Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 398 de 2021 Cámara - 272 de 2021 Senado por la cual se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa América Femenina 2022 - 21 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883985224

Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 398 de 2021 Cámara - 272 de 2021 Senado por la cual se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa América Femenina 2022

Fecha de publicación21 Diciembre 2021
Número de Gaceta1902
Gaceta del Congreso 1902 Martes, 21 de diciembre de 2021 Página 21
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 398 DE
2021 CÁM ARA – 272 DE 2021 SENA DO
por la cual se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la
realización de la Copa América Femenina 2022.
1
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes -Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 -www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY 398 DE 2021
CÁMARA 272 DE 2021 SENADO “POR LA CUAL SE ESTABLECEN EXENCIONES DE
IMPUESTOS DE CARÁCTER NACIONAL Y TRIBUTOS ADUANEROS PARA LA
REALIZACIÓN DE LA COPA AMÉRICA FEMENINA 2022”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Beneficios Tributarios. Con ocasión de la realización de la Copa América
Femenina 2022, se establecen los siguientes beneficios tributarios:
1. Los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas
IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF no serán impuestos a la
Confederación Sudamericana de Fútbol (en adelante CONMEBOL) y/o a las subsidiarias de la
CONMEBOL, a la Delegación de la CONMEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones
Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas,
personal y empleados de estas partes, con excepción de los jugadores.
2. La CONMEBOL y las subsidiarias de la CONMEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego,
Confederaciones invitadas de la CONMEBOL, Asociaciones Miembros, Asociaciones de
Miembros Participantes, no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni están de
cualquier otra manera sujetos a los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias
ocasionales, sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF.
3. No habrá lugar a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y
complementario de ganancias ocasionales sobre los pagos o abonos en cuenta que se
efectúen a la CONMEBOL y/o a las subsidiarias de la CONMEBOL y sobre pagos o abonos en
cuenta que realice la CONMEBOL y/o subsidiarias de la CONMEBOL a los sujetos de que trata
este artículo. Tampoco habrá lugar a retención a título del gravamen a los movimientos
financieros GMF sobre los pagos o abono en cuenta que realice la CONMEBOL y/o
subsidiarias de la CONMEBOL.
4. La CONMEBOL y/o las subsidiarias de la CONMEBOL, la Delegación de la CONMEBOL,
Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones
Miembros, Asociaciones de Miembros
Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas

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