Proyecto de ResoluciónRegamentación-Ley Jacobo - Proyectos normativos del Ministerio de Salud (Eventos) - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 903517549

Proyecto de ResoluciónRegamentación-Ley Jacobo

República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021
( )
Por la cual se reglamenta parcialmente el artículo 4° de la Ley 2026 de 2020 Ley
Jacobo, para fortalecer y dar continuidad al Registro Nacional de Cáncer -RNC y se
dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales
y el numeral 12 del artículo 6º del Decreto - Ley 4107 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de
2009, establece que “la atención en salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado
organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y
de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad”.
Que para lograr establecer medidas que hagan efectiva la protección del derecho
fundamental a la salud de los menores de 18 años con diagnóstico o presunción de
cáncer, declarar su atención integral como prioritaria, garantizando el acceso efectivo
a los servicios de salud oncopediátrica y fortalecer el apoyo social que recibe esta
población, que consagra la Ley 2026 de 2020 Ley Jacobo.
Que es indispensable para la viabilidad de Ley 2026 encamina a lograr, el reglamento
del artículo 4 de esta Ley para la creación y puesta en marcha de una base de datos
para la agilidad de la atención del menor con cáncer.
Que el artículo 4 de la ley 2026, otorga la faculta expresa al Ministerio de Salud y
Protección Social, en un término de un (1) año, para reglamentar la creación y puesta
en marcha de una base de datos para la agilidad de la atención del menor con cáncer.
Que mediante la Resolución 2590 de 2012, se constituyó el Sistema Integrado en
Red y el Sistema Nacional de Información para el Monitoreo, Seguimiento y Control
de la Atención con Cáncer de los menores de 18 años, integrando la base de datos
para la agilidad de la atención del menor con cáncer, el Registro Nacional de Cáncer
Infantil y el Número único nacional para los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010”,
compatible con los medios e instrumentos del Sistema Integrado de Información de
la Protección Social SISPRO”.
Que, el parágrafo del artículo 28 de la Resolución 2590 de 2012, estructura la base
de datos única como un “repositorio de datos clínicos y/o asistenciales para consulta
por distintos usuarios autorizados, desde el cual sepuede generar la información
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución Por la cual se reglamenta parcialmente el artículo 4° de
la Ley 2026 de 2020 Ley Jacobo, para fortalecer y garantizar la continuidad al
Registro Nacional de Cáncer -RNC y se dictan otras disposiciones”
que se requiera para los objetivos del Sistema Integrado en Red de Monitoreo,
Vigilancia y Control del cáncer en los niños y menores de 18 años.”
Que el artículo 3º de la Resolución 2590 de 2012, señala que el Sistema Integrado en
Red tiene como fin facilitar la participación progresiva de otros sectores públicos y
privados y organizaciones de la sociedad civil, el control y la realización de estudios
científicos del cáncer en menores de edad” y el artículo 9º de la misma Resolución
presenta las entidades que constituyen el sistema integrado en red, y su parágrafo
amplía la participación de otras instituciones y organizaciones.
Que en el caso del Sistema Nacional de Información para el Control de la Atención del
Cáncer Infantil que conecta el sistema integrado en red, además de los actores
mencionados anteriormente como fuentes de datos y generadores de información,
como se establece en el numeral 2.3. “Otros subsistemas” del artículo 27 de la
Resolución 2590, hay otros con iniciativas para la vigilancia en dimensiones
equivalentes, complementarias y de detalle acerca del cáncer infantil que pueden
aportar y actuar de manera sinérgica para propósitos comunes y específicos de
vigilancia y control del cáncer infantil”, y permiten la integración y acción
concatenada, entre las entidades del Sistema Integrado en Red para el Monitoreo,
Seguimiento y Control del cáncer en menores de 18 años.
Que en el curso de los diez años entre las Leyes 1388 de 2010 y 2026 de 2020, cada
una de las instituciones u organizaciones involucradas o que potencialmente se
involucrarían en el Registro Nacional de Cáncer, dentro de su misión y visión propios
frente al cáncer infantil y en general, han desarrollado sus sistemas de información, y
la tecnología que soporta los sistemas de información, ha evolucionado y continúa
haciéndolo rápidamente, abriendo nuevas posibilidades e induciendo la actualización
de los procesos de gestión y operación de todas las iniciativas, no obstante, el Registro
Nacional de Cáncer ha dado cuenta parcial de la creación y puesta en marcha de
dicha base de datos.
Que las instituciones a cargo de fuentes primarias de datos, involucradas actualmente
en la vigilancia del cáncer infantil y adulto en el país, son de diverso tipo, por sus
métodos de recolección de datos y los aspectos que registran, hasta la forma en que
generan información a partir de los datos y como la usan para apoyar la toma de
decisiones pero para todas ellas hay objetivos comunes como estimar la magnitud del
cáncer en sus áreas de influencia, por lo que se justifica la integración complementaria
de datos, como de alineación de procesos y las fuentes secundarias como RIPS y
Estadísticas vitales han sido insumos para la vigilancia.
Que el Instituto Nacional de Cancerología -INC- ha consolidado su registro
institucional de cáncer para generación de información institucional, y también ha
consolidado procesos institucionales para la generación de datos base de reporte a
SIVIGILA y la Cuenta de Alto Costo y en el orden nacional ha establecido la plataforma
de Infocancer donde recoge, procesa y difunde información de cáncer Incidencia a
partir de la información de los Registros Poblacionales de cáncer del país y mortalidad
a partir de la información de Estadísticas Vitales del DANE, y, como establece la
Resolución 4496 de 2012, ha coordinado las acciones de los Registros Poblacionales
de Cáncer.
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 3
Continuación de la Resolución Por la cual se reglamenta parcialmente el artículo 4° de
la Ley 2026 de 2020 Ley Jacobo, para fortalecer y garantizar la continuidad al
Registro Nacional de Cáncer -RNC y se dictan otras disposiciones”
Que el registro Poblacional de Cali ha apoyado técnicamente, en especial, a la
iniciativa de Vigicancer desde el año 2009, presente actualmente en otras ciudades y
con el apoyo de la Asociación Colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica-
ACHOP, el cual contiene información completa y relevante para los hemato oncólogos
pediatras, el cual permite evaluar las medidas específicas que se deben tomar en cada
institución, que puedan repercutir de manera positiva en la atención de los pacientes
y hacerle seguimiento.
Que el artículo 15 de la Ley 1384 de 2010 establece los Registros Nacionales de
Cáncer del adulto, a partir de los registros poblacionales e institucionales de cáncer
como parte integral del Sistema de Vigilancia en Salud Pública y el artículo 10 de la
Resolución 4496 de 2012 establece sus responsabilidades frente al Sistema Nacional
de Información en Cáncer.
Que los Registros Poblacionales de Cáncer de Cali, Barranquilla, Bucaramanga,
Manizales, Pasto y Antioquia hacen vigilancia activa por búsqueda en las historias
clínicas para la recolección de datos, a partir de los que generan información y
conocimiento, llegando a consolidarse y posicionarse nacional e internacionalmente.
Que el Instituto Nacional de Salud -INS- ha consolidado los procesos y ha aumentado
la cobertura de la notificación de cáncer infantil como los eventos bajo vigilancia en el
tema, y avanza en el desarrollo de la plataforma informática de SIVIGILA 4.0.
Que de acuerdo con el artículo 11 de la Resolución 4496 de 2012, la Cuenta de Alto
Costo CAC-participa como fuente de información para complementar el registro de
Cancer. Por el artículo de la Resolución 247 de 2014 se establece que las Empresas
Administradoras de Planes de Beneficios, EAPB, las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud, IPS y las Direcciones Departamentales, distritales y Municipales
de Salud, DT, tienen la obligación de reportar los pacientes con cáncer a la CAC, lo
que limita su capacidad para abordar la fase previa al diagnóstico como momento
crítico para garantizar la oportunidad en el inicio del tratamiento.
Así mismo, el artículo 7 ibidem, se establece una temporalidad anual en el reporte de
EAPB, IPS y DT, por lo que, a pesar de los avances tecnológicos informáticos actuales
y los logros al respecto alcanzados gracias a todos los procesos y recursos que hacen
parte de su Sistema de Información SISCAC-, no es posible su operación más
cercana al tiempo real.
Que otras fuentes que alimentan el Registro Nacional de Cáncer son el Registro
Individual de Prestación de Servicios de Salud RIPS-, el registro único de Afiliados,
módulo de nacimientos y defunciones, RUAF-ND, pero que aún hay otras fuentes que
deben ser integradas, como los datos de la Resolución 4505 de 2012 modificada por
la Resolución 202 de 2021, del Registro de las actividades de Protección Específica,
Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las
enfermedades de interés en salud pública.
Que con la reglamentación parcial del artículo 4º. Se debe mantener la instrucción que
corresponde a un sistema de información transaccional, en que el médico tratante
incluya en ella al menor con presunción o diagnóstico de cáncer, para que pueda ser
consultada en tiempo real por la EAPB,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR