Auto nº 1353/22 de Corte Constitucional, 12 de Septiembre de 2022 - Jurisprudencia - VLEX 929184156

Auto nº 1353/22 de Corte Constitucional, 12 de Septiembre de 2022

PonenteJosé Fernando Reyes Cuartas
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-302/17

Auto 1353/22

Referencia: cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017.

Asunto: convocatoria y metodología sesión técnica mixta para generar respuestas a la problemática estructural advertida en la Sentencia T-302 de 2017.

Magistrado S.:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la Magistrada P.A.M.M. y los magistrados A.L.C. y J.F.R.C., quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto con base en los siguientes

I. ANTECEDENTES

  1. En la Sentencia T-302 de 2017, esta corporación encontró que la vulneración generalizada, irrazonable y desproporcionada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu de La Guajira, causada por las fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales, configura un estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI), en relación con el goce efectivo de los derechos a la salud, al agua potable y a la alimentación en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.

  2. Mediante el Auto n.º 042 de 10 de febrero de 2021[1], la Sala Octava de Revisión decidió asumir la competencia para conocer del cumplimiento de la sentencia, a efectos de verificar la garantía efectiva de los derechos de la niñez Wayuu.

  3. En desarrollo del seguimiento, el 4 de junio de 2021 se realizó una sesión técnica virtual para identificar obstáculos y bloqueos institucionales. Posteriormente, se expidió el Auto n.º 388 de 2021, con el fin de recaudar otros elementos de prueba. El 24 de septiembre se realizó una inspección judicial en las comunidades Nueva Venezuela, 3 de Abril, Medialuna del municipio de Uribia, G. y Lacantamana del municipio de Manaure e Ishashimana ubicada en el km 6 en la vía Manaure-Uribia. Con auto del 14 de diciembre se solicitó a varias de las entidades concernidas que informaran sobre el conocimiento de acciones u omisiones contrarias a la transparencia en el manejo de los recursos.

  4. Más adelante, a través de Auto n.º 1193[2] se solicitó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en adelante ICBF, que realizara un acto simbólico de reconocimiento de la comunidad W. como sujetos de derechos en el departamento de La Guajira y el día 16 siguiente declaró que había un cumplimiento bajo de la orden relacionada con la divulgación de la sentencia[3]. Posteriormente, con Auto n.º 696[4] se decretaron unas medidas cautelares de protección, disponiendo la adopción de un plan provisional de acción, atendiendo los índices de mortalidad infantil.

  5. Con auto del 22 de julio de 2022 se dispuso convocar a una sesión técnica dado el reciente informe de la Defensoría del Pueblo y la solicitud elevada por el Ministerio de Vivienda, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, la cual se desarrolló el 2 de agosto de 2022 y contó con la participación de los representantes del pueblo indígena, entidades nacionales y territoriales, órganos de control, lideresas sociales, Veeduría Ciudadana y Dejusticia.

II. CONSIDERACIONES

  1. Una de las herramientas del presente seguimiento es la facilitación y creación de un contexto dialógico para alcanzar la garantía efectiva de los derechos de la niñez Wayuu a la salud, al agua potable y a la alimentación; bajo los componentes comunes de disponibilidad, accesibilidad y calidad.

  2. Así mismo, el cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales y la superación del estado de cosas constitucional está definido por la elaboración continua de estrategias que aseguren el cumplimiento pronto y eficaz de las medidas que el Gobierno nacional, en uso de sus facultades legales y constitucionales, estime pertinentes para alcanzar esos objetivos.

  3. Si bien es cierto, esta corporación no elabora ni ejecuta políticas públicas al corresponder dicho ejercicio al Gobierno nacional, sí le asiste dentro de sus facultades, además de hacer cumplir sus disposiciones, la de contribuir en el análisis y construcción de instrumentos que debe desarrollar el encargado de la política pública y, en esa tarea, apoya la creación de los escenarios propicios para que se evidencien las barreras, los obstáculos y bloqueos institucionales, así como para que se expongan, por los responsables de la política nacional, las ideas y propuestas que surjan, especialmente ante un cambio de gobierno y las expectativas que este genera.

  4. De acuerdo con lo anterior, en esta oportunidad es necesario que la Sala propicie e impulse, con la mayor oportunidad posible, una sesión técnica diferenciable a las anteriores, que partirá del estado actual del seguimiento y estará centrada en las estrategias que ha previsto el nuevo Gobierno nacional, así como en la generación de respuestas y soluciones articuladas con carácter urgente a corto, mediano y largo plazo, no solo por parte de aquel sino también por los demás actores, a saber, el gobierno territorial, el ICBF, los órganos de control y la Fiscalía General de la Nación, y demás instituciones y organizaciones involucradas.

  5. Así las cosas, el juez constitucional, como gestor e impulsor de las políticas públicas a cargo del Gobierno nacional, dispondrá convocar a una sesión técnica en el marco del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, que habrá de partir de la identificación de las barreras que impiden avanzar significativamente en la superación del estado de cosas inconstitucional y de la exposición del conjunto de estrategias para superarlo.

    Metodología de la sesión técnica

    1. Finalidad

  6. Ante un cambio de Gobierno nacional, se busca generar un espacio de diálogo que permita mostrar con mayor precisión, a partir del estado de cosas inconstitucional que persiste dentro del seguimiento que hace la sala especial, cuáles son las respuestas que el gobierno entrante y las demás entidades participantes, desarrollarán para lograr el cumplimiento de las órdenes generales y las de seguimiento, esto es, definir el camino a seguir en procura de la ejecución de una política pronta, eficiente y sostenible.

  7. Como se ha mencionado en los anteriores autos de convocatoria[5], estas sesiones no deben propiciar un debate adversarial ni acusatorio, sino crear un contexto de diálogo para, se reitera, lograr posibles soluciones que conduzcan a la garantía efectiva de los derechos de la niñez Wayuu a la salud, al agua potable y a la alimentación, en sus componentes de disponibilidad, accesibilidad y calidad.

  8. Es preciso recordar que la Corte en la sentencia y en los autos de seguimiento ha dejado en evidencia los rezagos y obstáculos que impiden alcanzar niveles óptimos de cumplimiento y evidenciar políticas efectivas para reducir los índices de muertes por desnutrición de las niñas y niños W.. También se ha aclarado que las entidades a cargo de formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas deben diseñar el o los planes para superar el estado de cosas inconstitucional, tomando en cuenta la perspectiva de las autoridades indígenas, de las comunidades y de las agrupaciones de la sociedad civil que han acompañado este proceso[6].

  9. Se insiste en que la sentencia estructrual adoptada buscó la adopción de las medidas adecuadas y necesarias para que las distintas entidades competentes articuladamente cooperen entre sí, para lograr una solución coordinada e integral a las problemáticas que afectan la niñez W. en las municipalidades comprometidas en el departamento de La Guajira[7]. Por esta razón, la Corte dispuso que se adoptaran las medidas adecuadas y necesarias para conformar un mecanismo especial de seguimiento de políticas públicas, en adelante MESEPP, que permitiera mejorar la toma de decisiones encaminada a superar la crisis[8].

  10. Como resultado de esas determinaciones y una vez se asumió el seguimiento de la sentencia por este tribunal, varias entidades presentaron informes y aseguraron que se han tomado acciones para mitigar las problemáticas advertidas. Esa información ha sido valorada a través de una serie de autos interlocutorios que se pueden agrupar en cinco ejes temáticos: (i) identificación de obstáculos y bloqueos institucionales que impiden el cumplimiento de la sentencia por medio de sesiones técnicas e inspecciones judiciales[9]; (ii) objetividad, eficiencia, imparcialidad y transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas[10]; (iii) reconocimiento del pueblo W. como sujeto de derechos[11]; (iv) declaratoria del cumplimiento bajo de la orden novena de la sentencia relacionada con la divulgación y comunicación efectiva, explicativa y universal del fallo[12]; y (v) adopción de medidas cautelares, como la construcción de un Plan Provisional de Acción, que permita el goce efectivo de los derechos de la niñez indígena[13].

  11. Recientemente, se realizó una sesión técnica durante la cual las comunidades, las entidades responsables, la sociedad civil, los órganos de control y el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del gobierno anterior, presentaron informes y perspectivas respecto de acciones implementadas para avanzar en el acatamiento de la Sentencia T-302 de 2017, específicamente en relación con el derecho al agua potable.

    El resultado de esa diligencia -documentación acopiada- debe servir de insumo al nuevo Gobierno nacional para diseñar sus estrategias de superación del estado de cosas inconstitucional y, especialmente, en orden al cumplimiento del reciente auto sobre medidas cautelares y consecuente diseño de un plan provisional de acción.

  12. El objeto de la diligencia a celebrar parte de las altas preocupaciones que le asisten a la Corte para alcanzar la cabal ejecución de las órdenes estructurales y está encaminada a conocer las soluciones que el actual gobierno y demás actores en el ámbito de sus competencias, considera y ha previsto hasta el momento, no solo para cumplir la sentencia sino los autos posteriores, especialmente el n.º 696 de 2022 que adoptó medidas provisionales de protección.

    En esta oportunidad, la Sala Especial de Seguimiento también buscará diversificar la participación de las comunidades y, en tal virtud, se convocará a grupos que ostentan significativa autoridad y representatividad, como la Junta Mayor Autónoma de Palabreros, el Consejo Mayor de Palabreros, el Resguardo de la Alta y Media Guajira y otras voces como las de la mujer indígena, que desde la propia comunidad y las geografías más dispersas expongan su visión y posibles soluciones frente al ECI.

    1. Ejes temáticos

  13. La sesión técnica se desarrollará bajo los ejes temáticos relacionados con:

    i) La perspectiva de las comunidades y de la sociedad civil sobre las posibles soluciones y la manera como los canales institucionales deben aplicarlas. Aspecto que debe ser desarrollado, principalmente, por quienes representan al pueblo W. y a la sociedad civil.

    (ii) Las estrategias que se van a desarrollar: unas con carácter urgente -supervivencia del pueblo- y, otras, de largo aliento -p. ej. sistema de acueducto y desarrollo económico-, lo cual no excluye la posibilidad de exponer otras alternativas de solución que apunten a superar el ECI declarado, esto es, que se enmarquen en los términos de la sentencia y los autos de supervisión expedidos por la Corte. El desarrollo de este eje le corresponderá al Gobierno nacional.

    iii) Las estrategias provisionales y estructurales para superar los obstáculos hasta ahora detectados para superar el ECI; temática sobre la cual deberán referirse todas y todos los intervinientes.

    iv) Las medidas para cumplir las órdenes emitidas durante el seguimiento que realiza la Corte, concretamente para: a) lograr un reconocimiento tangible del pueblo W. como sujeto de derechos; b) las acciones para cumplir la orden relativa a la divulgación y comunicación de la sentencia; c) las estrategias para cumplir con las medidas provisionales decretadas en el marco del seguimiento; y d) asegurar la transparencia en la asignación de beneficios, selección de contratistas y manejo de los recursos. Sobre este eje deberán referirse los gobiernos nacional y territorial y los órganos de control en las materias que sean de su competencia.

    v) Los obstáculos detectados para alcanzar la operatividad del MESEPP (orden general tercera) y, particularmente, las propuestas para poner en marcha inmediata dicho mecanismo. Sobre lo cual deberán referirse las entidades responsables de su conformación y operatividad.

  14. Para el desarrollo de los temas propuestos se formularán inquietudes que estarán guiadas por las acciones que debían realizar las entidades accionadas y vinculadas, de conformidad con la secuencia establecida en la Sentencia T-302 de 2017, así como en los autos de seguimiento hasta ahora expedidos, según se explica en el siguiente cuadro:

    ACCIONES POR REALIZAR SEGÚN LA SENTENCIA T-302 DE 2017[14]

    Actividad

    Plazo

  15. Creación de un mecanismo especial de seguimiento y evaluación de las políticas públicas orientado al cumplimiento de ocho objetivos mínimos constitucionales y a alcanzar, al menos, los niveles mínimos de protección en los indicadores básicos de alimentación infantil, en las comunidades wayuu.

    Inmediato

  16. Evaluación de las propuestas de solución que ya se han presentado por la comunidad wayuu y por la Defensoría del Pueblo. Acción a cargo de las entidades nacionales y territoriales.

    Mes 3

  17. Pronunciamiento sobre la respuesta a las propuestas. Acción a cargo de la Procuraduría General de la Nación.

    Mes 4

  18. Plan de acción: construcción conjunta y concreción de indicadores, acciones, plazos y metas. Acción a cargo de las entidades nacionales y territoriales.

    Materializar por escrito y de manera pública las medidas a tomar.

    Mes 6

    El o los documentos que se concreten son parámetros de estructura del cumplimiento de las órdenes complejas que se impartirán.

    Construcción participativa y deliberativa de los documentos que se adopten y de su evaluación.

    Los documentos deberán establecer los parámetros de proceso y de resultado a tener en cuenta, incluyendo los expresamente señalados en la sentencia.

  19. Seguimiento y acompañamiento permanente de la Defensoría del Pueblo y validación por la Procuraduría General de la Nación.

    Mes 8

  20. La vigilancia y supervisión del cumplimiento corresponde en principio, a la Sala competente del Tribunal Superior de Riohacha.

    Permanente

  21. Rendición de cuentas. Los espacios para la rendición de cuentas se acordarán entre las comunidades wayuu y las entidades nacionales y territoriales.

    N/A

    ACCIONES POR REALIZAR SEGÚN LOS AUTOS DE SEGUIMIENTO

    Actividad

    Responsables

    Plazo

  22. Acto simbólico de reconocimiento de la comunidad Wayuu como sujetos de derechos en el departamento de la Guajira que debe: i) contar con la presencia de las autoridades tradicionales y líderes indígenas de los cuatro municipios, de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación y de la Veeduría Ciudadana para la implementación de la sentencia y ii) hacer explícito el conjunto de obligaciones (respetar, garantizar y proteger, y promover los derechos humanos) de reconocimiento a la comunidad Wayuu como sujeto de derechos, que transmita certidumbre y respeto por sus costumbres y tradiciones y un registro fílmico que se publique en la página web.[15]

    ICBF

    1 Mes

    Adelantar un curso de formación en derechos humanos sobre el respeto por el principio de diversidad étnica y cultural de la Nación y, particularmente, el reconocimiento de las comunidades indígenas como sujeto de derechos, dirigido a todo el personal del ICBF que participa en la implementación de las políticas públicas en cumplimiento a la sentencia. Debe cuando sea necesario y en la medida que su planta de personal sufra renovaciones.

    Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación

    2 Meses

  23. Adoptar las medidas necesarias para una divulgación y comunicación efectiva, explicativa y universal de la orden novena de la sentencia T-302 de 2017 en los términos allí establecidos, en términos claros, precisos y suficientes, incluyendo una referencia a los principales aspectos de las providencias y actuaciones adelantadas en el marco de la supervisión del cumplimiento de la sentencia.[16]

    Ministerio del Interior

    3 Meses

  24. Determinar los lineamientos, el cronograma y los mecanismos de verificación para la construcción de un Plan Provisional de Acción que permita el goce efectivo los derechos fundamentales de los menores de edad protegidos y garantice la existencia de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu. Determinar cuáles serán las fuentes de financiamiento de las medidas concretas que se implementarán con ocasión de este Plan Provisional de Acción.[17]

    Presidencia de la República; Ministerio de Salud y Protección Social; Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Ministerio de Hacienda y Crédito Público; DPS; DANE; ICBF; Superintendencia Nacional de Salud; Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y entidades territoriales.

    2 Meses

  25. Responder los interrogantes formulados en el auto del 14 de diciembre que buscó determinar las acciones de vigilancia y control respecto de la transparencia en la asignación de beneficios y de contratistas realizadas hasta esa fecha.[18]

    Órganos de control y Fiscalía General de la Nación; Superintendencia Nacional de Salud; Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios; Comisión Nacional de Disciplina Judicial; Veeduría Ciudadana; Dejusticia; Consejería presidencial para las Regiones; Secretaría de transparencia de la Presidencia de la República; ICBF y entidades territoriales.

    10 días

    1. Concentración de la diligencia y preguntas

  26. Para el desarrollo diligente de la sesión técnica se focalizarán las intervenciones de los actores de acuerdo con las preguntas, las cuales se formularán por núcleos según la materia a tratar.

    i) Representantes de las comunidades de los cuatro municipios (Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia). En las búsqueda de la mayor representación posible, en esta oportunidad se convocará a la Junta Mayor de Palabreros putchipüun y al Consejo Mayor de Palabreros, cuya intervención será conjunta; no obstante, dicha vocería podrá cambiar si a la Sala se informa oportunamente la existencia de un consenso unánime sobre quien asumirá tal representación.

    ii) Una mujer indígena de las comunidades asentadas en la Alta Guajira. En la misma línea de lograr diversidad y mayor participación y teniendo en cuenta que las mujeres soportan, de manera especial, las inclemencias de la no satisfacción de los derechos de sus hijas e hijos y que para satisfacer la integralidad de la nutrición en menores se precisa la satisfacción de las necesidades de las mujeres gestantes, así como el conocimiento intercultural en la materia, será necesario contar con la perspectiva de una mujer indígena de la comunidad en relación con las medidas hasta ahora implementadas y las que consideran que se deban implementar en el futuro.

    iii) Defensor del Pueblo y Procuradora General de la Nación. Estas autoridades deberán intervenir en la sesión técnica con el fin de evidenciar las estrategias diseñadas para realizar la vigilancia al cumplimiento de lo ordenado en la T-302 de 2017 y, particularmente, los autos de supervisión expedidos.

    iv) Contraloría General de la República. Teniendo presente que para la éxito en la ejecución de las políticas públicas se hace necesario que los recursos destinados a cumplir los programas y proyectos se apliquen de manera adecuada, es preciso contar con la presencia del Contralor General de la República para que responda los interrogantes relativos, exclusivamente, a las soluciones respecto de los inconvenientes asociados al manejo de recursos públicos y la forma como estas contribuirán a que, en el futuro, dichos recursos se apliquen adecuadamente en la superación de la crisis.

    v) Fiscalía General de la Nación. Uno de los objetivos mínimos constitucionales previstos en la Sentencia T-302 de 2017 está relacionado con la garantía de la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas. Dada la trascendencia de este objetivo en la verificación del cumplimiento del fallo, es necesario contar con la presencia del Fiscal General de la Nación para que responda los interrogantes que se relacionan exclusivamente con dicho objetivo mínimo y exponga soluciones y alternativas que logren el juzgamiento de las conductas punibles que impiden alcanzar los objetivos mínimos constitucionales, así como la prevención de nuevos hechos.

    vi) Consejero para las Regiones de la Presidencia de la República. En respuesta al Auto 042 de 2021, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social explicó que la Presidencia de la República de ese momento venía ejerciendo la gestión de coordinación y articulación de las actividades de cumplimiento a través de la Consejería Presidencial para las Regiones. Además, indicó que la estructura funcional definida para el desarrollo de las actividades, entre ellas, la construcción y puesta en marcha del Mecanismo y Plan de Acción, ha sido expuesta por la Presidencia de la República en las audiencias de seguimiento y requerimientos efectuados por el Tribunal Superior de Riohacha. Por lo tanto, será el Consejero Presidencial para las Regiones el encargado de intervenir ante la Corte como vocero de las autoridades que conforman el Mecanismo. Sin embargo, dicha vocería podrá cambiar si a la Sala se informa oportunamente la designación de otra dependencia para esos fines.

    vii) Representante del Resguardo de la Alta y Media Guajira. La sentencia anotó que las autoridades tradicionales, como órganos de gobierno de las comunidades Wayuu, tienen derechos y deberes y, con base en estos y su calidad de destinatarias de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas, también son corresponsables en la garantía de los derechos fundamentales de las y los niños Wayuu[19]. En ese orden de ideas, en esta oportunidad se convocará a este órgano de gobierno para que resuelva los interrogantes relacionados, a partir de los obstáculos detectados y exponga las soluciones que, desde su autonomía y facultades administrativas, se han estructurado para cumplir con las obligaciones que, como administradores de recursos públicos, tienen en relación con la superación del ECI.

    viii) Gobernador (E.) de La Guajira. Esta autoridad es el primer obligado a actuar en nombre del departamento en virtud de las atribuciones constitucionales que le fueron conferidas (art. 305, C.P..). En todo caso, teniendo en cuenta que otras dependencias administrativas han sido requeridas o han intervenido de alguna manera en nombre del departamento en el trámite de tutela, el Gobernador también intervendrá como vocero que dichas entidades a saber, las secretarías departamentales de Asuntos Indígenas, de Salud, de Educación y de Planeación.

    ix) Alcaldías municipales. En la sesión técnica deberá actuar un representante de las autoridades municipales, esto es, de las alcaldías de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Se deberá informar oportunamente a esta corporación quién será la persona designada como vocera.

    x) D. General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Dado que esta entidad tiene una incidencia directa, entre otras, en las medidas que se adopten en relación con la garantía de los indicadores básicos de nutrición infantil, la Directora General del ICBF deberá acudir a la sesión técnica con el fin de exponer las soluciones que se tienen pensadas para superar los obstáculos hasta ahora detectados y reducir a cero la mortalidad infantil en el pueblo Wayuu de La Guajira.

    xi) Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio. Comoquiera que la garantía del derecho al agua potable y al saneamiento básico está inmersa en la misión, visión y funciones de esta cartera, es necesario conocer las estrategias que se van a incluir para lograr mayores y mejores coberturas del servicio en el departamento de La Guajira, concretamente en las áreas de influencia de la sentencia, así como las propuestas de coordinación con las entidades territoriales.

    xii) Ministra de Salud. Su convocatoria obedece a la necesidad de conocer las estrategias que se pondrán en marcha para asegurar el aumento y mejora de las medidas en la atención en salud de las y los niños Wayuu, especialmente las propuestas de articulación con las demás entidades del sistema de salud, tanto a nivel nacional como territorial para cumplir ese objetivo.

    xiii) Ministro del Interior. Teniendo en cuenta que la difusión de la sentencia en la comunidad Wayuu es una tarea prioritaria, en tanto facilita el diálogo genuino establecido en la sentencia como una herramienta indispensable en la creación de las políticas públicas para superar el estado de cosas inconstitucional, además, atendiendo que de su organigrama hacen parte las Direcciones de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías y la Autoridad Nacional de Consulta Previa; es necesaria su concurrencia en aras de que se expongan las estrategias para lograr el cumplimiento de la orden mencionada, la garantía de una interlocución real, continua y legítima de las autoridades con la comunidad Wayuu y el cumplimiento de la orden general tercera respecto de la consulta previa.

    xiv) Ministro de Transporte. Uno de los objetivos constitucionales mínimos definidios en la sentencia es mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas y apartadas para cuyo logro se dispuso convocar al Ministerio de Transporte, el cual podrá exponer los proyectos que se estén diseñando con esa finalidad y/o las soluciones que se están planteando para superar los obstáculos presentados.

    xv) Ministro de Educación. En el desarrollo de la sentencia se hizo especial hincapié en la participación de esta cartera en la mejora de los programas de atención alimentaria y la relevancia de las instituciones educativas como actores garantes de los derechos al agua, a la alimentación y salud de las y los niños Wayuu que están escolarizados.

    xvi) Ministra de Agricultra y Desarrollo Rural. Una de las aspiraciones principales de la sentencia es el logro de la soberanía alimentaria de la comunidad Wayuu. En tal sentido, es preciso contar con las propuestas de articulación entre todos los ministerios que tienen a su cargo el diseño y ejecución de programas que apunten al desarrollo económico, agrícola y ganadero, siendo el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural una de las carteras con incidencia en el logro de ese propósito.

    xvii) Ministro de Hacienda y Crédito Público. Comoquiera que las estrategias de choque y las estructurales que se implementen para atender la crisis deben contar con un engranaje presupuestal sólido, que además garantice fluidez y sostenibilidad financiera, es necesario contar con la participación de esta cartera, en aras de que se informen cuáles serán las estrategidas presupuestales que le darán soporte al conjunto de soluciones que plantee el Gobierno nacional para estructurar el plan provisional de acción y superar el ECI.

    xviii) Veeduría Ciudadana a la implementación de la sentencia T-302 de 2017. Teniendo en cuenta que esta veeduría ha ejercido una importante labor de vigilancia en la verificación del cumplimiento a la sentencia, se considera necesaria su presencia en la sesión técnica, durante la cual deberá informar qué soluciones se consideran factibles y necesarias para alcanzar resultados visibles, tanto a corto como mediano y largo plazo. Se deberá informar oportunamente a este tribunal quién será la persona designada como vocera.

    xvix) Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia: desde el año 2016 esta organización ha “analizado la violación de derechos humanos en la Alta Guajira y acompañado las acciones llevadas a cabo por las organizaciones sociales e indígenas para exigir su garantía y protección”[20]. También ha hecho presencia en el proceso no solo desde su participación como coadyuvante en el trámite que dio lugar a la Sentencia T-302 de 2017, sino también a través de la presentación de informes en el marco de la verificación del fallo. Por lo tanto, dada su labor de acompañamiento se considera necesaria su participación en la sesión técnica, durante la cual deberá informar qué soluciones se consideran factibles y necesarias para alcanzar resultados visibles, tanto a corto como mediano y largo plazo. Se deberá informar oportunamente a esta corporación quién será la persona designada como vocera.

  27. Las y los intervinientes responderán el cuestionario a través de un documento que deberán allegar de manera previa a la fecha de la sesión programada. En primer lugar, se indicarán las preguntas dirigidas a quienes representen a las comunidades; posteriormente, las que deberá resolver el Gobierno nacional; a continuación las que se realizarán a los órganos de control y Fiscalía General de la Nación; seguidamente, las que se formularán al resguardo indígena convocado y a los entes territoriales municipales; y, finalmente, las dirigidas a las organizaciones de la sociedad civil. Lo anterior no impide que, de manera abreviada y concreta, se realicen consideraciones adicionales sobre otros tópicos que se estimen relevantes para el desarrollo oportuno y eficaz de la sesión técnica.

  28. Finalmente, es preciso aclarar que quienes no participen en la sesión técnica pero hacen parte del seguimiento, pueden allegar los informes o documentos que estimen pertinentes como forma de participación.

    Se recuerda que las respuestas deben referirse exclusivamente a los cuatro municipios objeto de atención -Maicao, Manaure, Riohacha, y Uribia- y a la población protegida por la Sentencia T-302 de 2017: niñas, niños y adolescentes Wayuu.

    Preguntas para los y las representantes de las comunidades Wayuu

    (i) ¿Qué acciones se espera que el Gobierno nacional realice con el fin de lograr un reconocimiento real del pueblo Wayuu como titular de derechos?

    (ii) ¿Cuál es su perspectiva en relación con el conocimiento de la sentencia en las comunidades? y ¿qué métodos consideran adecuados para que la población Wayuu conozca y comprenda el alcance de las órdenes emitidas?

    (iii) ¿Cuál es su perspectiva respecto de la concertación y los espacios de participación de las comunidades en el diseño de planes urgentes y políticas públicas?

    (iv) ¿Existen planes urgentes para atender los casos más graves de desnutrición infantil? Desde el conocimiento intercultural ¿qué alternativas deberían estar incluidas en el conjunto de medidas para evitar la desnutrición y mortalidad infantil asociada a la desnutrición?

    (v) ¿Existen acciones específicas en materia de derechos al agua potable y salud en sus componentes de calidad, accesibilidad y disponibilidad?

    (vi) ¿Cuál es su perspectiva respecto del manejo de los recursos públicos destinados a la atención de las poblaciones de los cuatro municipios por parte de las entidades territoriales y los resguardos indígenas? ¿Han denunciado actuaciones que han considerado incorrectas respecto del manejo de recursos destinados al agua potable, la alimentación y la salud de niñas, niños y adolescentes y, en caso afirmativo, cuál es su opinión respecto del trámite que se les ha dado?

    Preguntas para el Gobierno nacional

    (i) ¿De qué forma se espera garantizar el derecho a la participación, así como las prácticas y usos culturales de las comunidades indígenas en la estructuración y ejecución de los diferentes programas? ¿Cómo se piensa reconocer a la población Wayuu como titular de derechos? ¿Cuáles son las perspectivas sobre las acciones ejecutadas hasta el momento para dar a concer la sentencia y qué medidas se han pensado para su cumplimiento? ¿Se cuenta con un censo de las autoridades indígenas en los lugares donde se van a estructurar o ejecutar diferentes programas relacionados con el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017?

    (ii) ¿Qué métodos se han pensado implementar para cumplir el plan provisional de acción enfocado en la garantía del goce efectivo de los derechos protegidos, ordenado en el Auto n.º 696 del 26 de mayo de 2022, que dispuso adoptar medidas cautelares de protección? ¿Cómo se espera lograr que estas no sean solamente de naturaleza asistencialista y apunten a la autonomía y soberanía de las comunidades Wayuu? ¿De qué manera se integrarán en el conjunto de soluciones los programas que ya existen, así como la perspectiva y los aportes de las comunidades? ¿Cómo se espera lograr la aplicación urgente de las medidas del plan provisional de acción, garantizando el diálogo genuino y el derecho a la participación reforzada de las comunidades indígenas?

    (iii) ¿Cómo piensa articularse con las demás entidades involucradas en el cumplimiento de la sentencia, entre ellas, los órganos de control? ¿Qué obstáculos y posibles soluciones se han detectado para poner en funcionamiento el MESEPP ordenado en la sentencia?

    (iv) Uno de los objetivos mínimos constitucionales definidos en la sentencia es garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas. De este modo, ¿Qué estrategias se están diseñando para garantizar la erradicación de la corrupción en los programas de alimentación en la primera infancia y escolar, así como en la ejecución de proyectos para lograr cobertura de agua potable y salud?

    (v) ¿Existe un plan de choque contra el hambre con enfoque de derechos y soberanía alimentaria como base para una política alimentaria sostenible dirigido exclusivamente a las comunidades Wayuu del departamento de La Guajira y, de manera especial, a las y los niños Wayuu de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia? En caso afirmativo ¿en qué consiste, qué se espera de su implementación y con cuáles índices de goce efectivo de derechos se espera medir sus resultados?

    (vi) ¿Qué proyectos se han pensado elaborar para lograr que el acceso universal al agua potable sea una realidad en los municipios priorizados en la sentencia y con cuáles índices de goce efectivo de derechos se espera medir sus resultados? ¿Se ha contemplado la posibilidad de articular la estrategia de acueductos comunitarios en el conjunto de soluciones para los municipos objeto de atención? En caso afirmativo, ¿con cuáles índices de goce efectivo de derechos se espera medir sus resultados?

    (vii) ¿Se considera que la ejecución, implementación, mejora y mantenimiento de proyectos como “Guajira Azul”, podría garantizar cobertura universal y evitar un retroceso en materia de garantía del derecho al agua en el marco de las acciones tendientes a superar el ECI? ¿En caso de no considerarse la continuidad de esas alternativas qué programas estructurales, acordes con los contextos geográficos de las comunidades beneficiarias[21], se han contemplado para lograr soluciones estructurales? ¿De qué manera se piensan articular las soluciones para suministrar agua potable con las respuestas de otras entidades a necesidades hídricas distintas al suministro de agua potable, como las agrícolas y pecuarias?

    (viii) ¿Se ha establecido una comunicación efectiva con las entidades territoriales en orden a definir la viabilidad de proyectos como la represa del Río Ranchería? ¿Se ha pensado incluir este proyecto o uno similar en el conjunto de soluciones para garantizar el derecho al agua potable y, por ende, en el presupuesto general de la nación? ¿Cómo se planea garantizar la sostenibilidad financiera y operativa de las soluciones a agua potable y otras necesidades hídricas propuestas desde el nivel central en los municipios priorizados por la sentencia?

    (ix) ¿Qué proyectos se han elaborado o se espera elaborar para ampliar y mejorar el sistema vial de la Alta Guajira? En caso de que ya existan dichos proyectos ¿con cuáles índices de goce efectivo de derechos se espera medir sus resultados?

    (x) ¿Cómo se está garantizando el derecho a la salud con criterios de disponibilidad, accesibilidad, calidad e integralidad y cómo se espera mejorar la prestación del servicio para las y los niños Wayuu? ¿con cuáles índices de goce efectivo de derechos se espera medir sus resultados?

    (xi) ¿Qué estrategias se van a aplicar para garantizar programas continuos y efectivos de promoción, prevención y búsqueda de casos de desnutrición de niñas y niños Wayuu? ¿con cuáles índices de goce efectivo de derechos se espera medir sus resultados?

    (xii) ¿De qué manera se están distribuyendo el presupuesto y los recursos del Sistema General de Participaciones, tanto los de orden municipal como los destinados a los Resguardos Indígenas, en programas y proyectos sobre o relacionados con la garantía de los derechos a agua potable, alimentación y salud?

    (xiii) ¿Cómo se piensa sustentar financieramente el plan provisional de acción, así como los demás proyectos de mediano y largo plazo? ¿Existen rubros en el Presupuesto General de la Nación destinados de manera exclusiva a la superación definitiva y sostenible del ECI que afecta a las niñas, niños y adolescentes Wayuu de La Guajira?

    Preguntas comunes para el Resguardo de la Alta y Media Guajira y para las entidades territoriales

    (i) ¿De qué manera se piensa integrar el plan provisional de acción ordenado en el Auto 696 de 2022 al interior de sus comunidades o municipios? ¿De los proyectos que se han propuesto con el propósito de superar el ECI, es decir, de garantizar el goce efectivo de los derechos protegidos a las y los niños Wayuu cuáles se han ejecutado?

    (ii) ¿De qué manera se están distribuyendo al interior de las comunidades los recursos del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas? ¿Qué obstáculos han tenido para la transferencia efectiva de dinero?

    (iii) Uno de los objetivos mínimos constitucionales definidos en la sentencia es garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas. En ese sentido, ¿qué estrategias se están diseñando para garantizar la erradicación de la corrupción en los programas de alimentación en la primera infancia y escolar, así como en la ejecución de proyectos para lograr cobertura de agua potable y salud?

    (iv) ¿Existe un inventario de soluciones en materia de agua potable y agua para usos no domésticos? En caso negativo ¿a qué razón o razones se debe su ausencia?

    (v) A la fecha ¿qué resultados positivos han tenido sus políticas territoriales y cuáles son los proyectos que mejor han dado respuesta a la crisis de agua, alimentación y salud?

    (vi) En criterio del resguardo indígena y de los municipios, ¿cuál es la razón que explica que la cifra de muertes de niñas y niños Wayuu no haya disminuido en los últimos dos años respecto del 2017, momento en el que se declaró el ECI? ¿Cuál es el plan diseñado y en ejecución para superar dicha situación y garantizar una reducción de esas cifras?

    (vii) Dentro de las medidas que se han adoptado para cumplir las órdenes de la sentencia ¿se ha pensado replicar otras como la del hogar de paso y recuperación nutricional “Naawachoinkan”?

    (viii) ¿Se cuenta con un censo de las autoridades indígenas en los lugares donde se van a estructurar o ejecutar diferentes programas relacionados con el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017?

    Preguntas para la Gobernación de La Guajira y el o la representante de los cuatro municipios

    (i) ¿En cuántas y en cuáles de las políticas públicas de sus planes de desarrollo se tuvo en cuenta la diversidad sociocultural del pueblo Wayuu?

    (ii) ¿Cuántas y cuáles políticas públicas contemplan actividades de atención extramural a niñas y niños Wayuu que habitan en las zonas rurales dispersas con el objetivo de garantizar sus derechos al agua, la salud y la alimentación?

    (iii) ¿Cuáles son los programas o acciones en salud incluidas en los planes bienales de inversiones formulados con el propósito de superar el ECI?

    Preguntas para los órganos de control y Fiscalía General de la Nación

    (i) En ejercicio de su función preventiva y concomitante en la etapa precontractual ¿cuáles han sido las advertencias más comunes respecto de los programas dirigidos a solucionar la escasez de agua, de alimentos y atención en salud?.

    (ii) ¿Cuáles son las conductas punibles, disciplinarias y fiscales de mayor ocurrencia? En caso de que estas conlleven detrimento patrimonial ¿se tienen definidos los montos dilapidados o perdidos? ¿Es la contratación sin el cumplimiento de requisitos legales un vehículo recurrente en las conductas punibles, disciplinarias y fiscales detectadas?

    (iii) ¿Qué obstáculos internos y externos han detectado a la hora de investigar la eventual ocurrencia de faltas contra el recto cumplimiento de los deberes, funciones y manejo de los recursos públicos? ¿Qué medidas efectivas ha adoptado dentro del ámbito funcional, cuáles son los resultados obtenidos y qué otras alternativas ha previsto para superar los inconvenientes advertidos?

    (iv) Una vez iniciadas las investigaciones, ¿qué inconvenientes se han encontrado para que los procesos disciplinarios, fiscales y penales avancen oportuna y eficazmente hasta la expedición de las decisiones de fondo?

    (v) Según las observaciones realizadas por la sociedad civil en el marco del seguimiento, durante la pandemia se incrementaron el número de contrataciones directas ¿ese fenómeno fue y es objeto de auditoría y control?

    (vi) ¿Qué protocolos tienen las entidades de control para evaluar si los dineros asignados para ejecutar los diferentes programas y acciones dirigidos a solucionar la escasez de agua, de alimentos y atención en salud se están invirtiendo correctamente?

    (vii) Durante el seguimiento, los órganos de control y la Fiscalía General de la Nación incluyeron unas tablas y cifras de procesos iniciados en contra de funcionarios y funcionarias públicas ¿Qué precisiones y actualizaciones sobre el estado del proceso ameritan esos datos?

    (viii) ¿Existen investigaciones sobre la eventual malversación de los recursos del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas?

    (ix) La Fiscalía General de la Nación informó la existencia de grupos especializados de investigadores y fiscales con el fin de investigar y judicializar hechos de corrupción en los municipios objeto de atención de la sentencia, por lo cual se incluyó dentro de las estrategias contra la corrupción la articulación interinstitucional con los órganos de control ¿Existen grupos especializados en la Procuraduría y la Controlaría? ¿Hay avanances en la estrategia de articulación entre las tres entidades?

    Preguntas para las organizaciones de la sociedad civil

    (i) ¿Qué camino se debe seguir para dinamizar el cumplimiento de la orden tercera de la Sentencia T-302 de 2017, la puesta en marcha del MESEPP y la celebración de consultas previas en las que se garantice de manera real el derecho a la participación de las comunidades indígenas?

    (ii) Teniendo en cuenta las acciones que adelantan en territorio y la información continuamente acopiada, ¿qué medidas inmediatas se podrían adoptar para lograr una reducción de los índices de mortalidad infantil en el pueblo Wayuu?

    (iii) Además de las alternativas planteadas durante el seguimiento para superar la crisis y los obstáculos persistentes, ¿se han detectado otras que deban considerarse por parte de las entidades responsables del cumplimiento de la sentencia?

    Agenda

  29. La sesión técnica se desarrollará en una reunión virtual y presencial de conformidad con la siguiente agenda:

    AGENDA SESIÓN TÉCNICA

    8:00 – 8:10 am

    Instalación.

    8:10 - 8:25 am

    Junta Mayor y Consejo Superior de Palabreros

    8:25 a 8:40 am

    Mujer indígena de las comunidades asentadas en la Alta Guajira

    8:40 – 8:55 am

    Consejería para las Regiones de la Presidencia de la República

    8:55 – 09:10 am

    Dirección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

    9:10 – 9:25 am

    R.d.R. de la Alta y Media Guajira

    9:25 – 9:40 am

    Gobernador (E.) de la Guajira

    9:40 – 9:55 am

    Representante de las autoridades municipales

    9:55 – 10:10 a.m

    Preguntas de los magistrados

    Receso 10:10 am a 10:25 a.m

    10:25 – 10:40 am

    Defensoría del Pueblo

    10:40 – 10:55 am

    Procuraduría General de la Nación

    10:55 – 11:10 am

    Contraloría General de la República

    11:10 – 11:25 am

    Fiscalía General de la Nación

    11:25 – 11: 40 a.m

    Ministerio del Interior

    Receso 11:40 am a 12:00 m

    12:00 – 12:15 pm

    Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

    12:15 – 12:30 pm

    Ministerio de Salud

    12:30 -12:45 p.m

    Ministerio de Transporte

    12:45- 1:00 p.m

    Ministerio de Educación

    Receso 1:00 p.m a 2:15 p.m

    2:15 – 2:30 p.m

    Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

    2:30 – 2:45 p.m

    Ministerio de Hacienda y Crédito Público

    2:45 – 3:00 p.m

    Veeduría ciudadana a la implementación de la sentencia T-302 de 2017

    3:00 – 3:15 p.m

    Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia

    3:15 - 3:30 p.m

    Preguntas de los magistrados

    3:30 - 3:45 p.m

    Cierre de la Corte Constitucional

    Parámetros para las intervenciones

  30. Quienes intervengan en la sesión deberán tener en cuenta las pautas que se explican a continuación:

    i) El desarrollo de la sesión técnica consistirá en exponer de manera breve y concreta las respuestas solicitadas. Ello no impide que en el curso de la diligencia se les pregunte sobre otros aspectos propios del cumplimiento del fallo.

    ii) Se debe permanecer hasta el final de la sesión con el fin de responder los interrogantes de la Sala.

    iii) La intervención se debe limitar al tiempo asignado en la agenda para su presentación (máximo 15 minutos), utilizando información pertinente, precisa y útil para el desarrollo de la diligencia.

    iv) La concurrencia a la citación corresponde a la autoridad máxima responsable.

    v) En el desarrollo de la sesión técnica debe estar presente una persona que realice la traducción de lo que acaezca y se discuta en la sesión y en tiempo real al lenguaje wayuunaiki.

    vi) El Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira adelantarán las gestiones necesarias para facilitar el proceso de comunicación y la conexión a Internet (disposición de computadores), con el fin de garantizar la efectiva participación de las y los intervinientes de las comunidades Wayuu [22].

    vii) La presente providencia estará acompañada de un documento que contiene una síntesis de los informes del gobierno anterior, de los órganos de control y la Fiscalía General de la Nación, de las comunidades y de las organizaciones de la sociedad civil frente a las diferentes actuaciones de la Corte. Asimismo, la metodología aquí establecida podrá ser complementada en un auto posterior.

    En mérito de lo expuesto, la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

III. RESUELVE

Primero. CONVOCAR a una sesión técnica en el marco del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, la cual se desarrollará de manera mixta -virtual y presencial- el viernes 21 de octubre de 2022, a partir de las 8:00 a.m.

Segundo. CITAR a la sesión técnica que tendrá por finalidad generar respuestas a la problemática estructural advertida en la Sentencia T-302 de 2017. Para su desarrollo se convocará i) a la Junta Mayor de Palabreros putchipüun y al Consejo Mayor de Palabreros; ii) a una mujer indígena de las comunidades asentadas en la Alta Guajira; iii) al Defensor del Pueblo; (iv) a la Procuradora General de la Nación; v) al Contralor General de la República; (vi) al Fiscal General de la Nación ; vii) al Consejero para las Regiones de la Presidencia de la República; viii) al Gobernador del Resguardo de la Alta y Media Guajira; ix) al Gobernador (E) de la Guajira; (x) un representante de las alcaldías municipales de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia; xi) a la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; xii) a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio; xiii) a la Ministra de Salud; xiv) al Ministro del Interior; xv) al Ministro de Transporte; (xvi) al Ministro de Educación; (xvii) a la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural (xviii) al Ministro de Hacienda y Crédito Público; (xvix) a la Veeduría ciudadana a la implementación de la sentencia T-302 de 2017 y xx) al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia.

Tercero. SOLICITAR a todas y todos los intervinientes y convocados que remitan al despacho del magistrado sustanciador las respuestas a las preguntas formuladas, sus aportes y documentos que consideren pertinentes, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente proveído, los cuales se enviarán vía correo electrónico a los demás intervinientes, con anterioridad a la sesión técnica. La información deberá ser allegada a los correos electrónicos secretaria2@corteconstitucional.gov.co. y despacho05@corteconstitucional.gov.co.

Cuarto. Establecer como agenda para el desarrollo de la sesión técnica la siguiente:

AGENDA SESIÓN TÉCNICA

8:00 – 8:10 am

Instalación.

8:10 - 8:25 am

Junta Mayor y Consejo Superior de Palabreros

8:25 a 8:40 am

Mujer indígena de las comunidades asentadas en la Alta Guajira

8:40 – 8:55 am

Consejería para las Regiones de la Presidencia de la República

8:55 – 09:10 am

Dirección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

9:10 – 9:25 am

R.d.R. de la Alta y Media Guajira

9:25 – 9:40 am

Gobernador (E.) de la Guajira

9:40 – 9:55 am

Representante de las autoridades municipales

9:55 – 10:10 a.m

Preguntas de los magistrados

Receso 10:10 am a 10:25 a.m

10:25 – 10:40 am

Defensoría del Pueblo

10:40 – 10:55 am

Procuraduría General de la Nación

10:55 – 11:10 am

Contraloría General de la República

11:10 – 11:25 am

Fiscalía General de la Nación

11:25 – 11: 40 a.m

Ministerio del Interior

Receso 11:40 am a 12:00 m

12:00 – 12:15 pm

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

12:15 – 12:30 pm

Ministerio de Salud

12:30 -12:45 p.m

Ministerio de Transporte

12:45- 1:00 p.m

Ministerio de Educación

Receso 1:00 p.m a 2:15 p.m

2:15 – 2:30 p.m

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

2:30 – 2:45 p.m

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

2:45 – 3:00 p.m

Veeduría ciudadana a la implementación de la sentencia T-302 de 2017

3:00 – 3:15 p.m

Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia

3:15 - 3:30 p.m

Preguntas de los magistrados

3:30 - 3:45 p.m

Cierre de la Corte Constitucional

Quinto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira que adelanten las gestiones necesarias para facilitar el proceso de comunicación y la conexión a internet (disposición de computadores), con el fin de garantizar la efectiva participación de las y los intervinientes de las comunidades Wayuu en la sesión técnica.

Sexto. ORDENAR a la directora del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) y al Área de Sistemas de la Corte Constitucional que, con el apoyo de las plataformas que aseguren la conexión, dispongan de los recursos necesarios para asegurar la transmisión en directo de la sesión técnica mixta convocada en esta providencia.

Séptimo. ORDENAR a la Oficina de Prensa de la Corte Constitucional que coordine la utilización de las herramientas tecnológicas necesarias para la difusión y transmisión del evento.

Octavo. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional PONER A DISPOSICIÓN de las y los intervinientes el expediente del seguimiento y el documento que contiene una síntesis de los informes del gobierno anterior, de los órganos de control y la Fiscalía General de la Nación, de las comunidades y de las organizaciones de la sociedad civil frente a las diferentes actuaciones de la Corte, para lo cual deberán suministrar los correos electrónicos para compartir la información correspondiente.

Noveno. Proceda la Secretaría General de esta corporación a librar las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.

C., notifíquese y cúmplase.

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Notificado el 19 de marzo de 2021.

[2] Del 14 de diciembre de 2022.

[3] Auto 1196.

[4] Del del 26 de mayo de 2022

[5] Auto del 29 de abril de 2021 y del 26 de julio de 2022.

[6] Sentencia T-302 de 2017. Fundamento jurídico 9.2.4.

[7] Sentencia T-302 de 2017. Fundamento jurídico 10.4.

[8] Sentencia T-302 de 2017. Fundamento jurídico 9.2.2.

[9] Auto del 29 de abril de 2021, Auto 388 de 2021, Auto 443 del 5 de agosto de 2021 y Autos del 22 y 26 de julio de 2022.

[10] Auto del 14 de diciembre de 2021.

[11] Auto 1193 del 14 de diciembre de 2021.

[12] Auto 1196 de 16 de diciembre de 2021.

[13] Auto 696 de 2022.

[14] Esta sentencia se notificó el 6 de junio de 2018

[15] Auto del 14 de diciembre de 2021, notificado por estado del 5 de abril de 2022.

[16] Auto del 16 de diciembre de 2021, notificado por estado del 4 de mayo de 2022.

[17] Auto n.º 696 del 26 de mayo de 2022, notificado por estado del 15 de julio de 2022.

[18] Auto notificado por estado del 11 de enero de 2022.

[19] Apartado 9.1.2.4

[20] Solicitud allegada por Dejusticia el 5 de marzo de 2021. P.1.

[21] Esto en el entendido que los recursos hídricos dependen de las zonas geográficas en donde se encuentren las comunidades.

[22] Artículo 50 del Decreto ley 2067 de 1991. Los jueces y los demás servidores públicos deberán de manera eficaz e inmediata prestar a la Corte la colaboración que ésta les requiera. Cfr. Auto 110 de 2011.

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