ABUSO DEL DERECHO A LITIGAR. Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque, 5 de abril de 2021. Sentencia SC1066-2021 - Núm. 7, Mayo 2021 - Boletín del Centro de Estudios de Derecho Comparado - Noticias - VLEX 866549081

ABUSO DEL DERECHO A LITIGAR. Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque, 5 de abril de 2021. Sentencia SC1066-2021

AutorISABELA URIBE GIRALDO
CargoUniversidad de La Sabana

La Corte Suprema de Justicia, en su Sala Civil, decidió un recurso de casación interpuesto por el recurrente contra fallo de segunda instancia en el marco de un proceso iniciado por este en contra de sus socios, porque actuaron de mala fe, con culpa grave y temeridad en el proceso que le instauraron ante la Superintendencia de Sociedades. El demandante pretendía que se declarara esto y se les condenara a pagar solidariamente los montos correspondientes al daño emergente, lucro cesante y perjuicios morales causados.

Con respecto al contexto fáctico que dio inicio al proceso, es importante mencionar que el accionante fue cesionario en una cesión de acciones realizada por uno de los socios de la sociedad. Ante esto, los demandados instauraron un proceso de nulidad del negocio jurídico ante la Superintendencia de Sociedades por considerar que este vulneraba el artículo 404 del Código de Comercio al ser el cedente miembro de la Junta Directiva de la sociedad y quebrantar el derecho de preferencia que tenían los iniciadores de la acción ante la entidad. Esta, decretó el embargo de las acciones.

Frente a dicha medida cautelar, el demandante alegó que los demandados de manera dolosa desconocieron su negligencia al no haber ejercido su derecho de preferencia en el tiempo debido; que con temeridad y mala fe perjudicaron su patrimonio y sus derechos. Con esto, desbordaron el límite de la acción porque no tuvieron en cuenta que el cedente ya había dejado de ser parte de la Junta Directiva, debida a la intervención y remoción de los directivos que había realizado la Superintendencia de Salud a esa sociedad en el 2009.

En decisión de primera instancia, el juez declaró la excepción de la inexistencia de abuso del derecho, lo cual fue confirmado en segunda instancia. El fundamento de este fallo se basó en el hecho de que el abuso del derecho es extracontractual y la imputación cualificada, lo que hace que el demandante deba probar que el que causó el daño actuó con mala fe o temeridad, lo cual no se logró en el proceso.

Así, el demandante recurrió la decisión, estableciendo que el Tribunal incurrió en error de hecho en la valoración de las pruebas, dado que de lo contrario hubiera constatado la “conducta contradictoria y sospechosa de fraude, así como dolosa y perversa”, en palabras del recurrente. Esto porque, según él, tenían interés en las acciones del cedente y lo percibían como miembro de la Junta Directiva de la sociedad, cuando en realidad ya no era; pretendiendo así adquirir unas acciones en un negocio nulo.

A la Corte Suprema de Justicia le correspondía resolver si, en efecto, el Tribunal incurrió en dicho error y si así se configuraba el abuso del derecho por parte de los demandados, como el demandante alegaba. La Corporación, en sus consideraciones, trajo a colación la teoría del abuso del derecho, la cual establece que el poder que tienen todas las personas de defender sus derechos...

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