Aciertos y desafíos de la nueva reforma aduanera - 26 de Febrero de 2018 - El Tiempo - Noticias - VLEX 704082993

Aciertos y desafíos de la nueva reforma aduanera

El Gobierno Nacional expidió la semana pasada el Decreto 349 de 2018, que modifica nuevamente la regulación aduanera. Esta norma es producto de la concertación entre algunos representantes del sector privado y la Dian para hacer ajustes al Decreto 390 de 2016, y de paso modificó parcialmente el Decreto 2685 de 1999 (anterior Estatuto Aduanero). En sus primeras declaraciones, el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, explicó que el 349 nace, de un lado, para castigar a quienes cometen infracciones asociadas a delitos y fraude aduanero, y del otro, para evitar que errores subsanables deriven en sanciones o en trámites engorrosos. Hasta ahí, todo muy bien. Es cierto que el 349 ha llenado vacíos de procedimiento aduanero y que ha hecho precisiones importantes a su antecesor, el 390. Sin embargo, cuando se revisan los antecedentes de la expedición del 349, salta la vista que a pesar de las buenas intenciones del gobierno en la persecución de la delincuencia y la supresión de trámites, la normatividad aduanera sigue padeciendo graves problemas en cuanto a su vigencia e interpretación. Los antecedentes Hace dos años, el artículo 674 del Decreto 390 de 2016 estableció una figura de vigencias escalonadas para que varias de sus normas entraran en rigor de manera gradual y en plazos diferentes. En dicho artículo se fijaron tres reglas: la primera, es que entrarían en vigencia, a los quince días siguientes a la expedición del decreto, es decir, el 23 de marzo de 2016, un listado de artículos. La segunda, decía que otro paquete de normas haría lo propio una vez la Dian expidiera una reglamentación en un plazo de 180 días, pero poco después, la misma entidad aclaró que esos días eran hábiles, con lo cual el plazo se alargó hasta diciembre de 2016. Así las cosas, entre marzo y diciembre de ese mismo año, se expidieron cuatro resoluciones reglamentarias del 390 y con ellas entraron en vigencia una gran cantidad de temas, entre ellos, los relacionados con fiscalización y control del procedimiento aduanero. No ocurrió lo mismo con el régimen sancionatorio, que no entró a regir. La tercera regla, decía que otro paquete de normas (que valga decirlo, abarcaba el grueso de la regulación aduanera, esto es, el régimen de importación y exportación, el régimen de tránsito y el de depósito, los procesos de desaduanamiento y todo el régimen sancionatorio, entraría en vigencia una vez se ajustara la plataforma tecnológica de la Dian. Esta tercera regla le impuso a la...

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