Aclaración - 2 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43192074

Aclaración

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín45175

En el Diario Oficial 45.173 del martes 29 de abril de 2003, página 3, apareció la Resolución número 00078 de 2003 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con dos terminaciones de párrafos en suspensivos, debido a deficiencias en las fotocopias del original. Por lo tanto, se publica en su totalidad en la presente edición.

Resoluciones

RESOLUCION NUMERO 00078 DE 2003

(abril 25)

por la cual se reglamenta el otorgamiento de vistos buenos para la importación del contingente residual del contingente establecido en el Decreto 3211 del 27 de diciembre de 2002.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los Decretos 2478 de 1999 y 3211 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 3211 de 2002 establece una medida de salvaguardia mediante la cual se sujetan las importaciones de arroz originarias de los países miembros de la Comunidad Andina a un contingente de 150.000 toneladas de arroz paddy seco o su equivalente que serán distribuidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en función de la participación de los solicitantes en la absorción del producto nacional;

Que los productos sujetos a visto bueno para su importación por el Decreto 3211 de 2002 son el arroz paddy, el arroz descascarillado, el arroz semiblanqueado y blanqueado y el arroz partido, a los cuales les corresponden las subpartidas arancelarias 10.06.10.90.00, 10.06.20.00.00, 10.06.30.00.00 y 10.06.40.00.00 respectivamente; 2222;

Que mediante Resolución 00028 del 14 de febrero de 2003 se reglamentó el otorgamiento de vistos buenos para la importación del contingente establecido en el Decreto 3211 del 27 de diciembre de 2002;

Que mediante Resolución 00052 del 14 de marzo de 2003 el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural modificó los plazos para registrar negocios y presentar formularios de registro hasta el 31 de marzo de 2003;

Que el parágrafo del artículo 9° de la Resolución 00028 de 2003 establece que cuando a alguna persona se le haya adjudicado un cupo de importación y no presente ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el formulario de registro de importación y el certificado del registro en Bolsa en el plazo establecido, perderá el derecho a importar, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural redistribuirá ese cupo entre los comerciantes que se comprometan y garanticen su participación en la absorción de la cosecha de los Llanos durante el segundo semestre de 2003, haciendo uso del reglamento que para el efecto expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que en aplicación de la Resolución 00028 de 2003, se presentaron oportunamente registros de importación por un total de ciento treinta y nueve mil quinientos treinta y tres punto cuarenta y dos (139.533.42) toneladas, los cuales recibieron visto bueno por parte de la Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que en consecuencia existe un contingente residual de diez mil cuatrocientos sesenta y seis punto cincuenta y ocho (10.466.58) toneladas de arroz paddy seco o su equivalente,

RESUELVE:

Artículo 1° Contingente

El contingente residual de arroz que se autoriza importar por la presente resolución, previo otorgamiento de los vistos buenos, es de diez mil cuatrocientos sesenta y seis punto cincuenta y ocho (10.466.58) toneladas de arroz paddy seco o su equivalente, en los términos de la presente resolución.

Parágrafo 1°. Origen del producto. Las diez mil cuatrocientas sesenta y seis punto cincuenta y ocho (10.466.58) toneladas de...

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