Concepto 2021142436-005 de Superintendencia Financiera, de 20 de Agosto de 2021 - Normativa - VLEX 878009675

Concepto 2021142436-005 de Superintendencia Financiera, de 20 de Agosto de 2021

CONGLOMERADOS FINANCIEROS-CF, ANÁLISIS SOBRE VINCULACIÓN

Concepto 2021142436-005 del 20 de agosto de 2021

Síntesis: Los patrimonios autónomos (salvo la excepción contemplada en el parágrafo 1 del artículo 2.39.3.1.2 del D.2555-2010) y los fondos de capital privado son vehículos susceptibles de ser considerados vinculados a los conglomerados financieros, en la medida en que cumplan con los criterios definidos para estos efectos por la regulación prevista en el citado decreto.

(…) consulta sobre si el análisis que debe hacerse para establecer el carácter de vinculado a un conglomerados financieros (“CF”) que tienen o no los fondos de capital privado (“FCP”) y/o patrimonios autónomos (“PA”), según lo establecido en el artículo 2.39.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010 (“D.2555-2010”), así como en la Circular 030 del 2020, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”), se extiende o no a fondos de inversión del exterior o a expresiones que contemplen vehículos de inversión de similares características domiciliados en el exterior.

En respuesta a esta inquietud, a continuación señalamos el detalle de la consulta presentada por la Peticionaria, y damos nuestra respuesta a la misma. A renglón seguido, incluimos las razones que fundamentan dicha respuesta.

1. Inquietud

En su comunicación hace un recuento de la normativa que rige a los CF en Colombia, particularmente en lo relativo a los criterios de vinculación de entidades o vehículos de inversión a tales conglomerados. En este recuento, menciona la Ley 1870 de 2017, el Decreto 1486 de 2018 – mediante el cual se establecieron los criterios para determinar la calidad de vinculados, límites de exposición, concentración de riesgos y conflictos de interés de los CF – y la Circular Externa 030 de 2020 expedida por esta Superintendencia.

Después de hacer una breve mención al contenido de la normativa mencionada, manifiesta que “[a]l analizar el citado marco normativo, encontramos que únicamente se hace referencia a fondos de capital privado y patrimonios autónomos, términos propios de la legislación colombiana, sin mencionar fondos de inversión del exterior ni expresiones que incluyan vehículos de similares características domiciliados en el exterior”.

Con base en lo anterior, plantea la siguiente consulta:

“Teniendo en cuenta lo anterior, consultamos a la SFC si el análisis de vinculación que debe realizar el holding financiero en virtud del art. 2.39.3.1.2. del Decreto 2555 de 2010 y su...

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