenor: Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación”.

    [51]Corte Constitucional, Sentencias C-644 de 2004, C-549 de 2006, C-172 de 2006 y C-241 de 2006, y Autos 038 de 2004 y 089 de 2005.

    [52] Corte Constitucional, Sentencias C-533 de 2004, C-661 de 2004, C-780 de 2004, C-333 de 2005, C-400 de 2005, C-930 de 2005, C-1040 de 2005, C-241 de 2006, C-276 de 2006, C-322 de 2006, C-337 de 2006, C-576 de 2006, C-649 de 2006, C-676 de 2006, C-863 de 2006, C-864 de 2006, C-933 de 2006, C-309 de 2007, C-502 de 2007, C-718 de 2007, C-927 de 2007, C-387 de 2008, C-799 de 2008, C-031 de 2009, C-150 de 2009, C-195 de 2009, C-248 de 2009, C-376 de 2009 y C-379 de 2009, y Autos 232 de 2007, 145 de 2007, 119 de 2007, 053 de 2007 y 311 de 2006.

    [53] Corte Constitucional, Sentencias C-644 de 2004 y C-930 de 2005.

    [54] F. 78.

    [55] F.s 73 a 80 del cuaderno de pruebas.

    [56] F. 127 del cuaderno de pruebas.

    [57] F.s 133 y ss. del cuaderno de pruebas.

    [58] F. 133 del cuaderno de pruebas

    [59] F.s 114 y ss. del cuaderno de pruebas.

    [60] Consultado en http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/, el 30 de abril de 2020.

    [61] F.s 216 y ss. del cuaderno de pruebas

    [62] F. 221 del cuaderno de pruebas.

    [63] F. 225 del cuaderno de pruebas.

    [64] Consultado en http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/, el 30 de abril de 2020.

    [65] F.s 11 a 13 del cuaderno de pruebas.

    [66] F.s 20 y ss. del cuaderno de pruebas.

    [67] F. 33 del cuaderno de pruebas.

    [68] F.s 36 y ss. del cuaderno de pruebas.

    [69] F. 36 del cuaderno de pruebas.

    [70] F.s 54 a 57 del cuaderno de pruebas.

    [71]CD aportado el 25 de noviembre de 2019 por la Secretaría General de la Cámara de Representantes mediante oficio N.. OPC-362/19, suscrito por J.H.M.S., en calidad de secretario general (folio 265 del cuaderno de pruebas).

    [72]CD aportado el 25 de noviembre de 2019 por la Secretaría General de la Cámara de Representantes mediante oficio N.. OPC-362/19, suscrito por J.H.M.S., en calidad de secretario general (folio 265 del cuaderno de pruebas).

    [73]F.s 1 a 62. Oficio OF19-0061630/IDM1 1201000 suscrito por C.M.G.Z. en calidad de secretaria jurídica de la Presidencia de la República.

    [74]Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2017. Según esta providencia, dicho contenido se “deriva de una lectura sistemática, axiológica y finalista de diferentes artículos de la Constitución. Entre estos se cuentan los siguientes: 58 (función ecológica de la propiedad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad ambiental), 67 (educación para la protección del ambiente), 79 (derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones ambientales), 80 (planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 82 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del país), 226 (internacionalización de las relaciones ecológicas, 268-7 (fiscalización de los recursos naturales y del ambiente), 317 y 294 (contribución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los territorios indígenas y preservación de los recursos naturales), 331 (Corporación del Río Grande de la M. y preservación del ambiente), 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la libertad económica por razones del medio ambiente), 334 (intervención estatal para la preservación de los recursos naturales y de un ambiente sano), 339 (política ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 (representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación), 366 (solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Estado); entre otros”.

    [75] Corte Constitucional, Sentencia C-449 de 2015.

    [76] Corte Constitucional, Sentencia T-063 de 2019.

    [77] Corte Constitucional, Sentencia T-063 de 2019.

    [78] Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2017.

    [79] El desarrollo sostenible debe “garantizar las necesidades esenciales de los sectores menos favorecidos de la población”. Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2017.

    [80] El desarrollo sostenible debe “ir acorde con los intereses comunitarios y la preservación de valores históricos y culturales de las poblaciones más vulnerables”. Corte Constitucional, Sentencia T-063 de 2019.

    [81] Corte Constitucional, Sentencia T-574 de 1996.

    [82] Corte Constitucional, Sentencia T-574 de 1996.

    [83] Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2017.

    [84] Ver, en especial, principios 1, 4, 5, 7, 8, 9, 12, 20, 21, 22, 24 y 27.

    [85] Artículo 1º del Acuerdo.

    [86] Artículo 2 del Acuerdo.

    [87] Preámbulo del Acuerdo.

    [88] Artículo 4 del Acuerdo.

    [89] Corte Constitucional, Sentencia C-492 de 2019.

    [90] Artículo 3 del Acuerdo.

    [91] Artículos 26 y 27 del Acuerdo.

    [92] Artículo 1º del Acuerdo.

    [93] Artículo 14 del Acuerdo.

    [94] Artículo 15 del Acuerdo.

    [95] Artículo 16 del Acuerdo.

    [96] Un acuerdo separado que versa sobre el particular fue tramitado como proyecto de ley, pero retirado luego de que los ponentes advirtieran vicios de forma (ver Gaceta del Congreso N.. 937 de 2019).

    [97] Artículo 5 del Acuerdo.

    [98] Artículos 6 a 10 del Acuerdo.

    [99] Artículo 12 del Acuerdo.

    [100] Artículo 13 del Acuerdo.

    [101] Artículo 18 del Acuerdo.

    [102] Artículo 11 del Acuerdo.

    [103] Artículo 19 del Acuerdo.

    [104] Artículo 20 del Acuerdo.

    [105] Artículo 21 del Acuerdo.

    [106] Artículo 22 del Acuerdo.

    [107] Artículo 23 del Acuerdo.

    [108] Artículo 24 del Acuerdo.

    [109] Artículo 25 del Acuerdo.

    [110] Artículo 28 del Acuerdo.

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