Auto nº 1702/23 de Corte Constitucional, 26 de Julio de 2023 - Jurisprudencia - VLEX 940233201

Auto nº 1702/23 de Corte Constitucional, 26 de Julio de 2023

PonenteNatalia Ángel Cabo
Fecha de Resolución26 de Julio de 2023
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteRE-347

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO 1702 DE 2023

Ref.: Expediente RE-347.

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023 “[p]or el cual se declara el Estado Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”.

Magistrada Ponente:

Natalia Ángel Cabo

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).

En ejercicio de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias establecidas en los artículos 215 y 241.7 de la Constitución Política, los artículos 12 y 13 del Decreto 2067 de 1991 y en el artículo 63 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), la Sala Plena de la Corte Constitucional, profiere el presente auto que convoca formalmente a una audiencia pública con el fin de recabar pruebas y escuchar al Gobierno Nacional, en el marco de la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 del 2 julio de 2023 “[p]or medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”.

I. ANTECEDENTES

  1. Según lo dispuesto en los artículos 215 y 241-7 superiores, la Corte Constitucional es competente para conocer de la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno Nacional en el marco de los estados de emergencia económica, social y ecológica.

  2. En ejercicio de la facultad prevista por el artículo 215 de la Constitución, el presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023, “[p]or medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”[1]. Esta norma explica que el departamento de La Guajira atraviesa una “grave crisis humanitaria” que se manifiesta en la falta de acceso a servicios básicos vitales, lo que es resultado de múltiples causas, tales como: (i) la escasez de agua potable para el consumo humano; (ii) la “crisis alimentaria” debido a dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos; (iii) los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico y cálido árido que predominan en el territorio y que han afectado profundamente las fuentes de agua; (iv) la crisis energética y la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, entre otros factores. En el mencionado decreto legislativo se indica que esta situación estructural que afecta a la población del departamento de La Guajira se conjuga con fenómenos climáticos inminentes[2], que amenazan con agravar las condiciones de acceso al recurso hídrico, a la alimentación y a los servicios de salud de los habitantes del departamento.

  3. El 4 de julio de 2023, el ciudadano V.F.A., en su condición de secretario jurídico de la Presidencia de la República, actuando en nombre y representación del presidente de la República, remitió a la Corte Constitucional una copia auténtica del decreto legislativo de la referencia. Posteriormente, el 7 de julio de 2023, el señor F.A. envió a esta Corporación 58 documentos para que sean considerados como pruebas en el trámite de revisión del decreto legislativo en referencia.

  4. Por reparto de la Sala Plena de esta Corporación, el asunto ingresó al despacho de la magistrada N.Á.C. el 11 de julio del presente año, para el trámite correspondiente.

  5. En un escrito adicional, el 11 de julio de 2023, el secretario jurídico de la presidencia de la República solicitó a la magistrada sustanciadora convocar a una audiencia pública en el presente proceso para que el Gobierno Nacional exponga en detalle las razones que motivaron la expedición del Decreto Legislativo 1085 de 2023.

  6. A través del auto del 13 de julio de 2023, la magistrada Á.C. asumió el conocimiento del Decreto Legislativo 1085 de 2023 y decretó la práctica de las pruebas para obtener elementos de juicio suficientes que contribuyan el estudio de constitucionalidad mencionado.

II. CONSIDERACIONES

  1. El artículo 10 del Decreto 2067 de 1991[3] establece la posibilidad de que, en los procesos de constitucionalidad, la magistrada sustanciadora decrete las pruebas que considere necesarias para adoptar una decisión, por ejemplo, la de realizar audiencias públicas[4]. En este sentido, el artículo 12 de esa misma norma[5] reconoce la posibilidad de que cualquier magistrado proponga hasta 10 días antes del vencimiento del término para decidir la convocatoria a audiencia pública en el marco de procesos de control abstracto. Para ello, se podrá invitar [6]a: (i) la persona que participó o elaboró la norma objeto de control; (ii) el Procurador General de la Nación; (iii) las entidades públicas; (iv) las organizaciones privadas y los expertos en materias relacionadas con el tema del proceso, entre otros.

  2. La Sala Plena convocó a audiencias públicas en los procesos ordinarios de control de constitucionalidad[7], en los especiales sobre las normas dirigidas a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final)[8], o en los de revisión de los decretos legislativos expedidos en desarrollo de los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución[9]. En esta última situación, por ejemplo, el 20 de enero de 1999, la Sala Plena aprobó la solicitud de audiencia pública presentada por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público de la época para debatir respecto del Decreto 2330 de 1998, que declaró el Estado de Emergencia Económica y Social debido a la grave crisis financiera de 1998 que afectaba especialmente a los deudores individuales del sistema de financiación de vivienda UPAC, al sector de las organizaciones solidarias que desarrollan actividades financieras y de ahorro y crédito, así como a las instituciones financieras de carácter público.[10]

  3. Los autos 1138 de 2023 y 1556 de 2022 indicaron que la decisión de decretar audiencias públicas hace parte de una facultad discrecional de la Corte Constitucional. Esas providencias también reconocieron que esta clase de diligencias ofrecen la posibilidad de recaudar elementos de juicio necesarios para adoptar una decisión en el marco de un diálogo participativo, deliberativo, así como de nivel técnico.

  4. Una vez revisado el contenido del Decreto Legislativo 1085 de 2023 y sus anexos, la Sala Plena observa que el asunto objeto de control constitucional presenta complejidades respecto de la clarificación de la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira y de los aspectos científicos que involucran el cambio climático. Este escenario abarca la comprensión de varios temas, tales como: la situación humanitaria en el departamento de La Guajira y sus diferencias con otras regiones del país; el impacto y alcance de los fenómenos ambientales como El Niño en un contexto de cambio climático y sus impactos diferenciados en una región como el departamento de La Guajira; la capacidad institucional colombiana para identificar los riesgos originados por la alteración del clima y el incremento de la temperatura a nivel global con efecto en nuestra costa y región caribe; la idoneidad y eficacia de las herramientas gubernamentales para prevenir las amenazas causadas por ese fenómeno en relación con los derechos sociales, económicos, culturales y, ambientales; los retos y desafíos de los Estados para sortear y tratar las consecuencias del cambio climático, entre otros.

  5. En este contexto, mediante la presente providencia se convocará formalmente a una audiencia pública sobre el Decreto Legislativo 1085 de 2023. Así mismo, se determinarán los ejes temáticos de la diligencia y los aspectos generales de su metodología antes, durante y después de su realización. Por consiguiente, la audiencia pública se llevará a cabo de manera presencial en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá el día 11 de agosto de 2023, de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Sin embargo, los expertos internacionales y nacionales podrán efectuar su intervención de manera virtual.

  6. La audiencia pública se desarrollará bajo los siguientes ejes temáticos: (1) el diagnóstico de la situación en el departamento de La Guajira; (2) el alcance y consecuencias del cambio climático y sus efectos particulares en el departamento de La Guajira; (3) las medidas para conjurar los impactos del cambio climático en el departamento de la Guajira y, finalmente; (4) la democracia y los estados de emergencia en el contexto del cambio climático. Previo al desarrollo de estos ejes temáticos, se otorgará un espacio inicial al presidente de la República o su delegado para que explique las razones que justificaron la expedición del decreto. Para organizar la discusión en cada eje, los participantes estarán llamados a responder las siguientes preguntas y a exponer cualquier otro elemento adicional que consideren pertinente. Todas las respuestas deberán tener en cuenta a las poblaciones vulnerables, entre ellas, los niños, niñas y adolescentes, mujeres y pueblos étnicos. Además, en las respuestas se debe soportarse con datos y cifras, evitando apreciaciones subjetivas.

    Espacio de apertura. Intervención de la Presidencia de la República

    Finalidad

    Preguntas orientadoras

    Profundizar en las razones que llevaron al Gobierno Nacional a expedir el Decreto Legislativo 1085 de 2023.

  7. De manera breve explique: ¿cuál es la situación actual del departamento de La Guajira en relación con la garantía de los derechos de sus habitantes al agua, a la educación, a la alimentación, a la salud, a la seguridad alimentaria, al ambiente y a la subsistencia? ¿Cómo afecta ese escenario el fenómeno migratorio? ¿Cuál es el estado de los sectores de salud, agua potable y saneamiento básico, agropecuario y rural, ambiente, educación, energía, transporte, tributos e inversiones, inclusión, tecnologías de la información y las comunicaciones, así como las medidas presupuestales, de planeación, y contratación en el departamento de La Guajira para asegurar los derechos mencionados?

  8. ¿Por qué considera que la situación en el departamento de La Guajira se agravará en una magnitud tal que requiera la declaratoria de Estado de Emergencia, Social y Económica? ¿Cuáles son las razones por las que considera que esa situación de agravación es imprevisible? ¿cómo mide la amenaza sobre los derechos humanos mencionados que puede causar el fenómeno de El Niño en este contexto de cambio climático en la Guajira?

  9. ¿Cuándo el Gobierno Nacional tuvo conocimiento de los potenciales riesgos climáticos en el departamento de La Guajira en razón del fenómeno de El Niño?, ¿Cuáles fueron las vías por las que el Gobierno obtuvo esa información?, ¿Esas circunstancias eran súbitas o imposibles de prever mediante mecanismos científicos y técnicos?

  10. ¿Cuáles son las medidas ordinarias que implementó el Gobierno Nacional para resolver la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira, a la que alude el Decreto Legislativo 1085 de 2023? ¿Por qué considera que estas medidas ordinarias no son suficientes para enfrentar la situación y amerita una respuesta de emergencia?

    Eje temático 1: el diagnóstico de la situación en el departamento de La Guajira

    Finalidad

    Preguntas orientadoras

    Describir la situación del departamento de La Guajira en cuanto a: (i) la garantía de los derechos al agua, a la alimentación, a la salud, a la educación, a la seguridad alimentaria, al ambiente y a la subsistencia; y (ii) la eficacia de los sectores de salud, agua potable y saneamiento básico, agropecuario y rural, ambiente, educación, energía, transporte, tributos e inversiones, inclusión, tecnologías de la información y las comunicaciones, así como medidas presupuestales, planeación, y contratación para asegurar dichos derechos. A su vez, verificar si la situación existente podría agravarse por cuenta de los fenómenos climáticos, como El Niño, descritos en el Decreto Legislativo 1085 de 2023, hasta el punto de necesitar una respuesta de emergencia mediante una declaratoria de Estado de Excepción.

  11. ¿Cuáles son las condiciones actuales en materia de derechos fundamentales (acceso al agua, seguridad alimentaria, acceso a la salud, etc.) presentes en el departamento de La Guajira? ¿Cómo afecta ese escenario el fenómeno migratorio?

  12. ¿Han anticipado cómo dichas condiciones se podrían agravar en caso de que ocurran los fenómenos climáticos descritos en el Decreto Legislativo 1085 de 2023? ¿Cuáles serían los grupos poblacionales que se verían más afectados y de qué manera? ¿Cuáles son las pruebas que sustentan esos hechos y cuándo tuvo el Gobierno Nacional conocimiento de esa situación?

  13. ¿Con qué mecanismos ordinarios cuenta el Gobierno Nacional para enfrentar esas consecuencias que eventualmente se producirían? ¿Esos mecanismos son pertinentes, oportunos y suficientes para contrarrestar dichos efectos? ¿Cobijan a todos los habitantes de la Guajira?

    Notas: Si es posible, divida su respuesta en función de los sectores a los que alude el Decreto Legislativo 1085 de 2023[11]. Además, el Gobierno Nacional debe distinguir entre aquellas problemáticas que tienen carácter estructural y aquellas en las que se presentan hechos súbitos e imprevisibles que las agraven.

    Eje temático 2: El alcance y consecuencias del cambio climático y sus efectos particulares en el departamento de La Guajira

    Finalidad

    Preguntas orientadoras

    Establecer el impacto del cambio climático, particularmente de los eventos climáticos identificados en el Decreto Legislativo 1085 de 2023 en el departamento de La Guajira. Además, conocer la capacidad de predicción de estos efectos y las probabilidades de ocurrencia.

  14. En las páginas 9 y 10, el Decreto Legislativo 1085 de 2023 reconoce que estamos frente a una situación de presiones climáticas y de altas temperaturas que apuntan a un estado crítico de las fuentes abastecedoras de agua en La Guajira. Por ejemplo, indica que hay un 98% de probabilidad de que uno de los próximos 5 años sea el más cálido jamás registrado, y también advierte sobre la posibilidad de una reducción de la precipitación en los meses siguientes de este año, superando los promedios históricos. Partiendo de estas afirmaciones, se quisiera conocer si:

    ¿existen datos o evidencias científicas que corroboren las afirmaciones del Gobierno Nacional o sugieran su veracidad?

    ¿Hay mediciones que permitan prever lo que sucederá en cuestiones climáticas en los próximos meses en un departamento, como La Guajira? En caso de ser posible hacer predicciones, ¿qué nivel de confiabilidad tienen estas proyecciones y con qué anticipación suelen realizarse? ¿Cuándo podría haber sido posible para el Gobierno Nacional tener información precisa sobre las mayores presiones climáticas y de altas temperaturas en el departamento de La Guajira generadas por el fenómeno de El Niño?

  15. ¿Cuál es la actual capacidad de predicción de la ocurrencia de eventos climáticos, en general, y del fenómeno de El Niño, en particular (confiabilidad de las predicciones, anticipación temporal entre otras)? ¿Cuál es la capacidad de predicción respecto a la severidad o magnitud de dichos eventos y si esta se ha cumplido? Justifique su respuesta.

  16. ¿Dichas capacidades varían en función de los lugares de ocurrencia y de cada país? De ser así, ¿cuáles son las capacidades de las instituciones en este campo? Justifique su respuesta.

  17. En una zona como el departamento de La Guajira, ¿el impacto de esos eventos climáticos puede ser mayor respecto de otras regiones del país en términos ambientales y de derechos humanos? De lo que usted conoce, ¿cómo se podría responder a este fenómeno? ¿Es necesario responder de manera urgente y de forma preventiva? Justifique su respuesta.

  18. Según su experticia, ¿cuáles son los tiempos mínimos de adopción de medidas para prevenir efectos sobre las poblaciones que habitan en zonas vulnerables frente a los impactos del cambio climático y fenómenos como El Niño? Justifique su respuesta.

  19. Son conocidas la sequía y la presión hídrica en el departamento de La Guajira. En ese contexto, ¿se podría esperar un agravamiento inusitado de dichas condiciones en los próximos meses? Justifique su respuesta.

  20. En un territorio con condiciones como las del departamento de La Guajira, en el que confluyen diversos ecosistemas, ¿cuáles pueden ser las consecuencias o riesgos sociales, económicos y ambientales que se derivan de la ocurrencia de fenómenos climáticos como El Niño y las olas de calor? Desde el punto de vista metodológico, ¿cómo determinan y evalúan esos posibles efectos y con qué grado de probabilidad lo hacen? Justifique su respuesta.

  21. De acuerdo con el párrafo 2° de la página 11 del Decreto 1085 de 2023, la susceptibilidad al desabastecimiento de agua en temporada seca “no necesariamente está relacionada con disminución en la oferta natural del agua”. Desde el punto de vista técnico y teniendo en cuenta los efectos del cambio climático en La Guajira, ¿es posible establecer, con independencia de otros factores, una correlación entre el desabastecimiento de agua y la oferta natural de agua?

    Eje temático 3: las medidas para conjurar los impactos del cambio climático en el departamento de la Guajira (de acuerdo con su sector o competencias)

    Finalidad

    Preguntas orientadoras

    Identificar mecanismos para responder a las garantías al agua, a la salud, a la seguridad alimentaria, a la educación, a la subsistencia y a la alimentación de los habitantes de la Guajira, a través del fortalecimiento de los sectores de salud, agua potable y saneamiento básico, agropecuario y rural, ambiente, educación, energía, transporte, tributos e inversiones, inclusión, tecnologías de la información y las comunicaciones, así como medidas presupuestales, planeación, y contratación. También, determinar su eficacia para hacer frente a la ocurrencia de los eventos climáticos descritos en el Decreto Legislativo 1085 de 2023

  22. ¿Cuáles son los mecanismos ordinarios existentes para enfrentar los posibles impactos generados en razón de fenómenos ambientales asociados al cambio climático, por ejemplo, incluya la Ley 2294 de 2023, PND? ¿Cómo se ponen en práctica esos mecanismos en el departamento de La Guajira? Justifique su respuesta.

  23. ¿Qué políticas públicas se han diseñado y puesto en práctica para enfrentar las problemáticas existentes en La Guajira? ¿Se ha expedido un documento CONPES para enfrentar la situación? En caso de que se hayan expedido políticas públicas, describa el marco de acción definido en el documento correspondiente y las actuaciones implementadas por el Estado.

  24. En caso de que se diera una agravación de las condiciones climáticas en el departamento de La Guajira, ¿los mecanismos ordinarios son pertinentes, oportunos y suficientes para contrarrestar situaciones que comprometan la garantía de los derechos fundamentales de las poblaciones en riesgo? ¿Cuáles serían las herramientas extraordinarias con las que debería contar el Gobierno Nacional ante la hipotética falta de instrumentos ordinarios para atender la emergencia potencialmente derivada de las condiciones climáticas en el departamento de La Guajira? Justifique su respuesta.

  25. De acuerdo con el artículo 89 de la Ley 2276 de 2022[12], las entidades responsables de cumplir con lo ordenado en la Sentencia T-302 de 2017 deben dar prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos a las obligaciones emanadas de dicha sentencia. Así entonces, ¿por qué esa medida resulta insuficiente para afrontar la “crisis” descrita en el decreto?

    Eje temático 4: la democracia y los estados de emergencia en el contexto del cambio climático

    Finalidad

    Preguntas orientadoras

    Identificar y analizar los retos para la democracia y los derechos fundamentales generados por el cambio climático y el uso del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica como respuesta a esos desafíos.

  26. ¿El cambio climático podría generar situaciones excepcionales que justifiquen la declaratoria de un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica?, ¿Cuáles son las ventajas y/o los riesgos de responder con esta figura a eventos generados por el cambio climático?

  27. ¿Los criterios existentes para hacer el escrutinio sobre los decretos de emergencia que se declaran para conjurar posibles amenazas al orden ecológico del país, son adecuados e idóneos en el contexto del cambio climático? ¿Considera que, frente a posibles amenazas a los derechos de las poblaciones en el contexto del cambio climático, el nivel del escrutinio debe ser más o menos estricto?

  28. ¿La crisis humanitaria de La Guajira, que presuntamente se verá agravada por el cambio climático y los efectos de El Niño imposibilita el mantenimiento de la normalidad institucional a través de los poderes ordinarios del Estado?

  29. ¿Cuál sería el estándar de garantía del derecho a la participación de los pueblos étnicamente diferenciados en estados de emergencia económica, social y ecológica?, ¿Frente a qué tipo de medidas, en qué momento y por medio de qué estándar (participación, consulta o consentimiento previo, libre e informado), se debería llevar a cabo la participación de los pueblos étnicos diversos en el marco del estado de emergencia declarado en La Guajira?

  30. Con la finalidad de realizar la audiencia pública convocada por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el expediente de la referencia, cada interviniente dispondrá máximo de 15 minutos para hacer su exposición, con la excepción del presidente de la República, quién tendrá 20 minutos. En el caso del experto o de la experta internacional, se concederá el mismo tiempo que tiene cada interviniente, junto con 10 minutos adicionales destinados a atender su conexión virtual y la traducción del idioma inglés al español. Además, se dispondrá de la siguiente agenda con la finalidad de precisar los aspectos reseñados en la parte considerativa de la presente providencia:

    Agenda

    8:00 a.m. – 8:10 a.m.

    Instalación de la audiencia pública

    Espacio de apertura

    Presidencia de la República

    8:10 a.m. – 8:30 a.m.

    Presidente de la República o su delegado

    8:30 a.m. – 8:45 a.m.

    Preguntas de las magistradas y los magistrados de la Sala Plena

    Eje temático 1:

    El diagnóstico de la situación en el departamento de La Guajira

    8:45 a.m. – 9:00 a.m.

    Representante del Departamento de La Guajira

    9:00 a.m. – 9:15 a.m.

    Representante del Departamento Administrativo Nacional de Planeación

    9:15 a.m. - 9:30 a.m.

    Representante de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (CORPOGUAJIRA)

    9:30 a.m. – 9:45 a.m.

    Defensor Delegado para Grupos Étnicos de la Defensoría del Pueblo

    9:45 a.m. – 10:00 a.m.

    Representante de la Procuraduría General de la Nación

    10:00 a.m. – 10:15 a.m.

    Representante de la Veeduría Ciudadana a la implementación de la Sentencia T-302 de 2017

    10:15 a.m. – 10:30 a.m.

    R.P., abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)

    10:30 a.m. – 10:45 a.m.

    Representante de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas OCHA de Naciones Unidas

    10:45 a.m. – 11:00 a.m.

    Representante de la Mesa de Diálogo y Concertación para el Pueblo Wayúu

    11:00 a.m. – 11:15 a.m.

    Preguntas de las magistradas y los magistrados de la Sala Plena

    11:15 a.m. – 11:25 a.m.

    Receso

    Eje temático 2

    El alcance y consecuencias del cambio climático y sus efectos particulares en el departamento de La Guajira

    11:25 a.m. – 11:40 a.m.

    Representante Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM)

    11:40 a.m. – 12:05 p.m.

    Experto o experta del Institute for Governance and Sustainable Development (traducción y conexión)

    12:05 p.m. – 12:20 p.m.

    C.G.A., profesora de la Universidad de los Andes, Colombia

    12:20 p.m. – 12:35 p.m.

    P.A.A., profesora de la Universidad de Antioquia

    12:35 p.m. – 12:50 p.m.

    Representante del Centro de Estudios del Agua de la Universidad del Atlántico

    12:50 p.m. – 1:05 p.m.

    Experto o experta internacional

    1:05 p.m. – 1:20 p.m.

    Representante del Centro Regional de Estudios de Energía

    1:20 p.m. – 1:35 p.m.

    Preguntas de las magistradas y los magistrados de la Sala Plena

    1.35 p.m. -2: 45 p.m.

    Receso de almuerzo

    Eje temático 3

    Las medidas para conjurar los impactos del cambio climático en el departamento de la Guajira

    2:45 p.m. -3:00 p.m.

    Representante de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

    3:00 p.m. – 3:15 p.m.

    Representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

    3:15 p.m. – 3:30 p.m.

    Representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

    3:30 p.m. – 3:45 p.m.

    Representante del Ministerio de Salud

    3:45 p.m. – 4:00 p.m.

    Representante de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

    4:00 p.m. – 4:15 p.m.

    Representante del Departamento Nacional de Planeación

    4:15 p.m. – 4:30 p.m.

    Preguntas de las magistradas y los magistrados de la Sala Plena

    4:30 p.m. – 4:40 p.m.

    Receso

    Eje temático 4

    La democracia y los estados de emergencia en el contexto del cambio climático

    4:40 p.m. – 4:55 p.m.

    G.A.R., Magistrada de la Jurisdicción Especial para la Paz y experta en asuntos indígenas.

    4:55 p.m. – 5:10 p.m.

    S.G.M., relatora de DESCA de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

    5:10 p.m. – 5:25 p.m.

    C.N.I., secretario técnico de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y perito ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

    5:25 p.m. – 5: 40 p.m.

    Directora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), D.E.G..

    5:40 p.m. – 5:55 p.m.

    Preguntas de las magistradas y los magistrados de la Sala Plena

    5:55 p.m. – 6:00 p.m.

    Cierre de la audiencia pública

  31. Las autoridades públicas y los expertos invitados remitirán los escritos de resumen de sus intervenciones dentro de los siete (7) días siguientes a la celebración de la audiencia pública en la que participaron.

  32. La metodología de la audiencia pública, su agenda y la lista de invitados podrán modificarse oportunamente mediante providencia emitida por la magistrada sustanciadora. Es importante destacar que que esta Corporación tiene la facultad discrecional para establecer esos aspectos mencionados con este tipo de diligencias, incluyendo los participantes en las mismas. En todo caso, los ciudadanos que no asistan a la audiencia podrán intervenir en el proceso enviando los escritos que consideren necesarios para la adopción de una decisión de fondo en el término dispuesto para la fijación en lista.

  33. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

III. RESUELVE

PRIMERO. CONVOCAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a una audiencia pública en el expediente RE-347, la cual se realizará el 11 de agosto de 2023, de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá.

SEGUNDO. INFORMAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a los expertos y/o organizaciones citadas en la agenda del fundamento jurídico 13 de esta providencia que podrán acceder al expediente RE-347 y a sus pruebas a través del hipervínculo dispuesto para tal fin.

TERCERO. DISPONER que la moderación de la audiencia pública estará a cargo de la Secretaría General de la Corte Constitucional.

CUARTO. INFORMAR a la ciudadanía sobre la realización de la audiencia pública presencial, mediante una invitación pública en la página web de la Corte Constitucional, así como en la página oficial de la Rama Judicial. La asistencia a esta diligencia requerirá la previa inscripción al correo aliciasc@corteconstitucional.gov.co. El plazo máximo para la inscripción será el 8 de agosto de 2023.

QUINTO. ORDENAR al jefe de Comunicaciones y al jefe de Sistemas de la Corte Constitucional que dispongan lo necesario para que la audiencia pública presencial se transmita en la página web de la Corte Constitucional y en redes sociales.

SEXTO. REQUERIR a la Dirección del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) y al Área de Sistemas de la Corte Constitucional que, con el apoyo de las plataformas que aseguren la conexión, dispongan de los recursos necesarios para asegurar la transmisión en directo de la audiencia pública convocada en esta providencia.

SÉPTIMO. SOLICITAR a los participantes citados a la audiencia pública que remitan a la Secretaría General de la Corte Constitucional las respuestas a las preguntas formuladas, sus aportes y los estudios que consideren pertinentes en un plazo máximo de siete (7) días después de la realización de la diligencia.

N., comuníquese y cúmplase,

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

[1] Expediente RE-347, copia del decreto.

[2] De acuerdo con lo señalado en el presupuesto fáctico, en el departamento de La Guajira concurren varias condiciones climatológicas y fenómenos extremos: (i) temporada de ciclones y paso de las ondas del este, (ii) ciclo estacional de temporada seca con un déficits de precipitación acumulado del primer semestres y déficit proyectado, (iii) el aumento de temperatura media del aire con respecto a los promedios históricos entre 0.5ºC y 2.5ºC, (iv) Fenómeno del Niño y (v) el calentamiento Global, con la probabilidad indicada por la Organización Meteorológica Mundial -OMM, de que se presentaran eventos de escala climática general o de eventos del tiempo que superen las previsiones actuales, y que ha señalado de extremos sin precedentes.

[3] El artículo 10 del Decreto 2067 de 1991 establece que “[s]iempre que para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto sometido al juicio constitucional de la Corte o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el magistrado sustanciador podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez días. La práctica de las pruebas podrá ser delegada en un magistrado auxiliar”.

[4] En el Auto 1138 de 2023, la Sala Plena de la Corte señaló que la convocatoria a una audiencia pública es un tipo de prueba que reconoce el Decreto 2067 de 1991 y el Reglamento de la Corte en su artículo 63.

[5] El artículo 12 del Decreto 2067 de 1991 indica que “[c]ualquier magistrado podrá proponer hasta 10 días antes del vencimiento del término para decidir que se convoque una audiencia para que quien hubiere dictado la norma o participado en su elaboración, por sí o por intermedio de apoderado, y el demandante, concurran a responder preguntas para profundizar en los argumentos expuestos por escrito o aclarar hechos relevantes para tomar la decisión. La Corte, por mayoría de los asistentes, decidirá si convoca la audiencia, fijará la fecha y hora en que habrá de realizarse y concederá a los citados un término breve pero razonable para preparar sus argumentos. Las audiencias serán públicas. La Corte señalará un término adecuado para que el demandante y quien hubiere participado en la expedición o elaboración de la norma, presenten sus planteamientos. El Procurador General podrá participar en las audiencias en que lo considere pertinente, después de haber rendido concepto. Excepcionalmente, cuando la Corte considere que podría contribuir a esclarecer un punto concreto de naturaleza constitucional, podrá ser invitado a presentar argumentos orales en la audiencia quien hubiere intervenido como impugnador o defensor de las normas sometidas a control”.

[6] Artículo 13 del Decreto 2067 de 1991.

[7] Ver los Autos 1138 de 2023 y 1556 de 2022.

[8] Auto 344 de 2017.

[9] Auto del 22 de enero de 1999. En Auto 018 de 1999, la Sala Plena negó la petición de audiencia pública en el marco de la revisión de Constitucionalidad del Decreto Legislativo 350 de 1999 “[P]or el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica causada por el terremoto ocurrido el 25 de enero de 1999" con fundamento en que la Corte tenía la facultad de acceder o negar esas peticiones cuando considere circunstancias que lo justifican, lo que no se evidenció en dicha oportunidad. Esta regla de discrecionalidad en cabeza de la Sala Plena para decretar o no una audiencia pública se reiteró en el Auto 064 de 2023.

[10] Sentencia C-122 de 1999.

[11] El Decreto identifica los siguientes sectores de salud, agua potable y saneamiento básico, agropecuario y rural, ambiente, educación, energía, transporte, tributos e inversiones, inclusión, tecnologías de la información y las comunicaciones, así como medidas presupuestales, planeación, y contratación en el departamento de La Guajira para asegurar los derechos mencionados.

[12] “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2023”.

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