PROYECTO DE LEY NÚMERO 212 DE 2022 CÁMARA, por el cual se establecen disposiciones para dar continuidad a la función pública de control fiscal al Sistema General de Regalías - 10 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912630959

PROYECTO DE LEY NÚMERO 212 DE 2022 CÁMARA, por el cual se establecen disposiciones para dar continuidad a la función pública de control fiscal al Sistema General de Regalías

Fecha de publicación10 Octubre 2022
Número de Gaceta1222
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1222 Bogotá, D. C., lunes, 10 de octubre de 2022 EDICIÓN DE 9 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIAS
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 212 DE 2022
CÁMARA
por el cual se establecen disposiciones para dar
continuidad a la función pública de control scal al
Sistema General de Regalías.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE DE LA
INICIATIVA
El presente proyecto fue presentado por el Gobierno
nacional por intermedio del Ministro del Interior,
doctor Alfonso Prada Gil y el Contralor General de la
República, doctor Carlos Hernán Rodríguez Becerra en
uso de los artículos 154 y 156 de la Constitución Política
colombiana, desarrollados en el artículo 140 de la Ley 5ª
Dicha iniciativa se radicó el pasado 27 de septiembre,
en la Secretaría General de la Cámara de Representantes,
que remitió a la Comisión Primera fundada en las
competencias que le da la Ley 3ª de 1992, respecto de
la “estructura y organización de la administración
nacional central”.
Así, el texto original del proyecto surtió publicación
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artículo 157 Constitucional, en la Gaceta de la Cámara
de Representantes 1179 de 2022.
Por su parte, la Mesa Directiva de la Comisión
Primera designó a los suscritos de este informe ponentes
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2022.
2. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL
PROYECTO Y ALCANCE
El presente proyecto de ley tiene por objeto dar
    
marco del Sistema General de Regalías, que desde 2011
mediante la reforma constitucional establecido mediante
el Acto Legislativo 5 de 2011, al crear ese sistema se asignó
una competencia de control, técnica y especializada, en
como medida que asegura el buen uso de esos recursos
o medidas de vigilancia en caso de desviación. Ese gran
propósito podría verse interrumpido desde el 1° de enero
de 2023 de no tramitarse este proyecto y dejar de decretar
una disposición legal antes de la citada fecha.
En términos generales contiene tres artículos que
puntualizan su alcance y demarcan de forma clara su
naturaleza. En primer lugar  
se indicó pretende garantizar la continuidad de la función
 en segundo término se otorgan
precisas facultades extraordinarias al jefe de Estado en
los términos taxativos del artículo 150 Constitucional por
un término de seis meses para emitir decretos con fuerza
de ley que sustenten en el marco de la jurisprudencia
        y por
último prorroga la actual planta sustentada en el también
Decreto ley 1755 de 2020.
3. ANÁLISIS DEL MARCO
CONSTITUCIONAL, NORMATIVO Y
JURISPRUDENCIAL DE LA CGR EN EL MARCO
DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Al respecto de las funciones y plantas de personal de
la CGR, en el marco del Sistema General de Regalías, en
el presente acápite se presentará un recuento normativo
que contextualice las competencias que la Constitución
y la ley ha asignado a la entidad de control desde el
surgimiento del referido Sistema en 2011.
Acto Legislativo 05 de 2011. Por el cual se
  
los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se
dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y
compensaciones.
El inciso 5° del artículo 2° estableció que el 2% de
 
 
Evaluación.
De igual forma, los parágrafos transitorios 5 y 6
del artículo 2° del citado Acto Legislativo otorgó al

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