Las acciones populares como instrumento de constitucionalización de la acción administrativa - Los instrumentos de la constitucionalización - Segunda parte. El proceso de constitucionalización del derecho administrativo - La constitucionalización del derecho administrativo. XV jornadas internacionales de derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 950166008

Las acciones populares como instrumento de constitucionalización de la acción administrativa

AutorJulián Andrés Pimiento Echeverri
Páginas351-373
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Es un lugar común hablar de la constitucionalización del Derecho adminis-
trativo. Al menos en el Derecho colombiano, nadie osaría poner en duda que
tal fenómeno existe y, menos aún se podría cuestionar la importancia que ha
tenido para la formación de la disciplina jurídica que centra nuestro interés.
Sin embargo, aun cuando la anterior afirmación sea fácilmente verificable,
no por ello es menos evidente la ausencia de estudios profundos acerca de la
cuestión o, lo que es más grave, análisis que busquen identificar la extensión y
los alcances de dicho fenómeno, de allí que el ejercicio que se emprende con
esta edición de las –ya tradicionales– Jornadas de Derecho administrativo de la
Universidad Externado de Colombia. Además de loable, sea de capital interés
para la comunidad académica.
Señalamos, entonces, que la idea de constitucionalización del Derecho ha
fascinado a la doctrina jurídica de los últimos tiempos, pero quizá con algo
más de intensidad en el Derecho privado, el que, al estar construido a partir de
dogmas y principios como el de la autonomía de la voluntad, se acompasaba
difícilmente con el cambio de paradigma que significó otorgarle pleno valor
normativo a una Constitución Política.
Tal situación, paradójicamente, no ha suscitado el mismo debate en el ám-
bito del Derecho administrativo, quizá porque desde antaño algunos autores,
unos con mayor éxito que otros, quisieron encontrar en las relaciones entre
Constitución y Derecho administrativo, la clave de interpretación de esta dis-
ciplina jurídica.
De todos es conocida, y en estas jornadas el brillante profesor pierre delvolvé
revive sus principales aspectos, la teoría de las bases constitucionales del Derecho
administrativo esbozada por el decano georges vedel en Francia o la famosa frase
producto del Derecho alemán1 según la cual el Derecho administrativo se identifica
con el Derecho constitucional concretado. En los países latinoamericanos dichas
teorías encontraron ámbitos de aplicación claramente identificables, por ejemplo
enrique sayagués laso, en 163, hacía referencia a la constitucionalización del
Derecho administrativo, ubicando el tema en el capítulo dedicado a las fuentes
del Derecho administrativo, fenómeno que en su criterio tuvo por efecto la es-
tabilización de algunas normas de Derecho administrativo, así como su carácter
particularmente vinculatorio dada su estirpe constitucional2.
1 De allí que otto mayer hubiere afirmado: “El Derecho constitucional contiene la reglamentación
básica del vínculo existente, en lo administrativo, entre el poder público y el súbdito. Luego se forman
otras normas jurídicas para determinar esta relación; son las reglas de Derecho administrativo”, en
Derecho Administrativo alemán, t. i., Depalma, Buenos Aires, 14, p. 161.
2 sayagués laso, enrique, Tratado de Derecho Administrativo, Montevideo, 163, pp. 2-3.
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Este acercamiento no escapó a los autores colombianos, y aun cuando se
pudiera dudar de la fuerza normativa de la Constitución en muchos aspectos,
lo cierto es que tanto la doctrina como el juez de lo contencioso administrativo
encontraron en el texto constitucional el contenido nor mativo que necesitaban
para construir ámbitos competenciales específicos en el campo de la responsa-
bilidad extracontractual del Estado –como lo diría jaime vidal perdomo, “el
Derecho constitucional es la puerta de entrada al Derecho administrativo”3
y, poco a poco, la construcción de un régimen jurídico propio de la actividad
administrativa.
El debate, sin embargo, siguió el modelo que se había diseñado en el Derecho
francés, con contadas excepciones, entre aquellos que propugnaban por una
relación estrecha entre los derechos constitucional –confundido muchas veces
con los postulados normativos de esa norma jurídica denominada Constitu-
ción– y administrativo, y aquellos que encontraban diferencias fundamentales
entre ambos subsistemas. Entre los primeros, se encuentra eustorgio sarria,
para quien “el Derecho administrativo… halla su fundamento en el Derecho
constitucional. Si éste es el Derecho objetivo del Estado y los gobernantes en
ejercicio de sus funciones deben conformar sus actos a ese Derecho –regla o
norma general–, el Derecho administrativo, regulador de la función administra-
tiva, no es otra cosa que su secuela”4; sin oponerse, pero con matices notables,
josé joaquín castro señala que “si en la Constitución se encuentran los prin-
cipios que definen el poder público y le atribuyen su ejercicio a determinados
órganos, y si allí también se encuentran los fundamentos de la autoridad y los
derechos y obligaciones que corresponden a los asociados, es necesario en con-
secuencia adoptar una legislación que ponga en movimiento aquellos órganos
y haga efectivas las relaciones entre el Estado y los particulares mediante el
ejercicio de funciones y la aplicación de procedimientos que satisfagan de modo
permanente y eficaz las necesidades generales”. Afirmaciones que denotan
no tanto las relaciones entre derechos constitucional y administrativo sino la
especial concepción de la Constitución Política como norma jurídica y como
3 vidal perdomo, jaime, Derecho Administrativo, 6.ª edición, Biblioteca del Banco Popular, Bogotá, 178,
p. 30.
4 sarria, eustorgio, Derecho Administrativo, Temis, Bogotá, 162, p. 21. En esta misma línea de pen-
samiento, para Solón Wilches Martínez, “[e]l Derecho Constitucional, más que constituir una rama
del Derecho, es el cimiento de todas las demás formas jurídicas” y califica al Derecho administrativo
como “la rama adjetiva del Derecho constitucional”, Manual de Derecho Administrativo General, 3
edición, Ed. de la Revista Derecho Colombiano, Bogotá, 174, p. 26.
castro martínez, josé joaquín, Tratado de Derecho Administrativo, 2.ª ed., Argra, Bogotá, 10, p. 7.

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