Acta 20 del 19 de noviembre de 2003 - 26 de Febrero de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451437734

Acta 20 del 19 de noviembre de 2003

ACTA 20 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2003 Legislatura 2003-2004(Primer Período)

AUDIENCIA PUBLICA

En Bogotá, D. C., el día miércoles 19 de noviembre de 2003, siendo las 10:20 de la mañana, se reunieron los miembros de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes en el recinto de sesiones de la misma, previa citación, con el fin de sesionar.

Por solicitud del señor Presidente, doctor Tonny Jozame Amar, al señor Secretario de la Comisión Primera Constitucional Permanente, doctor Emiliano Rivera Bravo, procede con el llamado a lista y verificación del quórum (como primer punto del Orden del Día).

Contestaron los siguientes honorables Representantes:

Arboleda Palacio Oscar

Benedetti Villaneda Armando Alberto

Camacho Weverberg Roberto

Elejalde Arbeláez Ramón

Enríquez Maya Eduardo

Giraldo Jorge Homero

Jaimes Ochoa Adalberto Enrique

Jozame Amar Tonny

Montes Alvarez Reginaldo Enrique

Navas Talero Carlos Germán

Piedrahíta Cárdenas Carlos Arturo

Rangel Rojas Jesús Manuel

Rodríguez Sarmiento Milton Arlex

Salamanca González Martha Lucía

Silva Amín Zamir Eduardo

Torres Barrera Hernando.

En el transcurso de la sesión se hicieron presente los honorables Representantes:

Almendra Velasco Lorenzo

Amín Hernández Jaime Alberto

Avendaño Teodolindo

Claros Polanco José Ovidio

Devia Arias Javier Ramiro

García Valencia Jesús Ignacio

Gutiérrez Castañeda Nancy Patricia

Paredes Aguirre Myriam Alicia

Parody D¿Echeona Gina María

Pinillos Abozaglo Clara Isabel

Varón Cotrino Germán

Velasco Chaves Luis Fernando

Vélez Mesa William

Vives Pérez Joaquín José.

Con excusa dejaron de asistir los siguientes honorables Representantes:

Caballero Caballero Jorge Luis

Díaz Mateus Iván

Martínez Rosales Rosmery

Pedraza Ortega Telésforo

Vargas Barragán Javier Enrique.

El señor Presidente solicita al señor Subsecretario leer el Orden del Día de la fecha:

ORDEN DEL DIA

I

Llamado a lista y verificación del quórum.

II

Aprobación Acta número 19 de noviembre 18 de 2003.

III

Audiencia Pública. Salón Boyacá.

Invitados:

Doctores Fernando Londoño Hoyos, Néstor Humberto Martínez, Carlos Medellín, Mónica De Greiff y Rómulo González, ex Ministros de Justicia.

Doctores Jaime Bernal Cuéllar, ex Procura-dor General de la Nación, Alfonso Gómez Méndez, ex Fiscal general de la Nación, Antonio José Cancino Moreno, Presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Bogotá y Cundina-marca y Mauricio González Cuervo, Director Ejecutivo Corporación Excelencia para la Justicia.

Directores de los Departamentos de Derecho Procesal o Derecho Penal de las Universidades Externado, Los Andes, Nacional, Javeriana, El Rosario, Sergio Arboleda, Militar, Santo Tomás, De La Sabana, Cooperativa, Libre, Católica, Autónoma, Gran Colombia, Colegio Mayor de Cundinamarca y Libertadores.

Tema: Proyecto de ley número 001 de 2003 Cámara, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Gaceta del Congreso 339 de 2003. Ponencia: Gaceta del Congreso 564 de 2003.

IV

Discusión y votación del Proyecto de ley número 001 de 2003 Cámara, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

Autor: Fiscalía General de la Nación.

Ponentes: honorables Representantes Eduardo Enríquez Maya -C-, Reginaldo Montes Alvarez -C-, Roberto Camacho W., Jesús Ignacio García Valencia y Javier Ramiro Devia.

Proyecto publicado: Gaceta del Congreso 339 de 2003.

Ponencia publicada: Gaceta del Congreso 564 de 2003.

V

Lo que propongan los honorables Congresistas.

El Presidente,

Tonny Jozame Amar.

El Vicepresidente,

Oscar Arboleda Palacio.

El Secretario,

Emiliano Rivera Bravo.

El Subsecretario,

Hugo Jiménez Zuluaga.

Interviene el doctor Antonio José Cancino:

Realizan el Fiscal y el Juez Municipal, no se porqué, no puede entrar el abogado, por qué no puede entrar el abogado, es que van a hablar ese par de personajes, por qué no puede entrar el abogado pregunto, porque van a acordar que todo se hizo con legalidad.

Por otra parte, existe un Capítulo de Principios rectores, garantizadores, que realmente son envidiables para cualquier país democrático, pero cuando ustedes estudian el Código, se dan cuenta que ese Código desconoce todos y cada uno de los principios. Y no quiero realmente pormenorizar porque incumpliría yo el mandato de hacer una exposición general, yo he dicho cosas muy verdaderas, ya dije que no puede entrar el abogado a la audiencia preparatoria, lo que resuelvan el Juez Municipal y el Fiscal está bien, no cabe recurso alguno, ¿cómo es posible eso? Cómo es posible que no puedan entrar en semejante momento procesal tan importante.

Por otra parte, yo me quiero referir a la Procuraduría, es que cuando se va a hablar de la Procuraduría, se habla de un principio acusatorio, es que el principio acusatorio no acepta la Procuraduría, pero si esto no es acusatorio, quién les dijo, están muy lejanos de estar en un sistema acusatorio, si el Fiscal tiene poderes jurisdiccionales, dice en el Código, dice en la Constitución, tiene poderes jurisdiccionales, que más negativo frente a un sistema acusatorio que los poderes jurisdiccio-nales del Fiscal.

Ahora cuáles son esos poderes jurisdiccio-nales, cuáles son, se dice, bueno hay unos que son por su naturaleza y por su esencia, jurisdiccionales, la detención, la captura, etc., etc., pero se nombra a la Fiscalía cuarenta veces, cincuenta veces, con diferentes funciones ¿y quien va a saber cuáles son las funciones jurisdiccionales?

Hoy día está ocurriendo eso y está atropellando el derecho, llama la comisión jurisdiccional a cualquier cosa, yo creo que si esto llega a tener algún futuro, que yo espero que no, por lo menos que digan cuáles son las funciones jurisdiccionales y cuáles son las funciones de carácter administrativo, porque hoy en día el Fiscal se declara impedido administrativamente en un proceso y en otro, por las mismas causales, con las misma pruebas, se declara impedido por razones administra-tivas; yo no creo que eso sea correcto, ni sea adecuado.

Por otra parte, yo voy a dejar un escrito que solicitaría muy atentamente se transcribiera también, ahí están consignadas nimiedades, o lo que llaman nimiedades, pero que son verdaderos torrentes de violación de los derechos y garantías y solamente me voy a referir a los aspectos generales como lo he hecho hasta ahora.

El Ministerio Público no puede intervenir, sino contingentemente y para las cosas para las que tenga relevancia, importancia, cuáles son las cosas que tienen relevancia e importancia, o que violen el orden público, si muchas veces un pleito por pequeño que sea, ha cobijado a personas desamparadas, vamos a volver a una justicia de clase, vamos a hacer un Código para una clase determinada de delincuentes, no señores, el Ministerio Público es un eje de imparcialidad, y debe serlo para que controle y así vamos a tener un Ministerio Público, que no va a ser espulgado como ha sido espulgado en este Código y apenas lo vean aparecer de vez en cuando.

El Ministerio Público, mientras exista hay que respetarlo y es sujeto procesal y no presentar un proyecto en donde para unas cosas sí y para otras no, porque se viola el principio de igualdad. Hay algo que es fundamental en el Código, Medicina Legal, pertenece a la Fiscalía, y el sindicato no pertenece, puede acudir, hay un artículo que dice que se dará funciones a las entidades públicas oficiales o no oficiales, para que practiquen pruebas.

Es decir, la Fiscalía adquiere una serie de fuentes de prueba grandiosísima, ¿y el sindicado? no tiene el sindicado a quién acudir, el sindicado tiene que sacar plata de su bolsillo y pagar una prueba, con lo que cuestan las pruebas, con lo que cuesta unas copias, con lo que cuesta un certificado, que tal el sindicado sacando plata de su bolsillo para pagar las pruebas, no, es que Medicina Legal le puede, pero si Medicina Legal es del Fiscal, entonces dónde está el principio acusatorio, difícil encontrar una metida más grande, el pobre sindicado no tiene dinero, en su gran mayoría, suficiente para pagar los gastos del juicio, o sí lo tiene, o no lo tiene y entonces tiene que conseguir la prueba, cómo va a conseguir un pobre raponero o un pobre delincuente sexual, un delincuente de cualquier naturaleza, a los bancarios si, los delincuentes bancarios llevan certificados de la Cámara de Comercio y demás, pero los pobres sindicados no tendrán de dónde apoyarse para conseguir el dinero suficiente, para la demostración de lo que quieren demostrar.

Ustedes se imaginan por ejemplo en un negocio o en un proceso donde está alegando una paternidad, se presenta con algunas dudas que son factibles, un problema de ADN, el Estado lo práctica y es la verdad del Estado, pero hay dudas, ¿cómo hace el sindicado para pagar esa prueba?, no puede hacerlo, no tiene los dineros suficientes, no los tiene y entonces va a quedar el sindicado pobre en desventaja total frente al Estado, ¡ah! que con el tiempo las cosas se van a arreglar, sí, pero cuánto gastaremos en que los pobres, hasta el momento en que los pobres puedan igualarse a los ricos, mientras tanto es una justicia clasista, es una justicia eminentemente desproporcionada, con los elementos que tenemos actualmente, ¡ah! que tenemos escritorios, que podemos llevar a Costa Rica o a Puerto Rico a unos invitados a mostrarles un juzgado, si pero es que no le han mostrado todos los Juzgados de Puerto Rico, de Costa Rica, valdría la pena que ustedes conocieran ese sistema, claro existen juzgados para mostrar y para aleccionar a los que se dejan aleccionar, pero de ahí a que eso sea una realidad, a que, es decir, es que nos quieren cambiar todo el sistema, nos quieren cambiar todo el aspecto probatorio y todo el aspecto de defensa y todo el aspecto de Ministerio Público, por un sistema dizque acusatorio.

Yo le preguntaría al más sabio de ustedes, cuál sistema acusatorio, con un Fiscal que quiere funciones jurisdiccionales, que le puede dar a cualquier función la categoría de jurisdiccional, es necesario y lo advierto, que le pongan por...

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