Acta - 22 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167597

Acta

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín44623

DIARIO OFICIAL 44.623 ACTA . 22/11/2001 En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, su Decreto Reglamentario número 1166 de 23 de junio de 1993 y observando el concepto emitido por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil del 10 de junio de 1993 se reunieron el doctor Gustavo Adolfo Canal Mora, con cédula de ciudadanía número 19062306 de Bogotá, en representación del Ministerio de Transporte en su calidad de Ministro, facultado al respecto por los Decretos 2171 de 1992, 101 de 2000 de una parte y de la otra el doctor Luis Eduardo Tobón Cardona, identificado con la cédula de ciudadanía número 8406362 de Bello (Antioquia), en representación del Instituto Nacional de Vías en su calidad de Director General, facultado por los Decretos 2171 de 1992, 081 de 2000 y el Acuerdo 18 del 27 de julio de 2000, con el objeto de traspasar por parte del señor Ministro de Transporte al Director General del Instituto Nacional de Vías, de los inmuebles, relacionados al final del presente documento, previas las siguientes consideraciones: 1. Mediante Decreto 2171 de 1992, se reestructura el Ministerio de Obras Públicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional. 2. De conformidad con el artículo 52 del Decreto 2171 que determinó ¿Reestructúrase el Fondo Víal Nacional como Instituto Nacional de Vías, establecimiento Público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio y adscrito al Ministerio de Transporte¿. 3. Al establecer el patrimonio del Instituto Nacional de Vías, el artículo 55 numeral 9 previó que hacen parte de él ¿todos los bienes, contratos¿ derechos activos y obligaciones provenientes del Fondo Vial Nacional y del Fondo de Inmuebles Nacionales que lo transfiera el Ministerio de Transporte en los términos previstos en este Decreto¿. Confirma esta disposición el artículo 135 al prever que ¿Todos los activos derechos y obligaciones que estuvieren a cargo del Fondo de Inmuebles Nacionales una vez terminada su liquidación, pasarán al Instituto Nacional de Vías. Los archivos, documentos, bibliotecas, muebles y demás activos fijos del Fondo de Inmuebles Nacionales pasarán al Instituto Nacional de Vías¿. 4. El Decreto 1166 del 23 de junio de 1993 en su artículo 4° numeral 5° establece ¿Transferir por medio de acta suscrita por las partes todos los bienes y derechos existentes...

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