Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 16 de diciembre de 2021 al Proyecto de ley número 272 de 2021 Senado y 398 de 2021 Cámara, por la cual se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa América Femenina 2022 - 29 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883984328

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 16 de diciembre de 2021 al Proyecto de ley número 272 de 2021 Senado y 398 de 2021 Cámara, por la cual se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa América Femenina 2022

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
Número de Gaceta1923
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1923 Bogotá, D. C., miércoles, 29 de diciembre de 2021 EDICIÓN DE 27 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO
EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DE 2021
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 272 DE 2021 SENADO
Y 398 DE 2021 CÁMARA
por la cual se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional
y tributos aduaneros para la realización de la Copa América Femenina 2022.
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
Edificio Capitolio Nacional Primer Piso Teléfonos 3825381 3825186
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE
LA REPÚBLICA DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DE 2021 AL PROYECTO DE LEY No.
272 DE 2021 SENADO Y 398 DE 2021 CÁMARA POR LA CUAL SE ESTABLECEN
EXENCIONES DE IMPUESTOS DE CARÁCTER NACIONAL Y TRIBUTOS
ADUANEROS PARA LA REALIZACIÓN DE LA COPA AMÉRICA FEMENINA 2022”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Beneficios Tributarios. Con ocasión de la realización de la Copa América
Femenina 2022, se establecen los siguientes beneficios tributarios:
1.
Los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las
ventas IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF no serán impuestos a la
Confederación Sudamericana de Fútbol (en adelante CONMEBOL) y/o a las subsidiarias
de la CONMEBOL, a la
Delegación de la CONMEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego,
Asociaciones Miembros,
Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros,
Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de los
jugadores.
2. La CONMEBOL y las subsidiarias de la CONMEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego,
Confederaciones invitadas de la CONMEBOL, Asociaciones Miembros, Asociaciones de
Miembros
Participantes, no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni
están de cualquier otra manera sujetos a los impuestos sobre la renta y complementario
de ganancias ocasionales, sobre las ventas -
IVA y el gravamen a los movimientos
financieros -GMF.
3. No habrá lugar a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y
complementario de
ganancias ocasionales sobre los pagos o abonos en cuenta que se
efectúen a la CONMEBOL y/o a las subsidiarias de la CONMEBOL y sobre pagos o abonos
en cuenta que realice la CONMEBOL y/o subsidiarias de la CONMEBOL a los sujetos de
que trata este artículo. Tampoco habrá lugar a
retención a título del gravamen a los
movimientos financieros GMF sobre los pagos o abono en
cuenta que realice la
CONMEBOL y/o subsidiarias de la CONMEBOL.
4. La CONMEBOL y/o las subsidiarias de la CONMEBOL, la Delegación de la CONMEBOL,
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
Edificio Capitolio Nacional Primer Piso Teléfonos 3825381 3825186
Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros
Participantes y amiembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas
partes, tienen el derecho a la devolución total del valor del impuesto sobre las ventas -
IVA en productos o servicios adquiridos mediante factura electrónica de venta.
Parágrafo 1. El Ministerio del Deporte o la dependencia que este delegue expedirá un
certificado que acredite la condición de sujeto beneficiario de los beneficios tributarios de
que trata el presente artículo.
Parágrafo 2. Los beneficios tributarios consagrados en el presente artículo deberán
corresponder a las operaciones o transacciones asociadas al desarrollo de la Copa América
Femenina 2022.
Artículo 2. Beneficios para las importaciones. Con ocasión de la realización de la Copa
América
Femenina 2022, se establecen las siguientes exenciones de los tributos
aduaneros para las importaciones:
A. PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS:
1. CONMEBOL, subsidiarias de la CONMEBOL y todos los miembros de la Delegación de
la CONMEBOL;
2. Funcionarios de las Confederaciones invitadas de la CONMEBOL;
3. Todos los funcionarios de la Asociación de Miembros Participantes;
4. Funcionarios de los encuentros deportivos;
5. Los equipos (y miembros de la delegación de cada equipo, incluyendo los médicos de
los
mismos);
6. Personal Comercial;

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