Auto nº 308/23 de Corte Constitucional, 14 de Marzo de 2023 - Jurisprudencia - VLEX 933182803

Auto nº 308/23 de Corte Constitucional, 14 de Marzo de 2023

PonenteJosé Fernando Reyes Cuartas
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-302/17

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento

AUTO 308/23

Referencia: seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017.

Asunto: designación e invitación a expertas y expertos a conformar grupo de apoyo especializado para el análisis de documentos técnicos, verificación de información y acompañamiento en el seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017.

Magistrado sustanciador:

J.F.R.C..

B.D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada P.A.M.M. y los magistrados A.L.C. y J.F.R.C., quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto con base en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

  1. En la Sentencia T-302 de 2017, esta corporación encontró que la vulneración generalizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales de la niñez W.[1] de La Guajira, causada por las fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales, configura un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos a la alimentación, la salud, el agua potable y la participación de las niñas y los niños W. de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia.

  2. Con el fin de que las autoridades declaradas responsables de la vulneración remediaran esta situación, la Corte emitió una serie de órdenes estructurales y complejas, cuya supervisión se radicó, en principio, en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, que fungió como juez de primera instancia. No obstante, en dicha providencia la Corte mantuvo la posibilidad de asumir la competencia para asegurar el cumplimiento total o parcial de esta sentencia.

  3. Debido a algunos problemas que se presentaron en el seguimiento realizado por parte el juez de tutela de primera instancia, la Sala Octava de Revisión, mediante el Auto 042 de 2021[2], asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la sentencia[3].

  4. En desarrollo de la labor de verificación que efectúa la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada luego de que la Corte avocara su conocimiento, se han decretado pruebas, solicitado información y requerido conceptos técnicos de distintas instituciones y organizaciones. Asimismo, el seguimiento ha contado con la celebración de sesiones técnicas, la realización de una inspección judicial y la valoración de algunas de las órdenes dadas en la sentencia[4].

  5. El 23 de noviembre de 2022, la Sala profirió el Auto 1814[5], a través del cual invitó a expertas, expertos y especialistas en áreas distintas al derecho a conformar un grupo de apoyo a las labores de seguimiento que adelanta esta corporación. Lo anterior debido a que el cumplimiento de las órdenes dictadas en la sentencia como en los autos de seguimiento suponen la puesta en marcha de estrategias, programas y acciones cuya idoneidad, pertinencia y sostenibilidad deben evaluarse con criterios técnicos que exceden el conocimiento jurídico. La conformación del grupo de apoyo y la asistencia prestada a la Sala, tal como se señaló en el auto, sería voluntario y no generaría retribución económica alguna.

  6. De acuerdo con el auto, las personas y organizaciones seleccionadas tendrían las siguientes funciones: (i) contribuir al análisis de la documentación técnica allegada en el marco del seguimiento y de los índices que midan la efectividad de las acciones estatales dirigidas a garantizar el goce efectivo de los derechos protegidos; (ii) acompañar a la Sala en las inspecciones judiciales que se realicen en el territorio con el fin de emitir conceptos técnicos sobre la materia de la visita y la garantía efectiva de los derechos; y (iii) rendir, a solicitud de la Sala, peritazgos sobre las materias o áreas de experticia o conocimiento.

  7. En la providencia, la Sala estableció, a su vez, los siguientes parámetros para la selección de las expertas y los expertos que conformaría el grupo de apoyo al seguimiento:

    “a. Las y los interesados tendrán formación académica afín a las siguientes áreas: agua y saneamiento básico; alimentación y nutrición; salud pública y seguridad social; infraestructura vial; antropología; sociología; educación; traducción de W.; y relación empresa-derechos humanos, entre otros.

    1. Las y los interesados acreditarán experiencia específica en las áreas mencionadas.

    2. Se tendrá en cuenta, de manera particular, la formación y experiencia en materias concernientes al agua, alimentación, nutrición y salud intercultural.

    3. Podrán presentarse grupos de investigación, centros de estudio especializados u observatorios en las áreas mencionadas tanto nacionales como internacionales.

    4. La Sala verificará el cumplimiento de los parámetros definidos en los literales anteriores y procederá a la conformación del o los equipos especializados con las y los interesados que los acrediten.

    5. La selección de las y los expertos obedecerá, además de la aplicación de los anteriores criterios, a su imparcialidad e independencia respecto de las autoridades estatales encargadas de cumplir las órdenes de la sentencia.

    6. El auto que conforme el o los grupos especializados será publicado durante cinco (5) días, a través de los mismos medios que fueron empleados para publicar esta invitación.

    7. El grupo o los grupos seleccionados podrán variar y/o actualizarse, pues atendiendo las necesidades de la Sala en el futuro, podrán realizarse otras invitaciones.

    8. El grupo que se conforme no impide que, atendiendo la especificidad del asunto a tratar, se solicite al apoyo de otras u otros expertos en las materias mencionadas o en otras no previstas en este auto.

    9. La invitación se publicará durante diez (10) días hábiles en la página web de la Corte Constitucional y en sus redes sociales.

    10. Durante el tiempo de publicación, se recibirán las manifestaciones de interés y correspondientes hojas de vida personales y/o institucionales, según corresponda, a través del siguiente correo electrónico: secretaria2@corteconstitucional.gov.co”.

  8. Durante el término de fijación de la convocatoria se recibieron 25 manifestaciones de interés de personas con conocimientos y formación en distintas materias; algunas de estas personas hacen parte de organizaciones de la sociedad civil, universidades y centros de pensamiento. De manera posterior, se recibió una manifestación de interés.

II. CONSIDERACIONES

Sobre la conformación de grupos de apoyo especializados en el seguimiento a sentencias estructurales

  1. La verificación del cumplimiento de la sentencia de la referencia y los autos proferidos en el marco de su seguimiento requiere, además del conocimiento judicial de la Corte, un conjunto de experticias que exceden el campo jurídico. La evaluación de las acciones, programas y estrategias estatales dirigidas a atender la crisis humanitaria de La Guajira, que afecta especialmente a la niñez W., precisan de una comprensión profunda y técnica respecto de los derechos al agua, la alimentación, la seguridad alimentaria y la salud, así como respecto de otros temas relacionados, a saber: saneamiento básico; nutrición; salud pública y seguridad social; infraestructura vial; antropología; sociología; educación; relación empresa-derechos humanos, traducción al wayuunaiki, entre otros.

  2. Frente a este punto se aclara que sus conceptos se referirán a los aspectos técnicos de la implementación del fallo y sus autos de seguimiento, puesto que el contenido y la determinación de los derechos y mínimos constitucionales que se deben satisfacer, así como el grado de cumplimiento de las órdenes emitidas con estos propósitos, se encuentran en el marco de la competencia de la Corte.

  3. Las limitaciones para evaluar temas técnicos y la necesidad de requerir opiniones expertas en el marco del seguimiento a decisiones complejas y estructurales han sido reconocidas por la Corte en anteriores oportunidades. Por ejemplo, a través del Auto 120 de 2011, proferido en seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, relacionada con fallas estructurales en la regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se conformó un Grupo de Apoyo Especializado para el análisis de documentos técnicos y el establecimiento de indicadores sobre el cumplimiento del fallo.

  4. En el mencionado auto, esta corporación precisó que la presentación de los conceptos técnicos y el apoyo prestado estaban circunscritos a una serie de reglas y directrices para mantener la autonomía y la independencia judicial. Estas fueron las siguientes: (i) los conceptos técnicos no exhibirán juicios de valor respecto al cumplimiento de las órdenes generales impartidas; (ii) se mantendría su autonomía en las determinaciones que le corresponda adoptar, por lo que los conceptos presentados serían objeto de valoración y examen minucioso por la Sala; (iii) en principio, ningún documento podría ser analizado fuera de las instalaciones de la Corte; y (iv) los peritos deben guardar la confidencialidad necesaria respecto a la información de carácter pública que tengan a su alcance.

  5. Para garantizar la mayor transparencia posible en el análisis y la valoración de la documentación aportada por las expertas y los expertos, la Corte estimó conveniente en el Auto 120 convocar también a la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo para que, una vez recibidos los conceptos técnicos, se pudieran manifestar sobre ellos.

  6. Por su parte, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 ha invitado, mediante distintas providencias, a académicos, expertos, organizaciones sociales y organismos de derechos humanos a conceptuar sobre el avance en la realización del goce efectivo de los derechos de la población desplazada[6], la política pública de atención integral a esta población[7], los indicadores de goce efectivos de sus derechos[8], entre otras materias. Tales invitaciones, como ha manifestado la Corte, han tenido como finalidad contribuir a la adopción de decisiones, y no pretenden alterar la independencia, autonomía y competencia de la corporación en el trámite de seguimiento[9].

  7. En el marco del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, esta corporación ha solicitado, inclusive, el acompañamiento y la asistencia de expertos técnicos para verificar la satisfacción de los derechos fundamentales al agua potable, la salud y la alimentación, así como para plantear soluciones a los problemas que afectan su garantía. Así, en el Auto 443 de 2021, se señaló que la presencia de expertos “busca identificar problemáticas y respuestas apropiadas tratándose de política públicas, para así avanzar en la solución definitiva a las deficiencias detectadas en materia de agua, alimentación y salud de los niños y niñas W.”.

  8. Con base en lo anterior, se subraya que la conformación de un grupo de expertas y expertos no busca suplir la labor judicial que adelanta la Corte. Por el contrario, en obediencia a los principios de participación y pluralidad, con fundamento en las reglas para apreciar los dictámenes periciales[10] y los deberes de quienes presentan tales conceptos[11], y procurando garantizar la transparencia, la autonomía y la independencia judicial, la Sala pretende que la conformación de grupos de apoyo especializados ofrezca mayores y mejores elementos de juicio para valorar el cumplimiento de la sentencia y los autos de seguimiento[12]. Por ello, las personas y organizaciones a seleccionar, como aquellas que se convoquen de acuerdo con la necesidad y la pertinencia de su participación, rendirán informes que permitan evaluar los hechos objeto de debate en este trámite de cumplimiento, los cuales están ligados a la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes W..

  9. Los grupos de expertas y expertos, además de acatar los deberes propios de los peritos judiciales establecidos en el Código General del Proceso[13], deberán (i) apoyar a la Sala de Seguimiento en los términos establecidos en el parágrafo 5 del Auto 1814 de 2022 sobre sus funciones; (ii) respetar los parámetros establecidos en el Auto 120 de 2011 en lo atinente a no exhibir juicios de valor respecto al cumplimiento de las órdenes impartidas; (iii) respetar la autonomía e independencia de la Corte; (iv) guardar la confidencialidad sobre los documentos e información pública que tengan a su alcance; (v) y garantizar que su opinión sea independiente y corresponda a su real convicción profesional[14].

    Sobre las manifestaciones de interés presentadas y la solicitud de apoyo a otras entidades y organizaciones

  10. Durante el término de publicación de la invitación a conformar grupos de apoyo especializado se recibieron 25 manifestaciones de interés. De manera extemporánea se radicó una hoja de vida. En el estudio de las hojas de vida fueron descartadas las manifestaciones de interés presentadas con el fin de optar a una vacante u opción de trabajo.

  11. La elección de las personas que, en principio, conformarán los grupos de expertas y expertos estuvo regida por los parámetros señalados en el parágrafo 7 del Auto 1814 de 2022. La Sala resalta dos de ellos por su utilidad al momento de la selección. Por un lado, la imparcialidad e independencia con respecto a las autoridades nacionales, territoriales e indígenas encargadas de cumplir las órdenes de la sentencia[15]. A la luz de este parámetro, no se consideraron las manifestaciones de interés de sujetos u organizaciones de la sociedad civil que han actuado en el marco del proceso de tutela como acompañantes regulares del seguimiento[16], quienes, se aclara, pueden presentar informes, como lo han hecho hasta ahora, bien por iniciativa propia o por invitación de la Sala respecto de una determinada actuación procesal.

  12. También se abordó la vinculación actual o reciente de quienes presentaron manifestaciones de interés a alguna de las entidades responsables del cumplimiento de la sentencia. Por otro lado, se valoró especialmente el parámetro relativo a la experiencia y formación específica y suficiente en las áreas destacadas por la Sala[17]. Con base en él, fueron seleccionadas las personas con mayores estudios y preparación académica o profesional[18].

  13. Así las cosas, las personas y organizaciones seleccionadas son las siguientes:

    Nombre

    Área de experticia y/o conocimiento

    N.A.F.

    Programas de desarrollo socioeconómico

    M.M.P. (director de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes)

    Programas de desarrollo socioeconómico, medio ambiente y salud pública

    Arleín Charry Velásquez

    Antropología, relación empresa derechos-humanos, diálogo intercultural

    J.C.F.B. (representante del Colegio Médico de La Guajira)

    Alimentación y salud pública

    W.G.C.

    Antropología y diálogo intercultural

    J.M.

    Salud pública

    Así Vamos en Salud

    Salud pública

    J.G.S. (director Centro de Investigaciones en Acueductos y Alcantarillados de Los Andes)

    Agua, alcantarillado y saneamiento básico

  14. Asimismo, la Sala advierte que, en caso de que alguna experta o experto seleccionado adquiera una relación contractual o laboral o se demuestre algún vínculo o interés con alguna de las entidades involucradas en el cumplimiento de la sentencia y sus autos de seguimiento[19], deberá informarlo así a la Sala para evitar cualquier incompatibilidad, conflicto de interés o la configuración de alguna causal de impedimento y recusación que pueda viciar este trámite. Las labores que adelanta la Sala procurarán, en todo caso, salvaguardar la imparcialidad, transparencia e independencia judicial.

  15. Ahora bien, teniendo en cuenta que la Sala precisa de análisis técnicos sobre materias o áreas que no recibieron suficientes postulaciones[20]; que en el Auto 1814 de 2022 se anunció que, atendiendo la especificidad del asunto a tratar, se podría solicitar el apoyo de otras u otros expertos en las materias mencionadas o en otras no previstas[21]; y con el ánimo de alentar una discusión profunda sobre los temas objeto de seguimiento, se estima conveniente invitar a las siguientes organizaciones y universidades para que, en caso de que así lo consideren, hagan parte de los grupos especializados que se conformen:

    · Instituto Javeriano del Agua de la Pontificia Universidad Javeriana.

    · Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad de La Guajira.

    · Observatorio de Seguridad Alimentaria y Nutricional (OBSAN) de la Universidad Nacional de Colombia.

    · Instituto Caro y Cuervo.

    · Fundación para la Investigación y Desarrollo de la Salud y la Seguridad Social (FEDESALUD).

    · Centro de Estudios del Agua de la Universidad del Atlántico

    · Instituto de Estudios Hidráulicos y Ambientales – IDEHA, adscrito a la División de Ingeniería de la Universidad del Norte.

    · Instituto del Agua de la Universidad Javeriana.

    · Grupos Interdisciplinario de Investigación en Ingeniería y Medio Ambiente de la Universidad Autónoma del Caribe.

    · Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

    · Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de La Guajira.

    · Grupo de Pedagogía Crítica y Didáctica para la Transformación Social de la Universidad Externado de Colombia.

  16. En mérito de lo expuesto, esta Sala Especial de Seguimiento:

III. RESUELVE

Primero. SELECCIONAR a las siguientes personas como peritos constitucionales voluntarios, las cuales conformarán grupos de apoyo especializado para el análisis de documentos técnicos, la revisión de indicadores y el acompañamiento a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 en inspecciones judiciales:

· N.A.F..

· M.M.P., director de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes.

· A.C.V..

· J.C.F.B. (representante del Colegio Médico de La Guajira).

· W.G.C..

· J.M..

· Así Vamos en Salud.

· J.G.S., director del Centro de Investigaciones en Acueductos y Alcantarillados de Los Andes.

Segundo. DISPONER que los grupos de apoyo especializado que se conformen deben regirse por las siguientes reglas mínimas:

  1. Presentarán conceptos técnicos en los asuntos requeridos por la Sala Especial de Seguimiento sin exhibir juicios de valor respecto del cumplimiento de las órdenes generales impartidas en el marco de la Sentencia T-302 de 2017.

  2. Las y los peritos deben guardar confidencialidad de los documentos e informes que la Sala de Seguimiento les entreguen para el ejercicio de sus funciones. Por lo cual, deben abstenerse de utilizar directa o indirectamente la información pública que conozcan en razón o con ocasión de su desempeño como experta o experto.

  3. En principio, ningún documento podrá ser analizado fuera de las instalaciones de la Corte Constitucional o sin su aval, salvo durante el desarrollo de las inspecciones judiciales en el territorio.

  4. La designación de las y los peritos, y la conformación de los grupos de apoyo especializados, se hará de acuerdo con las materias de su experticia.

  5. En caso de que alguna o alguno de los expertos seleccionados adquiera una relación contractual o laboral o se demuestre algún vínculo o interés con alguna de las entidades involucradas en el cumplimiento de la sentencia y sus autos de seguimiento, deberá informarlo así a la Sala para evitar cualquier incompatibilidad, conflicto de interés o la configuración de alguna causal de impedimento y recusación que pueda viciar este trámite. Ante esa circunstancia, la Sala determinará sobre su exclusión del grupo.

  6. El apoyo de quienes conformar el grupo no generará remuneración ni exclusividad alguna.

Tercero. INVITAR a los siguientes organizaciones e instituciones universitarias con el fin de que, si así lo consideran, hagan parte de los grupos especializados para el apoyo a la labor de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017:

· Instituto Javeriano del Agua de la Pontificia Universidad Javeriana.

· Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad de La Guajira.

· Observatorio de Seguridad Alimentaria y Nutricional (OBSAN) de la Universidad Nacional de Colombia.

· Instituto Caro y Cuervo.

· Fundación para la Investigación y Desarrollo de la Salid y la Seguridad Social (FEDESALUD).

· Centro de Estudios del Agua de la Universidad del Atlántico.

· Instituto de Estudios Hidráulicos y Ambientales – IDEHA, adscrito a la División de Ingeniería de la Universidad del Norte.

· Instituto del Agua de la Universidad Javeriana.

· Grupos Interdisciplinario de Investigación en Ingeniería y Medio Ambiente de la Universidad Autónoma del Caribe.

· Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

· Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de La Guajira.

· Grupo de Pedagogía Crítica y Didáctica para la Transformación Social de la Universidad Externado de Colombia.

En caso de no aceptar la invitación, se SOLICITA a las organizaciones e instituciones mencionadas hacerlo saber a través del correo institucional secretaria2@corteconstitucional.gov.co.

Cuarto. Contra la presente decisión no proceden recursos.

Quinto. COMUNICAR esta determinación a través de la Secretaría General de esta corporación a las y los peritos voluntarios seleccionados; las organizaciones e instituciones universitarias mencionadas en el punto resolutivo tercero; las autoridades obligadas al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 y demás actores de este proceso; la Procuraduría General de la Nación; la Defensoría del Pueblo; y la Contraloría General de la República.

N., comuníquese y cúmplase.

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Esta Sala de Seguimiento reconoce que existen diferentes maneras de escribir la palabra W. para referirse a este pueblo indígena. Para efectos de las providencias que se profieran se opta por escribirla como se indicó previamente (W.).

[2] Notificado el 19 de marzo de 2021.

[3] Esta decisión se adoptó luego de haberse encontrado que (i) la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha dio por sentado el cumplimiento de la evaluación de las propuestas de solución presentadas por la comunidad W. y la Defensoría del Pueblo bajo una evaluación somera; (ii) a la fecha no existía el Plan de Acción; (iii) el Gobierno nacional y las entidades territoriales no habían dialogado con las autoridades reconocidas como legítimas por el pueblo W.; (iv) las actuaciones para la difusión de la sentencia habían sido insuficientes; (v) no se había avanzado en el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas, en adelante MESEPP o Mecanismo; (vi) el Tribunal Superior de Riohacha no había presentado ante esta corporación los elementos de prueba que permitieran identificar las condiciones en que se había dado su actuación; y (vii) se dio a conocer la investigación llevada a cabo por Human Rights Watch y el Centro de Salud Humanitaria Johns Hopkins titulado “Colombia: Niños indígenas en riesgo de desnutrición y muerte”.

[4] Entre otras: (i) Auto del 29 de abril de 2021, mediante el cual se convocó una sesión técnica llevada a cabo de manera virtual el 4 de junio de 2021; (ii) Auto 388 de 2021, mediante el cual se decretó pruebas de oficio; (iii) Auto 443 de 2021, con el cual se convocó a una inspección judicial; (iv) Auto del 14 de diciembre de 2021, a través del cual se solicitó información sobre destinación de recursos, prácticas defraudatorias y corrupción; (v) Auto 1193 de 2021, mediante el cual se ordenó al ICBF realizar un acto simbólico de reconocimiento de derechos de la comunidad W., y a la Defensoría del Pueblo en conjunto con la Procuraduría General de la Nación adelantar un curso de formación en derechos humanos sobre el respeto por el principio de diversidad étnica y cultural de la Nación; (vi) Auto del 14 de diciembre de 2021, relativo al conocimiento de acciones u omisiones contrarias a la transparencia en el manejo de los recursos; (vii) Auto 1196 de 2021, mediante el cual se declaró el cumplimiento bajo de la orden novena de la Sentencia T-302 de 2017; (viii) Auto 696 de 2022, a través del cual se decretaron medidas cautelares para atender los derechos de la niñez W.; (ix) Auto del 22 de julio de 2022, mediante el cual se convocó a una sesión técnica mixta, llevada a cabo el 2 de agosto de 2022; y (x) Auto 1353 de 2022, con el cual se convocó a sesión técnica mixta, llevada a cabo el 21 de octubre de 2022.

[5] Notificado el 16 de diciembre de 2022.

[6] Ver punto resolutivo vigésimo primero del Auto 008 de 2009.

[7] Ver parte resolutiva del Auto de 30 de junio de 2010.

[8] Ver, entre otros, el punto resolutivo sexto del Auto 331 de 2019.

[9] Como se dispuso en el punto resolutivo tercero del Auto de 30 de junio de 2010: “los aportes que realicen los especialistas y expertos en las áreas y temas sobre política publica en materia de atención integral a población desplazada, contribuirán a la adopción de decisiones por parte de la Corte Constitucional. La elaboración de estos aportes, deberá tener en cuenta el ámbito de las competencias de la Corte Constitucional en su posición de juez constitucional, con miras a garantizar que se implementen medidas para superar el estado de cosas inconstitucional y promover el goce efectivo de los derechos de los desplazados".

[10] Código General del Proceso, art. 232: “El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso”.

[11] De acuerdo con el artículo 235 del Código General del Proceso: “[e]l perito desempeñará su labor con objetividad e imparcialidad, y deberá tener en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes”.

[12] La Corte Constitucional, con base en la Sentencia C-124 de 2011, reiteró en el pie de página 27 del Auto 443 de 2021, mediante el cual se decretó una inspección judicial en La Guajira, que el dictamen pericial tiene una doble connotación. De un lado, es “un instrumento para que el juez pueda comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener carácter técnico, científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un experto sobre la materia de que se trate”. De otro lado, es “un medio de prueba en sí mismo considerado, puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o científicas, hechos materia de debate en un proceso”. Por lo anterior, la Corte explicó la experticia pericial es “un mecanismo auxiliar del juez, ya que mediante el dictamen pericial no se aportan hechos distintos de los discutidos en el proceso, sino que se complementan los conocimientos necesarios para su valoración por parte del juez (…) la pericia introduce máximas de experiencia técnica especializadas de validez universal para cualquier tipo de proceso”.

[13] Código General del Proceso, art. 235.

[14] Código General del Proceso, art. 226.

[15] El art. 235 del Código General del Proceso, sobre este punto, señala que: “El perito desempeñará su labor con objetividad e imparcialidad, y deberá tener en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes”.

[16] Vale recordar que, en el parágrafo 9.2.3 de la Sentencia T-302 de 2017, relacionado con el mecanismo especial de seguimiento, señaló que en dicho escenario es necesario dar participación “a las organizaciones sociales que han acompañado el presente proceso, en cumplimiento de sus deberes constitucionales de solidaridad y protección de los derechos de toda persona menor de edad”. Del mismo modo, la Corte señaló en el parágrafo 9.3.2.3 que los documentos que estructuren la política en la región deben ser producto de un ejercicio participativo y deliberativo, en el cual están incluidas las organizaciones sociales que se han vinculado al proceso de tutela.

[17] De acuerdo con el literal a del parágrafo 7 del Auto 1814 de 2022: “Las y los interesados tendrán formación académica afín a las siguientes áreas: agua y saneamiento básico; alimentación y nutrición; salud pública y seguridad social; infraestructura vial; antropología; sociología; educación; traducción de W.; y relación empresa-derechos humanos, entre otros”.

[18] Se anexa al final del auto una tabla que sintetiza las calidades de los aspirantes seleccionados, así como de aquellos participantes que no cumplieron con los criterios de selección.

[19] Ello bajo el entendido de que las personas seleccionadas tienen la libertad de establecer los vínculos que deseen.

[20] Particularmente en agua y saneamiento básico; alimentación y nutrición; salud pública y seguridad social; infraestructura vial; antropología; educación y traducción de W..

[21] Literal i del fj. 7.

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