Acciones de resolución y cumplimiento del contrato - Núm. 64, Julio 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520695562

Acciones de resolución y cumplimiento del contrato

Páginas62-62
62 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acciones de resolución y cumplimiento del contrato
Es requisito que el demandante haya cumplido con las obligaciones a su cargo
Según el artículo 1546 del Códi-
go Civil, la acción dirigida a obtener
la ejecución de un contrato, inclu-
       
declare su res  
demandante haya cumplido las obli-
gaciones a su cargo.
La solución es distinta en el
evento de incumplimiento recíproco
de las partes, segú n se trate de obli-
gaciones simultáneas o sucesivas.
En ambas hipótesis, para dema ndar
tanto la resolución como el cumpli-
  -
tor del proceso se haya allanado a
cumplir en el lugar y tiempo debi-
dos, y en el de las segundas, ade más,

al del otro extremo del contrato.
Como tiene explicado la Corte,
cuando se pretende la ejecución de
lo pactado, si las obligaciones recí-
procas son sucesivas, el “(…) con-
tratante que no vio satisfecha la
previa obligación sólo puede pre-
tender el cumplimiento del cont rato
si cumplió o se allanó a cumplir. Si
no ha cumplido ni se ha allanado a
hacerlo, puede pretender la resolu-

es decir, por el incumplimiento de
las obligaciones antecedentes del
otro contratante”.
En el derecho colombiano, todo
contrato legalmente celebrado es ley
para las parte s (art. 1602 del C.C.),
y como secuela, éstas deben ceñi r
su conducta negocial al mismo, so
pena de las consecuencias y efectos
legales previstos por ley (art. 1546
ejúsdem   

incumple, procure el ejercicio de un
     

exigiendo coactivamente, mediante
    
subsidiariamente, el cu mplimien-
to o la resolución del contrato, en
ambos casos, con la indemn ización
de perju icios.
En esta dirección la doctr ina
enfatiza: “(…) dos derechos otorga
 
-
to o que se cumpla (…). Pero para
ejercer uno de ellos, es necesario
que quien lo ejerza tenga presente
     
contratos bilaterales ninguno de los
contratantes está en mora dejand o
de cumplir lo pactado, mientras el
otro no lo cumple, o no se allana a
cumplirlo en la forma y tiempo debi-
dos’. De modo que si al que hace
uso de la acción resolutoria, se le
prueba que ha faltado a sus obliga-
ciones, ésta no puede decreta rse” .
    -
mente puede ser ejercido en forma
  -
plido sus obligaciones o se allanó a
cumplirlas y como prerrogativa a su
arbitrio, siguiendo el programa con-
tractual e stipulado en el tiempo y en
la forma convenida.
El Código de Napoleón en el art.
1184 dispuso: “La condición resolu-
toria está sobreentendida siempre
en los contratos sinalagmát icos,
para el caso en que una de las par tes
no satisfaga su obligación. En este
caso, el contrato no se resuelve de
pleno derecho. La parte a la cual
no se haya cumplido la obligación,
puede elegir entre compele r a la
otra al incumplimiento de la con-
vención, cuando ello sea posible, o
demandar su resolución, con ab ono
de daños y perjuicios”. El C.C. Ale-
mán, BGB., en la regla 325 precep-
tuó: “Si la prestación que incumbe a
una parte, derivada de u n contrato
bilateral, se hace imposible a con-
secuencia de una circun stancia de
la que ha de responder, la otra par-
te puede exigir indemniza ción de
daños a causa de no cumplimiento o
desistir el contrato (…). En el dere-
cho español, la letra del precepto
1124 enseña: “La facultad de resol-
ver las obligaciones se entiende
implícita en las recíprocas, para el
caso de que uno de los obligados no
cumpliere lo que le incumbe. El per-
judicado podrá escoger entre e xigir
el cumplimiento o la resolución de
la obligación, con el resarcimiento
de daños y abono de intereses en
ambos casos. También podrá pedir
la resolución, aun despué s de haber
optado por el cumplimiento, cuando
éste resultare imposible (…). El C.
C. italiano de 1865, en su art. 1165,
igualmente abordó la resolución
por incumplimiento, entendiéndola
como condición resolutoria.
La Convención de Viena del 1o
     
incumplimiento esencial, prevé en
 -
de declarar el contrato resuelto si el

obligaciones constituye un “incum-
plimiento esencial del contrato”. La
compilación de  y Los Prin-
cipios de Derecho Europeo de los
Contratos, no ignoran el derecho de
resolución contractual.
Por lo demás, esta tendencia
      
Civil argentino en su art ículo 1204,
  
17.711: (…) en los contratos con
prestaciones recíprocas se ent iende
implícita la facultad de resolver las
obligaciones emergentes de ellos en
caso de que uno de los contratante s
no cumpliere su compromiso. Mas
en los contratos en que se hubiese
cumplido parte de las prestacione s,
las que se hayan cumplido queda-
 
a ellas, los efectos correspondien-
tes. No ejecutada la prestación, el
acreedor podrá requerir al in cum-
plidor el cumplimiento de su obliga-
ción en un plazo no inferior a quince
días, salvo que los usos o un pacto
expreso establecieran uno me nor,
con los daños y perjuicios deriva -
dos de la demora; transcurr ido el
plazo sin que la prestación haya
sido cumplida, quedarán resu eltas,
sin más, las obligaciones emergen-
tes del contrato con derecho pa ra
el acreedor al resarcimiento de los
daños y perjuicios”.
El precepto 1546 del derecho
nacional, así como todo el conjun-
to de disposiciones señaladas en
el marco del derecho comparado,
constituyen la expresión contempo-
ránea de la añeja cláusula romana
conocida como Lex commissoria,
-
tenido de un contrato, segú n la cual

sus obligaciones, si la otra parte no
ejecutaba lo debido, emergía a su
favor el derecho de resolución con
la restitución de lo dado.
De consiguiente, siendo tres los
 
resolutoria objeto de la cuestión: a)
Que el contrato sea válido, b) Que el
  
haya cumplido o se haya allanado a
cumplir lo pactado a cargo suyo; y c)
Que el contratante demand ado haya
incumplido lo pactado a su cargo;
   
el precepto 1546 del C.C. protege al
-
 
en incumplimiento, así obedezca a
la imputabilidad o inf racción del
    
    
de la acción resolutoria cuando las
dos han incumplido por vir tud de la
mora recíproca.
   
la resolución contractual, ha sido
incumplido, a tono con la doctrin a
mayoritaria fulge indi scutido, no
satisface el segundo presupuesto
anunciado; y por lo tanto, la faena
       
    
del contratante cumplido, en contra
     
voces de nuestro art. 1546: “(…) en
caso de no cumplirse por uno de los
contratantes lo pactado”; de uno de
ellos con exclusividad, cuando “(…)
una de las partes no sati sfaga la
obligación (…)” (art. 1184 del C. C.
francés); cuando “(…) la prestación
que incumbe a una parte, de rivada
de un contrato bilateral, se hace
imposible a consecuencia de una
circunstancia de la que ha de res-
po n d e r (…) ” (art. 325 BGB); esto
es, “(…) para el caso de que uno de
los obligados no cumpliere lo que le
incumbe (…) ” (art. 1124 C.C. espa-
ñol) (subrayas ex texto); pero jamás

el contrato por ambos. Ese derecho
es enérgico, cuando uno no cumplió
lo pactado, y el otro sí cumplió o se
allanó a sus obligaciones. Carece
entonces, del privilegio de pedir la
resolución del contrato bilateral el
contratante incu mplido.
Basta agregar por vi rtud del
patente lazo entre los legisladores
    
en el mismo sentido, como lo hace
el 1546 del C.C., el artículo 1489

“(…) en los contratos bilaterales
va envuelta la condición resoluto-
ria de no cumplirse por uno de los
contratantes lo pactado. Pero en
tal caso podrá el otro contrata nte
pedir a su arbitrio o la resolución
o el cumplimiento del contrato, con
indemnización de perjuicios”; es
decir, con arreglo a éste precepto,
 
inter no, “(…) la condición resolu-
toria tácita es subentendida por el
legislador (…), y cuya apreciación
entrega desde luego al arbitrio del
contratante que, habiendo c umpli-
do el contrato o estando disp uesto a
cumplirlo por su par te, puede tener
interés en que el contrato se cu m-
pla por la otra parte, siendo posi-
ble el cumplimiento, ya que con ese

procede de la condición resolutoria
tácita es un favor que la ley entien -
de acordar a esta parte que respe ta
su compromiso, y a la cual faculta
 
dicte su interés, siendo posible, e xi-
ja por las vías legales la ejecución
del contrato. (…). La parte, que ha
cumplido el contrato tiene , pues, el
derecho a elegir entre dos acc iones
   
 
que se ha propuesto obtener del
contrato; la otra supone que no es
posible ya obtener el cumplimiento,
o que desea desligarse de los lazos
de la convención que el otro contra-
tante no ha cumplido a su respecto
en la oportunidad debida”.
En suma, el demandante i ncum-
plidor postrero de obligaciones suce-
sivas, carece de legitimación para
solicitar la ejecución de un contrato
bilateral, cuando no estuvo presto a
cumplir en la forma y tiempo debi-
      
como es apenas natur al entenderlo,
no puede surgir el derecho a exigir
(Cfr. Sala
de Casación Civil de la Corte S uprema
de Justicia, provid encia SC-4420 de
       
     
Vill abona).

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