Auto nº 858/22 de Corte Constitucional, 23 de Junio de 2022 - Jurisprudencia - VLEX 907253251

Auto nº 858/22 de Corte Constitucional, 23 de Junio de 2022

Número de sentencia858/22
Fecha23 Junio 2022
Número de expedienteT-025/04
MateriaDerecho Constitucional

Auto 858/22

Referencia: Traslado al Gobierno Nacional de los informes presentados por los Organismos de Control y los acompañantes permanentes del proceso.

Magistrada S.:

GLORIA S.O.D..

B.D., veintitrés (23) de junio de 2022

La suscrita Magistrada Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes,

CONSIDERACIONES

  1. El Auto del 11 de marzo de 2014[1] ordenó al Gobierno Nacional, en cabeza de la Unidad para las Víctimas, presentar anualmente un balance acerca de los avances, estancamientos y retrocesos de la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004.

  2. El 8 de junio de 2021, la Unidad para las Víctimas presentó el balance gubernamental sobre la vigencia de 2020. El Auto 756 de 2021 corrió traslado de este informe a los organismos de control y a los acompañantes permanentes del proceso de seguimiento para sus observaciones. No obstante, en esta providencia, la Corte solicitó al Gobierno Nacional complementar su informe anual en virtud de los vacíos y necesidades de profundización evidenciados. Adicionalmente, solicitó información relacionada con la articulación de la política para víctimas de desplazamiento forzado con el Acuerdo Final de Paz; y, la implementación del CONPES 4031 de 2021[2].

  3. El Auto 1061 de 2021 dio traslado de los informes presentados por los organismos de control y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado.

  4. Posteriormente, la Procuraduría General de la Nación[3], la Defensoría del Pueblo[4] y la Contraloría General de la República[5] y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado[6] presentaron sus informes a esta Sala Especial de Seguimiento.

  5. En virtud de la metodología de contraste de información[7], la suscrita Magistrada trasladará las observaciones que presentaron los organismos de control y Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado al Gobierno Nacional, en cabeza de la Unidad para las Víctimas.

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

RESUELVE

CORRER TRASLADO, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad para las Víctimas en cabeza del Gobierno Nacional, las observaciones al Informe Anual del Gobierno Nacional 2021, vigencia 2020, presentados por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado.

Lo anterior, a través del correo electrónico dispuesto para las notificaciones judiciales de la Unidad para las Víctimas.

C., notifíquese y cúmplase,

G.S.O.D.

Magistrada Presidenta

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ANEXOS

Fecha

Entidad/Organización

Resumen

02/05/2022

CSPPDF - Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado

Comentarios complementarios al documento que sobre el informe del Gobierno nacional correspondiente a la vigencia del 2020 y la respuesta al Auto 756 de 2021

01/03/2022

CSPPDF - Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado

Comentarios relativos al informe del Gobierno correspondiente a la vigencia del 2020, así como a la respuesta que este dirigiera a la Corte relativa a las inquietudes incluidas en el Auto 756 de 2021.

02/05/2022

CSPPDF - Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado

Una Visión Prospectiva de la Política de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado

02/05/2022

CSPPDF - Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado

Aplicación de enfoques diferenciales en materia de reparación integral a víctimas de desplazamiento forzado

02/05/2022

CSPPDF - Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado

Comentarios de la Comisión a la respuesta del Gobierno nacional a las inquietudes del Auto 811 de 2021

31/01/2022

Contraloría General de la República

Cumplimiento de órdenes octava, trigésimo segunda, cuadragésimo segunda y cuadragésimo tercera del Auto 756 de 2021.

12/01/2022

Defensoría del Pueblo

Remisión informe de análisis de contraste a informe anual del Gobierno 2020 e informe diciembre 2021.

14/01/2022

Procuraduría General de la Nación

Informe de respuesta al Auto 756 de 2021

14/01/2022

Procuraduría General de la Nación

Entrega de informe vigencia 2020 en cumplimiento de las órdenes cuadragésimo segunda y cuadragésimo tercera del Auto 756 de 2021

[1] Auto del 11 de marzo de 2014. M.L.E.V.S..

[2] Por medio del cual se actualizaron los lineamientos, metas, presupuesto y mecanismos de seguimiento al Plan Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas.

[3] Procuraduría General de la Nación. Informe anual sobre la medición de indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada, vigencia 2020. (Enero de 2022).

[4] Defensoría del Pueblo. Informe de análisis de contraste a informe anual del Gobierno 2020 (Enero de 2022).

[5] Contraloría General de la República. Cumplimiento de las órdenes octava, trigésimo segunda, cuadragésimo segunda y cuadragésimo tercera del Auto 756 de 2021. (Enero de 2022).

[6] Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado. Comentarios relativos al informe del Gobierno correspondiente a la vigencia del 2020, así como a la respuesta que éste dirigiera a la Corte relativa a las inquietudes incluidas en el Auto 756 de 2021. (Marzo de 2022); Aplicación de enfoques diferenciales en materia de reparación integral a víctimas de desplazamiento forzado. (Abril de 2022); Una Visión Prospectiva de la Política de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado. (Mayo de 2022); Comentarios de la Comisión a la respuesta del Gobierno nacional a las inquietudes del Auto 811 de 2021. (Mayo de 2022); Informe de financiación de la ley, la atención humanitaria y la reparación colectiva. (Mayo de 2022);

[7] Auto 756 de 2021. M.G.S.O.D.. Fundamento jurídico 3.

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