Acta de comisión 018 del 07 de noviembre de 2001 cámara - 27 de Mayo de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451255790

Acta de comisión 018 del 07 de noviembre de 2001 cámara

ACTA DE COMISIÓN 018 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2001 CÁMARA.

Sesiones Ordinarias

Legislatura 2001-2002 ¿ Primer Período

En Bogotá, D. C., el día miércoles 7 de noviembre de 2001 se reunieron los miembros de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes en el recinto de sesiones de la misma, previa citación, con el fin de sesionar.

Por solicitud de la señora Presidenta, la doctora Juana Yolanda Bazán Achury, el Secretario de la Comisión Primera Constitucional, doctor Diego Osorio Angel, da inicio formal a la sesión siendo las 10:55 de la mañana, procediendo con el llamado a lista:

Camacho Weverberg Roberto

Cañón Jiménez Francisco Elías

Caro de Peralta Margarita

Carrillo Reina Jeremías

Montes Alvarez Reginaldo Enrique

Moreno Porras José Gustavo

Navas Talero Carlos Germán

Paredes Aguirre Myriam Alicia

Roncallo de Benedetti Virginia de J.

Velasco Chaves Luis Fernando

Vélez Meza William

Vives Pérez Joaquín José.

En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los honorables Representantes:

Bazán Achury Juana Yolanda

De la Espriella Burgos Miguel A.

Devia Arias Javier Ramiro

Díaz Mateus Iván

García Valencia Jesús Ignacio

Jaime Ochoa Adalberto

Mejía Báez Yimy Antonio

Navarro Wolff Antonio José

Pacheco Camargo Tarquino

Pinillos Abozaglo Antonio José

Ramírez Vargas Gloria Rosalba

Rivera Hernández Lorenzo

Saavedra Manrique Luis Carlos

Salazar Cruz José Darío.

Con excusa dejaron de asistir los siguientes honorables Representantes:

Andrade Serrano Hernán

Arboleda Arboleda José Ignacio

Enríquez Maya Eduardo

Sánchez Montes de Oca Odín Horacio.

Sin excusa dejaron de asistir los siguientes honorables Repre-sentantes:

Sicachá Gutiérrez William Darío

Silva Amín Zamir Eduardo

Canossa Guerrero Francisco.

La Secretaría informa que en el recinto de sesiones se encuentran doce (12) honorables Representantes, por lo tanto existe quórum para deliberar.

La Presidencia solicita a la Secretaría dar lectura al Orden del Día.

Sesiones ordinarias

Legislatura 2001-2002

O R D E N D E L D I A

(noviembre 6 de 2001)

HORA 11:00 a.m.

I

Llamado a lista y verificación del quórum

II

Proyectos para primer debate

Proyecto de ley número 129 de 2000 Cámara, 19 de 2000 Senado, por la cual se expide el Código Unico Disciplinario.

Autor: Procuraduría General de la Nación.

Ponentes honorables Representantes: Myriam A. Paredes, Tarquino Pacheco, Zamir Silva A., Jesús Ignacio García, Roberto Camacho W. y Adalberto Jaimes.

Proyecto publicado: Gaceta del Congreso número 291 de 2000.

Ponencia publicada: Gaceta del Congreso número 263 de 2001.

III Lo que propongan los honorables congresistas

La Presidente,

Juana Yolanda Bazán Achury.

El Vicepresidente,

José Ignacio Arboleda Arboleda.

El Secretario,

Diego Osorio Angel.

El Subsecretario,

Hugo Héctor Jiménez Zuluaga.

Ha sido leído el Orden del Día, señora Presidenta.

Presidenta:

En cuanto se conforme el quórum decisorio, se someterá a votación el Orden del Día.

Ofrezco el uso de la palabra al señor Procurador General de la Nación, doctor Edgardo Maya Villazón:

El hecho de que se haya dado hoy la prelación como punto único del día para la discusión de este importante proyecto de reforma al Código Disciplinario Unico. En primer término, con referencia al tema, le expreso a la Comisión Primera de que el Código Disciplinario Unico vigente en este momento, es uno de los avances más importantes que ha tenido la legislación disciplinaria dentro del proceso evolutivo en nuestro país y amén que fue un gran logro la expedición de este proyecto de Código Disciplinario, que terminó convirtiéndose en uno de los instrumentos que ha contribuido en la lucha contra la corrupción.

Pero creo que el gran mérito de este Código Disciplinario Unico vigente hoy en día, aprobado por el Congreso de la República en 1995, seis años de vigencia, radica en que se unificaron todos los sistemas que existían en el país.

Y desde luego que no era fácil que los municipios, los departamentos, las entidades descentralizadas y las actividades especializadas de los servidores públicos permitieran este avance de unificar en un solo Código el régimen disciplinario de las personas vinculadas al estado colombiano en las distintas modalidades.

Pero después de seis años, de cinco años, de vigencia, la Procuraduría General de la Nación, bajo la dirección del doctor Jaime Bernal Cuéllar, le planteó al Congreso de la República, basado en esas experiencias, la modificación de este Código Disciplinario Unico como se titula.

Y es basado en esa experiencia, en los resultados, en la experiencia de la propia Procuraduría, en la experiencia del Consejo Superior de la Judicatura en su Sala Disciplinaria, en la experiencia de los órganos de control interno de las instituciones públicas que se llegó a la Comisión Primera y fundamental de que el Código Disciplinario Unico, a pesar de haber cumplido su cometido, es una norma excesivamente permisiva en un país que está avasallado por la corrupción a todos los niveles: a nivel local, a nivel departamental y a nivel nacional.

Creo que conjuntamente con la violencia y el desempleo, en el orden de prioridades que se quiera establecer, la corrupción es uno de los tres males que está padeciendo el país en este momento.

Y por eso el criterio que existió para la presentación y la exposición de motivos de la presentación es fundamentalmente endurecer la normatividad, hacerla más represiva; criterio que debe adelantarse paralelamente junto con la función preventiva de los órganos disciplinarios.

Pero del Senado de la República, en el estudio de este instrumento, de este proyecto que se está poniendo a consideración de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes le hizo algunas modificaciones que no trascienden en su contenido y en su estructura a una gran importancia y no lo hago en forma peyorativa o prosaica, sino con todo el respeto, porque en su soberanía y en el conocimiento jurídico y en su sabiduría la Comisión Primera del Senado consideró que esas eran las modificaciones que debían hacerse, así se aprobó y así lo confirmó la sesión plenaria del 13 de diciembre del año pasado del Senado de la República aprobando este proyecto.

Hoy en día, resaltándolo hasta donde sea posible, el proyecto que está a consideración de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, ha tenido importantes modificaciones.

También con el mismo respeto por esta célula congresional, quiero manifestarles que el trabajo no solamente de los ponentes, sino de todos los representantes que han asistido a las reuniones que se ha invitado, que han estado atentos al recurso del proyecto, que han recogido, no solamente los dos foros que realizó el Presidente de esta Comisión durante el semestre pasado en dos ciudades del país, sino que se han recogido a través de los Representantes que le han hecho llegar a los ponentes y a la coordinación de la Procuraduría que ha estado en cabeza del señor Viceprocurador; todas las inquietudes de todas las entidades, de organismos estatales y personas particulares, en general.

Esto, independientemente de la estructura ¿a la cual me referiré más adelante¿ ha llegado al punto de que el proyecto que la Comisión Primera de la Cámara de Representantes ha trabajado, porque ha sido un trabajo de los miembros de esta Comisión, se plantean 91 modificaciones en 91 artículos de los 219 artículos del proyecto de reforma al Código Disciplinario Unico.

Y desde luego que el proyecto inicial trae una serie de avances importantes dentro de la legislación disciplinaria, sobre todo en este aspecto de la lucha contra la corrupción, despeja con absoluta claridad la competencia de la Procuraduría General de la Nación, dentro del criterio de la Corte Constitucional del poder preferente; y se busca con este Código inicialmente, que el Consejo Superior en relación con los funcionarios de la rama judicial ejerza la investigación y el juzgamiento de los mismos hasta el final y cuando lo asuma la Procuraduría dentro de los parámetros y lineamentos de la Corte Constitucional, porque infortunadamente ha sido unos parámetros que trazó ella a través de dos sentencias importantes: La primera, manifestando que la competencia, el ejercicio del poder preferente, de la Procuraduría General de la Nación desplazaba al Consejo Superior de la Judicatura y posteriormente estableció una competencia a prevención; o sea, que quien primero lo asuma, y está la Comisión Primera determinando que quien primero lo asuma tiene que llevarlo hasta el final, porque estaba sucediendo que la Procuraduría le remitía a las Salas Disciplinaria de los Consejos Seccionales y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior, los asuntos cuando estaban ad portas de la presunción .

Y esto planteaba un problema, la comisión de ponentes, resolvió de que quien lo asuma tiene que llevarlo hasta su terminación, es decir, no es posible que, primero, que la Procuraduría desplace a la Salas Disciplinarias; y en segundo lugar, que es menos posible, que la Procuraduría se desprenda del conocimiento y se le entregue en determinada etapa el proceso a la Sala Disciplinaria por razones o motivaciones que no es del caso comentar.

Pero este es uno de los aspectos que nos lleva a hacer esta aclaración, con la presencia de los señores Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que el punto sea definido soberanamente por esta Comisión en el día de hoy; pero es lo que estamos planteando los ponentes y esa es la conclusión a que se ha llegado.

En segundo término, hay un endurecimiento del proyecto en dos aspectos fundamentales que es en cuanto a la calificación de la falta gravísima del catálogo de faltas gravísimas, que eran diez en el artículo 25 y hoy terminan siendo más de 50, 56 o 57 de faltas gravísimas que dan lugar a la destitución.

Pero no con un razonamiento objetivo de carácter jurídico para la calificación de estas faltas y la imposición de la sanción, sino graduando la imputación que se...

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