Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de Acto legislativo número 260 de 2022 Cámara, 002 de 2022 senado, acumulado con los Proyectos de Acto legislativo número 003 y 011 de 2022 Senado, "por medio del cual se modifica el artículo 138 de La Constitución Política de Colombia de 1991" Primera Vuelta - 19 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 923772782

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de Acto legislativo número 260 de 2022 Cámara, 002 de 2022 senado, acumulado con los Proyectos de Acto legislativo número 003 y 011 de 2022 Senado, "por medio del cual se modifica el artículo 138 de La Constitución Política de Colombia de 1991" Primera Vuelta

Fecha de publicación19 Diciembre 2022
Número de Gaceta1692
G 1692 Lunes, 19 de diciembre de 2022 Página 25
CÁMARA DE REPRESENTANTES.
-COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE. 30 de noviembre de 2022. -En
sesión de la fecha fue aprobado en primer debate,
       el
Proyecto de ley número 126 de 2022 Cámara,por
medio de la cual se establecen lineamientos en materia
de reconexión de servicios públicos domiciliarios, se
garantizan derechos de los usuarios y se dictan otras
disposiciones. (Acta número 026 de 2022) previo
anuncio de su votación en sesión ordinaria del día 29
de noviembre de 2022, según Acta número 025 de
2022; respectivamente, en cumplimiento del artículo
8° del Acto Legislativo 01 de 2003.

siga su curso legal en segundo ~ debate en la plenaria
de la Cámara de Representantes,
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚME RO 260 DE 2022 CÁMA RA, 002
DE 2022 SENADO, ACUMULADO
CON LOS PROYECTOS DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 003 Y 011 DE 2022
SENADO
“por medio del cual se modica el artículo 138 de
Primera Vuelta
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 138 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 138. El Congreso, por derecho
propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante
dos periodos por año, que constituirán una
sola legislatura. El primer periodo de sesiones
comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de
diciembre; el segundo periodo iniciará el 16 de
febrero y concluirá el 20 de junio.
En el periodo de sesiones en el que se lleven a
cabo las elecciones al Congreso de la República,
este periodo iniciará el 16 de marzo y concluirá el
20 de junio.
Si por cualquier causa el Congreso no pudiese
reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan
pronto como fuese posible, dentro de los periodos
respectivos.
También se reunirá el Congreso en sesiones
extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y
durante el tiempo que este señale. En el curso de
ellas sólo podrá ocuparse de los asuntos que el
Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio
de la función de control político que le es propia, la
cual podrá ejercer en todo tiempo.
Artículo 2°. Vigencia. El acto legislativo
entra en vigencia a partir de su promulgación
y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.

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