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Proyecto de Resolución

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIÓN DE
GD-FM-014.V5
( )
Por medio de la cual se adopta la clasificación de códigos CIIU y se determina las
categorías y subcategorías de prestadores de servicios turísticos para su inscripción en el
Registro Nacional de Turismo
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el parágrafo 2 del artículo
2.2.4.1.1.8., el artículo 2.2.4.1.1.14 del Decreto 1074 de 2015, el numeral 30 del artículo 2 del
Decreto 210 de 2003, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1836 de 2021 modificó y adicionó el Título 4 de la Parle 2 del Libro 2 del
Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y
Turismo, en relación con el Registro Nacional de Turismo y las obligaciones de los
operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos prestados y/o
disfrutados en Colombia, generando el marco jurídico para la inscripción, actualización o
renovación de prestadores de servicios turísticos en el Registro Nacional de Turismo.
Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.1.1.8. del Decreto 1074 de 2015, sustituido por el
Decreto 1836 de 2021 establece que [l]as categorías o subcategorías de prestadores de
servicios turísticos y los códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de
todas las Actividades Económicas (CIIU) serán determinados por el Ministerio de comercio,
Industria y Turismo, mediante resolución.
Que el artículo 2.2.4.1.1.14 del Decreto 1074 de 2015 dispone que [l]os prestadores de
servicios turísticos deberán incluir en el registro mercantil, el registro de entidades sin ánimo
de lucro o en el RUT, según el caso, la actividad económica que corresponda a la categoría
o subcategoría de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades
Económicas (CIIU), de acuerdo con la clasificación que adopte el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo por resolución.
Que, por lo anterior, se hace necesario determinar las categorías o subcategorías para los
prestadores de servicios turísticos descritos en el artículo 2.2.4.1.1.13 del Decreto 1074 de
2015, y adoptar la clasificación de códigos CIIU para su registro.
Que el presente acto administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo
1 de la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

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