Texto definitivo de plenaria Cámara, al Proyecto de Acto legislativo número 260 de 2022 Cámara, 02 de 2022 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto legislativo número 003 y 11 de 2022 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991 (Segunda Vuelta)
Fecha de publicación | 27 Junio 2023 |
Número de Gaceta | 794 |
Página 30 Martes, 27 de junio de 2023 G 794
de la respectiva licencia de construcción o acto de
reconocimiento. Las autorizaciones deben estar
conforme a lo previsto en el plan de ordenamiento
territorial del municipio correspondiente.
Artículo 17.
Artículo 7º
para recibir el subsidio, por carecer de recursos
habilitar legalmente los títulos de la misma u obtener
los materiales para la construcción de una solución
de vivienda; el reglamento establecerá las formas de
comprobar tales circunstancias. A las postulaciones
recibir la asignación del subsidio de acuerdo con
la solución de vivienda, tales como ahorro previo,
cuota inicial, materiales, trabajo, vinculación a una
organización popular de vivienda. El acto de postularse
condiciones bajo las cuales se otorga el subsidio.
PARÁGRAFO. Para el caso del Subsidio
Familiar de Vivienda en especie de materiales, se
legalizará sin cargo de restitución con la entrega
para tal efecto, para lo cual Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio reglamentará la materia.
Artículo 18. Vigencia. La presente ley rige a
partir de la fecha de su publicación, y deroga las
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO DE PLENARIA
CÁMARA, AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 260 DE
2022 CÁMA RA, 02 DE 2022 SENAD O,
ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 03 Y 11 DE
2022 SENADO
por medio de la cual se modica el artículo 138
(Segunda Vuelta).
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1 º.
Artículo 138. El Congreso, por derecho
propio se reunirá en sesiones ordinarias, durante
dos periodos por año, que constituirán una
sola legislatura. El primer periodo de sesiones
comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de
diciembre; el segundo periodo iniciará el 16 de
febrero y concluirá el 20 de junio.
Entre el 16 de febrero y el 15 de marzo no
podrán tramitarse proyectos de leyes estatutarias
ni reformas a la Constitución.
En el periodo de sesiones en el que se lleven a
cabo las elecciones al Congreso de la República,
este periodo iniciará el 16 de marzo y concluirá
el 20 de junio.
Si por cualquier causa el Congreso no pudiese
reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan
pronto como fuese posible, dentro de los periodos
respectivos.
También se reunirá el Congreso en sesiones
extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y
durante el tiempo que este señale. En el curso de
ellos sólo podrá ocuparse de los asuntos que el
Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio
de la función de control político que le es propia,
la cual podrá ejercer en todo tiempo.
Artículo 2º. Vigencia. El acto legislativo entra
en vigencia a partir de su promulgación y derogo
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