Acta - 13 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43212980

Acta

EmisorVarios - Residencias Femeninas
Número de Boletín45639

ACTA DE TRANSFERENCIA DE LOS REMANENTES DE LIQUIDACION DE LAS RESIDENCIAS FEMENINAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL EN LIQUIDACION AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Entre los firmantes presentes así, Daniel Alberto Acevedo Escobar, mayor de edad, vecino de la ciudad de Bogotá, D. C., identificado con la cédula de ciudadanía número 80419239 de Usaquén, actuando en su calidad de Director Liquidador, representante legal de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional en Liquidación, calidades y facultades derivadas del Decreto 1575 del 11 de junio de 2003, entidad en proceso de liquidación de acuerdo con lo ordenado por el Decreto 950 del 11 de abril de 2003, quien en adelante se conocerá en la presente acta como la Liquidada, y Cecilia María Vélez White, mayor de edad, vecina de la ciudad de Bogotá, D. C., identificada con la cédula de ciudadanía número 32489688 expedida en Medellín, quien actúa en calidad de Ministra de Educación Nacional, nombrada mediante Decreto número 1807 del 7 de agosto de 2002, facultada para contratar y quien para efectos del presente escrito se denominará el Ministerio, suscriben la presente acta de transferencia de los remanentes de liquidación, de acuerdo con lo ordenado en los Decreto 950 del 11 de abril de 2003 y 254 de 2000, en las condiciones y características contenidas en el documento, así.

Primero. Antecedentes:

  1. Que el Gobierno Nacional mediante la Ley 37 de 1962 creó las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, entidad pública del orden nacional;

  2. Que mediante el Decreto 950 del 11 de abril de 2003 el Gobierno Nacional ordenó la liquidación y supresión de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional;

  3. Que mediante el Decreto 1575 del 11 de junio de 2003 el Presidente de la República designó al Director Liquidador de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, quien se posesionó con acta del día 17 de junio de 2003;

  4. Que en el proces o de liquidación se surtieron los pasos consagrados en el Decreto 254 de 2000 sobre el manejo y destinación de los bienes muebles con que contaba la liquidada, habiéndose realizado el inventario general con su respectivo avalúo a valor comercial, proceso que fue revisado y auditado por la Contraloría General de la República en auditoría desarrollada al proceso liquidatorio entre los meses de agosto y noviembre de 2003;

  5. Que se aplicó lo ordenado en el artículo 30 del Decreto 254 de 2000 en cuanto a ofrecer los bienes muebles de la entidad a la rama Ejecutiva del Poder Público, y que tras las negativas de parte de las instituciones de la Rama Ejecutiva sobre el interés para adquirir alguno de los bines se procedió a la ejecución de remate de los bienes, proceso desarrollado con la verificación del Ministerio de Educación Nacional, la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

  6. Que los bienes que no fueron enajenados en el proceso descrito en el numeral «e» del presente documento, se encuentran debidamente inventariados y etiquetados declarándose como remanentes de liquidación;

  7. Que dentro del proceso de liquidación para su finalización se requiere la realización de la transferencia de los remanentes de la liquidación al Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 950 del 11 de abril de 2003;

  8. Que en la fecha de la presente acta estando presente el doctor Frank Paipilla en las instalaciones de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional se realizó la verificación física del...

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