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Proyecto de Decreto

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL


DECRETO NÚMERO DE 2022

REPUBLICA DE COLOMBIA

I






“Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del

Sector Educación- en relación con el funcionamiento de los Fondos de Servicios Educativos

de los establecimientos educativos estatales


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 5 de la ley 715
de 2001, el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015 y

CONSIDERANDO


Que el artículo 182 de la Ley 115 de 1994Por la cual se expide la ley general de
educación

”, creó el Fondo de Servicios Docentes con el fin de atender los gastos de

las Establecimientos Educativos, distintos de los gastos de salarios y prestaciones.

Que la Ley 715 de 2001 “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos
y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo
01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar
la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros

transformó el Fondo

de Servicios Docentes en el Fondo de Servicios Educativos, disponiendo en su artículo
11, que las instituciones educativas estatales podrán administrar Fondos de Servicios
Educativos en los cuales se manejarán los recursos destinados a financiar gastos
distintos a los de personal, que faciliten el funcionamiento de la institución.

Que de acuerdo con el artículo 12 de la citada Ley, las entidades estatales que tengan
a su cargo establecimientos educativos, instituciones educativas deben abrir en su
contabilidad

una cuenta denominada “Fondo de Servicios Educativos” respecto de la

cual debe expedirse un reglamento, que teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley
y la Ley Orgánica de Presupuesto, determine qué tipo de ingresos, gastos y bienes
pueden manejarse a través de la cuenta y en dónde y cómo se mantendrán los bienes
que se registren en ella.

Que el artículo 13 ibidem, establece que los actos y contratos que tengan por objeto
bienes y obligaciones que hayan de registrarse en la contabilidad de los Fondos de
Servicios Educativos, cuya cuantía sea superior a veinte (20) SMMLV, están sometidos
al Estatuto General de la Contratación Pública. El Consejo Directivo de cada
establecimiento podrá señalar, con base en la experiencia y en el análisis concreto de
las necesidades del establecimiento, los trámites, garantías y constancias que deben
cumplirse para que el rector o director celebre cualquier acto o contrato que cree,

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DECRETO NÚMERO____________de 2022 PÁGINA 2 DE 12


Continuación del Decreto

“Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1075 de 2015 -Único

Reglamentario del Sector Educación- en relación con el funcionamiento de los Fondos de Servicios
Educativos de los establecimientos educativos estatales


extinga o modifique obligaciones que deban registrarse en el Fondo, y cuya cuantía
sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales.

Que el artículo 14 ibidem, establece que las Entidades Territoriales incluirán en sus
respectivos presupuestos, apropiaciones para cada Fondo de servicios educativos en
los establecimientos educativos a su cargo, tanto de la participación para educación
como de recursos propios.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008,

“por el

cual se reglamentan parcialmente los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001
en relación con el Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos educativos
estatales

, el cual fue compilado en la Parte 3, Libro 2, Título 1, Capítulo 6, Sección 3

del Decreto 1075 de 2015

– Único Reglamentario del Sector Educación.


Que el artículo 140 d

e la Ley 1450 de 2011, “por la cual se expide el Plan Nacional de

Desarrollo, 2010-2014

estableció la gratuidad de la educación preescolar, básica y

media, con recursos del Sistema General de Participaciones, ordenando que dichos
recursos se debían girar directamente a los establecimientos educativos de
conformidad con la reglamentación que el Gobierno Nacional expidiera para tal efecto.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4807 del 20 de diciembre de 2011, por el
cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los
estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones
educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación

”, el cual

fue compilado en la Parte 3, Libro 2, Título 1, Capítulo 6, Sección 4 del Decreto 1075
de 2015.

Que el artículo 2.3.1.6.4.3 del Decreto 1075 de 2015 establece que la gratuidad
educativa se financiará con los recursos de la participación para educación del Sistema
General de Participaciones por concepto de calidad, sin perjuicio de que las entidades
territoriales puedan concurrir con otras fuentes de recursos en la financiación de la
gratuidad educativa.

Que de acuerdo con el artículo 2.3.1.6.4.8. del mismo decreto, los recursos de calidad
destinados para gratuidad se administrarán a través de los Fondos de Servicios
Educativos.

Que a partir de la vigencia 2016, a causa de la estacionalidad para la bolsa general del
Sistema General de Participaciones, de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo
transitorio 2 del artículo 357 de la Constitución Política modificado por el artículo 4 del
Acto Legislativo 04 de 2007, los valores correspondientes a la distribución de los
recursos de calidad matrícula y gratuidad, han dejado de crecer a causa de los
incrementos en los costos asociados a las asignaciones de la prestación del servicio
educativo, por lo cual resulta fundamental flexibilizar las dinámicas de administración
de los recursos correspondientes a la gratuidad educativa.

Que en este contexto y teniendo en cuenta que la variación en el crecimiento de los
ingresos de la bolsa del Sistema General de Participaciones solo podría lograrse con
una reforma constitucional, se hace necesario modificar algunos componentes de la
reglamentación de los Fondos de Servicios Educativos, con el fin de lograr una gestión
más eficaz y eficiente de los recursos de los que dispone el Fondo en pro de la
sostenibilidad financiera de las Instituciones Educativas.

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DECRETO NÚMERO____________de 2022 PÁGINA 3 DE 12


Continuación del Decreto

“Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1075 de 2015 -Único

Reglamentario del Sector Educación- en relación con el funcionamiento de los Fondos de Servicios
Educativos de los establecimientos educativos estatales


Que el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, compiló el
Decreto 160 de 2014, el cual reglamenta la Ley 411 de 1997

Por medio de la cual se

aprueba el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los
procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración
pública", adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978

”, en lo relativo a los procedimientos de

negociación y solución de controversias con las organizaciones sindicales de
empleados públicos.

Que en el marco de esta regulación, el Ministerio de Educación Nacional adelantó una
negociación con la Federación Nacional de Directivos Docentes de Colombia

FENDIDOC y la Federación Nacional de Trabajadores de Colombia

– FEDEASONAL,

que concluyó el 31 de julio de 2018 con la suscripción del acuerdo colectivo, donde se
estableció en el primer punto:

“1. Realizar una mesa técnica de trabajo directivos

docentes (3 rectores) y MEN para realizar la revisión la reglamentación de los fondos
de
...

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