Proyecto de Acuerdo por el cual se adiciona el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías definiendo los lineamientos para la priorización y aprobación y el trámite de los ajustes y liberaciones de los proyectos de inversión y se dictan otras disposiciones - Proyectos de Normativa del Departamento Nacional de Planeación - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 899709216

Proyecto de Acuerdo por el cual se adiciona el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías definiendo los lineamientos para la priorización y aprobación y el trámite de los ajustes y liberaciones de los proyectos de inversión y se dictan otras disposiciones

Fecha de Fin de Comentarios Públicos13 Abril 2022
Año2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos06 Abril 2022
COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
ACUERDO NÚMERO xx DE 2022
( )
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se adiciona el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías definiendo los
lineamientos para la priorización y aprobación y el trámite de los ajustes y liberaciones de los
proyectos de inversión y se dictan otras disposiciones"
LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
En ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por el numeral 1 del
artículo 5 de la Ley 2056 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR) y
modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el
régimen de regalías y compensaciones.
disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Que el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 Por la cual se regula la
organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, y determina la distribución,
objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los
ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando
las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el artículo 4 de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora del SGR es el
órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter
administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.
Que el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 2056 de 2020 señala que es función de la Comisión
Rectora “definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios
para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del SGR, en el marco de lo dispuesto
en la normativa que regule la materia”.
Que el 31 de diciembre de 2020 se expidió el Decreto 1821 de 2020 Por el cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalíascon el objetivo de compilar y
racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el Sistema.
Que el inciso segundo del artículo 1.2.1.2.3. del Decreto Único Reglamentario del SGR,
señala: “Los proyectos de inversión se formularán con observancia de las metodologías
definidas por el Departamento Nacional de Planeación, el cumplimiento de los lineamientos
para las etapas de formulación y presentación; viabilidad y registro; priorización y aprobación;
ACUERDO NÚMERO xx de 2022 Hoja Nº 2
Continuación del Acuerdo: Por el cual se adiciona el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías definiendo los
lineamientos para la priorización y aprobación y el trámite de los ajustes y liberaciones de los proyectos de inversión
y se dictan otras disposiciones
y ejecución, las disposiciones del presente Decreto y los lineamientos adoptados por la
Comisión Rectora del Sistema General de Regalías”.
Que los artículos 1.2.1.2.4 y 1.2.1.2.11 del mencionado Decreto Único Reglamentario del
SGR, señalan como una de las etapas del ciclo del proyecto de inversión la priorización y
aprobación, así como las instancias y las reglas a seguir para cada una de las fuentes de
inversión en dicha etapa, respectivamente. En este contexto normativo, se hace necesario
determinar la forma y el procedimiento a través del cual se deben adoptar las decisiones que
materialicen esta etapa del ciclo del proyecto, así como su respectivo registro en los sistemas
de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 2056 de 2020.
Que el artículo 1.2.1.2.14. del Decreto Único Reglamentario del SGR), señala que los
proyectos de inversión con posterioridad a su registro y hasta antes de su cierre, podrán ser
susceptibles de ajuste; siempre y cuando, las modificaciones introducidas no cambien el
alcance del mismo, entendido este como los objetivos generales y específicos, los productos
y la localización, y conforme los lineamientos definidos por el Departamento Nacional de
Planeación (DNP) y adoptados por la Comisión Rectora.
Que el parágrafo 3 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos 1.2.1.2.22. y 1.2.1.2.23
del Decreto Único Reglamentario del SGR, establecen que si la entidad designada como
ejecutora de un proyecto de inversión no expide el acto administrativo que ordena la apertura
del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los
recursos asignados al mismo, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de
la publicación del acuerdo de aprobación, se liberarán automáticamente los recursos, para la
aprobación de nuevos proyectos de inversión.
Que el mencionado artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, establece que la Comisión Rectora
reglamentará los casos en los que por causas no atribuibles a la entidad designada como
ejecutora las entidades u órganos podrán prorrogar hasta por doce (12) meses más la
expedición del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto
administrativo unilateral que decreta el gasto, con cargo a los recursos asignados.
Que en virtud del Acto Legislativo 05 de 2019, la Ley 2056 de 2020, las competencias que le
fueron atribuidas a la Comisión Rectora y con el objeto de compilar; racionalizar; dictar
directrices generales, procesos, lineamientos y criterios; adoptar metodologías y contar con
un instrumento jurídico único, la Comisión Rectora del SGR en la sesión 81 del 5 de abril de
2021 aprobó el Acuerdo Único del SGR, el cual fue expedido el 8 de abril de 2021
Que conforme a lo expuesto la Comisión Rectora SGR considera necesario expedir el
presente acuerdo con el fin de definir los lineamientos que deben tener en cuenta las entidades
beneficiarias de los recursos del SGR y las instancias responsables de definir la priorización
y aprobación, así como para el trámite de los ajustes y liberaciones de los proyectos de
inversión, el cual hará parte del mencionado Acuerdo Único del SGR.
Que la Comisión Rectora del SGR en sesión XX del XX de XXXX de 2022 aprobó el presente
acuerdo.
En mérito de lo expuesto,
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Continuación del Acuerdo: Por el cual se adiciona el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías definiendo los
lineamientos para la priorización y aprobación y el trámite de los ajustes y liberaciones de los proyectos de inversión
y se dictan otras disposiciones
ACUERDA:
Artículo primero. Adiciónese el Capítulo 4 al Título 4 denominado Proyectos de Inversión del
Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, el cual quedará así:
CAPÍTULO 4
PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN
Artículo 4.4.1. Priorización de los proyectos de inversión. La priorización de los
proyectos de inversión determina la prelación de un proyecto respecto de otros, una vez ha
sido viabilizado y previo a su aprobación. Este ejercicio estará a cargo de la entidad o
instancia competente atendiendo lo dispuesto en el artículo 1.2.1.2.11. del Decreto Único
Reglamentario del SGR, para lo cual deberán aplicar las metodologías y reglamentación
que para el efecto expida el Departamento Nacional de Planeación en cumplimiento de los
artículos 35 y 36 de la Ley 2056 de 2020, cuando aplique.
El resultado del ejercicio de priorización deberá evidenciarse en acto administrativo
generado por la entidad o instancia competente, el cual será cargado en el Banco de
Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional
de Planeación.
Para los proyectos financiados con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del
40% en cabeza de las regiones, el resultado de la priorización deberá constar en documento
emitido por la instancia de priorización, el cual será cargado en el Banco de Proyectos de
Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo 1°. Para la priorización de los proyectos, deberá atenderse los criterios y
responsables definidos a continuación:
Fuente de Financiación
Criterio
Responsable de la
Priorización
A
FONPET a los que se refiere
el inciso final del parágrafo 4
del artículo 361 de la
Resolución 1025 del 2021 expedida por el
DNP
OCAD Paz
B
Asignación para la Paz
C
Asignación para la Inversión
en Ciencia, Tecnología e
Innovación
Criterios de priorización definidos en los
términos de referencia de las
convocatorias aprobados por el OCAD
CTeI, conforme a lo señalado en el
numeral 11 del artículo 1.2.3.2.3. del
Decreto Único Reglamentario del SGR
OCAD CTeI
D
Asignación Ambiental y el
20% del mayor recaudo para
la conservación de las áreas
ambientales estratégicas y la
lucha nacional contra la
deforestación
Criterios de priorización definidos en los
términos de referencia de las
convocatorias conforme a lo señalado en el
numeral 9 del artículo 1.2.6.1.5. del
Decreto Único Reglamentario del SGR
Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible
F
Asignación de los municipios
ribereños del Río Grande de
la Magdalena y el Canal del
Dique
De acuerdo con lo que defina la Instancia
de decisión de los municipios ribereños del
Río Grande de la Magdalena y el Canal del
Dique.
Instancia de decisión de
municipios ribereños del
Río Grande de la
Magdalena y el Canal
del Dique

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