Acciones BEPS en materia de precios de transferencia - La aplicación de los métodos propuestos por la OCDE para evaluar los precios de transferencia - Precios de transferencia: análisis de la validez empírica de los métodos propuestos por la OCDE para la evaluación del principio de plena competencia - Libros y Revistas - VLEX 950068230

Acciones BEPS en materia de precios de transferencia

AutorAlejandro Delgado Perea
Páginas213-217
213
A propósito de la publicación a f‌inales de 2015 de los informes f‌inales de
las acciones del proyecto beps1 que desarrollaron en conjunto la ocde y el
G20, es útil comentar las acciones directamente relacionadas con los precios
de transferencia. En particular, en este aparte se describen los cambios a
las Directrices propuestos en los referidos informes, y se analiza en forma
somera de qué manera facilitan o dif‌icultan la aplicación de los métodos de
evaluación del ppc en operaciones controladas.
1. las acciones y los informes finales
El proyecto beps incluye cuatro planes de acción que tocan directamente con
precios de transferencia, y que fueron incluidos en dos informes f‌inales2:
1 Los informes f‌inales se publicaron el 5 de octubre de 2015. Los ajustes a las directrices pro-
puestos en los Informes de las Acciones 8-10 representan el acuerdo de los países que par-
ticiparon en el proyecto beps de la oecd y el G20. Para los treinta y ocho países que
for malmente suscribieron las Directrices, los informes tienen el efecto de ser un acuerdo
de modif‌icacio nes a las mismas. Las modif‌icaciones se integrarán a las Directrices una vez
sean formalmente adoptadas por el Concejo de la ocde. Se espera que la nueva versión
de las Directrices esté disponible en 2017 (oecd, 2016).
Por ello, las referencias a las Directrices (oecd, 2010) que se hacen a lo largo del escrito
no contemplan los cambios propuestos en los informes f‌inales. Se acordó modif‌icar los
párrafos 1.33-1.173 (comparabilidad y aplicación del ppc); 2.16A-2.16E (commodities);
6.1-6.212 (intangibles); 7-1-7.65 (servicios intragrupo de bajo valor agregado); 8.1-8.53
(acuerdos de costos compartidos), y 5.1-5.62 (documentación); oecd/G20 (Aligning
Transfer Pricing Outcomes with Value Creation, Actions 8-10-2015, Final Reports, 2015)
y oecd/G20 (Transfer Pricing Documentation and Country-by-Country Reporting,
Action 13 - 2015 Final Report, 2015).
Los países suscriptores de las Directrices son: Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá,
Chile, China, República Checa, Egipto, Finlandia, Francia, Alemania, Hong Kong, India,
Indonesia, Irlanda, Italia, Japón, Corea (Rep.), Luxemburgo, Malasia, México, Países Ba-
jos, Nueva Zelanda, Polonia, Portugal, Rusia, Singapur, Sudáfrica, España, Suecia, Suiza,
Tailandia, Turquía, Reino Unido, Estados Unidos, Venezuela y Vietnam (ibfd, 2016).
2 El contenido los informes que se comenta en este aparte fue tomado de: Aligning Transfer
Pricing Outcomes with Value Creation, Actions 8-10-2015 Final Report, y Transfer Pricing
Documentation and Country-by-Country Reporting, Action 13-2015 Final Report (oecd/
G20, Aligning Transfer Pricing Outcomes with Value Creation, Actions 8-10-2015 Final
Reports, 2015, y oecd/G20), y (Transfer Pricing Documentation and Country-by-
Country Reporting, Action 13 -2015 Final Report, 2015).

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