Decreto número 4719 de 2008, por el cual se reglamenta el trámite de acogimiento a los beneficios jurídicos de que trata el Parágrafo del artículo 10 de la Ley 975 de 2005. - 16 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50252774

Decreto número 4719 de 2008, por el cual se reglamenta el trámite de acogimiento a los beneficios jurídicos de que trata el Parágrafo del artículo 10 de la Ley 975 de 2005.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47205

El Presidente de la Republica, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el articulo 189-11 de la Carta Politica y la Ley 975 de 2005, CONSIDERANDO:

Que el paragrafo del articulo 10 de la Ley 975 de 2005 establece que "Los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad, podran acceder a los beneficios contenidos en la presente ley y a los establecidos en la Ley 782 de 2002, siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupo";

Que el articulo 3° del Decreto 4760 de 2005 señala que "Tratandose de lo dispuesto en el paragrafo del articulo 10 de la Ley 975 de 2005, una vez surtida la desmovilizacion del grupo armado al margen de la ley, el miembro representante informara por escrito al Alto Comisionado sobre la pertenencia al mismo de quienes se encuentren privados de la libertad, la cual en su oportunidad sera determinada en la respectiva providencia judicial";

Que el inciso 2° del articulo del Decreto 3391 de 2006 establece que "La Oficina del Alto Comisionado para la Paz revisara que el solicitante se encuentre en los listados presentados por el miembro representante una vez surtida la desmovilizacion colectiva del grupo armado al margen de la ley, en los que acredite la pertenencia al mismo de quienes se encuentren privados de la libertad, o lo estuvieron al momento de realizarse la desmovilizacion del grupo";

Que el inciso 2° del paragrafo del articulo 7° del Decreto 3391 de 2006 dispone que "Los listados sobre privados de la libertad presentados por el miembro representante, no supliran la existencia de la providencia judicial de que trata el paragrafo del articulo 10 de la citada ley";

Que se hace necesario facilitar el acceso al procedimiento penal especial de que trata la Ley 975 de 2005, de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley privados de la libertad, para garantizar los derechos de las victimas a la verdad, la justicia y la reparacion;

Que las circunstancias individuales que imposibiliten al miembro representante de un bloque o frente desmovilizado colectivamente para certificar la pertenencia de sus integrantes privados...

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