La tutela frente a actos administrativos y frente a contratos - Los instrumentos de la constitucionalización - Segunda parte. El proceso de constitucionalización del derecho administrativo - La constitucionalización del derecho administrativo. XV jornadas internacionales de derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 950165998

La tutela frente a actos administrativos y frente a contratos

AutorAlberto Montaña Plata
Páginas325-325
32
la tutela frente a actos administrativos
y frente a contratos
A pesar de que la acción de tutela no es en sí misma un mecanismo del Derecho
administrativo, su consagración constitucional en 11 como un instrumento
para la defensa de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, en
principio por la acción u omisión de una autoridad pública, ya nos advertía que
el Derecho administrativo no sería igual como resultado de su aplicación. El
cambio no solo se esperaba por el hecho de que, gracias a la acción de tutela, la
jurisdicción de lo contencioso administrativo perdía el monopolio del control de
la actividad administrativa ya que todos los jueces de la República, incluidos los
de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conformarían esa jurisdic-
ción constitucional difusa en materia de tutela, sino también porque el marco
de referencia para juzgar a la administración era diferente: la textura abierta
de los derechos fundamentales, prestos a la interpretación del caso concreto,
sin reglas precisas para la administración, le daban un poder enorme al juez de
tutela para la protección eficaz de los derechos fundamentales. Más de veinte
años de vigencia de la Constitución nos confirmaron lo esperable: el juez de
tutela ordena iniciar actuaciones administrativas, corrige los defectos de esta
durante su desarrollo, suspende actos administrativos y contratos.
Era lógico que el Código contencioso administrativo, anterior a 11
(Decreto-ley 01 de 184), no previera estos supuestos de la tutela en el proce-
dimiento administrativo, pero asombrosamente el nuevo Código del año 2011
también parece ignorar que tanto en el procedimiento, como en el fondo, el
Derecho administrativo colombiano ya no es el mismo desde que existe y fun-
ciona la tutela. ¿O es que debemos suponer, acaso, que este olvido del código
fue consciente, porque al buscar mejorar los mecanismos propios del Derecho
administrativo, pretendió convertir la tutela en un mecanismo verdaderamente
subsidiario de protección de los derechos fundamentales?
afog

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