Auto nº 1211/22 de Corte Constitucional, 22 de Agosto de 2022 - Jurisprudencia - VLEX 929182839

Auto nº 1211/22 de Corte Constitucional, 22 de Agosto de 2022

PonenteNatalia Ángel Cabo
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 1211/22

Referencia: Respuesta a las solicitudes presentadas por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado y la Contraloría General de la República en relación con el cumplimiento del auto 802 de 2022.

Magistrada Sustanciadora:

NATALIA ÁNGEL CABO.

Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022).

La suscrita Magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia, con fundamento en los siguientes,

ANTECEDENTES

  1. El auto 266 de 2017 ordenó al Gobierno Nacional adoptar medidas para consolidar una batería de indicadores en torno a los derechos étnicos de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes en el marco del Estado de Cosas Inconstitucional[1]. Lo anterior, con el propósito de contar con elementos de juicio idóneos para evaluar los avances, estancamiento y retrocesos en la respuesta estatal en el goce efectivo de los derechos a la identidad cultural, la autonomía y los territorios de estos grupos[2].

  2. En cumplimiento de esta decisión, la Unidad para las Víctimas presentó dos informes. En el primero de ellos, titulado “Batería y medición de indicadores étnicos”, reportó los resultados del dialógo entre las entidades que componen el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas, así cómo entre aquellas y los organismos de control y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado[3]. En el segundo informe, el Gobierno Nacional presentó los resultados de la medición de la citada batería de indicadores, respecto a la vigencia del año 2021[4].

  3. El 6 de junio de 2022, la Unidad para las Víctimas presentó el Informe Anual del Gobierno Nacional acerca del nivel de avance en la garantía de los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado y la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI). Lo anterior, respecto a la vigencia del año 2021.

  4. El auto 802 de 2022 dio traslado de este documento a los organismos de control del Estado y a los acompañantes permanentes del proceso de seguimiento. Igualmente, solicitó a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado (Comisión de Seguimiento), presentar un análisis sobre el Informe Anual del Gobierno Nacional. Lo anterior, dentro del término de dos (2) meses a partir de su notificación[5].

  5. Dentro del plazo dispuesto por el auto 802 de 2022, la Comisión de Seguimiento solicitó a la Sala Especial, prorrogar por 2 meses el término para presentar sus observaciones sobre el citado informe gubernamental[6]. Esto, debido a las actividades que desarrolló su equipo de verificación en el marco del cambio de Gobierno.

  6. A su vez, la Contraloría General de la República solicitó prorrogar, hasta el 15 de septiembre del año en curso, el término para presentar sus observaciones sobre el citado informe gubernamental. Lo anterior, por las actividades de preparación y culminación del Noveno Informe de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Ley de Víctimas[7].

CONSIDERACIONES

  1. Corresponde a la Sala Especial de Seguimiento analizar la respuesta institucional respecto a la garantía de los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado y la corrección de los factores estructurales que derivaron en la declaratoria del ECI. En tal virtud, el Gobierno Nacional presenta informes anuales que dan cuenta de sus resultados en estos dos aspectos.

  2. En este contexto, la Comisión de Seguimiento y la Contraloría General de la República solicitaron a la Sala ampliar el término dispuesto para presentar sus observaciones acerca del balance gubernamental de la vigencia 2021. Debido a que estas peticiones se presentaron dentro del término dispuesto en el auto 802 de 2022, y que se fundamentaron en razones objetivas, la Sala accederá a las mismas.

  3. No obstante, se solicitará a la Comisión de Seguimiento presentar, de manera previa a sus conclusiones generales, un informe con su análisis acerca de la batería y las mediciones de los indicadores de goce efectivo de los derechos étnicos expuestos en el Informe Anual del Gobierno Nacional sobre la vigencia de 2021.

  4. A su vez, se recordará a la Contraloría General de la República presentar, dentro del informe ordenado en el auto 802 de 2022, su análisis acerca de la batería y las mediciones de los indicadores de goce efectivo de los derechos étnicos expuestos en el Informe Anual del Gobierno Nacional sobre la vigencia de 2021.

  5. Lo expuesto, debido a que actualmente la Sala Especial adelanta un proceso de valoración de la batería de indicadores formulada por el Gobierno Nacional respecto a los grupos étnicos. Motivo por el cual resulta relevante contar con las consideraciones de la sociedad civil y de la Contraloría General de la República en esta materia.

En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada:

RESUELVE

Primero. - ACCEDER a la petición de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, por las razones expuestas en esta providencia.

En consecuencia, AMPLIAR, hasta el veintidós (22) de octubre del año en curso, el término dispuesto en la orden segunda del auto 802 de 2022, para que la Comisión de Seguimiento presente sus observaciones generales sobre el Informe Anual del Gobierno Nacional de la vigencia de 2021.

Segundo. - SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Comisión de Seguimiento que, presente un informe con su análisis acerca de la batería y las mediciones de los indicadores de goce efectivo de los derechos étnicos, expuestos en el Informe Anual del Gobierno Nacional sobre la vigencia de 2021.

Este documento deberá ser allegado el quince (15) de septiembre de 2022 a través del correo de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).

Tercero. - ACCEDER a la petición de la Contraloría General de la República, por las razones expuestas en esta providencia.

En consecuencia, AMPLIAR el término dispuesto en la orden segunda del auto 802 de 2022, para que la Contraloría General de la República presente sus observaciones sobre el Informe Anual del Gobierno Nacional de la vigencia de 2021, el cual deberá incluir un análisis acerca de la batería y las mediciones de los indicadores de goce efectivo de los derechos étnicos expuestos en el Informe Anual del Gobierno Nacional sobre la vigencia de 2021.

Este documento deberá ser allegado el quince (15) de septiembre de 2022 a través del correo de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).

C., notifíquese y cúmplase.

N. ÁNGEL CABO

Presidenta

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera

[1] Auto 266 de 2017. M.G.S.O.D.. Orden tercera.

[2] El Auto 266 de 2017 evaluó los avances, rezagos y retrocesos en la superación del ECI en relación con los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes. Concretamente, esta Corporación encontró que los riesgos y afectaciones identificados en los Autos 004 y 005 de 2009 sobre los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, no sólo persistían, sino que se agudizaron. Lo anterior, debido la presencia de bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales que se tradujeron en una vulneración masiva de los derechos a la autonomía, la identidad cultural, el territorio y el registro de los grupos étnicos tanto víctimas del desplazamiento, como en riesgo de estarlo.

[3] Gobierno Nacional. Batería y medición de indicadores étnicos. (Agosto de 2021).

[4] Gobierno de Colombia. Informe Anual de Gobierno 2022 – Vigencia 2021. (6 de junio de 2022).

[5] El Auto 802 de 2022 fue notificado el 22 de julio de 2022. Oficio No. OPT-A-294/2022 de la Secretaría General de la Corte Constitucional.

[6] Comisión de Seguimiento. Oficio de fecha 27 de julio de 2022, radicado ante la Corte Constitucional el 1 de agosto de 2022.

[7] Este informe, de acuerdo con la comunicación, se presentó al Congreso de la República el 22 de agosto de 2022. Contraloría Delegada para el Posconflicto. Oficio de fecha 16 de agosto de 2022, radicado ante la Corte Constitucional el 16 de agosto de 2022.

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