La acción del Estado colombiano en materia de derechos humanos: un camino en construcción - Núm. 10, Enero 2010 - Revista Opera - Libros y Revistas - VLEX 844562495

La acción del Estado colombiano en materia de derechos humanos: un camino en construcción

AutorPatricia Herrera Kit
CargoProfesional en Gobierno y Relaciones Internacionales, Universidad Externado de Colombia
Páginas149-165
149
O PE R A , N o 10
* La autora es Profesional en Gobierno y Relaciones Internacionales, Universidad Externado de Colombia; 
Pouvoir, Action Publique et Territoire, Sciences Po Bordeaux-Université Bordeaux ; candidata a doctor en Estudios
Políticos, Universidad Externado de Colombia. Actualmente es docente-investigadora de la Facultad de Finanzas,
Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia.
Artículo recibido el 22 de julio de 2010. Aceptado el 6 de agosto de 2010. Correo electrónico: patricia.herrera@
uexternado.edu.co
INTRODUCCIÓN
Si bien la noción de los derechos humanos
no es reciente en el mundo político, social y
académico, no se puede desconocer la formida-
ble expansión (Z, 2004; P,
2003; G E, 1985) de su uso por los
distintos actores y sectores nacionales e interna-
cionales desde de la Declaración Universal de
Derechos Humanos en 1948 (D-Marty,
1998), hito a partir del cual el sistema inter-
nacional se ha convertido en la instancia que
lidera los procesos de su positivización a través
de la elaboración de instrumentos universales
y regionales de promoción y protección, pre-
viendo, inclusive en algunos de ellos, mecanis-
mos jurisdiccionales y cuasijurisdiccionales de
protección (O’D, 2003).
Este proceso, denominado por algunos
autores como universalización, distinguién-
dolo de las dinámicas de globalización o mun-
dialización propias de la esfera económica en
la medida en que aquella implica la construc-
ción de un universo mental (D–M,
1998), procura superar las dicotomías deriva-
das de los contextos culturales deniendo la
dignidad humana como horizonte de conver-
gencia en la actuación estatal y supranacional
(B, 2001).
La raticación de instrumentos interna-
cionales de derechos humanos que materia-
lizan las pretensiones de la Declaración por
parte de los Estados nacionales y las respon-
sabilidades que estos originan, se convierten
para los países signatarios en elementos cons-
titutivos del marco de actuación en materia
de prevención, protección y garantía de los
derechos humanos.
No obstante, señala P (2003:
32) que
L   E 
    :
   
State and Human Rights in Colombia: Road under Construction
P H K*
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P RO C E S OS d E E l A b OR A C I ÓN d E P O lÍ T I C A S P Ú b lI C A S E N CO l Om b I A
150
(…) a pesar de este reconocimiento siempre más gene-
ralizado, los actos de violencia contra la vida y los aten-
tados contra la dignidad no parecen disminuir. Además,
al igual que toda noción hegemónica, el discurso de los
derechos humanos queda expuesto a las manipulaciones
ideológicas de quienes lo utilizan para defender intereses
egoístas, para encubrir con bellas palabras la miseria y
la violencia, para oscurecer su sentido originario y para
transformar lo que fue en su origen “una declaración
de guerra contra los privilegios” en un tópico retórico
inofensivo, en una exigencia moral destinada a la ine-
ciencia o en un instrumento de manipulación ideológica
y política.
Así, si bien la Declaración, las sucesivas
Conferencias Mundiales (G E,1985)
y los trabajos de los defensores y académicos
en la materia reiteran el carácter indivisible e
interdependiente de las distintas generaciones
de derechos1, entendidas como una clasica-
ción derivada precisamente de su construcción
histórica (P, Op. cit.), la defensa
cada vez más íntegra de la dignidad del hom-
bre no solo en la práctica internacional sino
la nacional, se ha visto condicionada por los
paradigmas vigentes en relación con el papel
del Estado y de la economía en la sociedad
contemporánea.
Esta lucha de paradigmas, según R
(2006: 13),
(…) no sólo se juega desde una perspectiva losóca y
política de conictos entre diversas creencias y valores,
sino que, justamente, éstos son también técnicas, es de-
cir, (…) dispositivos socioeconómicos y administrativos
construidos por el Estado y las organizaciones sociales
que desarrollan políticas públicas. Así, estas últimas son
los medios de acción usados por las instituciones esta-
tales y no estatales y tienen como objetivos concretar la
nalidad del paradigma.
En el ámbito internacional la vigencia de
estas discrepancias2 se ve reejada en el desa-
rrollo de instrumentos diferenciados para la
1 A B A (2001: 30-31) dene estos conceptos señalando que: “La característica de la indivisibi-
lidad se asocia a su fundamento único, la dignidad humana, así como a su unidad conceptual y al rechazo a cualquier
posible jerarquización entre los derechos humanos. En cambio la interdependencia pone el acento en la interrelación,
común juridicidad y dependencia recíproca entre las diferentes categorías, en particular la relativa a los derechos civiles
y políticos, a los derechos económicos, sociales y culturales”.
2 Estas tensiones son de carácter ideológico y jurídico. Autores como L A (2008: 25) sostienen que
seguidamente al reconocimiento consagrado en la Declaración en cuanto a la interdependencia e indivisibilidad de
los derechos de primera y segunda generación “(l)a lógica de bipolaridad propia de la postguerra socavó este enfoque
unicado. Los países en vías de desarrollo sostuvieron que la necesidad de supervivencia –los derechos económicos,
sociales y culturales– tenía prioridad sobre las limitaciones que los derechos civiles y políticos imponen a los Estados.
En contraposición, los gobiernos occidentales mantenían una actitud cautelosa frente a esta perspectiva, ya que temían
que sería un obstáculo para la práctica del libre mercado y/o impondría pesadas obligaciones nancieras a los Estados”.
En el mismo sentido, Amnistía Internacional (2005:18) otorga precisamente a las discrepancias ideológicas la expli-
cación de la redacción de dos Pactos distintos para los derechos de primera y segunda generación. Por su parte, G
E (1986: 18), al explicar las razones por las que se procedió a elaborar dos instrumentos diferenciados sostiene
que “(e)sta diversidad de sistemas procesales y/u orgánicos de protección en cuanto a las dos categorías de derechos
humanos, responde a evidentes diferencias en algunos elementos caracterizantes de ambas categorías de derechos”.
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